jueves, 7 de abril de 2011

Enseñanza como moneda de cambio. Luis Alfaro Cuadra.




Conforme ha ido evolucionando el mundo laboral, los ciudadanos han ido adquiriendo diversos tipos de derechos que los protegen a la hora de desempeñar una labor o trabajo determinado. En la constitución política se otorga el derecho de huelga, que se puede definir como la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores y la promoción permanente y progresiva de sus reivindicaciones.

La huelga se traduce como una lucha por salarios suficientes y condiciones remuneradoras del trabajo, las cuales propician, un entorno a gusto y saludable de trabajo en el corto plazo. Se pueden enumerar diversos objetivos expresos en una huelga, pero el más importante es lograr un equilibrio entre los factores de producción (fracción 1 del artículo 450 de la ley).

Las huelgas se clasifican dentro de la Ley Federal de Trabajo como: existentes, inexistentes, licitas, ilícitas y justificada. La huelga existente se define como aquella que se deriva del equívoco concepto de la huelga entendida y regulada como acto jurídico, cuando ésta satisface los requisitos del artículo 451 y concuerde con los objetivos que se enmarcan en el artículo 450. Por otro lado se define la huelga inexistente como aquella huelga que no logra cubrir los requisitos que la ley establece. Luego, se pueden calificar como lícitas o ilícitas. Serán licitas cuando tengan como finalidad conseguir un balance entre los diferentes factores de producción, logrando una armonía de la fuerza laboral y de trabajo, el cual, puede ser apoyado según el articulo 123, apartado A, fracción XVIII, de la Constitución Política. Por otra parte, la huelga justificada se lleva a cabo por motivos imputables al patrón; cuando los huelguistas obligan al patrón a pagar el monto íntegro de los salarios caídos. Es aquella en que se compruebe cualquiera de los requisitos de una huelga según la ley. El fin de una huelga se da por las siguientes causas: el mutuo consentimiento, el allanamiento del patrón, el laudo arbitral privado y finalmente el laudo arbitral de la junta.

Ahora bien, luego de definir los conceptos generales de una huelga, se puede analiza el siguiente caso: “los estudiantes se promulgan a huelga por motivos de inseguridad y disgustos por los planes de estudio, los maestros no pueden ingresar a los salones, por lo tanto se les debe de pagar su salario o no?”

Se observa que los estudiantes deciden ir a huelga con el fin de mejorar el ambiente en el que estudian, sentirse más seguros y poder desempeñar su trabajo de una manera más eficiente. También buscan poder generar un cambio en la administración de la escuela; que les cambie la forma de enseñar las materias y se haga aún más dinámico: que no sean tan teóricas las clases sino que se aplique la teoría en la vida diaria de las personas. Si sólo se les enseña teoría a los estudiantes éstos no van a ser capaces de salir adelante ya que lo que se aprende en la calle es lo que se utiliza para poder desarrollar las negociaciones, se ganan artimañas y se mejora.

Los maestros se quejan ya que demandan su salario, pero en mi opinión, ellos no deben de recibir el dinero dado que si se les demanda un cambio se tienen que ver perjudicados de alguna u otra manera. Los profesores no pueden ingresar a la escuela porque los estudiantes la están rodeando en forma de protesta para lograr el cambio por lo tanto no pueden brindar su trabajo.

En esta situación se puede ver una analogía interesante referente al trabajo y los recursos económicos. En un trabajo, un empleado labora para generar utilidades a cambio de un salario por un monto estipulado entre las partes. Por otro lado el estudiante paga una cifra económica para que le transmitan conocimientos, los cuales nutren al individuo para poder crecer como profesional. Dichos conocimientos, en este caso, se convierten en la utilidad que luego se va a transformar en dinero cuando la pongan en práctica.

Por consiguiente, los estudiantes tienen el derecho de ponerse en huelga ya que no están en un ambiente sano de trabajo. La inseguridad los perjudica y la enseñanza no es la que ellos demandan, por lo que se podría clasificar esta huelga como lícita y existente. Los objetivos de huelga se cumplen ya que los estudiantes buscan mejorar las condiciones para que ellos puedan desempeñar su trabajo de una manera eficaz y tengan un beneficio a futuro, por tanto el trabajador, en este caso el maestro, no tiene derecho a recibir su salario correspondiente ya que no está cumpliendo con lo esperado.



Azuela, H. S. (2011, March 31). Boletín Mexicano de Derecho Comparado. Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM. Retrieved April 5, 2011, from http://www.juridicas.unam.mx/publica

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