“Menores
de edad TRABAJANDO”
TITULO QUINTO BIS
Trabajo de los Menores Artículo 173 a 180
Según un reciente
estudio, hoy en día millones de niños trabaja en nuestro país, entre ellos se
encuentran 870,000 menores de 13 años.
Aunque en los últimos 10 años, según el Banco Mundial de México, esta
cifras han disminuido debido a mejoras en la educación y a programas como el de
“Oportunidades”, el trabajo infantil sigue siendo un problema actual en nuestro
país.
Unas de las principales consecuencias en
estos niños es que como muchos de ellos combinan el estudio y el trabajo tienen
consecuencias negativas en su rendimiento académico y en su salud ya que
dedican menos tiempo a sus tareas escolares y al descanso.
¿Y qué pasa cuando por
situaciones económicas de la familia es indispensable que el niño trabaje?...
Para esos casos, los niños y menores de edad
están protegidos por la Ley Federal del Trabajo. En nuestro país, el Título
Quinto BIS de la LFT trata sobre los reglamentos bajo los que se pueden
contratar a menores de edad, también de las obligaciones que se tienen para con
ellos. Dentro de esta Ley se encuentran disposiciones especiales para los
menores que trabajan en México, con el propósito de garantizar su seguridad,
bienestar y acceso a la educación con el fin de asegurar un mejor futuro. Sean
mexicanos o extranjeros se protegen por igual, por ley, a todos los menores que
laboren.
De acuerdo al artículo número 173 de la
LFT, el trabajo de los mayores de 14 años y menores de 16 queda sujeto a
vigilancia y a protección especiales de la inspección del trabajo. Esto,
refiriéndose a que se vigilará que la empresa en donde laboren estos menores
para comprobar que se cumpla con las regulaciones establecidas. Para que un
menor de edad pueda obtener un trabajo, deberá obtener y entregar al patrón un
certificado médico en donde se acredite su aptitud para el trabajo y someterse
a los exámenes médicos que ordene la inspección del trabajo. Según el artículo
174 esto es un requisito y ningún patrón podrá utilizar los servicios si el
menor se rehúsa a entregar estos documentos.
Para los menores de 16 años existe una
regulación, mencionada en el artículo 175 en donde se menciona que esta
prohibido que éstos trabajen en las siguientes situaciones:
- Expendios de bebidas embriagantes de
consumo inmediato.
- Trabajos susceptibles de afectar su
moralidad o sus buenas costumbres.
- Trabajos ambulantes, salvo autorización
especial de la inspección de trabajo.
- Trabajos subterráneos o submarinos.
- Labores peligrosas o insalubres.
- Trabajos superiores a sus fuerzas y los
que puedan impedir o retardar su desarrollo físico normal.
- Establecimientos no industriales después
de las 10 de la noche.
- Y otras situaciones que determinen las
leyes.
En relación a estas prohibiciones, también
se menciona que los menores de 18 años no deben trabajar en trabajos nocturnos
industriales. Esto se reglamenta por el gobierno mexicano muy acertadamente
creo yo, con el fin de prevenir daños a la salud del menor y de mantenerlos en
ambientes sanos. Se regulan las
actividades aquellas que por la naturaleza del trabajo o por la composición de
la materia prima utilizada, podrían actuar sobre la vida, el desarrollo y/o la
salud física y mental de los menores.
En otros temas, pero sin perder la línea
de las regulaciones del trabajo de los menores, el artículo 177 habla sobre la
jornada laboral. Ésta no podrá exceder seis horas diarias, tratándose de
menores de 16 años, y deberán dividirse en periodos máximos de tres horas e
incluir una hora de reposo por lo menos. Por otra parte, en cuanto a los días
de descanso, el artículo 178 prohíbe la utilización del trabajo de los menores
de 16 años en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso
obligatorio. En el caso extraordinario en el que el menor trabaje horas extras,
se deberán pagar con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a
las horas de la jornada y los días domingos y de descanso obligatorio con lo
dispuesto en los artículos 73 y 75.
En cuanto al tema de vacaciones, se regula
distinto a los mayores de edad. Los menores de 16años, de acuerdo al artículo
179, deberán disfrutar de un periodo anual de vacaciones pagadas de 18 días
laborables, por lo menos. Creo que esto es muy necesario y justo ya que al ser
menores, deben tener su justo descanso para poder atender otras situaciones de
sus vidas como por ejemplo el estudio, la familia, amigos y principalmente para
descansar ya que a esa edad todavía no se cuenta con la madurez física o
cognitiva suficiente y el poco descanso podría dañar su salud y su rendimiento
en las otras actividades.
En
otro tema, en el Título Quinto BIS también se mencionan las obligaciones de los
patrones que tienen a su servicio menores de 16 años de edad. Entre estas
obligaciones están:
- Exigir que se les exhiban los
certificados médicos, tal como se mencionó anteriormente, que acrediten que
están aptos para realizar el trabajo.
- Llevar un registro de inspección
especial en donde que indique la fecha de nacimiento, clase de trabajo,
horario, salario y demás condiciones que tenga el puesto de trabajo.
- Distribuir el trabajo a fin de que se
dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares.
- Proporcionarles capacitación y
adiestramiento en los términos de la Ley.
_ Y por último, proporcionar a las
autoridades del trabajo los informes que se soliciten.
Es de suma importancia que el país se
preocupe por regular el trabajo de los menores. Se entiende que existen casos
en donde el menor tiene que trabajar para poder apoyar económicamente a la
familia pero es trascendental que se sigan las normas establecidas por la ley con
el fin de no dañar la salud del menor empleado y mucho menos interrumpir su
preparación académica ya que si esto sucede las posibilidades de superarse y
obtener mejores oportunidades disminuyen drásticamente.
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