El derecho laboral es algo implícito en la
relación de los actores en el ámbito laboral,
en ocasiones no se conoce, ni se ejerce de manera “justa”. Este concepto
abstracto es de suma importancia para que la sociedad laboral pueda continuar
con una relación próspera, dentro de una atmósfera propicia donde se practiquen
y existan los principios y normas jurídicas impero atributivas que regulen las
relaciones obrero-patronales, como lo menciona el Doctor Néstor de Buen Lozano.
Todo lo anterior, fruto de lo que se ha venido construyendo a través de los
años y las distintas corrientes psicológicas, políticas y sociales, que van
desde la revolución industrial, hasta nuestros días en el siglo XXI donde,
evidentemente, hay muchas áreas de oportunidad y situaciones a discutir.
Ahora bien, el hecho de escuchar un
término tan sofisticado como el derecho laboral supone algo de “adultos” y
exclusivo para ellos, sin embargo, actualmente existen millones de niños que
laboran, tanto de manera formal, como informal, y lo hacen bajo condiciones
deplorables, debido a falta de juicio, a la falta de derecho laboral que existe
para ellos y que a tan temprana edad no debería de hacer falta. Al contrario,
la vida de un niño debería estar dentro de un aula donde desarrolle sus habilidades
mentales, forme lazos sociales y desarrolle una carrera profesional; esto en
muchas ocasiones no es posible debido a ciertas circunstancias, que en su
mayoría, todos conocemos, la economía. Este derecho laboral infantil no supone
que poner a trabajar a los niños es correcto o se debería hacer, pero es algo
que ocurre y que debe ser evitado, es necesario buscar una reconciliación entre
el estudio y el trabajo (claramente donde el estudio sea lo primordial).
Es interesante observar acontecimientos en
el tiempo en torno a este tema y cómo ha ido evolucionando hasta lo que se
conoce hoy en día:
1682
Cédula Real de Carlos V. Nueva España
Prohibición de trabajar a menores de 11 años.
1819
Cotton Mills Act. Inglaterra
Jornada de ocho horas para menores de 13 años de edad.
1833
Jornada de diez horas para
menores de 18 años de edad. Jornada limitada de nueve horas para los niños
hasta los 13 y los 10 años; la nocturna para los de 18 años. Se crea la
inspección del trabajo; instrucción escolar obligatoria para los niños.
1841
Francia
Edad: 8 años. Trabajo
nocturno prohibido. Jornada limitada a 8 horas para menores de 8 a 12 años.
Jornada de 12 horas para mayores de 12 años. Justificación paterna de
asistencia escolar regular.
1856
Estatuto Orgánico Provisional Artículo 33. México
Autorización de padres,
tutores o autoridad política para menores de 14 años. Contrato de aprendizaje.
1865
Estatuto Provisional del Imperio Mexicano
Autorización de padres curadores o autoridad política.
1865
Artículo 70. México. Ley del Trabajo del Imperio
Los menores de 12 años
pueden trabajar con salario pagado. Trabajo de acuerdo con sus fuerzas. Jornada
de medio día. Horas de trabajo en las horas menos molestas de la mañana y de la
tarde.
1910
Código Sanitario. Estado de Yucatán, México
Prohibición del trabajo de
los menores de 14 años, en fábricas y talleres.
1915
Ley del Trabajo. Estado de Yucatán, México
Prohibición del trabajo de
los niños menores de 13 años y de las niñas menores de 15 años (artículo 74). Prohibición
de trabajo nocturno o que pueda dañar la salud o la moral, o peligroso para
niños menores de 15 años y para niñas menores de 18 años (artículos 75, 77).
Prohibición de trabajo de menores de 15 años en teatros (representación
utilería) (artículo 78). Certificado de salud. Registro de menores
trabajadores.
1917
Constitución Política. México
Prohibición de trabajo de
menores de 12 años. Jornada máxima de 6 horas para menores entre 12 y 16 años
de edad. Prohibición de labores insalubres o peligrosas. Prohibición de trabajo
extraordinario.
1931
Ley Federal del Trabajo
Prohibición de trabajo de
menores de 12 años. Jornada máxima de 6 horas para menores entre 12 y 16 años
de edad. Prohibición de labores insalubres o peligrosas. Prohibición de trabajo
extraordinario.
1962
Reforma a la fracción III del artículo 123 constitucional
Prohibición de trabajo para menores de 14 años.
1970
Ley Federal del Trabajo
Prohibición de trabajo para
menores de 14 años. Edad mínima de 15 y de 18 años para trabajo de pañoleros o
fogoneros, y en el extranjero, respectivamente.
Como se resume en la línea de tiempo
anterior retomada del boletín Mexicano de Derecho Comparado de la UNAM, se
puede observar claramente como a través de los años la edad mínima para
trabajar ha ido aumentando sustancialmente comenzando en los 10 años, y pasando
hasta los 18 hoy en día. Esto sin duda debido a diversos factores en el
transcurso de la historia, como la evolución de la
economía y el enfoque educativo que ahora se tiene en mente. Por otro lado, es
fácil inferir que esto hizo a un lado los derechos laborales de los niños que
aún trabajan, y que las compañías empleadoras utilizan como justificación para
emplear a menores de edad en peores condiciones de trabajo. Resulta más
ventajoso para las compañías, mantener esta tendencia y el aumento de la edad
mínima para el trabajo, dejando a un lado el contrato del derecho laboral que
con tantos años se fue gestando a través de la historia. Es por todo lo
anterior, que el derecho laboral pareciera ser una cosa de adultos
exclusivamente, incluso cuando se sabe que millones de niños mexicanos y del
mundo se pasan sus horas de “estudio” realizando otro tipo de tareas en
condiciones no aptas, sacrificando el desarrollo de su mente. “A los niños y niñas que desempeñan un trabajo
económico se les llama ocupados, en esta situación en México durante 2009 se
contabilizaron 3 millones 14 mil 800 personas de 5 a 17 años, de los cuales 67%
son niños y 33% niñas” (INEGI). A este dato anterior, hace falta sumarle todos los trabajos
informales, como los cruceros de avenidas, micro-comercios, maquiladores, entre
otros.
Es interesante ver y recapacitar, cómo es
que hace menos de 200 años era permitido trabajar a los niños, además, tenían
un contrato de aprendizaje el cual les impedía dejar la escuela por su trabajo
y al mismo tiempo, se mantenían protegidos por la ley. Es imposible pasar por
alto las situaciones económicas difíciles que afectan a las familias, a los
hijos de padres desempleados, y sus estudios, es igual de complicado pensar en
que se puede erradicar este tipo de trabajadores en cualquier parte del mundo.
Siempre existirá necesidad de unos cuantos de ayudar a su familia o salir
adelante, sin embargo esto no tiene que significar que dejen sus estudios. “De
los niños y las niñas ocupados, el 25% recibe hasta un salario mínimo, el 24% de uno a
tres salarios mínimos, el 2% recibe más de tres salarios mínimos y el 47% no
percibe ninguna remuneración” (INEGI).
Lo que realmente se necesita, es una
reconciliación entre el derecho laboral y la educación, principalmente para
poder brindar a los jóvenes que se encuentren en aprietos, o con problemas de
solvencia económica, una posibilidad de seguir adelante con su vida sin la
necesidad de sacrificar su futuro profesional. Así también, sería más
complicado para las empresas sin moral, encontrar trabajadores con el tipo de
perfil que prefieren, incluso se podría hablar de una disminución en la
incidencia en la delincuencia y la inclusión de estos jóvenes en el crimen
organizado. Sin embargo, es bastante improbable, si no es que imposible, que
todo esto anterior pase por el tipo de psicología que se maneja actualmente,
con la misma presión de grupos como la CNDH, que están totalmente en desacuerdo
con la permisión de que niños laboren. Aun así, este tema es de mucha
delicadeza por todo lo que implica y se requiere de un largo diálogo, donde se
puedan exponer más alternativas de solución hacía este problema que tanto
lastima a la juventud y al país.
Finalmente, es necesario comentar y
analizar las diferentes circunstancias mediante las cuales, este problema se
desarrolla, así mismo el contexto histórico-político, para poder formar un
juicio crítico, sin olvidar, ni menospreciar los argumentos que existen a favor
y en contra del derecho laboral infantil y su actual descuido. Como se mencionó
anteriormente, es primordial una reconciliación entre la educación y el trabajo
para fomentar un mejor ambiente en los menores de edad que se tienen que
enfrentar a este problema. Es urgente analizar el concepto, de que el derecho
laboral, es solamente para personas mayores de edad, y aplique exclusivamente
en sus asuntos y trabajos. Es importante analizar que los tiempos difíciles
siempre han existido, modificando la estructura del sistema, en el cual se
rigen y establecen las leyes; sería algo utópico pensar que el trabajo de
menores sea erradicado en su totalidad.
Bibliografía
INEGI. (2011). Trabajo Infantil. Retrieved from
http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/hogares/modulos/mti/default.aspx
Lozano, N. d. (n.d.). La expansión del
derecho laboral. México.
UNAM.
(2011). EL TRABAJO DE LOS NIÑOS. REALIDAD Y LEGISLACIÓN. Retrieved
from Boletín Mexicano de Derecho Comparado:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/89/art/art10.htm
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