domingo, 3 de noviembre de 2013

Condiciones de trabajo, derechos del trabajador. Elisa Graciela Sosa Hernández.



             

         Para que el empleo sea del agrado de una persona y justo deben de existir las condiciones de trabajo establecidas en el título 3 de la ley federal del trabajo. Estas condiciones de trabajo son obligación de todo patrón haciéndolas un derecho para cualquier trabajador. Las condiciones de trabajo son mencionadas desde el artículo 56 hasta el 97, divididos en seis secciones: Disposiciones generales, Jornada de trabajo, días de descanso, vacaciones, salario, y salario mínimo.

Es importante que las personas que tienen trabajo, tengan conocimiento de cuales son sus derechos como trabajador. 

            La primera división, disposiciones generales, incluye el artículo 56 y 57 que establecen que cualquier condición estipulada en esta ley deberá ser cumplida, no tener casos inferiores y sin tener diferencias por raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política (56). Además que el trabajador en cualquier momento puede pedir una junta de conciliación y arbitraje para modificar las condiciones cuando crea que estas no cumplen con las condiciones estipuladas por la ley (57).

            En la segunda división se habla de la jornada de trabajo, que incluye del artículo 58 hasta el 67. En el artículo 58 se menciona que el tiempo que el trabajador esta a disposición del patrón es el tiempo de la jornada de trabajo. Para estipular las horas de trabajo el patrón y trabajador deben de fijar la duración sin exceder los máximos legales y esta duración se puede repartir para que existan días de descanso (59). Se le llama jornada diurna a la que es desde las 6:00 am hasta las 8:00 pm y la jornada nocturna tiene el horario de las 8:00 pm a las 6:00 am. Una jornada mixta es en la que se trabaja en la jornada diurna y nocturna sin exceder de las tres horas y media en la jornada nocturna (60). La jornada diurna no puede durar más de ocho horas, la mixta siete horas y media y la nocturna siete horas (61). El artículo 62 menciona que para fijar la jornada laboral se debe de seguir lo estipulado en el artículo 50 fracción III que establece: que además de las indemnizaciones, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha de despido hasta que se paguen las indemnizaciones.

En el artículo 63 se habla que durante una jornada continua se debe de conceder al trabajador media hora de descanso. Si al trabajador no le es posible salir del lugar donde trabaja durante sus horas de descanso, estas horas serán computadas como tiempo efectivo de jornada laboral (64). Si existe algún riesgo que peligre la vida del trabajador, compañeros o empresa se podrá prolongar el tiempo de jornada que sea necesario para evitar esos males (65).  Esta jornada bajo ciertas circunstancias extraordindiras puede excederse pero no más de tres horas diarias y que no ocurra más de tres veces en una semana (66). En caso de que exista un riesgo y se tenga que quedar horas extra o que existan horas de trabajo extraordinario se debe de pagar con un ciento por ciento más del salario que le corresponde por las horas de jornada (67). El último artículo que hablar de la jornada laboral es el 68 que establece que los trabajadores no pueden prestar sus servicios por más tiempo del que ya se estableció en los artículos anteriores, si llegase a exceder las nueve horas de tiempo extraordinario se le deberá pagar con un doscientos por ciento más del salario que corresponde.

            La siguiente división es la de días de descanso la cual comprende del artículo 69 hasta el 75.  Primero que nada se establece: que por cada seis días de trabajo el trabajador podrá disfrutar de un día de descanso, con goce de salario completo (69). Si el trabajo es continuo el trabajador junto con el patrón deberán de establecer que día será de descanso para ese trabajador (70). Dentro de la ley se procurará que el día de descanso sea el domingo, si se llega a trabajar en domingo el trabajador tendrá derecho a aun veinticinco por ciento adicional en el salario de los días ordinarios (71). En México cualquier empleado tiene de derecho a los siguientes días de descanso: 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, 1 de diciembre de cada seis años (cuando exista transmisión de poder ejecutivo), y 25 de diciembre, además de alguna ley electoral o local que sea determinada en caso de elecciones ordinarias (74). En los días expuestos en el artículo anterior si es necesario trabajar, el patrón y trabajadores deberán de llegar a un número determinado de empleados que deberán trabajar además de que el patrón tiene la obligación de pagarles lo correspondiente a un día de salario, aparte de lo que se le paga normalmente (75).

            Dentro del título III también se mencionan las vacaciones. Esta división incluye del artículo 76 al 81. En el artículo 76 se menciona que todo trabajador debe gozar de mínimo seis días de descanso (78) después de un año de laborar en algún lugar, y que cada año este descanso debe de aumentar dos días laborales hasta llegar a doce; y se debe de pagar por esos días de descanso. Cuando se lleguen a estos 12 días (cuarto año) las vacaciones aumentaran dos días laborales por cada cinco años. Si el empleado trabajo en periodos discontinuos o por una temporada tiene derecho a vacaciones en proporción al número de días que trabajo del año (77). Estos periodos de descanso continuos no podrán ser compensados con remuneración, excepto si el trabajador no termina el año en la organización entonces se le pagan esos días de descanso de acuerdo al tiempo que laboro ahí (79).  Durante el periodo vacacional los trabajadores tienen derecho a una prima no menor a veinticinco por ciento de los salarios que le corresponde en ese periodo (80). El periodo vacacional debe de darse seis meses después de cumplir el año laborando en algún lugar, para esto el patrón deberá de entregar anualmente una constancia donde se establezca su antigüedad y junto con esta el periodo de vacaciones que le corresponde y la fecha a efectuarse (81).

            En el capítulo V se habla del salario el cual comprende del artículo 82 hasta el 89. El primer artículo de esta división define salario como la retribución que debe pagar el patrón al empleado por su trabajo. Este puede ser fijado por tiempo, obra, comisión o de cualquier otra manera (83).  Por salario se entiende a pagos en efectivo, gratificaciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones que se le de al empleado por su trabajo (84). No se puede pagar menos del mínimo fijado por la ley y este debe ser renumerador (85). El pago de salario no puede ser después de una semana para empleados de trabajo material y quince días para los otros trabajadores (88).  En la determinación de cuando debe pagarse a los trabajadores se tomara en cuenta como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo la cuota diaria y parte proporcional a las prestaciones del artículo 84; además si el trabajo se paga por unidad de obra o si es variable se debe de tomar como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los 30 días trabajados antes del nacimiento del derecho; si el salario se paga por mes o semana se deberá dividir entre 30 o 7 para determinar el salario diario (89).

            Por último tenemos como condición de trabajo el salario mínimo, el cual se constituye del artículo 90 al 97. En su primer artículo menciona que el salario mínimo es lo menos que se le debe pagar a un trabajador en efectivo por su jornada laboral. Para cumplir con esto se deben de establecer instituciones y medidas que protejan el salario y hagan más fácil el acceso de los trabajadores a obtener satisfactores (90). Pueden existir divisiones geográficas que determinen la cantidad de salario mínimo, es el caso de México con las secciones A,B, y C dependiendo de la ubicación; aunque también pueden extenderse a ramas determinadas económicas o profesionales (91). Esta división geográfica debe ser respetada independientemente de las ramas económicas o profesionales (92). Para que se apliquen los salarios de ramas económicas y profesionales deben ser oficios o trabajos especiales determinados dentro de una o varias regiones geográficas (93). El salario mínimo será establecido por una comisión nacional representada por trabajadores, patrones, y gobierno (94). Esta comisión y las comisiones consultivas deberán ser de forma tripartita (95). Esta comisión es la que determinará las regiones geográficas, aunque los municipios no tengan continuidad territorial (96). Solo se podrá hacer el salario mínimo como compensación, descuento o reducción en los siguientes casos: Pensiones alimenticias dadas por la autoridad competente, pago de rentas (no puede exceder el 10% del salario), pago de abonos para cubrir prestamos del fondo nacional de vivienda, pago de abonos para cubrir créditos dados por el fondo (97).

            Finalmente se puede observar que al ser un trabajador se gozan de diversos derechos con respecto a las condiciones de trabajo, las cuales lamentablemente en México no llegan a cumplirse en su totalidad, pero es derecho de todos los trabajadores y de las comisiones de exigir que se cumplan para que cualquier persona puede tener un trabajo digno.



Bibliografía:
Ley federal del trabajo. (1970). México: Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

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