Realmente son las
personas quienes con su trabajo ayudan a generar riqueza dentro de una
organización, al fin de cuentas son los trabajadores quienes hacen posible el
funcionamiento de una compañía considero que es necesario hacerles una
retribución mas allá de su salario, por lo que la ley emitió una normatividad
para regular el derecho de la participación de los trabajadores en las
utilidades de la empresa, primero que se encuentra en la constitución política
de los estados unidos mexicanos haciendo referencia en el articulo 123 y de ahí
se deriva la ley del Trabajo así mismo incluyendo el reglamento interior del
Servicio de Administración Tributaria.
En el reglamento de la LFT articulo
121 y 122 que en resumen es:
·
Se tiene el derecho a que los trabajadores realicen objeciones si no
están de acuerdo con la determinación de la renta gravable.
·
la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público realizará las investigaciones correspondientes, para resolver
las objeciones
·
El procedimiento de revisión que lleve a cabo la SHCP se terminara hasta
que concluya para efectos fiscales, aunque los trabajadores ya no continúen con
el proceso.
·
Los trabajadores tienen derecho a recibir una copia de la declaración
anual.
·
Los trabajadores deberán acreditar la personalidad con que se manifiesten
como representantes del sindicato.
·
Las autoridades fiscales competentes cuidarán que no quede paralizado el
procedimiento de revisión.
·
El reparto de las utilidades de los trabajadores deberá efectuarse dentro
de los sesentas días siguientes. Fecha limite 31 de mayo.
·
En caso de presentar una declaración complementaria y que aumente el
ingreso gravable el patrón hará un reparto adicional en el mismo plazo
establecido. (sesenta días)
·
El importe de las utilidades que no se hayan reclamado en el año en que
sean exigibles, son acumulables para el año entrante para ser repartido entre
todos los trabajadores.
Como
parte de la participación, la ley también considera en LFT ARTICULO 126. Quedan
exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:
v Las nuevas empresas
durante el primer año
v Empresas nuevas que se
dedican a la elaboración de un producto nuevo durante dos años.
v Las compañías de
industria extractiva, durante el proceso de extracción.
v Las instituciones
dedicadas a la asistencia privada que realizan actos humanitarios de
asistencia.
v El IMSS así como
instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o
de beneficencia.
v Empresas que su capital
sea menor al que fija la SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION por rama de la
industria.
Después
en el artículo 16 de la ley del impuesto sobre la renta define el concepto de
ingreso que es gravable para las personas morales, y en el artículo 132 así
mismo el 138 ayudan a describir el concepto de ingresos en personas físicas y
morales así como las deducciones autorizadas, para que finalmente saquen el
ingreso gravable y ahí partir para la PTU.
Por otro lado la El patrón de acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se
ajustará a las normas siguientes:
I.
en un término de diez días a partir de la fecha de la presentación de su
Declaración anual, entregará a los trabajadores una copia.
II.
El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro
de los sesenta días siguientes después del pago del impuesto anual.
En muchos casos las empresa se deslindan de hacer los pagos
correspondientes al reparto de
utilidades, ya que si bien tienen sesenta días para realizarlo y la fecha que
se llega que es el 31 de mayo no se realiza es cuando los trabajadores que no
reciban el pago por el reparto acuden a la Procuraduría de la Defensa del
Trabajo a interponer su queja y en algunos casos buscar el asesoramiento para
que les cumplan con su derecho que como trabajador les corresponde, mas sin
embargo a pesar de lo contenido en la ley varia empresas no cumplen con lo
establecido, puesto que en el año 2011 únicamente en los Mochis, Sinaloa
después de la fecha estipulado se interpusieron 120 demandas porque no se les
efectuó el pago de reparto de utilidades a los trabajadores, y la Dirección del
Trabajo y Previsión Social es la encargada de dar seguimiento a las quejas.
Por una parte esta que las empresas
no pagan el reparto de sus utilidades a los trabajadores, va en contra de la
ley y supuestamente se sigue el procedimiento de seguimiento para corroborar la
situación de la empresa en base a lo establecido con las leyes mexicanas, mas
sin embargo hay un tema interesante que tal vez no se mencione o no se ha
estudiado a profundidad en el cual me gustaría detallar un poco mas mi ensayo,
que es significado real en la participación de los trabajadores en las
utilidades de la empresa.
Primero que nada definiré el concepto de participación de acuerdo a la
real academia española que es de acuerdo a economía “Parte que se posee en el
capital de un negocio o de una empresa” (Real Academia Española) por lo que una participación en términos más
simple es que forma parte de algo, en este caso es su aportación como
trabajador para la obtención de utilidades de una compañía, ya que es
importante mencionar que realmente por eso se generan los ingresos ya que hay
personas que lo hacen posible y exactamente considero que son personas antes
que trabajadores ya que están protegidos como trabajadores, pero teniendo en
cuenta que antes que nada son seres humano que realizan actividades de prestar
servicios para un bien común que ellos forman parte de la operación para
hacerlo posible.
Como algunos casos algunas empresas incumplen con el pago de utilidades a
los trabajadores, mas sin embargo en el artículo 450, fracción V de LFT hace
mención a que se puede exigir el derecho por parte de los trabajadores y uno de
los efectos que podría surgir de que no se pague lo correspondiente, se puede
llegar a una huelga por parte de los trabajadores ya que es su derecho, y como
parte del proceso la importancia de que los trabajadores obtengan una copia de
la declaración anual de la compañía para la cual trabajan, considero que más
que un procedimiento en regla es un derecho que como trabajadores necesitan
estar informados sobre las utilidades que ellos ayudan a generar.
Por otra parte existen sanciones económicas para el patrón si incumple en
el pago de la PTU que podría ser de 15 a 315 veces el salario minino general de
acuerdo a los artículos 992 así como el 994 de LFT. Además de que podría
hacerse acreedor a una sanción administrativa que es emitida por el secretario
del trabajo y previsión social y en algunos casos los gobernadores de estado de
acuerdo a la facultad en los funcionarios subordinados en referencia al
artículo 1008 de LFT.
Existen un procedimiento y contenido en las leyes el derecho de los
trabajadores a recibir PTU, pero lo importante es que los patrones lo lleven a
cabo y tal vez muchas personas no conocen a ciencia cierta los derechos que
tienen como trabajador, para exigirlos ante las autoridades correspondientes si
no se les paga. Estoy segura que la situación la mayoría de los patrones lo ven
como un gasto que los obliga la autoridad a realizar y que harán lo posible
porque la cantidad sea menor de acuerdo a su ingreso gravable, pero deberían
tomar conciencia de los trabajadores son dependientes del patrón y que el
crecimiento de la entidad del patrón depende de los trabajadores.
Espero que con el transcurso del tiempo, en las nuevas reformas las
modificaciones a las leyes sea a favor de los trabajadores y que tengan mejores
condiciones en las que laboran, existen varios países en comparación de México
que cuentan con mejores condiciones laborales para los trabajadores y creo que
aquí en México te dan lo mínimo en cuanto a seguridad social y salario. Sin mencionar el alto índice de desempleo en
México las condiciones cada día van más a quitar derechos a los trabajadores
las nuevas generaciones iremos en el mundo laboral de grandes cambios en el
entorno laboral.
Bibliografía
García,
D. E., & Trasloheros, J. E. (2009). Ética, persona y sociedad: Una
ética para la vida. México: Editorial Porrúa.
Real Academia Española. (s.f.). Recuperado el 13 de
noviembre de 2013, de http://lema.rae.es/drae/?val=participacion
Reglamento LFT. (05 de febrero de 1974). Recuperado el 13 de noviembre
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http://www.capacitacion.conampros.gob.mx/ptu2011/ptu2011.html
Trabajo, L. F. (2012). Recuperado el noviembre de 2013, de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf
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