LA TARJETA WIGO EN MÉXICO
Consecuencias de su funcionalidad
A unos cuantos años de padecer las
trágicas e imperdonables consecuencias de contratar los servicios de la
supuesta tarjeta nacional de descuentos WIGO, de la cual tuve la fortuna de
poder realizar dos notas al respecto y publicarlas en varios medios de
comunicación a nivel nacional, por el FRAUDE en que se ha convertido la empresa
a nivel nacional.
Cuando uno contrata un servicio, llámese
de cualquier forma, éste se realiza con el consentimiento de ambas partes y
para un fin determinado. A decir con claridad, la RAE define la palabra
“Contrato” como “Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan
sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.”.
Meridianamente se visualiza, que para que se perfeccione un contrato debe
existir con claridad la voluntad de ambas partes, de caso contrario no se puede
dar inicio a la parte de las obligaciones y derechos de las partes que del
supuesto contrato se puedan derivar.
Ya es demasiado tiempo en que la empresa, que ofrece el servicio de tarjetas
de descuentos, denominada WIGO realiza múltiples excesos sin que las
autoridades competentes procedan conforme a derecho. No puede ser válido
permitir que a sabiendas de lo que realiza la susodicha empresa que se oferta
como la número uno en ofrecer el servicio de tarjetas de descuentos, la PROFECO
no pueda tomarse el tiempo de realizar un estudio minucioso de campo para dar
fe de los atropellos que realizan los trabajadores de dicha empresa, en
representación de sus administradores, ante los usuarios en el ofrecimiento y
celebración de contrato de prestación de servicios de ésta con los usuarios,
donde exclusivamente se ve la ineficiencia de la estructura de la entidad
gubernamental, por el simple motivo de la falta de compromiso de sus servidores
públicos ante la sociedad, o sea los usuarios.
La presente nota, nace a razón de que
gracias a la publicación de dos anteriores notas en el Blog “Vale la Pena”,
donde se ha dejado en claro, que un sin número de usuarios y que son
consumidores finales, se han visto envueltos en la figura del fraude por parte
de la empresa WIGO. Y volvemos a citar la definición de la palabra Fraude, la
RAE define el concepto de fraude como “Delito que comete el encargado de
vigilar la ejecución de contratos públicos, o de algunos privados,
confabulándose con la representación de los intereses opuestos”, así como el
Código Penal federal lo define “Comete el delito de fraude el que engañando a
uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de
alguna cosa o alcanza un lucro indebido”.
Podemos vislumbrar de la anterior
definición, que comete fraude aquella persona que se aprovecha de la ignorancia
de la otra persona obteniendo con ello un beneficio, perjudicando directamente
su patrimonio económico y social del que lo adquiere. Ante ello, se está ante
la figura del aprovechamiento directo de una persona hacia otra sin importar el
perjuicio que se realice por dicha conducta maliciosa, agravándose en su
totalidad la tipificación de la conducta. La consecuencia de obtener un
beneficio económico, será que la persona que obtuvo dicho beneficio sea privada
de la libertad.
Por tal motivo al celebrarse un contrato
éste contrae consecuencias legales, tanto por la aceptación de ambas partes y
de la interpretación gramatical que tiene implícita la potestad de ambas partes
de contraer derechos y obligaciones otorgando su consentimiento al celebrar un
contrato de carácter privado, dando origen al elemento esencial, al ofrecer una
de las partes una oferta y la otra parte su aceptación, por lo tanto hay
voluntad de las partes en celebrar dicho acto jurídico y que en el ámbito del
derecho privado es lo que da origen a los elementos de existencia y validez en
los contratos, teniendo consecuencias jurídicas su incumplimiento por alguna de
las partes.
Ahora, es inexistente y nulo dicho
contrato cuando uno de los elementos del contrato se encuentra viciado de
origen y fondo, tal y como acontece en la contratación de dicho servicio, en
donde claramente se observa que una parte actúa por su voluntad induciendo a la
otra parte al error, teniendo la primera persona todo el conocimiento de que su
conducta se encuentra fuera de lo que marca la norma jurídica y aun así asume
la responsabilidad de realizar un acto fuera del marco legal, con la finalidad obtener
un lucro indebido, eso es igual a ganarse pesos a costa de otra persona,
provocando el detrimento patrimonial de la persona que ha caído en el error y
que conocerá de las consecuencias a corto plazo, en específico cuando el banco
le realice el primer cobro por la contratación de un servicio que nunca tuvo el
cliente conocimiento de su operación y funcionalidad, así como el alcance y
beneficios que dicha tarjetita pudiera contener.
Las consecuencias que los jóvenes empleados,
inmaduros pero que traen la prioridad de ganarse unos centavos por medio de las
denominadas “comisiones” que la empresa
les otorga por cada copia de tarjeta de crédito que presenten y que
dicha compañía defraudadora de tarjetas de descuentos realiza con dolo y mala
fe a los usuarios, y que éstos últimos hasta ese momento no comprenden la
magnitud del nulo y quimera servicio que han adquirido, que nunca podrán
utilizar y que cada mes se verá reflejado un cobro por tener en sus manos un
plástico que no sirve para nada.
El usuario las opciones que tiene es acudir
al banco a solicitar que le sea cancelado dicho cobro indebido -que es
obligación del banco realizar dicha cancelación. Pero para que el banco proceda
a realizar dicha cancelación debes de allegarle información verídica de los
hechos y esa información es la queja, denuncia, que el usuario debe realizar
ante la PROFECO y que dicha institución debe proceder a darle vista al
ministerio púbico por el delito de fraude, que se persigue a petición de parte,
con dicha información la institución bancaria debería negar de tajo todas las
operaciones a la empresa defraudadora WIGO, terminando de raíz con tantos
atropellos a la ciudadanía -que afectan directamente el patrimonio de los
usuarios que realmente requieren de dicho servicio-, imponiendo la autoridades
correspondientes las penas tanto de la reparación del daños a los usuarios
afectados por el delito de fraude, entre otros delitos que se le pueden
analizar, violentando con su mala conducta comercial ordenamientos jurídicos,
tanto a nivel estatal como nacional, por el cobro indebido y por el
aprovechamiento de su mala conducta, que aún hoy en día sigue impune la empresa
de tal castigo.
Todo lo analizado en la presente nota,
se pudiera realizar con éxito si las autoridades involucradas tuvieran bien
claro cuál es su función y objetivo, más no quedarse en su asiento mirando cómo
más usuarios siguen padeciendo por la empresa defraudadora WIGO.
Solicitemos a las plazas comerciales que
prohíban en sus instalaciones la funcionalidad a la empresa de tarjetas de
descuentos denominada “WIGO”, que solo dura un par de días y se esconde o se
muda a otra plaza para seguir cometiendo el delito de fraude a los usuarios que
son involucrados en una juego de palabras y que al final de cuentas salen
afectados en todos aspectos –económicos y patrimoniales. De igual forma
exigimos a las autoridades tomen cartas en el asunto, que se ha convertido en
un dolor de cabeza de muchos usuarios afectados, que dejen de vivir en su
quimera de que en México no pasa nada con este tipo de empresas. Basta de tanta
corrupción.
Esperando que estas líneas le sean de
utilidad, quedo de usted para sus comentarios.
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