Para que el
empleo sea del agrado de una persona y justo deben de existir las condiciones
de trabajo establecidas en el título 3 de la ley federal del trabajo. Estas
condiciones de trabajo son obligación de todo patrón haciéndolas un derecho
para cualquier trabajador. Las condiciones de trabajo son mencionadas desde el
artículo 56 hasta el 97, divididos en seis secciones: Disposiciones generales,
Jornada de trabajo, días de descanso, vacaciones, salario, y salario mínimo.
Es importante que las personas que
tienen trabajo, tengan conocimiento de cuales son sus derechos como
trabajador.
La primera
división, disposiciones generales, incluye el artículo 56 y 57 que establecen que
cualquier condición estipulada en esta ley deberá ser cumplida, no tener casos
inferiores y sin tener diferencias por raza, nacionalidad, sexo, edad, credo
religioso o doctrina política (56). Además que el trabajador en cualquier
momento puede pedir una junta de conciliación y arbitraje para modificar las
condiciones cuando crea que estas no cumplen con las condiciones estipuladas
por la ley (57).
En la
segunda división se habla de la jornada de trabajo, que incluye del artículo 58
hasta el 67. En el artículo 58 se menciona que el tiempo que el trabajador esta
a disposición del patrón es el tiempo de la jornada de trabajo. Para estipular
las horas de trabajo el patrón y trabajador deben de fijar la duración sin
exceder los máximos legales y esta duración se puede repartir para que existan
días de descanso (59). Se le llama jornada diurna a la que es desde las 6:00 am
hasta las 8:00 pm y la jornada nocturna tiene el horario de las 8:00 pm a las
6:00 am. Una jornada mixta es en la que se trabaja en la jornada diurna y
nocturna sin exceder de las tres horas y media en la jornada nocturna (60). La
jornada diurna no puede durar más de ocho horas, la mixta siete horas y media y
la nocturna siete horas (61). El artículo 62 menciona que para fijar la jornada
laboral se debe de seguir lo estipulado en el artículo 50 fracción III que
establece: que además de las
indemnizaciones, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios
vencidos desde la fecha de despido hasta que se paguen las indemnizaciones.
En el artículo 63 se habla que
durante una jornada continua se debe de conceder al trabajador media hora de
descanso. Si al trabajador no le es posible salir del lugar donde trabaja
durante sus horas de descanso, estas horas serán computadas como tiempo
efectivo de jornada laboral (64). Si existe algún riesgo que peligre la vida
del trabajador, compañeros o empresa se podrá prolongar el tiempo de jornada
que sea necesario para evitar esos males (65). Esta jornada bajo ciertas circunstancias
extraordindiras puede excederse pero no más de tres horas diarias y que no
ocurra más de tres veces en una semana (66). En caso de que exista un riesgo y
se tenga que quedar horas extra o que existan horas de trabajo extraordinario
se debe de pagar con un ciento por ciento más del salario que le corresponde
por las horas de jornada (67). El último artículo que hablar de la jornada
laboral es el 68 que establece que los trabajadores no pueden prestar sus
servicios por más tiempo del que ya se estableció en los artículos anteriores,
si llegase a exceder las nueve horas de tiempo extraordinario se le deberá
pagar con un doscientos por ciento más del salario que corresponde.
La siguiente
división es la de días de descanso la cual comprende del artículo 69 hasta el
75. Primero que nada se establece: que
por cada seis días de trabajo el trabajador podrá disfrutar de un día de
descanso, con goce de salario completo (69). Si el trabajo es continuo el
trabajador junto con el patrón deberán de establecer que día será de descanso
para ese trabajador (70). Dentro de la ley se procurará que el día de descanso
sea el domingo, si se llega a trabajar en domingo el trabajador tendrá derecho
a aun veinticinco por ciento adicional en el salario de los días ordinarios
(71). En México cualquier empleado tiene de derecho a los siguientes días de
descanso: 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre,
20 de noviembre, 1 de diciembre de cada seis años (cuando exista transmisión de
poder ejecutivo), y 25 de diciembre, además de alguna ley electoral o local que
sea determinada en caso de elecciones ordinarias (74). En los días expuestos en
el artículo anterior si es necesario trabajar, el patrón y trabajadores deberán
de llegar a un número determinado de empleados que deberán trabajar además de
que el patrón tiene la obligación de pagarles lo correspondiente a un día de
salario, aparte de lo que se le paga normalmente (75).
Dentro del
título III también se mencionan las vacaciones. Esta división incluye del
artículo 76 al 81. En el artículo 76 se menciona que todo trabajador debe gozar
de mínimo seis días de descanso (78) después de un año de laborar en algún
lugar, y que cada año este descanso debe de aumentar dos días laborales hasta
llegar a doce; y se debe de pagar por esos días de descanso. Cuando se lleguen
a estos 12 días (cuarto año) las vacaciones aumentaran dos días laborales por
cada cinco años. Si el empleado trabajo en periodos discontinuos o por una
temporada tiene derecho a vacaciones en proporción al número de días que
trabajo del año (77). Estos periodos de descanso continuos no podrán ser
compensados con remuneración, excepto si el trabajador no termina el año en la
organización entonces se le pagan esos días de descanso de acuerdo al tiempo
que laboro ahí (79). Durante el periodo
vacacional los trabajadores tienen derecho a una prima no menor a veinticinco
por ciento de los salarios que le corresponde en ese periodo (80). El periodo
vacacional debe de darse seis meses después de cumplir el año laborando en
algún lugar, para esto el patrón deberá de entregar anualmente una constancia
donde se establezca su antigüedad y junto con esta el periodo de vacaciones que
le corresponde y la fecha a efectuarse (81).
En el
capítulo V se habla del salario el cual comprende del artículo 82 hasta el 89.
El primer artículo de esta división define salario como la retribución que debe
pagar el patrón al empleado por su trabajo. Este puede ser fijado por tiempo,
obra, comisión o de cualquier otra manera (83). Por salario se entiende a pagos en efectivo,
gratificaciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones que se le de al
empleado por su trabajo (84). No se puede pagar menos del mínimo fijado por la
ley y este debe ser renumerador (85). El pago de salario no puede ser después
de una semana para empleados de trabajo material y quince días para los otros
trabajadores (88). En la determinación
de cuando debe pagarse a los trabajadores se tomara en cuenta como base el
salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización,
incluyendo la cuota diaria y parte proporcional a las prestaciones del artículo
84; además si el trabajo se paga por unidad de obra o si es variable se debe de
tomar como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los 30
días trabajados antes del nacimiento del derecho; si el salario se paga por mes
o semana se deberá dividir entre 30 o 7 para determinar el salario diario (89).
Por último
tenemos como condición de trabajo el salario mínimo, el cual se constituye del
artículo 90 al 97. En su primer artículo menciona que el salario mínimo es lo
menos que se le debe pagar a un trabajador en efectivo por su jornada laboral.
Para cumplir con esto se deben de establecer instituciones y medidas que
protejan el salario y hagan más fácil el acceso de los trabajadores a obtener
satisfactores (90). Pueden existir divisiones geográficas que determinen la
cantidad de salario mínimo, es el caso de México con las secciones A,B, y C
dependiendo de la ubicación; aunque también pueden extenderse a ramas
determinadas económicas o profesionales (91). Esta división geográfica debe ser
respetada independientemente de las ramas económicas o profesionales (92). Para
que se apliquen los salarios de ramas económicas y profesionales deben ser
oficios o trabajos especiales determinados dentro de una o varias regiones geográficas
(93). El salario mínimo será establecido por una comisión nacional representada
por trabajadores, patrones, y gobierno (94). Esta comisión y las comisiones
consultivas deberán ser de forma tripartita (95). Esta comisión es la que
determinará las regiones geográficas, aunque los municipios no tengan
continuidad territorial (96). Solo se podrá hacer el salario mínimo como
compensación, descuento o reducción en los siguientes casos: Pensiones
alimenticias dadas por la autoridad competente, pago de rentas (no puede
exceder el 10% del salario), pago de abonos para cubrir prestamos del fondo
nacional de vivienda, pago de abonos para cubrir créditos dados por el fondo
(97).
Finalmente
se puede observar que al ser un trabajador se gozan de diversos derechos con
respecto a las condiciones de trabajo, las cuales lamentablemente en México no
llegan a cumplirse en su totalidad, pero es derecho de todos los trabajadores y
de las comisiones de exigir que se cumplan para que cualquier persona puede
tener un trabajo digno.
Bibliografía:
Ley federal del trabajo. (1970). México: Secretaría del Trabajo y Previsión
Social.
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