domingo, 3 de noviembre de 2013

El trabajador y sus condiciones de trabajo. Paulina González Cantú




Introducción

            Sin duda el trabajador es una parte importante de la empresa u organización a la que pertenece. Parte importante del desarrollo de la empresa se debe al buen trabajo y desempeño de los trabajadores. En ocasiones se pone en duda su desempeño o se les discrimina por tener menos estudios o menos capacidades. El trabajador como cualquier persona y parte de la empresa, tiene sus derechos y obligaciones que marca la ley. El patrón debe seguir la ley y saber cuáles son los derechos que le pertenecen a sus empleados. Es de igual importancia que el empleado sepa protegerse con la ley ante cualquier situación desagradable que se pueda presentar dentro de la organización. Es por esto y muchos motivos más que existe la Ley Federal del Trabajo.

            Primeramente se definirá lo que es un trabajador de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo vigente así como algunas de sus obligaciones como tal. Además se enlistarán los derechos al descanso que tienen los empleados así como el goce de salario que pueden obtener. Temas como la prima dominical y los días de descanso obligatorios con salario se expondrán y explicarán a fondo. Asimismo se explicarán los días de vacaciones y la prima vacacional a los que un trabajador tiene derecho dependiendo de sus años de servicio prestados a la empresa. Es importante aclarar a lo largo de este escrito que la ley prohíbe que se sustituyan las vacaciones por el pago de éstas para que el trabajador continúe con su labor. El propósito es exponer los derechos a días de descanso y vacaciones que tienen los trabajadores y aclarar las prohibiciones de la ley o excepciones que existen en ciertos casos o situaciones. Es importante que el trabajador esté consciente de esto ya que como todo ser humano merece un descanso y vacaciones.

El trabajador

            Según el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo vigente, el trabajador es la persona física que presta a otra persona ya sea física o moral, un trabajo personal subordinado. Se entiende por trabajo cualquier actividad del humano ya sea física, intelectual o material haciendo a un lado el grado de preparación requerida para el oficio o posición dentro de la empresa. Es importante recalcar ciertos elementos, como lo hace el Lic. Alejandro Nájera Martínez en su documento sobre el Derecho Laboral (2009). El trabajador es y siempre será una persona física, es decir un individuo de carne y hueso, un ser humano. Aún y cuando el trabajador es una persona física, éste puede prestar servicios a otra persona física o incluso a una moral. El servicio que presa es de manera subordinada, entiéndase por subordinación que se hará bajo las órdenes de un patrón o empleador.

Descanso de los trabajadores.

            Como trabajadores de una organización, los empleados tienen el derecho a un descanso ya sea dentro de la jornada de trabajo o fuera de ésta. De acuerdo al artículo 63 de la LFT durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de por lo menos media hora. En caso de que el trabajador no pueda salir del lugar de trabajo durante las horas de descanso, siendo éstas las de reposo o de comida, el tiempo correspondiente será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo. Es importante recalcar el artículo 69 de la misma ley antes mencionada ya que indica que por cada seis días de trabajo, el trabajador podrá disfrutar de por lo menos un día de descanso con goce de salario íntegro.

El trabajador debe conocer sus derechos ya que no está obligado a prestar sus servicios en días de descanso. Si esto llegara a pasar, el patrón deberá pagar al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio otorgado en días de descanso. Es decir, el trabajador entonces recibirá el equivalente al 300% de su salario diario ordinario. Adicional a esto, si el día de descanso en el que labora es domingo se deberá otorgar la prima dominical del 25%, calculado sobre su salario diario ordinario. La ley indica que hay ciertos días de descanso obligatorios para todos. Los siguientes son los días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero.
II. El primer lunes de febrero (5 de febrero, Día de la Constitución Mexicana)
III. El tercer lunes de marzo (21 de marzo, Natalicio de Benito Juárez)
IV. El 1o. de mayo (Día del trabajo)
V. El 16 de septiembre (Independencia de México)
VI. El tercer lunes de noviembre (20 de noviembre, Día de la Revolución Mexicana)
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años (transmisión del Poder Ejecutivo Federal)
VIII. El 25 de diciembre (Navidad)
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Vacaciones
           
            Las vacaciones son un derecho que la Ley le otorga a los trabajadores y al cual no pueden renunciar. Es indispensable mencionar que éstas no representan un deterioro en su remuneración habitual ni la suspensión de la antigüedad en el empleo. Los empleados que tengan más de un año de servicios podrán disfrutar de un período anual de vacaciones pagadas, éstas no podrán ser menos de seis días laborales. Los días de vacaciones aumentarán con cada año subsecuente de servicios. Además de disfrutar de sus vacaciones, el trabajador recibirá un 25% sobre su salario diario por los días vacacionales. A continuación de muestra una tabla que explica los años de servicio prestados y el equivalente de días de vacaciones a los que tendrán derecho, así como el salario que obtendrán.
           
Años de servicio prestados
Días de descanso a que tiene derecho
Prima vacacional equivalente al 25% de su salario
1
6
1.5 días
2
8
2 días
3
10
2.5 días
4
12
3 días
5 a 9
14
3.5 días
10 a 14
16
4 días
15 a 19
18
4.5 días

             Las vacaciones deberán ser concedidas dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Es importante mencionar que no son acumulables. Se tienen que tomar los días de vacaciones, no pueden evitarlos y por ende no se acumulan. Como se mencionó anteriormente, las vacaciones no se pueden compensar con una remuneración. Esta prohibido por la ley la compensación de las vacaciones aun y cuando algunas empresas lo practican. Si el empleado se niega a recibir vacaciones entonces el patrón se libera de la obligación.

            Por otra parte, los trabajadores que prestan servicios discontinuos, es decir por temporadas, tendrán derecho a un período anual de vacaciones. Éstas serán en proporción al número de días de trabajo en el año que ellos proporcionaron. Lo anterior, se menciona en la Ley Federal del Trabajo en el artículo 77.



Conclusión
           
            Es interesante como un tema que pareciera no tener tanta importancia está plasmado en la ley y tiene sus propios artículos. Es evidente que los vacaciones no son tomadas con tanta importancia como lo son otros temas dentro de la organización. Es por esto que los empleados deben encargarse de saber cuáles son sus derechos y defenderlos hasta obtenerlos de manera justa. No solamente es necesario gozar de un descanso de vez en cuando, sino también gozar de un salario bien merecido durante el descanso. El salario no debe ser ignorado, es parte del derecho del trabajador obtener un salario justo ya que está en la ley.

Por otra parte es importante recalcar que si un trabajador decide trabajar en días de descanso, debe obtener su remuneración de acuerdo a lo que indica la ley. Es obligación del empleado saber lo que merece ya que debe exigirlo ante cualquier situación. El descanso y las vacaciones no son tema ajeno al trabajo. Es un tema con mucha importancia cuando se trata del trabajo y se debe respetar tal y como lo indica la ley.
           

Referencias:

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión(2013) Ley federal del trabajo.  Recuperado el 26 de octubre de 2013 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf   

STPS. (2012, Julio). Las vacaciones, un derecho de los trabajadores. Retrieved  25 de  Octubre 2013, from http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/sala_prensa/boletines/2012/julio/bol_71.html
STPS. (n.d.). Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Retrieved 26 de Octubre 2013, from http://www.stps.gob.mx/bp/index.html

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