domingo, 3 de noviembre de 2013

Tendencia del Derecho Laboral en Menores de Edad. Daniel E. Bravo Onofre






     El derecho laboral es algo implícito en la relación de los actores en el ámbito laboral,  en ocasiones no se conoce, ni se ejerce de manera “justa”. Este concepto abstracto es de suma importancia para que la sociedad laboral pueda continuar con una relación próspera, dentro de una atmósfera propicia donde se practiquen y existan los principios y normas jurídicas impero atributivas que regulen las relaciones obrero-patronales, como lo menciona el Doctor Néstor de Buen Lozano. Todo lo anterior, fruto de lo que se ha venido construyendo a través de los años y las distintas corrientes psicológicas, políticas y sociales, que van desde la revolución industrial, hasta nuestros días en el siglo XXI donde, evidentemente, hay muchas áreas de oportunidad y situaciones a discutir.

     Ahora bien, el hecho de escuchar un término tan sofisticado como el derecho laboral supone algo de “adultos” y exclusivo para ellos, sin embargo, actualmente existen millones de niños que laboran, tanto de manera formal, como informal, y lo hacen bajo condiciones deplorables, debido a falta de juicio, a la falta de derecho laboral que existe para ellos y que a tan temprana edad no debería de hacer falta. Al contrario, la vida de un niño debería estar dentro de un aula donde desarrolle sus habilidades mentales, forme lazos sociales y desarrolle una carrera profesional; esto en muchas ocasiones no es posible debido a ciertas circunstancias, que en su mayoría, todos conocemos, la economía. Este derecho laboral infantil no supone que poner a trabajar a los niños es correcto o se debería hacer, pero es algo que ocurre y que debe ser evitado, es necesario buscar una reconciliación entre el estudio y el trabajo (claramente donde el estudio sea lo primordial).

     Es interesante observar acontecimientos en el tiempo en torno a este tema y cómo ha ido evolucionando hasta lo que se conoce hoy en día:

1682
Cédula Real de Carlos V. Nueva España
Prohibición de trabajar a menores de 11 años.
1819
Cotton Mills Act. Inglaterra
Jornada de ocho horas para menores de 13 años de edad.
1833
Jornada de diez horas para menores de 18 años de edad. Jornada limitada de nueve horas para los niños hasta los 13 y los 10 años; la nocturna para los de 18 años. Se crea la inspección del trabajo; instrucción escolar obligatoria para los niños.
1841
Francia
Edad: 8 años. Trabajo nocturno prohibido. Jornada limitada a 8 horas para menores de 8 a 12 años. Jornada de 12 horas para mayores de 12 años. Justificación paterna de asistencia escolar regular.
1856
Estatuto Orgánico Provisional Artículo 33. México
Autorización de padres, tutores o autoridad política para menores de 14 años. Contrato de aprendizaje.
1865
Estatuto Provisional del Imperio Mexicano
Autorización de padres curadores o autoridad política.
1865
Artículo 70. México. Ley del Trabajo del Imperio
Los menores de 12 años pueden trabajar con salario pagado. Trabajo de acuerdo con sus fuerzas. Jornada de medio día. Horas de trabajo en las horas menos molestas de la mañana y de la tarde.
1910
Código Sanitario. Estado de Yucatán, México
Prohibición del trabajo de los menores de 14 años, en fábricas y talleres.
1915
Ley del Trabajo. Estado de Yucatán, México
Prohibición del trabajo de los niños menores de 13 años y de las niñas menores de 15 años (artículo 74). Prohibición de trabajo nocturno o que pueda dañar la salud o la moral, o peligroso para niños menores de 15 años y para niñas menores de 18 años (artículos 75, 77). Prohibición de trabajo de menores de 15 años en teatros (representación utilería) (artículo 78). Certificado de salud. Registro de menores trabajadores.
1917
Constitución Política. México
Prohibición de trabajo de menores de 12 años. Jornada máxima de 6 horas para menores entre 12 y 16 años de edad. Prohibición de labores insalubres o peligrosas. Prohibición de trabajo extraordinario.
1931
Ley Federal del Trabajo
Prohibición de trabajo de menores de 12 años. Jornada máxima de 6 horas para menores entre 12 y 16 años de edad. Prohibición de labores insalubres o peligrosas. Prohibición de trabajo extraordinario.
1962
Reforma a la fracción III del artículo 123 constitucional
Prohibición de trabajo para menores de 14 años.
1970
Ley Federal del Trabajo
Prohibición de trabajo para menores de 14 años. Edad mínima de 15 y de 18 años para trabajo de pañoleros o fogoneros, y en el extranjero, respectivamente.

     Como se resume en la línea de tiempo anterior retomada del boletín Mexicano de Derecho Comparado de la UNAM, se puede observar claramente como a través de los años la edad mínima para trabajar ha ido aumentando sustancialmente comenzando en los 10 años, y pasando hasta los 18 hoy en día. Esto sin duda debido a diversos factores en el transcurso de la historia, como la evolución de la economía y el enfoque educativo que ahora se tiene en mente. Por otro lado, es fácil inferir que esto hizo a un lado los derechos laborales de los niños que aún trabajan, y que las compañías empleadoras utilizan como justificación para emplear a menores de edad en peores condiciones de trabajo. Resulta más ventajoso para las compañías, mantener esta tendencia y el aumento de la edad mínima para el trabajo, dejando a un lado el contrato del derecho laboral que con tantos años se fue gestando a través de la historia. Es por todo lo anterior, que el derecho laboral pareciera ser una cosa de adultos exclusivamente, incluso cuando se sabe que millones de niños mexicanos y del mundo se pasan sus horas de “estudio” realizando otro tipo de tareas en condiciones no aptas, sacrificando el desarrollo de su mente. “A los niños y niñas que desempeñan un trabajo económico se les llama ocupados, en esta situación en México durante 2009 se contabilizaron 3 millones 14 mil 800 personas de 5 a 17 años, de los cuales 67% son niños y 33% niñas” (INEGI). A este dato anterior,  hace falta sumarle todos los trabajos informales, como los cruceros de avenidas, micro-comercios, maquiladores, entre otros.

     Es interesante ver y recapacitar, cómo es que hace menos de 200 años era permitido trabajar a los niños, además, tenían un contrato de aprendizaje el cual les impedía dejar la escuela por su trabajo y al mismo tiempo, se mantenían protegidos por la ley. Es imposible pasar por alto las situaciones económicas difíciles que afectan a las familias, a los hijos de padres desempleados, y sus estudios, es igual de complicado pensar en que se puede erradicar este tipo de trabajadores en cualquier parte del mundo. Siempre existirá necesidad de unos cuantos de ayudar a su familia o salir adelante, sin embargo esto no tiene que significar que dejen sus estudios. “De los niños y las niñas ocupados, el 25% recibe hasta un salario mínimo, el  24% de uno a tres salarios mínimos, el 2% recibe más de tres salarios mínimos y el 47% no percibe ninguna remuneración” (INEGI).

     Lo que realmente se necesita, es una reconciliación entre el derecho laboral y la educación, principalmente para poder brindar a los jóvenes que se encuentren en aprietos, o con problemas de solvencia económica, una posibilidad de seguir adelante con su vida sin la necesidad de sacrificar su futuro profesional. Así también, sería más complicado para las empresas sin moral, encontrar trabajadores con el tipo de perfil que prefieren, incluso se podría hablar de una disminución en la incidencia en la delincuencia y la inclusión de estos jóvenes en el crimen organizado. Sin embargo, es bastante improbable, si no es que imposible, que todo esto anterior pase por el tipo de psicología que se maneja actualmente, con la misma presión de grupos como la CNDH, que están totalmente en desacuerdo con la permisión de que niños laboren. Aun así, este tema es de mucha delicadeza por todo lo que implica y se requiere de un largo diálogo, donde se puedan exponer más alternativas de solución hacía este problema que tanto lastima a la juventud y al país.

     Finalmente, es necesario comentar y analizar las diferentes circunstancias mediante las cuales, este problema se desarrolla, así mismo el contexto histórico-político, para poder formar un juicio crítico, sin olvidar, ni menospreciar los argumentos que existen a favor y en contra del derecho laboral infantil y su actual descuido. Como se mencionó anteriormente, es primordial una reconciliación entre la educación y el trabajo para fomentar un mejor ambiente en los menores de edad que se tienen que enfrentar a este problema. Es urgente analizar el concepto, de que el derecho laboral, es solamente para personas mayores de edad, y aplique exclusivamente en sus asuntos y trabajos. Es importante analizar que los tiempos difíciles siempre han existido, modificando la estructura del sistema, en el cual se rigen y establecen las leyes; sería algo utópico pensar que el trabajo de menores sea erradicado en su totalidad.



Bibliografía

INEGI. (2011). Trabajo Infantil. Retrieved from http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/hogares/modulos/mti/default.aspx

Lozano, N. d. (n.d.). La expansión del derecho laboral. México.

UNAM. (2011). EL TRABAJO DE LOS NIÑOS. REALIDAD Y LEGISLACIÓN. Retrieved from Boletín Mexicano de Derecho Comparado: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/89/art/art10.htm 



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