A lo largo del tiempo se han ido rompiendo algunos estereotipos
acerca de lo que el papel de la mujer representa en la sociedad. Hoy en día la
mujer no solo es ama de casa y cuidadora de hijos, sino que también en muchas
ocasiones representa un sustento económico para su familia. Sin embargo, ¿qué
ocurre cuando se ve limitada al momento de proveer dicho sustento a su
familia?. En este escrito se ahondará en el problema que afecta a muchas
mujeres trabajadoras, conocido como el techo de cristal, además se discutirán
algunos fragmentos de la Ley Federal del Trabajo en los que se pretende lograr
la igualdad de género en el ámbito laboral.
Para comenzar, es importante definir el significado de techo de
cristal. Según Mabel Burín el techo de cristal es esa barrera que impide
alcanzar metas profesionales a las mujeres “El techo de cristal es una superficie
superior invisible en la carrera laboral del género femenino, difícil de
traspasar. Es un obstáculo que les impide avanzar hasta ocupar los puestos
jerárquicos más elevados en todas las organizaciones laborales. Se lo denomina
“de cristal” para connotar que en su construcción no hay leyes ni códigos
visibles que impongan a las mujeres semejante límite, sino que éste se observa
al analizar el entramado laboral de las carreras laborales de las mujeres.”
(2012). Legalmente no existe algún impedimento para que las mujeres sigan
avanzando profesionalmente, sin embargo estas limitaciones existen a pesar de
los esfuerzos por la Ley de mantener al género en igualdad de circunstancias
laboralmente hablando.
En al artículo segundo de la LFT se menciona “Se tutela la
igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón…
es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que
menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y
las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las
mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y
culturales de mujeres y hombres.” Siendo uno de los primeros postulados es
sencillo suponer que en el país no existen problemas relacionados con este
apartado, sin embargo las cifras demuestran lo contrario:
Según
estudio, se encuestaron 44% de las empresas mexicanas y en ninguna de ellas se encontró
que hubieran mujeres ocupando puestos directivos. Mientras que un estudio
realizado por el IPADE encontró lo siguiente: “Las mujeres ocupan sólo el 5 por ciento de las direcciones
generales o presidencias de las compañías en México, aunque su presencia en el ámbito corporativo podría aumentar
la productividad hasta 25 por ciento”
Miguel A. Pallares.
En las leyes que protegen a las mujeres de caer en dicha
limitación se encuentra el artículo 56 en el que se menciona: “Las condiciones
de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y
hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y
deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para
trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por
motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad,
condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias
sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil,
salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.” Esto significa que
no se podrán hacer distinciones o preferencias de una mujer capaz contra un
hombre capaz, ya que ambos son igualmente aptos para el puesto por el que
compitan en inclusive si la mujer resulta sindicalizada, mexicana, sustento
familiar o con mayor tiempo en la empresa, esta debe ser la elegida para ocupar
tal puesto como se menciona a continuación en el artículo 154 de la LFT:
“Los
patrones estarán obligados a preferir, en igualdad de circunstancias, a los
trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan
servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra
fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia, a los que hayan
terminado su educación básica obligatoria, a los capacitados respecto de los
que no lo sean, a los que tengan mayor aptitud y conocimientos para realizar un
trabajo y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.”
Por lo tanto no hay manera en que se pueda preferir a un hombre de
a una mujer en igualdad de circunstancias si se tiene la evidencia de que en
alguno de estos aspectos la mujer tiene preferencia en el puesto sobre el
hombre. Inclusive de podría presumir de que el incremento de las mujeres en el
ámbito laboral, según estudio de el IPADE, podría llegar a aumentar la
productividad empresarial hasta un 25%. Tal es el caso de países con mayor
crecimiento económico como Polonia o China, en el cuál la cantidad de mujeres
directivas hasta el 2013 asciende a la cantidad de 51% según estudio de Grant
Thornton (CNN EXPANSIÓN, 2013)
Es importante recalcar que al igual que las mujeres no deben ser
rechazadas por su género, siendo este su derecho, también gozan de las mismas
obligaciones que el hombre según la LFT mexicana: “Artículo 164.- Las mujeres
disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los
hombres.” Por lo cuál no se debe pretender que el techo de cristal es un
concepto que da preferencia a las mujeres y que además es inexistente, ya que
en primera las cifras lo demuestran y en segunda, la Ley no lo permitiría. Además
de que dentro de el capítulo 1 de la LFT (el que habla acerca de las
obligaciones de los patrones) se menciona que: “Artículo 133: Queda prohibido a
los patrones o a sus representantes: 1. Negarse a aceptar trabajadores por
razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición
social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales,
estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto
discriminatorio”. Sin embargo las sanciones no son suficientes para quienes
violen dicho postulado: “Artículo 995. Al patrón que viole las prohibiciones
contenidas en el artículo 133 fracciones XIV y XV, y las normas que rigen el
trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá una multa equivalente
de 50 a 2500 veces el salario mínimo general.”, esto es debido a que se
considera una violación a derechos de una persona económicamente activa que
puede necesitar el monto para mantener a su familia, por lo cual debería
obligarse al patrón a dar el empleo al ofendido o en su defecto a reparar el
daño equivalentemente al tiempo que este pudo haber ejercido en la empresa y
producir.
En conclusión, se puede decir que el techo de cristal es algo
existente y latente en nuestro país, sin embargo el desconocimiento de los
derechos es una vez más el protagonista de muchos problemas sociales o incluso
querer ignorar los mismos por debido a la desmotivación causada por el
pensamiento de que no se va a lograr nada si se alza la voz. Las mujeres son
una parte de la sociedad mexicana tan capaz como los hombres que merece conocer
sus derechos y obligaciones para hacerlos cumplir ya que ante la ley todos
somos iguales.
Referencias
El techo de cristal, aun en los cielos, Mabel Burín, 7 de junio de 2012. Recuperado de http://www.pagina12.com.ar/diario/psicologia/9-195792-2012-06-07.html el 24 de noviembre de 2013.
Mujeres directivas aumentan en el mundo, CNN en Expansión, 8 de marzo de 2013. Recuperado de http://www.cnnexpansion.com/negocios/2013/03/08/mujeres-directivas-aumentan-en-el-mundo el 24 de noviembre de 2013.
Mujeres
directivas, en sólo 5% de empresas, Miguel A. Pallares, 19 de septiembre de 2013.
Recuperado de http://www.elfinanciero.com.mx/no-te-lo-pierdas/139-no-te-pierdas/33088-mujeres-directivas-en-solo-5-de-empresas.html el 24 de noviembre de 2013.
Ley
Federal del Trabajo Mexicana, 30 de noviembre de 2012. Recuperado el 24 de
noviembre de 2013.
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