martes, 28 de noviembre de 2023

La inminente crisis del sistema de pensiones en México. Por: Gabriela Elizabeth Briseño Salazar

El sistema de pensiones en México sufrió un cambio importante en el año 1997, año en el que surge el régimen 97, en este régimen se encuentran las personas que empezaron a cotizar a partir del 1 de Julio de 1997, anterior al régimen 97 solo existía el régimen 73, entre las modificaciones y cambios más importantes encontramos que en el régimen 73 solo se pedían 500 semanas cotizadas para tener derecho a la pensión por cesantía en edad avanzada y vejez y la pensión es vitalicia, mientras que en el régimen 97 para el año 2021 era necesario contar con 750 (setecientas cincuenta) semanas cotizadas y que a partir del año 2022 se incrementaran 25 (veinticinco) semanas cotizadas por año al requisito para tener derecho a esta pensión, hasta llegar al año 2031 con un tope de 1000 (mil) semanas cotizadas, aunado a este cambio está el hecho de que la pensión otorgada al amparo del Régimen 97 contempla dos modalidades de pensión, una es la Renta Vitalicia en donde la pensión es pagada por una aseguradora y la modalidad retiro programado que se realiza a través de una afore en donde la duración de esta pensión está limitada al agotamiento de los fondos que el trabajador tenga en su afore.

Cómo puede observarse esta pensión del Régimen 97 vino a afectar a los trabajadores, tanto por el aumento en el requisito de semanas cotizadas como por la limitación de la pensión al ahorro que éstos tengan en su afore.

Sin embargo la afectación resulta mayor, ya que se ha detectado en la actualidad la existencia de despachos que ofrecen entre sus servicios tramitar a los trabajadores la “ayuda por desempleo” a cambio de un cobro de una comisión, que si bien el trámite de ayuda por desempleo es una acción totalmente legal, el hecho de que los trabajadores que han perdido su empleo accedan a esta “ayuda” implica la disminución de sus semanas cotizadas y muchas veces los trabajadores desconocen esto, que si bien es cierto que el trabajador puede restituir el dinero utilizado como ayuda por desempleo y recuperar las semanas cotizadas, es una realidad que la economía de la mayoría de los trabajadores no les permite cumplir con esto, lo que se traducirá en una afectación enorme cuando llegue el momento en que estos trabajadores tengan que pensionarse.

La CONSAR incluso en la información estadística publicada el 15 de Octubre de 2023 da a conocer el incremento tanto de los trabajadores que han solicitado retiros por ayuda de desempleo como los montos retirados por este concepto de donde tomo los datos del período comprendido del mes de enero al mes de  septiembre 2023, donde se desprende la siguiente información:

Retiros por desempleo IMSS

Número de trabajadores que solicitaron retiro por desempleo

Concepto

Enero 2023

Febrero 2023

Marzo 2023

Abril 2023

Mayo 2023

Junio 2023

Julio 2023

Agosto 2023

Septiembre 2023

Total número de trabajadores

Que obtuvieron respuesta positiva

132,130

 

118,656

 

142,439

 

120,473

 

137,682

 

139,874

 

140,825

 

194,116

 

164,841

 

 Retiro por desempleo IMSS

Montos retirados

Cifras en millones de pesos

Concepto

Enero 2023

Febrero 2023

Marzo 2023

Abril 2023

Mayo 2023

Junio 2023

Julio 2023

Agosto 2023

Septiembre 2023

Montos retirados

(cifras preliminares)

                  1,866.6

 

                  1,635.8

 

                  2,189.6

 

                  1,890.7

 

                  2,164.6

 

                  2,154.9

 

                  2,208.4

 

                  2,921.5

 

                  2,501.0

 

Es un gran número de personas las que han realizado retiros por ayuda de desempleo, y que por lo tanto han visto disminuidas sus semanas cotizadas, de seguir esta tendencia cuando llegue el momento de pensionarse, tal vez muchos de ellos se toparan con que no reúnen las semanas cotizadas requeridas para pensionarse, y se encontraran con la necesidad de retirar solo lo que haya en su cuenta de afore, por lo que se quedaran con un futuro incierto y preocupante a una edad en la que su vida productiva y la salud ya está mermada.

Si bien, es cierto, el gobierno federal ha mostrado preocupación por los adultos mayores al otorgarles pensiones generalizadas, lo cierto es que resultan insuficientes.

Es urgente que el gobierno implemente campañas de concientización para los mexicanos en edad productiva, es urgente que en lugar de incentivar la “ayuda por desempleo “con cargo a las pensiones futuras de los mexicanos, que el gobierno realice acciones y programas de apoyo que generen inversión en el país y nuevas fuentes de empleo para que las personas no se vean en la necesidad de recurrir a este tipo de “ayudas”.

Actualmente se otorgan becas a todos los estudiantes de nivel básico sin distinción y sin pedir un mínimo de esfuerzo, becas a personas que no estudian ni trabajan, la intención reconozco es muy buena, pero nos hemos olvidado de que más se aprecia lo que con más trabajo se consigue, muchas becas no son utilizadas para el fin con que fueron creadas, porque?, porque no se ha exigido nada a cambio.

Es urgente preparar a nuestros jóvenes, invertir en nuevas y mejores escuelas con maestros más preparados, enseñarles a ser competitivos, darles herramientas, darles conocimiento y buenas fuentes de empleo para que no tengan la necesidad de recurrir a este tipo de “ayudas”, como la “ayuda por desempleo” que mucha afectación generara a los futuros mexicanos en edad de pensionarse en la ley 97. Me atrevo a decir que de seguir así esta tendencia, se avecina una crisis inminente en el sistema de pensiones mexicano.

 

 

 

Por: Gabriela Elizabeth Briseño Salazar   

 

 

 

 

 

https://www.gob.mx/consar/articulos/por-regimen-de-97

http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02025a

https://elpais.com/mexico/2023-04-22/sin-posibilidad-de-cambiarse-y-mas-retiros-por-desempleo-asi-ha-sido-el-desempeno-de-las-afores-en-lo-que-va-de-2023.html

https://www.consar.gob.mx/gobmx/aplicativo/siset/Enlace.aspx

https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/derecho-de-las-personas-adultas-mayores

https://www.unotv.com/negocios/imss-cuales-son-las-diferencias-entre-la-ley-73-y-97/

https://www.consar.gob.mx/gobmx/aplicativo/catsar/Principal/TramiteExt.aspx?idTramite=13&PAG_ACTUAL=/gobmx/aplicativo/catsar/Principal/InicioExt.aspx

 

lunes, 20 de febrero de 2023

“JORNADA LABORAL Y EL HOME OFFICE EN MÉXICO” Graciela López Zapata


RESUMEN  
En el presente trabajo hablaremos específicamente de la reforma del home office y las iniciativas de ley que se están realizando para la reducción de la jornada laboral, que actualmente son discutidas ante la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado. Este tema lo trataremos específicamente desde el punto de vista de lo que se vive dentro de una empresa junto a sus empleados, como consecuencia de dichos cambios laborales. 

PALABRAS CLAVE: jornada laboral, home office, productividad

ABSTRACT
In this paper we will talk specifically about the home office reform and the law initiatives that are being carried out for the reduction of the working day and that are currently being discussed before the Labor and Social Welfare Commission of the Senate. We will deal with this topic specifically from the point of view of what is experienced within a company and its employees because of these labor changes. 

KEY WORDS: working hours, home office, productivity.

SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. PLANTEAMINETO DEL PROBLEMA. 3. DIAGNÓSTICO Y DESARROLLO 3.1 Un poco de historia 3.2 Inicios de la jornada laboral en México. 3.3 Ley Federal de Trabajo: definición y tipos de jornada laboral. 3.4 Nuevas reformas laborales en el país 3.4.1. Home office. 3.4.2. Propuesta a la reducción de la jornada laboral. 3.4.3. Beneficios y repercusiones dentro de las pequeñas y medianas empresas. 4. CONCLUSIONES. 5. REFERENCIAS

1. INTRODUCCIÓN 
Ya todos sabemos que en el ámbito laboral nos regimos al amparo de la Ley Federal del Trabajo (LFT) en donde se estipula claramente las modalidades de las jornadas que existen en nuestro país; pero quisiera enfocarme principalmente a la reducción de la jornada laboral en México y a la nueva modalidad del Home Office, modalidad que sin darnos cuenta está cada día tomando más fuerza y que poco a poco está provocando dentro de las empresas un alto índice de rotación de empleados, así como también quisiera dar mi humilde opinión al respecto.

El tiempo pasa sin darnos cuenta y ya cuando acordamos han pasado muchas cosas que nos afectan tanto en la vida personal como en la laboral; para ser honestos, desafortunadamente no podemos separar una de la otra, nuestra economía así lo exige; Pero ¿por qué digo esto? He tenido la oportunidad de desarrollar la mayor parte de mi vida laboral dentro de una empresa, cosa que no me quejo al contrario creo que he sido muy afortunada ya que de lo contrario en este momento no estaría tratando de elaborar este ensayo para la materia de Derecho Laboral. Por trabajar y dar lo mejor dentro de la empresa, no me percate que pertenecía a una familia, que afuera del lugar de trabajo tenía un sin fin de actividades más por desarrollar, planes que quedaron sin iniciarse o inconclusos, todo por una simple razón… tengo que trabajar casi todo el día para cubrir las necesidades básicas, pero sin calidad de vida.

Pero los tiempos están cambiando, el estilo de vida de otros países y la globalización están llegando a nuestro país, esperemos que las reformas propuestas para la reducción de horas laborales ante el Senado de la República sean revisadas a detalle, esto para el beneficio tanto de las empresas como para sus empleados, que no sea solo una cuestión de política, y sobre todo algo muy importante, que los empresarios las acepten, para el beneficio tanto de sus empresas como la de sus empleados.
2.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Dentro de las reformas que se están suscitando en nuestro país en materia laboral, podríamos tratar el tema del aumento de salario, de la reciente aprobación de las vacaciones dignas, del home office, de la reducción de la jornada laboral, etc. Pero ¿cuántas horas de nuestra vida pasamos en nuestro centro de trabajo?, a partir de esta simple y pequeña pregunta, surge la idea de analizar un poco de manera muy particular, el impacto de la jornada laboral dentro de las pequeñas empresas privadas, así como los beneficios o inconvenientes para sus empleados.

Para comenzar veamos lo que significa etimológicamente jornada laboral:
La palabra jornada deriva de día y éste a su vez del latín. El formante jorn- se refiere a día y éste proviene de dies, diei que también está relacionado con diurnus, diurna, diurnum cuyo significado es diario, cotidiano. 

El término laboral también tiene su origen en el latín. Proviene del sustantivo labor, laboris que significa fatiga, esfuerzo, trabajo, actividad, raíz sobre la cual se suma el sufijo alis.

Hoy en día las oportunidades laborales se han extendido a tal grado que no solamente se puede desempeñar como profesionista o trabajador dentro de las instalaciones de las empresas, sino que, debido a los cambiantes esquemas en materia laboral, se tiene una visión más amplia, fuerte y clara de desarrollo independiente que hasta sin salir de casa pueden cumplir sus obligaciones de trabajo.

El tener una empresa funcional en todos los ámbitos te hace acreedor como patrón a la responsabilidad de mantenerla en buen estado y en constante crecimiento, para esto es necesario fortalecer las bases que en este caso son la fuerza de trabajo de manera que se mejore la calidad de vida de los empleados para que se puedan alcanzar dichos objetivos.

En cuanto a la jornada laboral como lo menciona el Dr. Jorge Alberto Pérez Cruz en su artículo Dimensionando la precariedad laboral en México de 2005 a 2015, a través del Modelo Logístico Ordinal Generalizado, haciendo referencia a que los bajos ingresos podrían estar asociados a jornadas de trabajo más cortas. Revisando el rango de ingreso de hasta un salario mínimo se observa que la mayoría de los trabajadores que percibe este nivel de ingresos realiza jornadas semanales de trabajo hasta de 40 horas, y durante el periodo se observa que crece de manera significativa para este nivel de ingresos. En el caso de salarios de uno y hasta tres salarios, la mayoría de los trabajadores realizan jornadas de 41 a 48 horas a la semana, y en segundo lugar realizan jornadas hasta 40 horas, pero en ambos casos se observa una disminución entre 2005 y 2015, y una mayor proporción de trabajadores laborando en jornadas superiores a las 49 horas por semana. Se hace hincapié en lo comentado por el autor debido a que está comprobado estadísticamente que las personas dedican más su vida a trabajar y no a descansar o a tener un bienestar alto, alcanzar logros personales y familiares o hasta en algunos de los casos contar buen estado de salud debido al estrés laboral. 

Por su parte el autor José Manuel Lastra nos indica que ‘’Las grandes innovaciones tecnológicas producen drásticas reducciones en el empleo, cambios fundamentales en la organización y las estructuras de las empresas; el empleo se pierde, nuevas ocupaciones aparecen, otras desaparecen, las condiciones de trabajo se modifican y la informática impone su ley sobre los métodos y formas de organizar el trabajo, destruyendo las viejas estructuras rígidas para imponer la flexibilidad y satisfacer las crecientes exigencias de polivalencia, extinguir los puestos fijos o de base, y, en general, modificar hábitos y costumbres impuestos por los antiguos sistemas productivos…’’

De manera que como explican los autores en los párrafos anteriores al tener jornadas laborales más altas es menos aceptable por la población activa lo que ocasiona que los que ya se encuentran dentro de una empresa tienen que desarrollar múltiples funciones, lo cual hace que se cometan más errores humanos al no contar con suficiente personal para repartir de manera equivalente las tareas laborales.

Ahora bien, si en la actualidad el mundo se rige por las nuevas tecnologías de información y comunicación, ¿Por qué no utilizarlas a manera beneficiosa?, estás han cambiado al mundo en la forma de realizar cualquier actividad que se lleve a cabo en las áreas científicas, educativas, industriales de negocios, no hay actividad humana que no utilice los medios electrónicos y la informática en sus funciones. 

En hora buena se pueden enviar archivos documentales de video y sonido por medio de las computadoras, estos recursos en conjunto han generado herramientas de trabajo que han transformado las formas tradicionales de comunicación y en algunos casos acelerando las profesiones y duplicando la forma en que presentamos y nos comunicamos al momento de prestar un servicio lo cual nos ayuda a manera que cada vez estamos más cerca y con más disponibilidad en todo.

3.- DIAGNÓSTICO Y DESARROLLO
3.1 Un poco de historia.

Para entender un poco la jornada laboral, surge la pregunta ¿desde cuándo o quién implementó la jornada de ocho horas de trabajo que hoy en día conocemos?
Investigando un poco, encontramos que, durante la Edad Media, la jornada de trabajo se realizaba de sol a sol, de acuerdo con los ciclos agrícolas, durante el invierno las jornadas solían ser de 10 horas y en el verano se alargaban hasta por 14 o 15 horas diarias.

Fue gracias al británico Robert Owen, un socialista que tenía una pequeña fábrica de textiles en New Lanarck Inglaterra, quien se dio cuenta de las condiciones en las que trabajaban sus empleados así que decidió reducir la jornada laboral a ocho horas diarias y con ello mejoró las condiciones en materia de seguridad y salud de sus trabajadores. Owen estableció en 1817 la primicia de dividir el día en tres partes: ocho horas para trabajar, ocho horas para recreo y ocho horas para descansar. Todo esto con la idea de que la prosperidad de la población solo podía existir con condiciones justas para el trabajador.

Con esta forma de tratar a sus trabajadores consiguió que Gran Bretaña fijara una media de 8 horas al día de jornada laboral, un efecto dominó que llegó al resto de países desarrollados como Francia y Estados Unidos.

Por su parte Estados Unidos establecía la Ley Ingersoll en 1869, ley que regulaba la jornada laboral a ocho horas. Lo cierto es que esta ley nunca se llegó a aplicar y las protestas acabarían en tragedia cuando el 4 de marzo de 1886 un atentado provocó varios muertos en Chicago ya que un grupo de trabajadores fueron condenados a muerte por su participación en la huelga. Acontecimiento que hasta la fecha conmemoramos el 1 de mayo como Día Internacional de los Trabajadores.

Pero no fue hasta el 3 de abril de 1919 que España se convertiría en el primer país a nivel mundial en establecer la jornada laboral máxima de ocho horas diarias esto al firmar el decreto que así lo establecía. A finales del siglo XVIII y comienzos del XIX, coincidiendo con la revolución industrial, se empezaron a dar movimientos sindicales que comenzaban a reclamar una reducción de la jornada laboral, pues los trabajadores pasaban gran parte de su tiempo dentro de las fábricas llegando a laborar hasta más de 15 horas.

3.2 Inicios de la jornada laboral en México.

Mientras tanto en nuestro país, no estuvimos ajenos a lo que acontecía en el resto del mundo, aquí también se presentaron algunos incidentes que marcaron el inicio del establecimiento de la jornada laboral, por ejemplo, la Huelga de Río Blanco o la Huelga de Cananea el 1 de junio de 1906 en Sonora. Aquí los mineros protestaron debido al aumento de las horas de trabajo sin un aumento de sueldo, además de que no podían aspirar a un ascenso o incluso su paga se realizaba en pesos y a los trabajadores de origen estadounidense cobraban en dólares.

En México las jornadas laborales de 8 horas se las debemos a Ricardo Flores Magón. Los hermanos Flores Magón fueron figuras clave en la época pre revolucionaria en México. Ricardo Flores Magón incluso fundó el Partido Liberal Mexicano que sin duda comulgaba con sus ideales anarquistas; sus ideales incluso lo llevarían a la cárcel en Estados Unidos, pero estos serían la base para algunos de los derechos laborales de la actualidad. Flores Magón propuso a través del Programa del Partido Liberal Mexicano una jornada laboral de 8 horas, pero también otras prácticas que hoy se mantienen como el salario mínimo, el descanso dominical obligatorio o el pago de indemnizaciones en caso de accidentes de trabajo.

3.3 Ley Federal de Trabajo: definición y tipos de jornada laboral.
De acuerdo a la Ley Federal de Trabajo (LFT) en su artículo 58 “la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo”. 

La Ley contempla tres tipos de jornadas la diurna, la nocturna y la mixta.
La jornada diurna es de ocho horas, y se considera el trabajo entre las seis y las veinte horas.
La jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas, teniendo como duración siete horas de trabajo.
La jornada mixta es de siete horas y media de labores, y abarca períodos de tiempo de las jornadas diurna y la nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, en caso de comprender más tiempo, se toma como una jornada nocturna. 

Dentro de la práctica se manejan también las jornadas continuas y discontinuas todo depende del manejo del descanso para tomar sus alimentos que por ley se debe de otorgar, es decir: si el empleado entra a laborar de a las 8:00 y sale a las 16:00 horas, y toma por lo menos media hora para consumir sus alimento, se considera una jornada continua de 8 horas, considerándose este como tiempo efectivo laborado; y para que una jornada se considere discontinua, el periodo de descanso otorgado al trabajador deberá ser al menos de una hora, por ejemplo, si se tiene un horario de trabajo de las 8:30 a las 14:00 horas, el periodo para tomar dicho descanso es de 14:00 a 15:00 horas, reanudando  sus laborales de 15:00 a 18:00 horas.

También es importante mencionar que dentro de la jornada laboral no podemos olvidar que “Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro”, esto acorde al Artículo 69 de la LFT
 
3.4 Nuevas reformas laborales en el país.
Los países desarrollados están modificando el sistema laboral a nivel mundial, y México no puede quedar atrás, también nos debemos adaptar a los cambios, y uno que cada día está tomado más fuerza dentro de nuestro país es el home office, así como la nueva y tan esperada propuesta para la reducción de la jornada laboral dentro del país. 

3.4.1. Home office.
Como bien se vio durante la pandemia, el ser humano tiene la capacidad de innovar en tiempos de crisis. Una de las cosas buenas que nos dejó esta experiencia fue la renovación en la forma en cómo trabajar desde casa, lo cual tiene como beneficio el pasar tiempo con la familia sin necesidad de desatender tus funciones laborales, así como en el ahorro del tiempo y dinero en cuanto al transporte, la distancia, y la flexibilidad de horarios. 
 
La LFT establece que el trabajo a domicilio es aquel que habitualmente se ejecuta para un patrón en el domicilio del trabajador, o bien en una localización elegida por él sin la vigilancia o dirección inmediata de quién proporciona el trabajo. 

Adicionalmente, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en su boletín de prensa número 002/2021 publicado el 12 de enero del 2020 donde marca que las disposiciones son aplicables a aquellos puestos que se desempeñan al menos durante el 40 % de la jornada en el domicilio escogido por el empleado, es decir, fuera del centro de trabajo. 
Con este cambio tan drástico, el Congreso de la Unión, optó por hacer mención dentro del instrumento legislativo más importante que determina los lineamientos correctos en cuanto al trato entre empleado y patrón, la Ley Federal del Trabajo (LFT), la cual menciona lo siguiente referente al tema:

CAPÍTULO XII BIS Teletrabajo Capítulo adicionado DOF 11-01-2021 Artículo 330-A.- “El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón será quien preste sus servicios personal, remunerado y subordinado en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón y utilice las tecnologías de la información y la comunicación”.
La Organización Internacional del Trabajo estableció algunas recomendaciones base para regular todas las relaciones de trabajo, fundamentalmente para el éxito del trabajo a distancia:
Respaldo de los directivos. Los patrones deben establecer metas y objetivos claros que especifiquen las tareas a desempeñar para no caer en un desorden.
Herramientas y formación de los trabajadores. Se debe garantizar no sólo la capacitación para dicha modalidad de trabajo, sino también brindar el equipo necesario para desempeñar las funciones.

Expectativas claras. Todos los trabajadores deben conocer sus funciones, tareas, metas y objetivos, así como las expectativas que los patrones, y la empresa en general, tiene sobre cada uno de sus trabajadores.
El trabajador debe controlar su tiempo. Tanto los patrones como los empleados tienen la oportunidad de organizar sus horarios para realizar sus labores.
Estrategia personal para trabajar. El trabajador también debe especificar al patrón cómo llevará a cabo sus tareas y a qué hora estará conectado.
Confianza. El elemento fundamental para el teletrabajo es la confianza en el trabajador, porque si no la hay toda la estructura del teletrabajo se viene abajo.

Respecto a las obligaciones de los patrones, se deberán cumplir, como mínimo, las mismas condiciones de salario, aguinaldo, seguridad social, vacaciones y prima vacacional; así como definir un horario de trabajo, días de descanso y días festivos. Por otra parte, los insumos como energía o internet, equipo de cómputo u otras herramientas que el trabajador requiera dentro de su hogar para la realización de sus funciones, deben correr por cuenta de la empresa o pactarlo como parte del sueldo que se vaya a otorgar. El teletrabajo, por sus características es benéfico para las organizaciones del ámbito tecnológico.

Mientras que las responsabilidades de los trabajadores bajo esta modalidad son:

Conservar en buen estado los equipos, materiales y útiles que sean del patrón y que se les hayan proporcionado para realizar sus labores desde casa.
Informar con oportunidad sobre costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad.
Respetar las políticas y mecanismos de protección que estén implementadas dentro de la empresa, por seguridad en la base de datos.

3.4.2. Propuesta a la reducción de la jornada laboral. 
México está avanzando pues lo estamos viviendo con las reformas que se están implementando, por ejemplo, la ampliación del periodo vacacional es un gran logro para el beneficio de los trabajadores y aunque no lo parezca también para los patrones pues esto ayudará a reducir las faltas injustificadas de sus empleados ya que cada falta se le puede considerar como día de vacaciones, además de que se reducirá el grado de estrés dentro de la empresa.

Otra propuesta que se ha mencionado mucho en los medios de comunicación, es  la presentada ante la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, hablamos de la reducción de la jornada laboral en nuestro país, dicha propuesta no es nueva, investigando un poco encontramos que la primera propuesta que tiene el Congreso de la Unión fue la del diputado Carlos Alberto Valenzuela González, en marzo de 2019 quien presentó una reforma constitucional y una modificación a la LFT para fijar una jornada máxima de siete horas diarias y dos días de descanso por cada cinco días. Él mencionaba “la cantidad de horas trabajadas no se refleja necesariamente con la productividad en México, al contrario, cree que la permanencia por tiempos prolongados repercute de manera negativa a los trabajadores: “Trabajamos mucho y producimos poco”

Ahora bien, de acuerdo a lo publicado el pasado 9 de enero del 2023 en la página de Coordinación de Comunicación Social del Senado de Republica, se menciona: “Cada vez son más los trabajadores cuya jornada laboral es excesivamente prolongada” advirtió Miguel Ángel Mancera. Él menciona que actualmente se está promoviendo una nueva reforma constitucional para que la jornada máxima de trabajo diurno sea de seis horas y la jornada máxima de trabajo nocturno sea de cinco horas, además de plantear que por cada cinco días de trabajo se puedan disfrutar de dos días de descanso. 
3.4.3. Beneficios y repercusiones dentro de las pequeñas y medianas empresas.

Si nos ponemos a pensar un poco en estas nuevas reformas, esto traería consigo beneficios para el trabajador y para las empresas, por ejemplo, el trabajador tendría más oportunidad de descansar y así tener un bienestar más alto, convivir más con su familia, entre otras actividades que podría desarrollar. Por su parte el beneficio para el patrón sería una alta reducción en sus gastos, ahorraría servicios básicos como agua, luz, gasolina, teléfonos, etc. Si la jornada laboral fuera de lunes a viernes, por ejemplo.

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud el estar expuesto a grandes jornadas laborales aumenta la posibilidad de tener riesgos para la salud ya que a largo plazo se incrementan las enfermedades cardiovasculares, enfermedades mentales, infecciones crónicas, desórdenes gastrointestinales y reproductivos, por mencionar algunos.

En cuanto al home office para las organizaciones, se traduce en menos problemas entre empleados, mayor productividad, la eliminación del ausentismo laboral, la reducción de costos de producción y el ahorro en el mantenimiento de las instalaciones dentro de las empresas.

Después de a ver leído algunos artículos en internet sobre las propuestas o iniciativas de ley en cuanto a la reducción de la jornada laboral de ocho horas, vamos a resumir algunos beneficios:

Se tendría más tiempo para realizar otro tipo de actividades que hagan sentir al trabajador más renovados y llenos de energía. 
Los empleados que laboran bajo un alto nivel de estrés cometen errores cuando sus niveles de energía bajan. 
Trabajar menos horas significaba que el desempeño laboral mejora, el personal es más feliz y disfruta trabajar para la compañía.

Pero no todo son ventajas, también pueden existir algunas repercusiones entre ellas y la más importante para los empresarios y por la cual no están de acuerdo a la modificación de la jornada laboral es:

Reducir las horas de los trabajadores puede provocar la pérdida de una oportunidad en las ventas. 
Es posible perder los clientes ya que se puedan ir con la competencia, especialmente si la empresa está cerrada en cierto horario.

4.- CONCLUSIONES
Por todo lo expuesto, podemos concluir que no existe relación directa entre las horas trabajadas y la productividad, los patrones deberían de implementar las nuevas estrategias de horarios dentro de las jornadas laborales e ir adaptándose poco a poco a los cambios que se están presentado a nivel mundial en materia de lo laboral, esto para beneficio tanto a los empleados como para sus propias empresas, para así lograr objetivos en conjunto.

Es aquí en donde quisiera expresar mi humilde opinión, esto de acuerdo a lo que he visto directamente dentro de una pequeña empresa de la localidad,  en donde se han presentado problemas al momento de realizar contrataciones de personal, puesto que la gente rechaza trabajar los sábados, las nuevas generaciones buscan laborar de lunes a viernes y prefieren descansar dos días a la semana; también se están dando un alto índice de rotación de personal, y se entendería que el personal busque tener una mejor oferta económica,  pero  en ocasiones la rotación no es por la cuestión económica, en la mayoría de los casos me doy cuenta que los empleados buscan laborar en empresas en donde se les dé la oportunidad de trabajar desde sus hogares, empresas que tengan establecido la modalidad del home office dentro de sus jornadas; todos buscan una sola cosa: tener más tiempo para realizar sus actividades personales.

Pero es aquí en donde también puedo ver que existen patrones que están en contra de estas reformas, patrones que no las aceptan por miedo a bajar sus niveles  productividad o de ventas, sin darse cuenta que si aceptaran estas reforma, podría ser beneficioso para todos tanto para los patrones como para los trabajadores; ya que tanto ellos como sus empleados  tendrían una mejor calidad de vida, viviríamos con menos estrés,  y tal vez se reducirían algunos de los problemas sociales que vivimos hoy en día gracias a la mayor convivencia familiar, pasaríamos más tiempo con nuestros familiares, cumpliríamos nuestras metas personales más rápido y que no se han podido realizar por pasar la mayor parte de nuestro tiempo dentro de nuestro centro de trabajo cumpliendo una jornada laboral de 48 horas.

En resumen, si los empleados se sintieran mejor tanto físico como mental, podrían ser más productivos y trabajarían más motivados en sus centros de trabajo.

Tanto empleados como patrones deberíamos de hacernos estas preguntas: ¿Cuánto tiempo de nuestra vida nos la pasamos en nuestro centro de trabajo?, ¿de qué nos estamos perdiendo al pasar la mayor parte del día en nuestro centro de trabajo?, a la larga ¿ganamos más?...


REFERENCIAS
Ley Federal del Trabajo https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
García, O. R. (2020, 17 diciembre). Home Office en la nueva normalidad: Retos y futuro del Home Office | Revista Latinoamericana de Investigación Social. https://revistasinvestigacion.lasalle.mx/index.php/relais/article/view/2834
Lastra L. José Manuel  https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/139/27.pdf
403 Forbidden. (s. f.). https://www.observatoriolaboral.gob.mx/static/preparate-empleo/Articulo_homeoffice.html
Vintimilla, E. F. (1981). La jornada de trabajo. Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Cuenca.
https://actualidad.tuamc.tv/archivo-canal-historia/espana-primer-pais-del-mundo-que-establecio-la-jornada-de-ocho-horas/  
https://atiempo.tv/nacional/de-donde-proviene-la-jornada-laboral-de-8-horas-diarias-en-mexico/
https://www.revistacentral.com.mx/fyi/por-que-trabajamos-8-horas-diarias-en-mexico
https://incomex.org.mx/index.php/2022/05/04/mexico-es-el-pais-con-peor-balance-vida-trabajo-de-la-ocde/
https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/3885-plantean-desde-el-senado-reformas-para-reducir-jornada-laboral-de-8-a-6-horas-diarias
https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/4763-proponen-en-congreso-reduccion-de-jornada-de-trabajo
https://www.gob.mx/stps/prensa/entra-en-vigor-reforma-que-regula-el-teletrabajo-en-mexico

El salario y su efecto en la pensión de cesantía y vejez. Silvia Ileana Estrada Muñiz


Monterrey, Nuevo León a viernes 17 de febrero de 2023

Resumen.

El tema desarrollado es medular para la sociedad en México, se analizan algunas posibles soluciones interesantes para mitigar la problemática del salario que los patrones otorgan de manera desconsiderada al grueso laboral en el país, y con ello, exponenciar la obtención de pensión y la calidad de vida de los futuros trabajadores pensionados y sus familias.

The developed topic is core for Mexican society, some possible interesting options are analyzed to mitigate the salary problem that employers give to the mass of workers in the country, and with this, exponentiate obtaining pensions and the live quality of future pensioners and their families.

PALABRAS CLAVE. Salario. Salario mínimo. Pensión. Cesantía. Vejez. Trabajador. 

SUMARIO. 1. Introducción. 2. Planteamiento del problema del salario enfocado en las pensiones de México 2.1. El IMSS (Instituto Mexicano de Seguro Social) y la LFT (Ley Federal de Trabajo) enfocados en salario y pensión. 2.2. Ejemplos de pensiones en base a los salarios base de cotización para IMSS. 2.3 Sentencias, tésis o jurisprudencias aplicadas a pensiones y salarios. 2.4 Doctrina. 3. Conclusiones y propuesta para resolver el problema estudiado.
3.1 Contratación del seguro voluntario como la Modalidad 40 del seguro social. 3.2 Esquemas de remuneración que compensen con planes privados de pensiones los costos sociales omitidos y se subsanen las prestaciones en especie y en dinero que se pierden con los cambios en nuestras legislaciones. 3.3 Que el gobierno aporte mayores cantidades a los rubros “tripartitos” de pensiones a nivel nacional.

1 Introducción. 

En México existen varias formas en que los patrones intentan bajar sus costos sociales, esta práctica en muchas ocasiones afecta el salario de sus trabajadores directamente, por lo tanto el mayor problema de esto ocurre en muchos años adelante, cuando el trabajador se dispone a solicitar una pensión de cesantía o vejez, en tales casos es cuando después de 30 años de trabajo se encuentra con que su pensión ha sido severamente afectada y ello causa una problemática social desde abusos a trabajadores longevos, hasta suicidios.

La comunidad empresarial en México se ha enfocado tanto en ahorrar dinero con la excusa de que las empresas son para generar utilidades, con loque estoy de acuerdo, pero no a costa de los trabajadores, los rubros mas afectados por estas situaciones son los costos sociales y por ende el salario, los empresarios se encuentran cegados por la avaricia y no se dan cuenta de las necesidades de los trabajadores y de la sociedad, en este orden de ideas, nos vamos convencidos de que son las razones correctas las fundamentadas en el derecho social y vemos con tristeza que las juntas, juzgados y conciliaciones por conflictos laborales abundan en nuestro país, sin embargo ahí no se ve, a nadie le importa la verdadera lucha que es una vejez digna, una vida longeva con los recursos suficientes para que los adultos mayores que ya se pensionaron no tengan que estar soportando malos tratos a las afueras de un super mercado, haciendo trabajos de riesgo como vigilantes, recoger latas en las calles o simplemente llegar a tomar decisiones de mejor dejar este mundo tan miserable y pasar a un segundo plano astral o paraíso deista. 

En la realidad que he visto, que tal vez ha sido poca comparada con muchos en este medio, no puedo concebir por que en vez de ayudar a personas con necesidades tan tristes, hay profesionistas que se dedican a engañar, perjudicar y maltratar más a los trabajadores que están por pensionarse, me he encontrado con tantas cosas malvadas, que no me queda mas que buscar la redención como mi entender me alcance y poner un granito de arena en que los salarios, los costos sociales y sobre todo, el trato para los trabajadores lleguen a parecer lo mas digno que pueda ofrecer.

La normatividad en definitiva debe cambiar en México.

La sociedad debe cambiar su forma de pensar basada en la moralidad de la calidad de vida que deben tener los trabajadores pensionados y el trato hacia ellos.

La comunidad empresarial debe cambiar su forma de cobrar sus productos o servicios para buscar su utilidad de otra forma que no sea afectando a los trabajadores.

2 Planteamiento del problema del salario enfocado en las pensiones de México.

El salario definido de acuerdo a la Ley Federal de Trabajo, nos indica lo siguiente:

Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

La definición de salario por la real academia española es:

Del lat. salarium, de sal 'sal'. 
1. m. Paga o remuneración regular.
2. m. Cantidad de dinero con que se retribuye a los trabajadores por cuenta ajena.

También se puede decir que el salario se describe como sigue:
 
“Estrictamente la denominación más específica, respecto al trabajo subordinado, es la de ‘‘salario’’, porque no es usual aplicarla a lo que se paga por los servicios de trabajadores autónomos o independientes (por ejemplo, a los ‘‘honorarios’’ de los profesionales que actúan como tales, vale decir, que ejercen independientemente su profesión). Con esas aclaraciones, seguiremos la costumbre de tratar las expresiones ‘‘salario’’, ‘‘remuneración’’ o ‘‘retribución’’ como sinónimas.” 

Por tanto se entendería que los patrones deben pagar a los trabajadores el monto pactado por ambos de forma legal, es decir registrar ante el seguro social el salario real de un trabajador, sin embargo esta práctica no es muy común en el grueso de los empleos en nuestro país, sino que, sucede muchas veces todo lo contrario, se pactan acuerdos en donde son afectadas las prestaciones de los trabajadores y en más de las ocasiones que quisiera comentar es sin la información adecuada hacia ambos, sino solo movidos por el mero tema económico empresarial, sin sustento alguno, llegando hasta el absurdo de ni siquiera dar de alta a sus trabajadores ante el seguro social. 

Sí concuerdo con que el nivel de atención médica y trato en las instituciones tanto administrativas como médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social son miserables e inhumanas, sin embargo, no es la excusa para que se evada esta obligación laboral para con nuestros empleados. 

¿Qué pasa con México?, ¿Por qué razón en la actualidad, todos hacemos oídos sordos a lo que sucede con los salarios y su directa proporcionalidad a la pensión de cesantía y vejez? ¿Acaso no le importa a nadie tomar las riendas de su vida y pelear sus derechos laborales? Y en caso de que se peleen los derechos laborales, afirmo que ¡no es suficiente una recompensa a corto plazo!, como, por ejemplo; acordar una cantidad del 70 % de arreglo en flujo de dinero como se acostumbra a resolver de primera mano por los conciliadores, sino que se debería llegar al fondo del problema laboral respecto a las pensiones y montos que se dejarán de percibir por el trabajador cuando no se ha llegado a un verdadero estudio en cada caso. ¡Claro! Entiendo que hay que quitar carga de trabajo a las instituciones, pero dejamos el problema social y moral en manos de nadie.

2.1 El IMSS (Instituto Mexicano de Seguro Social), la LSS (Ley de Seguro Social) y la LFT (Ley Federal de Trabajo) enfocados en salario y pensión. 

Ya en párrafos anteriores se describieron las definiciones de los salarios, sin embargo vamos a centrarlas enfocadas al IMSS en donde todo es salario según el criterio de la institución.

Como antecedente para adentrarnos en los orígenes de la Seguridad Social podemos citar lo siguiente:

 “De haberse concretado la propuesta empresarial, probablemente habría surgido una organización generadora de proyectos e ideas de reforma económica y social independiente del poder estatal. Desde luego, una institución de la sociedad civil con estas características resultaba inaceptable para el propio Obregón, pero de aquí surgió una cuestión trascendente: en adelante, la aceptación empresarial a la idea de un seguro social como el que proponía Obregón estaría condicionada a la contribución tripartita de los patrones, trabajadores y Estado, y no a la sola aportación empresarial, como había sido sustentado por el gobierno hasta ese entonces. Así pues, a partir de la evolución de las posiciones empresariales, a veces más cercanas y a veces más alejadas del proyecto de ley de Obregón, es que apareció el elemento faltante en la idea de seguridad social que habría de aprobarse más adelante: la idea del tripartismo.” 
Énfasis añadido.

Podemos observar en estos orígenes respecto a temas de seguridad social que somos un todo funcionando como engranes de reloj en cuanto a las pensiones.

  2.2. Ejemplos de pensiones en base a los salarios base de cotización para IMSS.

Actualmente en México, el sistema de pensiones nos permite a los trabajadores de la transición elegir porque Ley del Seguro Social pensionarse, sin embargo siempre hay que buscar el mayor aprovechamiento en cada caso particular y es fundamental saber el funcionamiento que tiene el salario en las pensiones de cesantía y vejez.

Iniciaremos con un análisis detallado de las diferencias en la pensión entre las leyes del IMSS de 1997 y 1973, donde se revisen las condiciones que nos vienen a afectar en cuanto al ingreso que se recibiría al final de nuestra vida laboral.

Comparación de requisitos:


  

Como podemos observar en la tabla anterior, es de notarse como nos vemos afectados todos los trabajadores quienes ahora cotizamos en la Ley del IMSS de 1997 simplemente con los cambios en el número de semanas que tenemos que cumplir para llegar a obtener una pensión de cesantía o vejez.

En el ejemplo siguiente revisaremos cómo varía el monto de pensión y el tiempo laborado al cumplir los mínimos requisitos entre ambas leyes del IMSS.

  

 
Al analizar la comparativa anterior podemos visualizar que los años que debemos laborar  se incrementan en comparación con la ley del IMSS de 1973, aunado a que disminuye el monto mensual  a recibir de pensión, por los motivos anteriores, los trabajadores que tenemos la opción de elegir porque ley me conviene pensionarme, (salvo algunas excepciones) siempre será la ley de 1973 la mejor opción, ya que existe además un modo de incrementar dicho monto al contratar la modalidad 40 ante el IMSS, el cual, es un trámite muy sencillo y al que todos los trabajadores tenemos acceso. Los requisitos son los siguientes:

  Trámite:
 
Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una).
Documento expedido por la institución bancaria (con clave bancaria estandarizada [CLABE] a nombre de la persona titular del derecho).
Acta de nacimiento (copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea).

Documentos de las personas beneficiarias (verificar que aplica para el caso):

Esposa(o):

Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una).
Comprobante de domicilio (no mayor a 90 días).
Acta de nacimiento (copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea).
Acta de matrimonio (la fecha de expedición no deberá ser mayor a 90 días naturales).

Concubina(o):

Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una).
Comprobante de domicilio (no mayor a 90 días).
Acta de nacimiento (copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea).
Copia certificada de la resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial que pruebe la relación de concubinato entre la persona beneficiaria y la asegurada; la cual deberá acreditar un periodo mínimo de 5 años de concubinato a la fecha de la solicitud o acta de nacimiento respecto de los hijos o hijas en común, cuando no hubieran cumplido la temporalidad de 5 años de vida marital, inmediatos anteriores a la
solicitud, siempre que hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

Hijo(a) (es requisito no estar inscrito(a) al Régimen Obligatorio del Seguro Social):

Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una).
Comprobante de domicilio (no mayor a 90 días).
Acta de nacimiento (copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea).
Estudiante de 16 a 25 años. Constancia de estudios emitida por instituciones del Sistema Educativo Nacional.
En caso de incapacidad de hijos(as) mayores de 16 años, presentar el Dictamen de incapacidad ST6.

Ascendiente(s) (de no existir personas beneficiarias de los puntos anteriores): 

Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una). 
Comprobante de domicilio (no mayor a 90 días). 
Acta de nacimiento (copia certificada de impresión del formato único obtenido en línea). 
Constancia expedida por los servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos (acreditar que el registro como persona beneficiaria se encuentra vigente), o 
Acreditar la dependencia económica con copia certificada de la resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial.

En esta imagen sacada de la página del IMSS, podemos apreciar los pasos que nos indican seguir para realizar el trámite de la pensión por internet, en este caso no he realizado un trámite por esta vía, me parece que es un excelente avance por parte del seguro social para agilizar los trámites y la burocracia al pensionarse, sin embargo creo que siempre debemos revisar con un profesional la forma de hacerlo, sobre todo, que en muchos casos las personas que van a realizar estos trámites no tienen la facilidad de acceder a una computadora, internet, escáner, etc., o, a las herramientas necesarias para llevar a cabo el objetivo.

  


En este nuevo ejemplo de pensión de cesantía, vamos a analizar la problemática aplicada de los salarios en el efecto de las pensiones, al cual, hemos venido haciendo referencia en el presente ensayo. Los cuestionamientos que responderemos son; a. ¿Cómo es la afectación económica aplicada en el monto de pensión que va a recibir un trabajador, si su registro es con un salario mínimo o con su salario real? y b. ¿Es en verdad necesario bajar el salario a los trabajadores para conservar una utilidad empresarial?

a. ¿Cómo es la afectación económica aplicada en el monto de pensión que va a recibir un trabajador, si su registro es con un salario mínimo o con su salario real?

La trabajadora que estamos analizando en las siguientes tablas es una persona que tiene 60 años, cuenta con 1,212 semanas cotizadas y la única diferencia entre ambos ejemplos será el salario con el que su patrón la registro ante el IMSS.

Ejemplo de pensión con la Ley de Seguro Social de 1973 y un salario promedio diario de $279.09



Ejemplo de pensión con la Ley de Seguro Social de 1973 y un salario promedio diario de $2,405.50

  


Como podemos darnos cuenta, es desmedida la diferencia de aceptar laborar con un salario menor registrado ante el seguro social, en el rubro de la pensión la diferencia en monto es por la cantidad de $24,086.51mensual.

b. ¿Es en verdad necesario bajar el salario a los trabajadores para conservar una utilidad empresarial?
La respuesta a esta interrogante depende en gran medida del sector económico del que estemos hablando, habrá sectores donde encontraremos que los precios de venta y/o servicios son altos y hay otros donde podemos confirmar que cualquier costo se sale de la competitividad que se esta manejando en el segmento de negocios, por lo tanto, para responder esta interrogante habría que realizar estudios profundos donde se evaluen factores como el tipo de cliente al que quieres llegar, rangos de salarios por puestos y actividades, etc.


2.3 Sentencias, tesis o jurisprudencias aplicadas a pensiones y salarios.

Un criterio en temas de actualizaciones del sueldo para la pensión es el siguiente:

Tesis
Registro digital: 2025392
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materia(s): Administrativa, Laboral
Tesis: 2a./J. 45/2022 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 18, Octubre de 2022, Tomo III, página 2499
Tipo: Jurisprudencia

PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS. EL SUELDO BÁSICO PROMEDIO DIARIO PARA SU CUANTIFICACIÓN NO ES SUSCEPTIBLE DE ACTUALIZACIÓN.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a posturas contrarias al analizar si en los casos en que transcurren más de doce meses entre la última cotización del trabajador y el momento del otorgamiento de la pensión como consecuencia de haber cumplido el requisito de edad, el sueldo básico promedio para su cálculo es o no susceptible de actualizarse con base en el mecanismo previsto en el artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007.


Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que en los casos en que transcurran más de doce meses entre la última cotización del trabajador y el otorgamiento de la pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, el sueldo básico promedio diario para la cuantificación de la pensión no es susceptible de actualizarse, en virtud de que no existe precepto legal alguno que así lo disponga.


Justificación: El mecanismo previsto en el artículo 57 de la Ley del ISSSTE, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, tiene como propósito fundamental mantener el poder adquisitivo del titular de una pensión ante los incrementos en el costo de la vida, situación que no acontece en relación con quienes aún no han alcanzado el beneficio pensionario, pues aunque hayan generado los años de servicio que la ley exige para acceder a la pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, el reconocimiento de ese derecho se encuentra condicionado a la satisfacción del diverso requisito de edad. En ese sentido, en los casos en que hayan transcurrido más de doce meses entre la última cotización y el momento en que se cumple con el requisito de edad mínimo para el otorgamiento de la pensión, el sueldo básico promedio diario de cotización correspondiente al último año anterior a la baja del trabajador, que sirve de base para determinar la cuantía de dicha prestación, no es susceptible de actualización, pues además de que no existe algún precepto legal que así lo disponga, debe haber una correspondencia entre el monto de las cuotas y aportaciones, con el de las pensiones, pues de tales recursos se obtienen los fondos para cubrirlas.

Contradicción de criterios 71/2022. Entre los sustentados por el Pleno del Decimoprimer Circuito y el Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 3 de agosto de 2022. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Elizabeth Miranda Flores.


Tesis y criterio contendientes:


El Pleno del Decimoprimer Circuito, al resolver la contradicción de tesis 8/2019, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia PC.XI. J/12 A (10a.), de título y subtítulo: "PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS. EL SUELDO PARA SU CÁLCULO DEBE ACTUALIZARSE EN LOS CASOS EN QUE TRANSCURRAN MÁS DE DOCE MESES ENTRE LA FECHA EN QUE EL TRABAJADOR CUMPLA QUINCE AÑOS DE SERVICIO O MÁS Y AQUELLA EN LA QUE SE LE OTORGUE ESE BENEFICIO POR HABER LLEGADO A LA EDAD REQUERIDA PARA ELLO, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 61 A 66 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de marzo de 2021 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 84, Tomo III, marzo de 2021, página 2505, con número de registro digital: 2022906; y,
El sustentado por el Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 441/2021.  

2.4 Doctrina 

Como algunos antecedentes respecto del origen de la seguridad social en México entendería por doctrina, todos los movimientos que surgieron para que fueran seguidos y al final llevarse a cabo como lo dice en esta obra el autor: 

“La propuesta de Ley, con sus 25 artículos, se encargaba de desglosar esa idea. Ocho artículos se destinaron a definir el tema del seguro, el concepto de trabajador y de patrón; las características del impuesto y de la reserva o fondo del Estado, y las tres áreas que abarcaría la legislación: indemnizaciones por accidentes de trabajo, jubilación por vejez y seguro de vida. A su vez, siete artículos se dedicaron al tema de los accidentes de trabajo; dos, a las jubilaciones; tres, al seguro de trabajo o de vida, y cinco artículos finales para definir las bases de reclamación y otorgamiento de los beneficios.” 

Durante estas épocas hubo varias opiniones, por entre todas ellas se sabe de lo siguiente:

“Es de notar que desde la década de 1870, en México se inició el desarrollo de un importante movimiento mutualista organizado en el llamado Gran Círculo de Obreros de México, con un breve lapso en el que predominó el movimiento anarquista que llevaría a su desaparición en 1883 por órdenes del presidente Manuel González. Sin embargo, el movimiento mutualista continuó bajo la inspiración de principios de cooperación y colaboración entre artesanos y patrones, fortalecidos por la ideología católica de la época, que se sustentaba en la encíclica Rerum Novarum de 1891 dictada por el papa León XIII. Estos principios concebían la importancia de modalidades de ayuda a los trabajadores bajo la forma de fondos de pensiones y de apoyos para cubrir los efectos de accidentes laborales. Bernardo Reyes fue altamente influido por esta ideología de la colaboración y conciliación entre trabajadores y patrones, y probablemente eso explica el carácter innovador y pionero de su Ley sobre Accidentes de Trabajo de 1906, que le valió un importante ascendiente entre trabajadores industriales organizados en clubes “reyistas” cuyo propósito era difundir sus ideas. Reyes también significó un avance importante en la evolución de las ideas sobre seguridad social al proponer el arbitraje estatal obligatorio en las disputas entre trabajadores y patrones, a través de comisiones tripartitas. En esta idea, otros gobernadores secundaban sus propuestas, como fue el caso en Chihuahua con Enrique Creel y en Veracruz con Teodoro A. Dehesa.” 

En lo orígenes de la seguridad social en México se contaba también con doctrinas obreristas donde se buscaba el mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores.

3. Conclusiones y propuesta para resolver el problema estudiado.

En el presente apartado nos enfocaremos a revisar la mejor opción para incrementar la pensión en trabajadores que aún pueden aprovechar los beneficios de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de 1973, es un tema bastante solicitado y desconocido para los trabajadores, hay muchos a quienes puede llegar esta información y a quienes podemos beneficiar por medio de las empresas y como sociedad, es nuestro deber moral como ciudadanos y empresarios cuidar a nuestros adultos mayores o trabajadores y apoyarlos para que al final de su temporada laboral puedan tener una vida digna.

Las posibles opciones de solución temporal que hemos encontrado y que podemos concluir en este ensayo son las siguientes:

3.1 Contratación del seguro voluntario como la Modalidad 40 del seguro social.

Para estar en posibilidades de implementar esta solución temporal y selectiva se debe invertir un monto para la contratación de un seguro voluntario llamado comunmente modalidad 40, dependiendo de cada caso en particular estamos hablando que, solo se pagan las cuotas sociales por cesantía y vejez lo cual reduce en gran medida los costos sociales, y en la actualidad por un salario topado se puede llegar a pagar aproximadamente 7,500 pesos mensuales, con los cuales, aseguras que sumas semanas y promedias salario, que como ya lo hemos desarrollado a lo largo del presente ensayo son los dos factores fundamentales para obtener una pensión descente para vivir. Esto nos va llevar a invertir alrededor de 5 años la cantidad total aproximada de $450,000 pesos (a partir de los 55 años cumplidos, sería la mejor recomendación de edad para la contratación). El problema en ello es que el 90% de la población no se encuentra en condiciones de reunir estas cantidades de dinero y por lo tanto se quedan con la miserable pensión que se les otorga por sus condiciones laborales al momento de estar en la edad de 60 años (pensión de cesantía) o 65 años (para la pensión de vejez).

En la siguiente imagen se puede ver que es relativamente sencillo hacer esta contratación en línea:


3.2 Esquemas de remuneración que compensen con planes privados de pensiones los costos sociales omitidos y se subsanen las prestaciones en especie y en dinero que se pierden con los cambios en nuestras legislaciones.

En este sentido existen empresas que se dedican a implementar planes privados de pensiones para complementar el ahorro de los trabajadores para un retiro digno, así mismo, hay diversas aseguradoras que ofertan seguros para el retiro, y ¿si los patrones empezaramos a ver mas por los trabajadores a largo plazo? y ¿los trabajadores empezamos a ver menos a corto plazo? tal vez y solo tal vez! podríamos llegar a una mediación adecuada y pelear por la verdadera prestación para la que trabajamos…

Disfrutar dignamente de nuestro retiro

3.3 Que el gobierno aporte mayores cantidades a los rubros “tripartitos” de pensiones a nivel nacional.

Es como un sueño guajiro esta solución, pero como dijo un excelente abogado: “Una buena solución sería que todos aportemos para las pensiones del pueblo mediante el tributo indirecto, pero nadie me hace caso”. 






Trabajos citados
1 https://dle.rae.es/salario
2 https://acortar.link/rOD78l
3 https://acortar.link/xojp2n
9  Tesis de jurisprudencia 45/2022 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.
Esta tesis se publicó el viernes 21 de octubre de 2022 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 24 de octubre de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
10 https://bit.ly/3S5bKRq
11 https://bit.ly/3lxBMR6
12 https://bit.ly/3k647h8
13 Lic. José M. Gómez Porchini