domingo, 24 de noviembre de 2013

“Menores de edad TRABAJANDO” Por: Mirna Treviño Delgado




 “Menores de edad TRABAJANDO”
TITULO QUINTO BIS
Trabajo de los Menores  Artículo 173 a 180

Según un reciente estudio, hoy en día millones de niños trabaja en nuestro país, entre ellos se encuentran 870,000 menores de 13 años.  Aunque en los últimos 10 años, según el Banco Mundial de México, esta cifras han disminuido debido a mejoras en la educación y a programas como el de “Oportunidades”, el trabajo infantil sigue siendo un problema actual en nuestro país.

Unas de las principales consecuencias en estos niños es que como muchos de ellos combinan el estudio y el trabajo tienen consecuencias negativas en su rendimiento académico y en su salud ya que dedican menos tiempo a sus tareas escolares y al descanso.

¿Y qué pasa cuando por situaciones económicas de la familia es indispensable que el niño trabaje?...

Para esos casos, los niños y menores de edad están protegidos por la Ley Federal del Trabajo. En nuestro país, el Título Quinto BIS de la LFT trata sobre los reglamentos bajo los que se pueden contratar a menores de edad, también de las obligaciones que se tienen para con ellos. Dentro de esta Ley se encuentran disposiciones especiales para los menores que trabajan en México, con el propósito de garantizar su seguridad, bienestar y acceso a la educación con el fin de asegurar un mejor futuro. Sean mexicanos o extranjeros se protegen por igual, por ley, a todos los menores que laboren.

De acuerdo al artículo número 173 de la LFT, el trabajo de los mayores de 14 años y menores de 16 queda sujeto a vigilancia y a protección especiales de la inspección del trabajo. Esto, refiriéndose a que se vigilará que la empresa en donde laboren estos menores para comprobar que se cumpla con las regulaciones establecidas. Para que un menor de edad pueda obtener un trabajo, deberá obtener y entregar al patrón un certificado médico en donde se acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que ordene la inspección del trabajo. Según el artículo 174 esto es un requisito y ningún patrón podrá utilizar los servicios si el menor se rehúsa a entregar estos documentos.

Para los menores de 16 años existe una regulación, mencionada en el artículo 175 en donde se menciona que esta prohibido que éstos trabajen en las siguientes situaciones:

- Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.
- Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres.
- Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la inspección de trabajo.
- Trabajos subterráneos o submarinos.
- Labores peligrosas o insalubres.
- Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo físico normal.
- Establecimientos no industriales después de las 10 de la noche.
- Y otras situaciones que determinen las leyes.

En relación a estas prohibiciones, también se menciona que los menores de 18 años no deben trabajar en trabajos nocturnos industriales. Esto se reglamenta por el gobierno mexicano muy acertadamente creo yo, con el fin de prevenir daños a la salud del menor y de mantenerlos en ambientes sanos.  Se regulan las actividades aquellas que por la naturaleza del trabajo o por la composición de la materia prima utilizada, podrían actuar sobre la vida, el desarrollo y/o la salud física y mental de los menores.

En otros temas, pero sin perder la línea de las regulaciones del trabajo de los menores, el artículo 177 habla sobre la jornada laboral. Ésta no podrá exceder seis horas diarias, tratándose de menores de 16 años, y deberán dividirse en periodos máximos de tres horas e incluir una hora de reposo por lo menos. Por otra parte, en cuanto a los días de descanso, el artículo 178 prohíbe la utilización del trabajo de los menores de 16 años en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. En el caso extraordinario en el que el menor trabaje horas extras, se deberán pagar con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada y los días domingos y de descanso obligatorio con lo dispuesto en los artículos 73 y 75.

En cuanto al tema de vacaciones, se regula distinto a los mayores de edad. Los menores de 16años, de acuerdo al artículo 179, deberán disfrutar de un periodo anual de vacaciones pagadas de 18 días laborables, por lo menos. Creo que esto es muy necesario y justo ya que al ser menores, deben tener su justo descanso para poder atender otras situaciones de sus vidas como por ejemplo el estudio, la familia, amigos y principalmente para descansar ya que a esa edad todavía no se cuenta con la madurez física o cognitiva suficiente y el poco descanso podría dañar su salud y su rendimiento en las otras actividades.

 En otro tema, en el Título Quinto BIS también se mencionan las obligaciones de los patrones que tienen a su servicio menores de 16 años de edad. Entre estas obligaciones están:

- Exigir que se les exhiban los certificados médicos, tal como se mencionó anteriormente, que acrediten que están aptos para realizar el trabajo.

- Llevar un registro de inspección especial en donde que indique la fecha de nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones que tenga el puesto de trabajo.

- Distribuir el trabajo a fin de que se dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares.

- Proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de la Ley.

_ Y por último, proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que se soliciten.

Es de suma importancia que el país se preocupe por regular el trabajo de los menores. Se entiende que existen casos en donde el menor tiene que trabajar para poder apoyar económicamente a la familia pero es trascendental que se sigan las normas establecidas por la ley con el fin de no dañar la salud del menor empleado y mucho menos interrumpir su preparación académica ya que si esto sucede las posibilidades de superarse y obtener mejores oportunidades disminuyen drásticamente.



No hay comentarios:

Publicar un comentario