La Seguridad Social puede ser
definida como “un sistema general y homogéneo de prestaciones, de derecho
público y supervisión estatal, que tiene como finalidad garantizar el derecho
humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de
subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y
colectivo, mediante la redistribución de la riqueza nacional, especialmente
dirigida a corregir supuestos de infortunio” (BJV UNAM, s.f.).
Dice Mario de la Cueva (2008),
destacado jurista mexicano, que la seguridad social nace en el mundo
capitalista aunque no es precisamente este su destino (pág. 50) pues argumenta
que sigue principios planteados por el filósofo Carl Marx.
Destaca de aquélla un sentido
universal ya que la misma ha sido puesta por encima de las consideraciones
políticas y plantada “firmemente sobre la tierra”, yendo de la mano con un
sentido de eternidad que busca resolver el problema de la necesidad. Es decir, al
dar surgimiento a la seguridad social, catalogada por de la Cueva como un
derecho social, la sociedad ha sobrepasado el obstáculo creado por las fuerzas
en el poder y ha suprimido las cadenas de un orden jurídico caduco, creando uno
nuevo que va en armonía con las
necesidades humanas (de la Cueva, 2008).
Y volviendo a Marx, de la
Cueva extrae lo contenido en su carta a Brake para resaltar que en la misma se
reconoce el derecho del hombre a recibir, a cambio de su esfuerzo, todo lo que
necesita. De tal forma que el jurista mexicano describe la seguridad social
como “un árbol frondoso en plena juventud, de cuyo tronco brotarán incesantemente
ramas nuevas, en una especie de crecimiento infinito” (de la Cueva, 2008).
Por su parte, Gómez Porchini
(2014), menciona que para el obrero que ha perdido su capacidad de laborar o el
padre de familia que muere, el saber que tiene una institución que lo respalda
y protege es una seguridad personal incuantificable en dinero. Sin embargo, no
todo es tan agradable como hasta ahora se ha planteado.
El concepto de seguridad
social va ligado estrechamente con el de salario y pensión. De tal forma que,
para lograr tener esa protección que brinda la seguridad social, es necesario
hacer aportaciones que representan disminuciones al salario registrado de cada
trabajador. Éstas son retenidas por el patrón quien a su vez hace una
aportación a la cuenta del seguro del trabajador, a la que también se suma una
contribución del gobierno.
Hasta aquí todo pudiera
parecer sencillo y justo. No obstante, una de las cosas que tanto mis maestros
y maestras de Derecho como los y las de Finanzas han repetido en sus clases, es
la necesidad de hacer del conocimiento del trabajador lo indispensable que es
estar registrados con el salario que realmente perciben. La razón de destacar
este punto es la costumbre, y muy mala, tanto de los patrones de registrar a
sus trabajadores con un salario menor al que realmente perciben sin
conocimiento de éstos últimos, como de los subordinados a acceder a que esto
ocurra. ¿Cuál es el fin de lo anterior? Principalmente, pagar menos impuestos.
De esta forma, el trabajador
queda satisfecho pues en vez de pagar el 30% de los, por decir, 15 mil pesos
que gana al mes, los paga sobre los, por ejemplo, 8 mil pesos que son los que
aparecen registrados. Y es que “cuanto menos sabes más feliz eres”. ¿Será?
Creo que si los trabajadores
supieran que “la felicidad” que ahora les causa pagar menos impuestos (y por
ende disminuir los ingresos del gobierno destinados al gasto público…) no
continuará cuando decidan o se vean en la necesidad de retirarse pues su
pensión, el segundo concepto relacionado con seguridad social, no será tan
cuantiosa como lo hubiera sido si tan sólo hubieran sabido que vale la pena
estar al tanto de esta información y hacer bien las cosas.
Esta es una de las
problemáticas de los trabajadores que cuentan con seguridad social. Por otro
lado, están aquellos trabajadores que ni siquiera cuentan con esta protección.
En nuestro país, el sistema de
seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, sean
federales o locales, y de organismos descentralizados. Mismos que, como se
mencionó al inicio de este escrito, buscan garantizar el derecho a la salud,
asistencia médica, protección de los medios de subsistencia y los servicios
sociales indispensables para el bienestar individual y colectivo, así como el
otorgamiento de una pensión (CEFP, 2013).
En México, la mayoría de la
población beneficiada por la seguridad social es cubierta por el Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad de Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Sin embargo, conforme a cifras
del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, (2013) a finales de 2012,
aproximadamente 6 de cada 10 personas ocupadas, no contaban con acceso a
instituciones de salud. Esta problemática es resaltada también por el maestro
Gómez Porchini (2014) quien menciona “El
problema de las pensiones en México es que solo 14 o tal vez 15 millones de
mexicanos aportan a los sistemas de pensiones, además de los patrones y el
gobierno y disfrutan de ellas, más de 60 millones. Qué bueno, por los que ya lo
hacen. Malo por los que faltan. Peor y dramático para el gobierno, pues con el
ingreso de 15 millones ha de pagar el gasto de sesenta millones. Por el lado
que le busque, no alcanza.”
Asimismo, “los trabajadores
independientes, empleadores, los trabajadores por cuenta propia y los
trabajadores subordinados no remunerados están excluidos del sistema de
seguridad social vinculado al trabajo” (CEFP, 2013).
De tal forma que tenemos unos
trabajadores sin seguro social y otros que realizan aportaciones menores a las
que deberían disminuyendo así su fondo de pensión.
Entonces, queda a un lado lo
que la propia Constitución consagra en su artículo 123 fracción XXIX en materia
de seguridad social al considerar como de utilidad pública lo comprendido por
la Ley del Seguro Social y, por ende, otorgar a los trabajadores los beneficios
de la seguridad social. Asimismo, la Organización Internacional del Trabajo,
reconoce la seguridad social como un derecho para todos los trabajadores.
A su vez, visto desde el punto
de vista ético, “buscar la forma de pagar poco o de no pagar la seguridad
social es ajeno a un recto proceder y por lo tanto, contrario a la moral, a la
decencia, a las buenas costumbres, a la ética y a los valores” (Gómez, 2014).
Se ofrecen de esta forma
distintas razones por las cuales es importante que en nuestro país se observen
adecuadamente las disposiciones en materia de seguridad social. Sea por cumplir
con la ley, seguir los principios éticos o asegurar el bienestar futuro, es
necesario que tanto patrones como trabajadores actúen correctamente, en este
caso, cuando de seguridad social se trata.
Referencias:
Biblioteca Jurídica Virtual,
UNAM. (s.f.) La seguridad social en México. Obtenido de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2493/4.pdf
Centro de Estudios de las
Finanzas Públicas. (2013). Indicadores sobre Seguridad Social en México.
Obtenido de: http://www.cefp.gob.mx/indicadores/gaceta/2013/iescefp0152013.pdf
De la Cueva, M. (2008). El
nuevo Derecho mexicano del Trabajo. México: Porrúa.
Gómez, J. (2014). De los
fondos de pensiones. Obtenido de: http://mexicodebesaliradelante.blogspot.mx/2014/08/de-los-fondos-de-pensiones.html
Gómez, J. (2014). Del valor de
la seguridad social. Obtenido de: http://mexicodebesaliradelante.blogspot.mx/2014/09/del-valor-de-la-seguridad-social.html
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