La mano de obra es una
parte muy importante en la industria de la construcción, lo que hace a este
sector en cierta medida artesanal. Si bien es cierto que la tendencia a futuro
es reducir el uso de los obreros mediante la prefabricación de piezas y la especialización
de los trabajadores, aún falta un gran trecho que recorrer. Por el momento se
sigue dependiente en gran parte de la mano de obra de la construcción:
albañiles, peones, medias cuchara, mayordomos, fierreros y demás.
Al ser todos ellos
trabajadores es natural que se les recompense pecuniariamente por su patrón,
así como recibir todas las prestaciones que dictamina la Ley Federal del
Trabajo en México. Sin embargo es aquí donde se complica la trama, debido la
volatilidad o falta de estabilidad del trabajo de los obreros en la obra de
construcción. Teóricamente se les paga a dichos trabajadores como se hace con
cualquier otro trabajador de cualquier sector, se calculan los días trabajados,
los días de vacaciones, los impuestos, el seguro social, etc. y se calcula el
salario diario nominal. Al menos así se calcula para efectos presupuestarios.
Sin embargo, para los trabajadores de bajo rango lo más común es que se les
pague por destajo.
A pesar de que la
palabra destajar no tiene una conexión aparente con el sector de la
construcción, en el día a día de esta industria es un término tan conocido como
el concreto. La Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción define al
destajo como “el pago al trabajador por unidad de obra”1, es
práctica común que este valor no incluya ni los materiales ni las prestaciones.
Desde el punto de
vista del derecho laboral, el pago por destajo está envuelto en complicaciones
que van desde el contrato de trabajo hasta las condiciones de trabajo. A pesar
de que contraviene ciertas bases del derecho laboral, tal como se puede leer en
los artículos 35 y 36 de la Ley Federal del Trabajo, está permitido el trabajo
por destajo.
Artículo
35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por
temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o
a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será
por tiempo indeterminado.
Artículo
36. El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando
lo exija su naturaleza. 2
A continuación se
presentan formas en las que los trabajadores por destajo laboran en condiciones
diferentes, por decir algo, a lo estipulado por la Ley Federal del Trabajo. Es
importante recalcar que esta relación, tal como cualquier otra relación laboral,
tiene un patrón y un trabajador y cada uno es responsable en cierta medida.
Los contratos de
trabajo, individual y colectivo
Debido a que estos
trabajadores no tienen siquiera un horario establecido, sino que su credencial
es su rendimiento, en la mayoría de los casos no se hace un contrato individual
de trabajo. En cuanto al contrato colectivo, en ciertas zonas de la República
Mexicana es más común que estos obreros estén sindicalizados pero en lo
particular de Monterrey no se da mucho el caso.
Al ser la mayor parte
de los contratos solamente de palabra, el trabajador no tiene la certeza de sus
derechos y obligaciones. Él solamente sabe su rendimiento, el trabajo que tiene
que realizar y que se le remunerará acorde a lo que realice.
La
jornada laboral
Hay que comenzar
diciendo que la semana laboral en la construcción normalmente va de martes a
sábado, ya que los domingos son días de descanso y los lunes son días de
costumbre. No está dictaminado así por la ley pero así es. Tal como se dijo
antes, a los trabajadores que se les paga por destajo se les contabiliza el
trabajo que realicen. Al tener esto en mente, es común que los trabajadores
quieran minimizar el horario de trabajo y maximizar la ganancia; esta
mentalidad lleva a serios problemas de calidad, pero de esto no se discutirá
ahorita. En este caso un trabajo prolijo representa una desventaja.
Entonces, al tener la
libertad de horario, es común que los trabajadores tengan jornadas laborales
extendidas. Si el trabajador es
contratado en diferentes obras de construcción puede sobreexplotarse y laborar
muchas horas varios días seguidos. Si bien esto no puede ser controlado por el
patrón, es él el que da tal libertad.
Condiciones de trabajo
Este rubro no cambia
mucho para los trabajadores de cuadrilla a los trabajadores por destajo, ya que
ambos laboran en el mismo sitio. La razón por la que se incluyó fue solamente
para hacer notar que en la construcción, en la mayor parte de ellas al menos,
las condiciones de trabajo son de riesgo. Si bien se paga un impuesto que
disminuye cuando las condiciones de trabajo son apropiadas, sigue siendo un
ambiente hostil en cierto grado.
Las prestaciones
Al no contar con
contratos por escrito la situación de las prestaciones se complica un poco, ya
que muchos patrones se aprovechan de esta situación y evaden esta obligación
perjudicando directamente al obrero. Sin embargo, una práctica común es pagar
directamente al trabajador su salario más los impuestos debidos de IMSS,
INFONAVIT, etc. Esto da al asalariado una libertad que en la mayor parte de los
casos no se sabe administrar y se termina gastando dicho dinero.
El salario
El que va a decidir
cuánto se le paga al trabajador será el residente de obra al ver personalmente
el área de trabajo y medir la unidad de obra laborada. En esta inspección
entran en juego varios factores tales como la calidad y la cantidad. Al tener
la última palabra el mismo residente, es común que se llegue a una negociación
del pago a realizar y no se respete del todo lo primeramente establecido.
En conclusión, el
trabajo por destajo presenta sus ventajas y desventajas tanto para el
trabajador como para el patrón. Sin embargo, a la larga es el trabajador el que
tendrá que arrostrar las mayores desventajas. Por lo tanto deviene necesario
una correcta legislación en esta materia, la cual debe de tener como meta la
protección de dicho tipo de trabajadores.
Referencias
1Documento
metodológico del INPP. CMIC e INEGI. Consultado el 27 de octubre de 2013 en: http://www.cmic.org/comisiones/tematicas/costosyp/IBanxico/Boletines/documento%20metodologico_inpp_2012.pdf
2Ley
Federal del Trabajo. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Consultado el
27 de octubre de 2013 en: http://www.stps.gob.mx/bp/micrositios/reforma_laboral/archivos/Noviembre.%20
Ley%20Federal%20del%20Trabajo%20Actualizada.pdf
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