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FUGA
DE CEREBROS
El fenómeno conocido como
“fuga de cerebros” hace referencia a la migración de los recursos humanos
especializados científica, académica e intelectualmente hacia el extranjero. La
relevancia de tratar este tema y de asociarlo con las leyes vigentes sobre el Derecho
Laboral en México radica en las consecuencias inmediatas de este movimiento
migratorio. Para los países de donde emigran estos profesionistas, se ve
mermada su capacidad para generar innovaciones e impulsar el desarrollo
económico y social a través de las aportaciones de estos individuos altamente
capacitados. El resultado es un desperdicio del talento intelectual a nivel
nacional, que si bien pone en alto el nombre y el prestigio de México
internacionalmente, se otorga gratuitamente para beneficio de otras naciones. Capital de valor imperante que tomó años en
consolidarse y fue formado a expensas de los recursos nacionales. Las principales causas por las que los profesionistas
de países en vías de desarrollo se desplacen a economías más desarrolladas es
la búsqueda de salarios más elevados y de mejores oportunidades laborales o de
desarrollo profesional.
De acuerdo a estadísticas realizadas
en el año 2009 para una investigación hecha en México auspiciada por la UNESCO
sobre fuga de cerebros, por cada 15 personas residentes en México con
licenciatura terminada, hay una más en Estados Unidos y por cada cinco personas
con maestría y tres con doctorado en México, hay otra en Estados Unidos. La pérdida neta anual de mexicanos con al
menos estudios de licenciatura ascendió durante la última década a cerca de 20
mil personas por año. (Didou Aupetit & Gerard, 2009) Si bien al sistema
educativo básico de México le hace falta generalizar la enseñanza del idioma
inglés o de un segundo idioma y de brindar oportunidades de prácticas
profesionales significativas para que los egresados tengan un valor agregado,
México tiene la capacidad de forjar profesionales capacitados y competitivos
internacionalmente. La Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de
Educación Superior (ANUIES) está conformada por 175 Universidades e Institutos
Tecnológicos en México, dos de las cuales figuran en el Ranking de las 600
Mejores Universidades del Mundo de acuerdo al QS World University Rankings: la
Universidad Nacional Autónoma de México que ocupa el puesto 163 y el Tecnológico
de Monterrey que ocupa el 279. (QS World University Rankings, 2013)
Según la ANUIES, un
porcentaje del 40% de los egresados en México está en desempleo. (ANUIES, 2013) Ahora bien, el punto
a discutir en este escrito no es si hay suficiente oferta laboral o no en el
país, puesto que se considera también que muchos de los egresados no cumplen
con las competencias requeridas para ejercer el puesto o no han acumulado aún suficiente
experiencia para poder desempeñar las funciones estipuladas en los catálogos.
El punto a elaborar aquí es una propuesta basada en las legislaciones
existentes que fomenten el crecimiento, la capacitación y el ascenso
ocupacional en México para la retención de talento nacional, dado que muchos de
esos egresados que sí han obtenido los puestos a los que aspiraban, se ven
muchas veces limitados, atrapados en el mismo puesto por años, sin oportunidad
de explotar su potencial al máximo, una razón más que conduce en muchas ocasiones
a la fuga de cerebros
De acuerdo a diversas
investigaciones realizadas sobre todo en el ámbito laboral regiomontano sobre
inequidad y movilidad ocupacional por Patricio Solís entre los años 2005 y 2007
(Solís, Inequidad y movilidad social en Monterrey, 2007), la mayor parte de
las empresas están alineadas de manera vertical y los individuos que laboran en
ellas se encuentran usualmente con un techo falso de cristal (glass ceiling)
sin mayor oportunidad para ascender profesionalmente a pesar de contar con las
mejores habilidades y capacidades para hacerlo. Se concluyó que la mayoría de
los casos en donde los individuos obtuvieron una promoción laboral, se debió a
influencias sociales o a jerarquías familiares empresariales. Aunque constituye
una tendencia de carácter actual que demanda el entorno rápidamente cambiante y
se ha pugnado por la reestructuración horizontal en las organizaciones para
permitir el intercambio de conocimiento e información y fomentar una mejor
comunicación, muchas de ellas siguen conduciéndose de manera mecanicista y
ascendente. La mayoría de los departamentos de Recursos Humanos carecen de un
plan de carrera para sus empleados que oriente y otorgue sentido a su
trayectoria profesional, garantizando su crecimiento cuando sea justo y
oportuno.
En países como Noruega,
Finlandia y el resto de las naciones nórdicas, el derecho laboral concede
múltiples beneficios a sus trabajadores, como permisos de ausencia con goce de
sueldo completo para la crianza de los hijos pequeños, apoyo y no imposibilidad
ni trabas laborales por embarazo, capacitación frecuente y un sistema de salud
que si bien, retiene aproximadamente el 30% del salario de los ciudadanos, es
de una calidad irreprochable. En Canadá se fomenta la inmigración de
profesionistas, concede cada año más de 100, 000 visas de trabajo, facilitando
la entrada a trabajadores de otros países. Se enfocan en la captación y
selección de personas con determinado perfil
incluso si no cuentan con un título profesional, puesto que se dedican a
instruirlos en las ocupaciones que la nación requiera. El escenario extranjero se
muestra bastante atractivo para los jóvenes profesionistas recién egresados.
LA
PROPUESTA: RETENER EL CAPITAL HUMANO
Teniendo en claro el
contexto bajo el cual se da la fuga de cerebros, la importancia de retener el
capital intelectual nacional y de brindar mejores oportunidades de desarrollo
laboral en el país para cumplir este objetivo, se realiza la siguiente
propuesta: Ofrecer un plan de carrera objetivo y certero para los trabajadores
con verdadera oportunidad de
crecimiento, ascenso y de incrementar sus ingresos, conocimientos y
habilidades. El método: Determinar aquello que sea vigente de acuerdo a la Ley
en estas cuestiones y fijar indicadores generalizados a nivel federal y plazos
específicos en que se realicen evaluaciones sistematizadas del desempeño de los
empleados para determinar su ascenso para ocupar una vacante, aumentar su
sueldo e incrementar sus funciones en caso de que no aplique para ser promovido
o bien, para detectar áreas en que pueda ser instruido para aumentar sus
habilidades.
Como menciona Héctor Hugo
Barbagelatta, figura Uruguaya destacada del derecho laboral en su libro Las nuevas dimensiones del derecho a la
estabilidad en el trabajo, el derecho a la promoción y a la capacitación,
el derecho al ascenso ha sido reconocido por el derecho público como garantía
fundamental para los trabajadores al servicio del Estado. Sin embargo, la misma
garantía, en relación con los trabajadores de la actividad privada ha hecho
pocos progresos en la legislación, excepto en México y un número reducido de
otros países. Las Naciones Unidas buscaron hacer valer el derecho a los
trabajadores por condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
"Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a
la categoría superior que les corresponda, sin más consideración que los
factores de tiempo de servicio y capacidad". (Barbagelatta,
1983)
Así, en la Ley Federal del
Trabajo de México, existen actualmente una serie de estatutos que basan la
decisión del ascenso de los trabajadores en estos dos factores principales; el
tiempo de servicio en la empresa y las capacidades y competencias. En el Título Cuarto: los Derechos y Obligaciones
de los Trabajadores y de los Patrones, el Capítulo IV se refiere específicamente a los Derechos de Preferencia, Antigüedad y Ascenso.
En el artículo 158 se establece la determinación de la
antigüedad como un derecho de cada persona que labore, indicador de vital
importancia para discernir entre ascenderle o no.
Artículo
158.
Los trabajadores de planta y los mencionados en el artículo 156 (trabajadores
que no son de planta pero que prestan servicios en una empresa) tienen derecho
en cada empresa o establecimiento a que se determine su antigüedad.
Una comisión integrada por representantes de los
trabajadores y del patrón formulará el cuadro general de las antigüedades,
distribuido por categorías de cada profesión u oficio y ordenará se le dé
publicidad. Los trabajadores inconformes podrán formular objeciones ante la
comisión y recurrir a la resolución de ésta ante la Junta de Conciliación y
Arbitraje.
Artículo
159.
Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días
y los puestos de nueva creación, serán cubiertos por el trabajador que tenga la
categoría o rango inmediato inferior, así como mayor capacitación, con mayor
antigüedad, demuestre mayor aptitud, acredite mayor productividad y sea apto
para el puesto.
En el artículo 159 se describe el proceso de ascenso por
escalafones que sigue la línea jerárquica del organigrama empresarial, donde
el trabajador que ocupe el puesto
inferior es quien debe ocupar una vacante superior, siempre y cuando sea el de
mayor antigüedad y con mejor competencias para desempeñar el puesto.
En el Título Sexto:
Del Trabajo y de la Previsión Social
se estipula a través del Artículo 123
que Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto
se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo,
conforme a la ley. En el apartado A
de este artículo se afirma que el Congreso de la Unión, sin contravenir a las
bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán
A.
Entre los obreros, jornaleros, empleados
domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo.
La Fracción XXXI de este apartado consta de dos incisos:
a) y b). En ellos se trata del alcance de las autoridades estatales y federales
en cuanto a la aplicación de la ley federal del trabajo. En el inciso a) se muestra un listado de empresas de
determinados giros en los cuales influye
y en b) aquello que interesa para ilustrar la propuesta elaborada en
este ensayo y que aparece subrayado debajo.
XXXI. La
aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los
Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva
de las autoridades federales en asuntos relativos a:
b)
Empresas:
1.
Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el
Gobierno Federal
2.
Aquellas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las
industrias que le sean conexas
3.
Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo
jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la
zona económica exclusiva de la Nación.
También será competencia exclusiva de la
autoridades federales, la aplicación de las disposiciones de trabajo en los
asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más Entidades Federativas;
contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una
Entidad Federativa; obligaciones patronales en materia
educativa, en los términos de Ley; y respecto a las obligaciones de los
patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así
como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual, las
autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate
de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley
reglamentaria correspondiente.
Con objeto de hacer factible la aplicación de la
propuesta planteada en este escrito, se han identificado hasta este punto dos
aspectos que la Ley Federal de Trabajo ya estipula: el derecho a los trabajadores
de la determinación de su antigüedad que ha de fungir como indicador principal
para el posible ascenso en su trayectoria profesional y el alcance federal que
podría llegar a tener el hecho de que se reiteren ciertos estatutos en
contratos colectivos de diferentes entidades federativas, vislumbrándose aquí,
la posibilidad de integrar de manera paulatina un cambio en las disposiciones
legales sobre el ascenso ocupacional a través de modificaciones de los
contratos colectivos.
B.
Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus
trabajadores:
VII. La
designación del personal se hará mediante sistemas que permitan
apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes. El Estado organizará
escuelas de Administración Pública;
VIII.
Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos de
otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad
de condiciones, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingreso en
su familia.
El apartado B del artículo 123 se esclarece los aspectos
en que el Congreso de la Unión regirá entre los Poderes de la Unión, el
Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores. Si bien en la fracción VII ya
se habla de un sistema de designación de personal como el sistema de evaluación
planteado en la propuesta, donde se puedan apreciar los conocimientos y
aptitudes de los aspirantes, la Ley se ve limitada en que este apartado no
aplica para otras entidades federativas. La Fracción VIII menciona de manera más
clara y concisa, los indicadores que habrán de evaluarse en función de los
cuales se decidirá si un empleado es acreedor a un ascenso o no: conocimientos,
aptitudes y antigüedad.
En el Capítulo III
BIS: De la productividad, formación y capacitación de los trabajadores
Artículo
153 - V. La constancia de competencias o de habilidades
laborales es el documento con el cual el trabajador acreditará haber llevado y
aprobado un curso de capacitación. Las empresas están obligadas a enviar a la
Secretaría de Trabajo y Previsión Social para su registro y control, listas de
las constancias que se hayan expedido a sus trabajadores. Las constancias de
que se trata surtirán plenos efectos, para fines de ascenso, dentro de la
empresa en que se haya proporcionado la capacitación o adiestramiento.
En el Capítulo III BIS, artículo 153 – V, se hace mención
del documento que abarca y hace oficiales las puntuaciones o evaluaciones de
acuerdo a los indicadores que se mencionaron. Esta es la evidencia más
contundente del sistema de derecho laboral vigente que podría hacer factible la
implementación de un sistema de evaluación objetivo para el crecimiento
profesional de los trabajadores.
SI
EXISTE EVIDENCIA, ES FACTIBLE
Se examinaron distintos
contratos colectivos oficiales de diferentes entidades federativas, sobre todo
de Universidades e Instituciones Educativas que pudieron ser encontrados en
línea con objeto de profundizar en la aplicación y vigencia del tema y con la
condición de que estas organizaciones
fueran ajenas a la administración pública. En el caso del contrato colectivo de
la Universidad Autónoma de Nuevo León (STUANL, 2013) se encontraron ciertas cláusulas en
donde se menciona que los trabajadores tendrán derecho preferente por su
antigüedad, capacidad, grado académico y cumplimiento. En el contrato colectivo
del sindicato de Trabajadores del Colegio de Estudios Científicos y
Tecnológicos del Estado de Sonora (SITCECYTES, 2010) se habla de notas de mérito de las
cuales el trabajador podrá ser acreedor de acuerdo a su desempeño, y que
otorgarán puntuaciones que se acumularán para que sean tomadas en cuenta en el
concurso de méritos para evaluar en casos de ascensos. En el del Colegio de Bachilleres de Sonora (Bachilleres, 2011) se menciona la
aplicación de un examen para aspirantes y trabajadores para efectos de
promoción y ascenso. Hay una cláusula en este contrato que especifica los casos
de Escalafón Ciego. En ella se estipula que los trabajadores administrativos de
base que hayan cumplido diez años de servicio en una plaza y que durante ellos
no hayan obtenido ascenso alguno por cualquier causa, pero que han incrementado
en cierta manera sus funciones, se les otorgará un seis por ciento adicional al
salario de la plaza que ocupen.
De
acuerdo a la evidencia recabada sobre la sistematización y fijación de
indicadores para apreciar de manera objetiva las competencias y habilidades de
los trabajadores en distintos contratos colectivos y de las fracciones de la
Ley Federal de Trabajo vigentes referente a estos sistemas de evaluación y
selección y al protocolo de ascenso, se puede tener el atrevimiento de decir
que la propuesta planteada es viable. Se habla de plazos de ascenso fijos
estipulados por ley (digamos de 3 a 5 años, dependiendo del grado de
experiencia que requiera el puesto), dentro de los cuales el empleador se verá
obligado a cumplir con el derecho del trabajador a ser evaluado y considerado
para un potencial ascenso. En dado caso de que no esté una vacante disponible o
como menciona el contrato colectivo del Colegio de Bachilleres “no haya
obtenido ascenso alguno por cualquier causa”, se puede implementar lo que esta
organización estipula, un porcentaje adicional en el salario otorgado por la
apropiación de otras funciones que sobrepasan las de su puesto. La evaluación de la que se
habla puede basarse en múltiples teorías de evaluación de desempeño y
reclutamiento y selección de personal apegándose a los catálogos de puesto de
las empresas y así convertirlo en un método sistematizado que le permita al
empleador saber si puede delegarle al empleado tareas más especializadas,
ascenderlo de puesto, o bien capacitarlo para este efecto. Estamos hablando de
un sistema federal de evaluación, del enriquecimiento de tareas, del
crecimiento profesional de los trabajadores, de un incremento en la
productividad y el desempeño, de una motivación para trabajar arduamente en la
empresa, no de esperanzas falsas, sino de un futuro factible en un puesto
mayor. De una reinvención de las
estructuras organizacionales de acuerdo a los cambios que exige el sistema en
que vivimos y de una sistematización legal que estipule los plazos de ascenso
laboral y que torne viable el crecimiento de todos los trabajadores,
otorgándoles un plan de vida y carrera con posibilidades reales. Se habla de la
aplicación real y tangible de los estatutos legales, se habla de retener el
capital humano, se habla de nutrirlo y de un gestionar un futuro más prometedor.
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