miércoles, 24 de marzo de 2010

CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL. Benjamín Robles Sánchez.


A Dios, A mis Padres y a mi Familia.


INTRODUCCIÓN:
En el mundo de los negocios, una importante herramienta para llevar a cabo las transacciones comerciales del día a día son los contratos mercantiles.

Existe gran diversidad de los mismos y en los tiempos actuales, con los mercados locales e internacionales más interrelacionados y a su vez, la creatividad de las personas y diversas modalidades de comercialización, hacen que los contratos se vuelvan cada vez más elaborados y se tengan que adaptar para comprender nuevos hechos y cosas objeto de los mismos.

Muchos de nosotros, en algún momento de nuestras vidas hemos estado en la situación de: ya sea generar un contrato de comisión mercantil para que una persona sea la responsable de realizar cierta actividad por encargo de nosotros, o ser la otra parte de este tipo de contratos, ser quien, que por mandato de otra, ya sea física o moral, nos delegue cierta actividad con la finalidad de generar un beneficio mutuo en una relación ganar-ganar.

PRESENTACIÓN:
Este ensayo se elabora con la finalidad de adentrarnos en el mundo de los contratos de comisión mercantil, abarcando ciertos puntos: desde el concepto o definición de los mismos, el objeto por el cual se celebran dicho tipo de contratos y los elementos que los componen.

Vamos a hacer una revisión rápida sobre los derechos y obligaciones de las partes, la utilidad de este tipo de contratos y por último, causas de terminación.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:
En las transacciones comerciales siempre es conveniente definir los términos en los que se va a llevar a cabo la operación, por lo que en todos los casos, se ha creado la figura del contrato mercantil.

Cuando existe la necesidad por parte de una persona física o moral, de llevar a cabo una operación ya sea de compra o venta de mercancías, en un lugar o país distinto del que reside y le es imposible hacerla de manera personal, se “encarga” dicha comisión a un tercero, que también puede ser una persona física o moral, para que realice los trámites necesarios para llevar a cabo de manera exitosa la transacción.

En estos casos, se recurre a los contratos de comisión mercantil, que son una herramienta muy útil y socorrida para solventar dichas situaciones.

CONTRATOS DE COMISIÓN MERCANTIL:
DEFINICIÓN:
El Código de Comercio Mexicano dice: “el mandato aplicado a actos concretos de comercio se reputa comisión mercantil. Es comitente el que confiere comisión mercantil y comisionista el que la desempeña” (Art. 273)

Entre las distintas definiciones se dice que el contrato de comisión “es el mandato en virtud del cual el mandatario (llamado comisionista) se obliga a realizar o participar en un acto o contrato mercantil por cuenta de otra persona (comitente)”

¿Qué es el mandato? “El mandato, es lo que genera la comisión, es aquello por lo que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga.”

Para cuestiones prácticas, el contrato de comisión ha derivado en actividades de compra-venta de mercancías, transporte y cobranza, en los que el comisionista puede actuar bajo su propio nombre o en representación de otro, aunque, en el primer caso, no está obligado a declarar a nombre de quién realiza la comisión, aunque siempre realiza todas las actividades a cuenta del comitente.

CARACTERÍSTICAS:
a) El encargo debe ser lícito.

b) Consiste en llevar a cabo actos jurídicos, porque en todos los casos, tienen consecuencias que establecen y modifican las relaciones entre las personas.

c) En la mayoría de los casos, el comisionista es un profesional en la materia.

d) Establece una relación en un tiempo y lugar determinados. Una vez ejecutada la comisión encargada, el contrato finaliza.

e) El comisionista actúa en nombre del comitente o a nombre propio.

f) Es de carácter mercantil.

g) Es un contrato formal o, si es pactado verbalmente, La Ley exige que sea ratificado por escrito antes de que el negocio concluya. “El comisionista, para desempeñar su encargo, no necesitará poder constituido en escritura pública, siéndole suficiente recibirlo por escrito o de palabra; pero cuando haya sido verbal se ha de ratificar por escrito antes que el negocio concluya” (Art. 274 del Código de Comercio Mexicano).

h) Produce obligaciones para ambas partes: comitente y comisionista.

i) Es con fines de lucro, genera una relación ganar-ganar, que puede ser en dinero o en especie, o en algunos casos, puede no haber remuneración para el comisionista, pero puede que implique algún beneficio no tangible.

CLASIFICACIÓN:
a) Comisión de compra-venta.

b) Comisión de Transporte.

c) Comisión de cobranza.

ELEMENTOS:
a) En todos los casos, la persona que realiza el “encargo” (comitente) ya sea física o moral debe tener la capacidad legal para contratar al comisionista.

b) El comisionista (persona obligada a realizar un “encargo”), debe tener la facultad de ser contratado.

c) Debe existir una remuneración, que es lo que recibe el comisionista ya sea como: comisión, cuota, compensación, honorarios, pago en especie, etc., o la combinación de estos elementos.

d) Debe existir el consentimiento de ambas partes.

e) El objeto del contrato, es para lo cual se creó una comisión determinada.

OBLIGACIONES:
DEL COMISIONISTA:
a) Llevar a cabo el encargo, está obligado a finiquitarlo una vez que ha aceptado el contrato. Si en su momento, no rechazó la comisión, aunque no se obtengan los resultados esperados.

b) Respetar las indicaciones e instrucciones que ha recibido por parte del comitente.

c) Tiene que informar de los avances a la persona que le hizo el encargo.

d) Presentar un informe de los resultados obtenidos y de la utilización de todos los fondos o medios proporcionados por el comitente para llevar a cabo la comisión.

e) Debe tratar todos los asuntos relacionados al contrato de manera confidencial y si obtuviera bienes o dinero del comitente, tiene la obligación de preservarlos para en determinado momento dárselos a él.

DEL COMITENTE:
a) Proveer de los fondos necesarios al comisionista para que lleve a cabo la comisión.

b) Pagar la remuneración al comisionista, pues es con fines de lucro. Puede ser al final de la comisión o por alcance de objetivos fijados desde la elaboración del contrato.

c) Asumir las obligaciones que genere la comisión encomendada al comisionista, aún si este hubiera actuado en nombre propio, siempre y cuando haya sido siguiendo las indicaciones del comitente.

CAUSAS DE TERMINACIÓN:
a) Muerte o inhabilitación del comisionista, si es una persona física, es obvio por que se extingue el contrato, en el caso de personas morales, debe existir una liquidación de la sociedad, el cambio de socios o de administración no cambia el mandato que hay que cumplir.

b) La revocación, la persona que haya encargado la comisión, no tiene limitación alguna para revocar el contrato en cualquier momento, dado que es la parte que manda en la relación.

c) La renuncia del comisionista, la cual debe estar plenamente justificada ante La Ley, en caso contrario, el comisionista debe continuar hasta finiquitar el encargo encomendado.

CONCLUSIONES:
Como hemos podido observar a lo largo del desarrollo del tema, los contratos de comisión mercantil son de tres tipos: transacciones comerciales de compra-venta, cobranza y transporte.

Son muy útiles para llevar a cabo una actividad que una persona física o moral, no puede realizar por sí mismo, ya sea porque no se encuentra ubicado físicamente en la misma localidad o País en el que se realiza la transacción o por que le es más redituable que un comisionista realice la actividad en su nombre y representación, aunque en algunos casos, el comisionista puede actuar bajo su propio nombre sin tener obligación alguna de dar a conocer al comitente. Este tipo de contratos, también definen claramente los alcances de la comisión encomendada y modo en el que el comisionista será remunerado por dicha actividad.

BIBLIOGRAFÍA:
a) Arce Gargollo, Javier. Contratos Mercantiles Atípicos. Editorial Porrúa. Decimo tercera edición. México. 2009.
b) Bejarano Sánchez, Manuel. Obligaciones Civiles. Editorial Oxford. Quinta Edición. México. 2003.
c) Código de Comercio. Diario Oficial de la Federación. México. 27-08-09.
d) León Tovar, Soyla. H. El Contrato de Comisión Mercantil. Ubicación en internet:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/boletin/cont/62/art/art1.pdf


UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO
CAMPUS SALTILLO
POSGRADO.
MARZO DEL 2010.

4 comentarios:

  1. Muchas gracias, buen resumen, me ha sido de utilidad para interpretar un contrato de un casad de bolsa.
    Saludos

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  2. Hola quiero saber si un contrato de comisionista puede ser por un tiempo determinado sin que ninguna de las partes lo rompa a no ser por cierre del negocio o enfermedad del comisionista , ademas se tiene que presentar ante un notario publico para validarlo ? silvana.nieto@hotmail.com
    por fa auxilieme en esto alguien, Gracias

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  3. muchas gracias me a servido de mucha ayuda para mi exposición,muy buen resumen

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  4. excelente!!!! muchas gracias por el aporte

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