lunes, 20 de febrero de 2023

El salario y su efecto en la pensión de cesantía y vejez. Silvia Ileana Estrada Muñiz


Monterrey, Nuevo León a viernes 17 de febrero de 2023

Resumen.

El tema desarrollado es medular para la sociedad en México, se analizan algunas posibles soluciones interesantes para mitigar la problemática del salario que los patrones otorgan de manera desconsiderada al grueso laboral en el país, y con ello, exponenciar la obtención de pensión y la calidad de vida de los futuros trabajadores pensionados y sus familias.

The developed topic is core for Mexican society, some possible interesting options are analyzed to mitigate the salary problem that employers give to the mass of workers in the country, and with this, exponentiate obtaining pensions and the live quality of future pensioners and their families.

PALABRAS CLAVE. Salario. Salario mínimo. Pensión. Cesantía. Vejez. Trabajador. 

SUMARIO. 1. Introducción. 2. Planteamiento del problema del salario enfocado en las pensiones de México 2.1. El IMSS (Instituto Mexicano de Seguro Social) y la LFT (Ley Federal de Trabajo) enfocados en salario y pensión. 2.2. Ejemplos de pensiones en base a los salarios base de cotización para IMSS. 2.3 Sentencias, tésis o jurisprudencias aplicadas a pensiones y salarios. 2.4 Doctrina. 3. Conclusiones y propuesta para resolver el problema estudiado.
3.1 Contratación del seguro voluntario como la Modalidad 40 del seguro social. 3.2 Esquemas de remuneración que compensen con planes privados de pensiones los costos sociales omitidos y se subsanen las prestaciones en especie y en dinero que se pierden con los cambios en nuestras legislaciones. 3.3 Que el gobierno aporte mayores cantidades a los rubros “tripartitos” de pensiones a nivel nacional.

1 Introducción. 

En México existen varias formas en que los patrones intentan bajar sus costos sociales, esta práctica en muchas ocasiones afecta el salario de sus trabajadores directamente, por lo tanto el mayor problema de esto ocurre en muchos años adelante, cuando el trabajador se dispone a solicitar una pensión de cesantía o vejez, en tales casos es cuando después de 30 años de trabajo se encuentra con que su pensión ha sido severamente afectada y ello causa una problemática social desde abusos a trabajadores longevos, hasta suicidios.

La comunidad empresarial en México se ha enfocado tanto en ahorrar dinero con la excusa de que las empresas son para generar utilidades, con loque estoy de acuerdo, pero no a costa de los trabajadores, los rubros mas afectados por estas situaciones son los costos sociales y por ende el salario, los empresarios se encuentran cegados por la avaricia y no se dan cuenta de las necesidades de los trabajadores y de la sociedad, en este orden de ideas, nos vamos convencidos de que son las razones correctas las fundamentadas en el derecho social y vemos con tristeza que las juntas, juzgados y conciliaciones por conflictos laborales abundan en nuestro país, sin embargo ahí no se ve, a nadie le importa la verdadera lucha que es una vejez digna, una vida longeva con los recursos suficientes para que los adultos mayores que ya se pensionaron no tengan que estar soportando malos tratos a las afueras de un super mercado, haciendo trabajos de riesgo como vigilantes, recoger latas en las calles o simplemente llegar a tomar decisiones de mejor dejar este mundo tan miserable y pasar a un segundo plano astral o paraíso deista. 

En la realidad que he visto, que tal vez ha sido poca comparada con muchos en este medio, no puedo concebir por que en vez de ayudar a personas con necesidades tan tristes, hay profesionistas que se dedican a engañar, perjudicar y maltratar más a los trabajadores que están por pensionarse, me he encontrado con tantas cosas malvadas, que no me queda mas que buscar la redención como mi entender me alcance y poner un granito de arena en que los salarios, los costos sociales y sobre todo, el trato para los trabajadores lleguen a parecer lo mas digno que pueda ofrecer.

La normatividad en definitiva debe cambiar en México.

La sociedad debe cambiar su forma de pensar basada en la moralidad de la calidad de vida que deben tener los trabajadores pensionados y el trato hacia ellos.

La comunidad empresarial debe cambiar su forma de cobrar sus productos o servicios para buscar su utilidad de otra forma que no sea afectando a los trabajadores.

2 Planteamiento del problema del salario enfocado en las pensiones de México.

El salario definido de acuerdo a la Ley Federal de Trabajo, nos indica lo siguiente:

Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

La definición de salario por la real academia española es:

Del lat. salarium, de sal 'sal'. 
1. m. Paga o remuneración regular.
2. m. Cantidad de dinero con que se retribuye a los trabajadores por cuenta ajena.

También se puede decir que el salario se describe como sigue:
 
“Estrictamente la denominación más específica, respecto al trabajo subordinado, es la de ‘‘salario’’, porque no es usual aplicarla a lo que se paga por los servicios de trabajadores autónomos o independientes (por ejemplo, a los ‘‘honorarios’’ de los profesionales que actúan como tales, vale decir, que ejercen independientemente su profesión). Con esas aclaraciones, seguiremos la costumbre de tratar las expresiones ‘‘salario’’, ‘‘remuneración’’ o ‘‘retribución’’ como sinónimas.” 

Por tanto se entendería que los patrones deben pagar a los trabajadores el monto pactado por ambos de forma legal, es decir registrar ante el seguro social el salario real de un trabajador, sin embargo esta práctica no es muy común en el grueso de los empleos en nuestro país, sino que, sucede muchas veces todo lo contrario, se pactan acuerdos en donde son afectadas las prestaciones de los trabajadores y en más de las ocasiones que quisiera comentar es sin la información adecuada hacia ambos, sino solo movidos por el mero tema económico empresarial, sin sustento alguno, llegando hasta el absurdo de ni siquiera dar de alta a sus trabajadores ante el seguro social. 

Sí concuerdo con que el nivel de atención médica y trato en las instituciones tanto administrativas como médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social son miserables e inhumanas, sin embargo, no es la excusa para que se evada esta obligación laboral para con nuestros empleados. 

¿Qué pasa con México?, ¿Por qué razón en la actualidad, todos hacemos oídos sordos a lo que sucede con los salarios y su directa proporcionalidad a la pensión de cesantía y vejez? ¿Acaso no le importa a nadie tomar las riendas de su vida y pelear sus derechos laborales? Y en caso de que se peleen los derechos laborales, afirmo que ¡no es suficiente una recompensa a corto plazo!, como, por ejemplo; acordar una cantidad del 70 % de arreglo en flujo de dinero como se acostumbra a resolver de primera mano por los conciliadores, sino que se debería llegar al fondo del problema laboral respecto a las pensiones y montos que se dejarán de percibir por el trabajador cuando no se ha llegado a un verdadero estudio en cada caso. ¡Claro! Entiendo que hay que quitar carga de trabajo a las instituciones, pero dejamos el problema social y moral en manos de nadie.

2.1 El IMSS (Instituto Mexicano de Seguro Social), la LSS (Ley de Seguro Social) y la LFT (Ley Federal de Trabajo) enfocados en salario y pensión. 

Ya en párrafos anteriores se describieron las definiciones de los salarios, sin embargo vamos a centrarlas enfocadas al IMSS en donde todo es salario según el criterio de la institución.

Como antecedente para adentrarnos en los orígenes de la Seguridad Social podemos citar lo siguiente:

 “De haberse concretado la propuesta empresarial, probablemente habría surgido una organización generadora de proyectos e ideas de reforma económica y social independiente del poder estatal. Desde luego, una institución de la sociedad civil con estas características resultaba inaceptable para el propio Obregón, pero de aquí surgió una cuestión trascendente: en adelante, la aceptación empresarial a la idea de un seguro social como el que proponía Obregón estaría condicionada a la contribución tripartita de los patrones, trabajadores y Estado, y no a la sola aportación empresarial, como había sido sustentado por el gobierno hasta ese entonces. Así pues, a partir de la evolución de las posiciones empresariales, a veces más cercanas y a veces más alejadas del proyecto de ley de Obregón, es que apareció el elemento faltante en la idea de seguridad social que habría de aprobarse más adelante: la idea del tripartismo.” 
Énfasis añadido.

Podemos observar en estos orígenes respecto a temas de seguridad social que somos un todo funcionando como engranes de reloj en cuanto a las pensiones.

  2.2. Ejemplos de pensiones en base a los salarios base de cotización para IMSS.

Actualmente en México, el sistema de pensiones nos permite a los trabajadores de la transición elegir porque Ley del Seguro Social pensionarse, sin embargo siempre hay que buscar el mayor aprovechamiento en cada caso particular y es fundamental saber el funcionamiento que tiene el salario en las pensiones de cesantía y vejez.

Iniciaremos con un análisis detallado de las diferencias en la pensión entre las leyes del IMSS de 1997 y 1973, donde se revisen las condiciones que nos vienen a afectar en cuanto al ingreso que se recibiría al final de nuestra vida laboral.

Comparación de requisitos:


  

Como podemos observar en la tabla anterior, es de notarse como nos vemos afectados todos los trabajadores quienes ahora cotizamos en la Ley del IMSS de 1997 simplemente con los cambios en el número de semanas que tenemos que cumplir para llegar a obtener una pensión de cesantía o vejez.

En el ejemplo siguiente revisaremos cómo varía el monto de pensión y el tiempo laborado al cumplir los mínimos requisitos entre ambas leyes del IMSS.

  

 
Al analizar la comparativa anterior podemos visualizar que los años que debemos laborar  se incrementan en comparación con la ley del IMSS de 1973, aunado a que disminuye el monto mensual  a recibir de pensión, por los motivos anteriores, los trabajadores que tenemos la opción de elegir porque ley me conviene pensionarme, (salvo algunas excepciones) siempre será la ley de 1973 la mejor opción, ya que existe además un modo de incrementar dicho monto al contratar la modalidad 40 ante el IMSS, el cual, es un trámite muy sencillo y al que todos los trabajadores tenemos acceso. Los requisitos son los siguientes:

  Trámite:
 
Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una).
Documento expedido por la institución bancaria (con clave bancaria estandarizada [CLABE] a nombre de la persona titular del derecho).
Acta de nacimiento (copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea).

Documentos de las personas beneficiarias (verificar que aplica para el caso):

Esposa(o):

Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una).
Comprobante de domicilio (no mayor a 90 días).
Acta de nacimiento (copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea).
Acta de matrimonio (la fecha de expedición no deberá ser mayor a 90 días naturales).

Concubina(o):

Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una).
Comprobante de domicilio (no mayor a 90 días).
Acta de nacimiento (copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea).
Copia certificada de la resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial que pruebe la relación de concubinato entre la persona beneficiaria y la asegurada; la cual deberá acreditar un periodo mínimo de 5 años de concubinato a la fecha de la solicitud o acta de nacimiento respecto de los hijos o hijas en común, cuando no hubieran cumplido la temporalidad de 5 años de vida marital, inmediatos anteriores a la
solicitud, siempre que hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

Hijo(a) (es requisito no estar inscrito(a) al Régimen Obligatorio del Seguro Social):

Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una).
Comprobante de domicilio (no mayor a 90 días).
Acta de nacimiento (copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea).
Estudiante de 16 a 25 años. Constancia de estudios emitida por instituciones del Sistema Educativo Nacional.
En caso de incapacidad de hijos(as) mayores de 16 años, presentar el Dictamen de incapacidad ST6.

Ascendiente(s) (de no existir personas beneficiarias de los puntos anteriores): 

Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una). 
Comprobante de domicilio (no mayor a 90 días). 
Acta de nacimiento (copia certificada de impresión del formato único obtenido en línea). 
Constancia expedida por los servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos (acreditar que el registro como persona beneficiaria se encuentra vigente), o 
Acreditar la dependencia económica con copia certificada de la resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial.

En esta imagen sacada de la página del IMSS, podemos apreciar los pasos que nos indican seguir para realizar el trámite de la pensión por internet, en este caso no he realizado un trámite por esta vía, me parece que es un excelente avance por parte del seguro social para agilizar los trámites y la burocracia al pensionarse, sin embargo creo que siempre debemos revisar con un profesional la forma de hacerlo, sobre todo, que en muchos casos las personas que van a realizar estos trámites no tienen la facilidad de acceder a una computadora, internet, escáner, etc., o, a las herramientas necesarias para llevar a cabo el objetivo.

  


En este nuevo ejemplo de pensión de cesantía, vamos a analizar la problemática aplicada de los salarios en el efecto de las pensiones, al cual, hemos venido haciendo referencia en el presente ensayo. Los cuestionamientos que responderemos son; a. ¿Cómo es la afectación económica aplicada en el monto de pensión que va a recibir un trabajador, si su registro es con un salario mínimo o con su salario real? y b. ¿Es en verdad necesario bajar el salario a los trabajadores para conservar una utilidad empresarial?

a. ¿Cómo es la afectación económica aplicada en el monto de pensión que va a recibir un trabajador, si su registro es con un salario mínimo o con su salario real?

La trabajadora que estamos analizando en las siguientes tablas es una persona que tiene 60 años, cuenta con 1,212 semanas cotizadas y la única diferencia entre ambos ejemplos será el salario con el que su patrón la registro ante el IMSS.

Ejemplo de pensión con la Ley de Seguro Social de 1973 y un salario promedio diario de $279.09



Ejemplo de pensión con la Ley de Seguro Social de 1973 y un salario promedio diario de $2,405.50

  


Como podemos darnos cuenta, es desmedida la diferencia de aceptar laborar con un salario menor registrado ante el seguro social, en el rubro de la pensión la diferencia en monto es por la cantidad de $24,086.51mensual.

b. ¿Es en verdad necesario bajar el salario a los trabajadores para conservar una utilidad empresarial?
La respuesta a esta interrogante depende en gran medida del sector económico del que estemos hablando, habrá sectores donde encontraremos que los precios de venta y/o servicios son altos y hay otros donde podemos confirmar que cualquier costo se sale de la competitividad que se esta manejando en el segmento de negocios, por lo tanto, para responder esta interrogante habría que realizar estudios profundos donde se evaluen factores como el tipo de cliente al que quieres llegar, rangos de salarios por puestos y actividades, etc.


2.3 Sentencias, tesis o jurisprudencias aplicadas a pensiones y salarios.

Un criterio en temas de actualizaciones del sueldo para la pensión es el siguiente:

Tesis
Registro digital: 2025392
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materia(s): Administrativa, Laboral
Tesis: 2a./J. 45/2022 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 18, Octubre de 2022, Tomo III, página 2499
Tipo: Jurisprudencia

PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS. EL SUELDO BÁSICO PROMEDIO DIARIO PARA SU CUANTIFICACIÓN NO ES SUSCEPTIBLE DE ACTUALIZACIÓN.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a posturas contrarias al analizar si en los casos en que transcurren más de doce meses entre la última cotización del trabajador y el momento del otorgamiento de la pensión como consecuencia de haber cumplido el requisito de edad, el sueldo básico promedio para su cálculo es o no susceptible de actualizarse con base en el mecanismo previsto en el artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007.


Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que en los casos en que transcurran más de doce meses entre la última cotización del trabajador y el otorgamiento de la pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, el sueldo básico promedio diario para la cuantificación de la pensión no es susceptible de actualizarse, en virtud de que no existe precepto legal alguno que así lo disponga.


Justificación: El mecanismo previsto en el artículo 57 de la Ley del ISSSTE, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, tiene como propósito fundamental mantener el poder adquisitivo del titular de una pensión ante los incrementos en el costo de la vida, situación que no acontece en relación con quienes aún no han alcanzado el beneficio pensionario, pues aunque hayan generado los años de servicio que la ley exige para acceder a la pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, el reconocimiento de ese derecho se encuentra condicionado a la satisfacción del diverso requisito de edad. En ese sentido, en los casos en que hayan transcurrido más de doce meses entre la última cotización y el momento en que se cumple con el requisito de edad mínimo para el otorgamiento de la pensión, el sueldo básico promedio diario de cotización correspondiente al último año anterior a la baja del trabajador, que sirve de base para determinar la cuantía de dicha prestación, no es susceptible de actualización, pues además de que no existe algún precepto legal que así lo disponga, debe haber una correspondencia entre el monto de las cuotas y aportaciones, con el de las pensiones, pues de tales recursos se obtienen los fondos para cubrirlas.

Contradicción de criterios 71/2022. Entre los sustentados por el Pleno del Decimoprimer Circuito y el Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 3 de agosto de 2022. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Elizabeth Miranda Flores.


Tesis y criterio contendientes:


El Pleno del Decimoprimer Circuito, al resolver la contradicción de tesis 8/2019, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia PC.XI. J/12 A (10a.), de título y subtítulo: "PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS. EL SUELDO PARA SU CÁLCULO DEBE ACTUALIZARSE EN LOS CASOS EN QUE TRANSCURRAN MÁS DE DOCE MESES ENTRE LA FECHA EN QUE EL TRABAJADOR CUMPLA QUINCE AÑOS DE SERVICIO O MÁS Y AQUELLA EN LA QUE SE LE OTORGUE ESE BENEFICIO POR HABER LLEGADO A LA EDAD REQUERIDA PARA ELLO, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 61 A 66 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de marzo de 2021 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 84, Tomo III, marzo de 2021, página 2505, con número de registro digital: 2022906; y,
El sustentado por el Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 441/2021.  

2.4 Doctrina 

Como algunos antecedentes respecto del origen de la seguridad social en México entendería por doctrina, todos los movimientos que surgieron para que fueran seguidos y al final llevarse a cabo como lo dice en esta obra el autor: 

“La propuesta de Ley, con sus 25 artículos, se encargaba de desglosar esa idea. Ocho artículos se destinaron a definir el tema del seguro, el concepto de trabajador y de patrón; las características del impuesto y de la reserva o fondo del Estado, y las tres áreas que abarcaría la legislación: indemnizaciones por accidentes de trabajo, jubilación por vejez y seguro de vida. A su vez, siete artículos se dedicaron al tema de los accidentes de trabajo; dos, a las jubilaciones; tres, al seguro de trabajo o de vida, y cinco artículos finales para definir las bases de reclamación y otorgamiento de los beneficios.” 

Durante estas épocas hubo varias opiniones, por entre todas ellas se sabe de lo siguiente:

“Es de notar que desde la década de 1870, en México se inició el desarrollo de un importante movimiento mutualista organizado en el llamado Gran Círculo de Obreros de México, con un breve lapso en el que predominó el movimiento anarquista que llevaría a su desaparición en 1883 por órdenes del presidente Manuel González. Sin embargo, el movimiento mutualista continuó bajo la inspiración de principios de cooperación y colaboración entre artesanos y patrones, fortalecidos por la ideología católica de la época, que se sustentaba en la encíclica Rerum Novarum de 1891 dictada por el papa León XIII. Estos principios concebían la importancia de modalidades de ayuda a los trabajadores bajo la forma de fondos de pensiones y de apoyos para cubrir los efectos de accidentes laborales. Bernardo Reyes fue altamente influido por esta ideología de la colaboración y conciliación entre trabajadores y patrones, y probablemente eso explica el carácter innovador y pionero de su Ley sobre Accidentes de Trabajo de 1906, que le valió un importante ascendiente entre trabajadores industriales organizados en clubes “reyistas” cuyo propósito era difundir sus ideas. Reyes también significó un avance importante en la evolución de las ideas sobre seguridad social al proponer el arbitraje estatal obligatorio en las disputas entre trabajadores y patrones, a través de comisiones tripartitas. En esta idea, otros gobernadores secundaban sus propuestas, como fue el caso en Chihuahua con Enrique Creel y en Veracruz con Teodoro A. Dehesa.” 

En lo orígenes de la seguridad social en México se contaba también con doctrinas obreristas donde se buscaba el mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores.

3. Conclusiones y propuesta para resolver el problema estudiado.

En el presente apartado nos enfocaremos a revisar la mejor opción para incrementar la pensión en trabajadores que aún pueden aprovechar los beneficios de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de 1973, es un tema bastante solicitado y desconocido para los trabajadores, hay muchos a quienes puede llegar esta información y a quienes podemos beneficiar por medio de las empresas y como sociedad, es nuestro deber moral como ciudadanos y empresarios cuidar a nuestros adultos mayores o trabajadores y apoyarlos para que al final de su temporada laboral puedan tener una vida digna.

Las posibles opciones de solución temporal que hemos encontrado y que podemos concluir en este ensayo son las siguientes:

3.1 Contratación del seguro voluntario como la Modalidad 40 del seguro social.

Para estar en posibilidades de implementar esta solución temporal y selectiva se debe invertir un monto para la contratación de un seguro voluntario llamado comunmente modalidad 40, dependiendo de cada caso en particular estamos hablando que, solo se pagan las cuotas sociales por cesantía y vejez lo cual reduce en gran medida los costos sociales, y en la actualidad por un salario topado se puede llegar a pagar aproximadamente 7,500 pesos mensuales, con los cuales, aseguras que sumas semanas y promedias salario, que como ya lo hemos desarrollado a lo largo del presente ensayo son los dos factores fundamentales para obtener una pensión descente para vivir. Esto nos va llevar a invertir alrededor de 5 años la cantidad total aproximada de $450,000 pesos (a partir de los 55 años cumplidos, sería la mejor recomendación de edad para la contratación). El problema en ello es que el 90% de la población no se encuentra en condiciones de reunir estas cantidades de dinero y por lo tanto se quedan con la miserable pensión que se les otorga por sus condiciones laborales al momento de estar en la edad de 60 años (pensión de cesantía) o 65 años (para la pensión de vejez).

En la siguiente imagen se puede ver que es relativamente sencillo hacer esta contratación en línea:


3.2 Esquemas de remuneración que compensen con planes privados de pensiones los costos sociales omitidos y se subsanen las prestaciones en especie y en dinero que se pierden con los cambios en nuestras legislaciones.

En este sentido existen empresas que se dedican a implementar planes privados de pensiones para complementar el ahorro de los trabajadores para un retiro digno, así mismo, hay diversas aseguradoras que ofertan seguros para el retiro, y ¿si los patrones empezaramos a ver mas por los trabajadores a largo plazo? y ¿los trabajadores empezamos a ver menos a corto plazo? tal vez y solo tal vez! podríamos llegar a una mediación adecuada y pelear por la verdadera prestación para la que trabajamos…

Disfrutar dignamente de nuestro retiro

3.3 Que el gobierno aporte mayores cantidades a los rubros “tripartitos” de pensiones a nivel nacional.

Es como un sueño guajiro esta solución, pero como dijo un excelente abogado: “Una buena solución sería que todos aportemos para las pensiones del pueblo mediante el tributo indirecto, pero nadie me hace caso”. 






Trabajos citados
1 https://dle.rae.es/salario
2 https://acortar.link/rOD78l
3 https://acortar.link/xojp2n
9  Tesis de jurisprudencia 45/2022 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.
Esta tesis se publicó el viernes 21 de octubre de 2022 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 24 de octubre de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
10 https://bit.ly/3S5bKRq
11 https://bit.ly/3lxBMR6
12 https://bit.ly/3k647h8
13 Lic. José M. Gómez Porchini





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