Cuando el
hombre cede en favor de la comunidad algunos de sus derechos y libertades, es
decir, cuando decide, voluntariamente, abstenerse de realizar algún tipo de
conducta por haber determinado que la misma ha de considerarse como prohibida o
restringida, el propio hombre establece los límites en los que ha de moverse,
claro, dentro del marco de la ley.
Sin
embargo, no siempre la conducta del ser humano ha de ser ilegal o ilegítima,
como podría opinar uno que sepa del tema, pues basta y sobra con que la forma
de actuar se aleje de los postulados del Manual de Carreño, obra ya muy antigua
y anquilosada pero que en el fondo, sigue conservando los valores que permiten
una convivencia válida entre los seres humanos, para estimar como sujeta a los
controles sociales la conducta impropia.
Luego
entonces, nos encontramos con que existen dos tipos de control social, el
formal, que es el que deriva de la ley, y; el informal, ejercido por la
sociedad por medio de los convencionalismos sociales, religión y moral,
conceptos y supuestos que el aspirante a jurista conoce desde las primeras
clases.
En
nuestro caso, podremos hablar que el Control Social, tal como se maneja, tiene
dos vertientes básicas: el que deriva de la legislación y no establece o no debe
establecer forma de negociación alguna, pues en ese momento deja de ser
imperativo y coercitivo para tornarse voluntario y por ende, sin posibilidad de
ser impuesto por el poder público y el que nos señala la propia sociedad a
través de los controladores sociales.
Para
tratar de manejar con rigor metodológico el tema, primero habremos de
referirnos al que menos problemas debería de tener pero que es el más difícil
de lograr: el Control Social Formal, es decir, el que deriva del Derecho
Positivo, entendiendo éste como el que es vigente en un lugar y un momento
determinados,
Toda vez
que el Control Social Formal se maneja únicamente por el Estado, pues a éste se
le ha delegado la función de normar la conducta del hombre en sociedad, en la
ley y sus distintas formas encontramos los elementos a analizar. Ahora bien,
aún cuando dentro del aparato gubernamental, tendremos leyes que prohíben
conductas y lo que se aparte de ellas es delito y se castiga con prisión, otras
sólo establecen límites mas sin marcar sanción corporal personal alguna,
precisamente por ser potestad del individuo acatarlas o no.
Por
ejemplo, el matrimonio es una obligación para que nazcan determinados derechos
y obligaciones entre los contratantes pero, en el caso de aquellos que se niegan
a ceñirse a lo dispuesto en la ley y se abstienen de casarse, no existe sanción
alguna, de tipo legal, por haber optado por dicha conducta y más aún, el propio
Estado reconoce derechos a quienes se someten a ese tipo de relación, pues
tanto la concubina como el concubinario disfrutan de determinados beneficios,
por el hecho de la convivencia aún sin el requisito formal de estar unidos en
matrimonio.
Muchas de
las conductas previstas en la legislación, en cuanto se aparten de lo
estrictamente penal, pueden ser sujetas a negociación entre las partes y de
hecho, la tendencia en el derecho es buscar medios alternos de solución de
conflictos para no incurrir en el trámite burocrático de seguir un litigio
cuando lo que está en juego puede ser negociado.
Sin
embargo, la cuestión penal, por más que las nuevas prácticas hayan establecido
las figuras del Juez Conciliador y más aún, del Ministerio Público Conciliador,
lo cierto es que la potestad del Estado de ser el titular del monopolio del
ejercicio de la acción penal, facultad que aún no ha podido, en nuestro sistema
jurídico, transferirse a los particulares, limita al Estado a ejercer el
Control Social Formal desde el sitial en que se ha depositado en su favor lo
relativo a dicho tema, pugnando cada vez más por encontrar los instrumentos
jurídicos y las organismos que permitan evitar se incurra en prácticas
antisociales.
Para
lograr su cometido, el Estado ha creado las instituciones necesarias para tener
el Control Social Formal, ya con las propias Procuradurías de Justicia, ya con
la Policía Preventiva, que es la parte del Estado más expuesta al sentir
social, ya con los organismos que se ocupan de encauzar a quien se aparta de un
recto proceder, incluyendo entre ellos a los penales, ahora pomposamente denominados
centros de readaptación social, vamos, a todos y cada uno de los auxiliares en
el Control Social Formal, que son los que permiten al Estado lograr su
objetivo.
Aparte y
de manera muy puntual, es decir, como verdadero puntal de la vida en sociedad,
se desarrolla el Control Social Informal, que consiste precisamente en los
límites que la sociedad a través de sus formas instituidas, va logrando en el
individuo.
En este
punto han de tomarse como de fundamental importancia la familia, la escuela, la
iglesia y las demás formas de convivencia social que el hombre ha creado, por
ejemplo, los centros deportivos y en consecuencia, las reglas del deporte,
cines, teatros, museos y demás que establecen, para su ingreso y permanencia,
determinadas formas de conducta que de quebrarse, traen como resultado lógico e
inmediato el ser segregados del grupo social, lo que el hombre trata de evitar
pues se ubicaría en la posición de incurrir en una conducta desviada.
Vamos,
los Controles Sociales Informales llegan a ser hasta los programas de
televisión, los conciertos de música, sea cual sea su género, pues lo que
hacen, es dictar reglas y formas de convivencia social que todos tratan de
imitar a fin de lograr ser aceptados en el conglomerado social.
Cuando la
conducta del individuo se aparta de lo que marcan los cánones aceptados por la
sociedad, con independencia de lo que podría ser considerado como delito,
tendremos una Desviación Social que amerita Control Social Informal, es decir,
si la desviación no implica necesariamente un delito, no es corregida por las
instancias formales del Estado mas sí, por los controles que la propia sociedad
impone.
De hecho,
la conducta desviada debe entenderse como el comportamiento de uno de los
miembros de la sociedad que se aleja de los estándares habituales de conducta.
La
Suprema Corte de Justicia de la Nación, en México, ha definido el actuar errado
como aquél que se aparta de un recto proceder.
Es
necesario recalcar que si bien tan desviada o fuera de lo normal es la conducta
de aquél que busca experiencias distintas a lo habitual, como aquél que comete
un robo o asalto, con la enorme diferencia de que a éste último le corresponde
una sanción del Estado, por medio de sus órganos jurisdiccionales mientras que
al primero, la sanción se la impone la sociedad, la religión o la moral, sin
que en ninguno de estos casos, llegue a ser coercitiva la pena.
Como
consecuencia de que algunas conductas se apeguen a las normas jurídicas,
morales, religiosas y los convencionalismos sociales y otras se aparten de ese
recto proceder, provocando con esas desviaciones de conducta la intervención de
los Organismos de Control Social, ya Formales, ya Informales, es que aparece lo
que sociológicamente se conoce como “El Conflicto Social”.
Se llama
Conflicto Social a la conducta del individuo particular que se aparta de un
recto proceder y ocasiona con ello, un daño o perjuicio a algún componente de
la sociedad.
En
términos del Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, el término
Conflicto viene de la voz latina Conflictus que significa lo más
recio de un combate. Punto en que aparece incierto el resultado de una pelea.
Antagonismo, pugna, oposición, combate. Angustia de ánimo, apuro, situación
desgraciada y de difícil salida. Implica posiciones antagónicas y oposición de
intereses.
Ahora
bien, para esclarecer el término “conflicto” es necesario que las partes
sientan que sus intereses están siendo afectados en ese momento o bien, que
existe el peligro de que sean afectados.
Stephen
Robbins define el conflicto, con estas palabras:
“Un
proceso que se inicia cuando una parte percibe que otra la ha afectado de
manera negativa o que está a punto de afectar de manera negativa, alguno de sus
intereses” * (ver nota al pie)
Cuando
estamos en presencia del Conflicto Social, de inmediato nos remitimos a las
formas de control que la propia sociedad ha instituido para su mejor y más
eficiente manejo, bien sean éstas de índole formal o informal.
En ambos
casos, el propósito de la sociedad, ya por sus canales informales, ya con
fundamento en lo establecido para Control Social Formal, es lograr que la
conducta desviada del individuo no ocasione un daño mayor a la sociedad que el
que hubiere podido causar en un momento determinado.
Existen
muchas formas de conflictos, lo que escapa del alcance del presente esfuerzo.
Sin
embargo, es menester apuntar que los conflictos pueden o no traer como
consecuencia la afectación de intereses ajenos o sólo plantear la posibilidad,
no real aún, de afectar dichos intereses.
Vamos, el
hecho de que el vecino prenda un asador en su casa, no necesariamente ha de
provocarnos un daño o perjuicio, pues tal vez el humo no nos moleste e incluso,
tal vez hasta nos invite a comer, con lo que no existiría conflicto alguno.
Sin
embargo, tal vez el mismo vecino ha prendido el asador con el único afán de
lograr molestarnos, pues está cierto que el humo habrá de introducirse a
nuestro domicilio, lo que ocasionará el conflicto obvio, pues se está
invadiendo o vulnerando nuestra esfera de derechos.
En estos
casos, cuando existe un conflicto, lo más correcto es que intervengan los
órganos de solución de conflictos de índole ajeno a lo formal, pues fuera de lo
cerrado de los tribunales es más fácil lograr llegar a una solución alterna del
conflicto.
Cuando no
se logra atemperar el conflicto con los medios al alcance de los particulares,
habrá que recurrir a los órganos del Estado, con todo lo que ello implica.
En suma,
la función es lograr una convivencia sana entre los miembros de una comunidad,
siempre tratando de que las desviaciones no lleguen a conflictos y que los
conflictos se solucionen por vías alternas, suministradas por los Controles
Sociales Informales y tratando de evitar, a toda costa, el uso de las
facultades de Control Social Formal que corresponden al Estado.
Siempre
será mejor un mal arreglo que un buen pleito.
Me
gustaría conocer su opinión.
Vale la pena.
José Manuel Gómez Porchini.
jmgomezporchini @gmail.com
* ROBBINS, Stephen P., Comportamiento Organizacional, Conceptos,
Controversias y Aplicaciones, Cap. XIII, P. 461. Edit. Prentice Hall, Sexta
Edición, 1994.
Citado en
http://www.gestiopolis.com/recursos4/docs/ger/tenegouno.htm
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