domingo, 24 de noviembre de 2013

El papel de la mujer en el ámbito laboral. Gisselle Serrato Dragustinovis




A lo largo del tiempo se han ido rompiendo algunos estereotipos acerca de lo que el papel de la mujer representa en la sociedad. Hoy en día la mujer no solo es ama de casa y cuidadora de hijos, sino que también en muchas ocasiones representa un sustento económico para su familia. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando se ve limitada al momento de proveer dicho sustento a su familia?. En este escrito se ahondará en el problema que afecta a muchas mujeres trabajadoras, conocido como el techo de cristal, además se discutirán algunos fragmentos de la Ley Federal del Trabajo en los que se pretende lograr la igualdad de género en el ámbito laboral.

Para comenzar, es importante definir el significado de techo de cristal. Según Mabel Burín el techo de cristal es esa barrera que impide alcanzar metas profesionales a las mujeres “El techo de cristal es una superficie superior invisible en la carrera laboral del género femenino, difícil de traspasar. Es un obstáculo que les impide avanzar hasta ocupar los puestos jerárquicos más elevados en todas las organizaciones laborales. Se lo denomina “de cristal” para connotar que en su construcción no hay leyes ni códigos visibles que impongan a las mujeres semejante límite, sino que éste se observa al analizar el entramado laboral de las carreras laborales de las mujeres.” (2012). Legalmente no existe algún impedimento para que las mujeres sigan avanzando profesionalmente, sin embargo estas limitaciones existen a pesar de los esfuerzos por la Ley de mantener al género en igualdad de circunstancias laboralmente hablando.

En al artículo segundo de la LFT se menciona “Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón… es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.” Siendo uno de los primeros postulados es sencillo suponer que en el país no existen problemas relacionados con este apartado, sin embargo las cifras demuestran lo contrario:

Según estudio, se encuestaron 44% de las empresas mexicanas y en ninguna de ellas se encontró que hubieran mujeres ocupando puestos directivos. Mientras que un estudio realizado por el IPADE encontró lo siguiente: “Las mujeres ocupan sólo el 5 por ciento de las direcciones generales o presidencias de las compañías en México, aunque su presencia en el ámbito corporativo podría aumentar la productividad hasta 25 por ciento” Miguel A. Pallares.

En las leyes que protegen a las mujeres de caer en dicha limitación se encuentra el artículo 56 en el que se menciona: “Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.” Esto significa que no se podrán hacer distinciones o preferencias de una mujer capaz contra un hombre capaz, ya que ambos son igualmente aptos para el puesto por el que compitan en inclusive si la mujer resulta sindicalizada, mexicana, sustento familiar o con mayor tiempo en la empresa, esta debe ser la elegida para ocupar tal puesto como se menciona a continuación en el artículo 154 de la LFT:

“Los patrones estarán obligados a preferir, en igualdad de circunstancias, a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia, a los que hayan terminado su educación básica obligatoria, a los capacitados respecto de los que no lo sean, a los que tengan mayor aptitud y conocimientos para realizar un trabajo y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.”

Por lo tanto no hay manera en que se pueda preferir a un hombre de a una mujer en igualdad de circunstancias si se tiene la evidencia de que en alguno de estos aspectos la mujer tiene preferencia en el puesto sobre el hombre. Inclusive de podría presumir de que el incremento de las mujeres en el ámbito laboral, según estudio de el IPADE, podría llegar a aumentar la productividad empresarial hasta un 25%. Tal es el caso de países con mayor crecimiento económico como Polonia o China, en el cuál la cantidad de mujeres directivas hasta el 2013 asciende a la cantidad de 51% según estudio de Grant Thornton (CNN EXPANSIÓN, 2013)

Es importante recalcar que al igual que las mujeres no deben ser rechazadas por su género, siendo este su derecho, también gozan de las mismas obligaciones que el hombre según la LFT mexicana: “Artículo 164.- Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres.” Por lo cuál no se debe pretender que el techo de cristal es un concepto que da preferencia a las mujeres y que además es inexistente, ya que en primera las cifras lo demuestran y en segunda, la Ley no lo permitiría. Además de que dentro de el capítulo 1 de la LFT (el que habla acerca de las obligaciones de los patrones) se menciona que: “Artículo 133: Queda prohibido a los patrones o a sus representantes: 1. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio”. Sin embargo las sanciones no son suficientes para quienes violen dicho postulado: “Artículo 995. Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133 fracciones XIV y XV, y las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá una multa equivalente de 50 a 2500 veces el salario mínimo general.”, esto es debido a que se considera una violación a derechos de una persona económicamente activa que puede necesitar el monto para mantener a su familia, por lo cual debería obligarse al patrón a dar el empleo al ofendido o en su defecto a reparar el daño equivalentemente al tiempo que este pudo haber ejercido en la empresa y producir.

En conclusión, se puede decir que el techo de cristal es algo existente y latente en nuestro país, sin embargo el desconocimiento de los derechos es una vez más el protagonista de muchos problemas sociales o incluso querer ignorar los mismos por debido a la desmotivación causada por el pensamiento de que no se va a lograr nada si se alza la voz. Las mujeres son una parte de la sociedad mexicana tan capaz como los hombres que merece conocer sus derechos y obligaciones para hacerlos cumplir ya que ante la ley todos somos iguales.

Referencias

El techo de cristal, aun en los cielos, Mabel Burín, 7 de junio de 2012. Recuperado de http://www.pagina12.com.ar/diario/psicologia/9-195792-2012-06-07.html el 24 de noviembre de 2013.


Mujeres directivas aumentan en el mundo, CNN en Expansión, 8 de marzo de 2013. Recuperado de http://www.cnnexpansion.com/negocios/2013/03/08/mujeres-directivas-aumentan-en-el-mundo el 24 de noviembre de 2013.


Mujeres directivas, en sólo 5% de empresas, Miguel A. Pallares, 19 de septiembre de 2013. Recuperado de http://www.elfinanciero.com.mx/no-te-lo-pierdas/139-no-te-pierdas/33088-mujeres-directivas-en-solo-5-de-empresas.html el 24 de noviembre de 2013.

Ley Federal del Trabajo Mexicana, 30 de noviembre de 2012. Recuperado el 24 de noviembre de 2013.





No hay comentarios:

Publicar un comentario