viernes, 23 de marzo de 2012

Pésimos salarios a los recolectores de algodón. Mayra Cuautle Bastida




En la actualidad existe mucho maltrato a los campesinos de múltiples maneras.  Últimamente surgió el interés de los malos salarios a los recolectores de algodón.  Este es un tema ignorado por la sociedad ya que no se habla mucho de el por los medios de comunicación. Otra razón es que los recolectores forman parte de la sociedad que los demás deciden ignorar. El propósito de este escrito es informar sobre la situación actual de la recolección de algodón y expresar soluciones a este problema.
Según la real academia española, maltratar es tratar mal a alguien de palabra o obra. Esto quiere decir que el maltrato no solo es físico si no también puede ser maltrato psicológico. Se puede decir que los recolectores de algodón están siendo maltratados ya que la paga que reciben por kilo de algodón no es aceptable considerando la dificultad y el tiempo que toma recolectarlo. Uno de los casos más recientes de maltrato es el de “Victoria Secret” y el trato a sus trabajadores. Según ImpreMedia, Victoria Secret tiene trabajando a niños por 18 horas en malas condiciones climáticas. Estos niños tienen prohibido ir a la escuela y viven en constante angustia ya que los amenazan al decirles que les van a pegar con una vara. Esta situación que se vive en Burkina Faso, África es inaceptable, indignante y viola los derechos humanos.
En los últimos años se ha visto que el precio del algodón ha aumentado significantemente sin embargo esto no está afectando a los pizcadores de algodón porque sigue ganando lo mismo o menos. En el 2011 en la ciudad de Torreón, se estaba pagando alrededor de 2.6 dólares por quintal de algodón (46kg). Esta paga es una miseria, porque según “El siglo de Torreón” a través de entrevistas, se dieron cuenta que una persona recolecta alrededor de 100 kg al día.  Esto quiere decir que les pagan 5.6 dólares al día y eso apenas les sirve para la comida del día. No hace sentido que el valor del algodón esté subiendo y que a los pizcadores se les esté pagando menos.
La ley federal de trabajo debería de proteger a estos pizcadores ya que por falta de oportunidades y/o educación, estos recolectores no tienen un trabajo con más paga o dignidad. Se deberían de modificar las leyes para que estos recolectores reciban por lo menos el salario mínimo y que firmen un contrato para que gocen los beneficios de estar registrado como trabajador ante la ley.Se puede decir que se necesita más atención al público sobre la problemática tan grande que existe. También se debe de mandar a un inspector laboral externo que cheque que no haya ningún incumplimiento de la ley. Este inspector laboral externo debe de cumplir con los requerimientos establecidos para ser inspector y tiene que ser externo para reducir la probabilidad de que sea corrupto.
En conclusión se debe concientizar a la gente sobre la situación actual de los pizcadores de algodón. Este tipos de actos ante estas personas es inaceptable y se debe de hacer un cambio inmediato. La gente que estar reflexionar sobre la situación de estas personas y ponerse en su lugar. Lo que algunos se podrían preguntar es como sobrevive esta gente, que esperanzas tienen para un futuro, que los hace seguir adelante. También se debe de presionar a la autoridad para hacer algo al respecto.  Sin embargo no solo es cuestión de ellos sino de todos para hacer efectivo este cambio.

Bibliography

FRAIRE, E. (2011, Febrero 20). El siglo de Torreón. Retrieved Febrero 24, 2012, from Algodoneros, cerca de 'precio histórico': http://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/601741.html
http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=maltrato. (n.d.). Retrieved Febrero 23, 2012, from Real academia española.
Jiménez, A. (2011, Diciembre 15). Victoria's Secret utiliza a niños esclavos maltratados para recoger el algodón de su ropa interior. Retrieved Febrero 23, 2012, from ImpreMedia: http://www.impre.com/la-gente-dice/viewArticle.action?articleId=281474978914794


domingo, 4 de marzo de 2012

Tres medios. Leopoldo Lara Puente

 
Comprometerse con la responsabilidad social y la transparencia, es más que decirlo.

No es sencillo demostrar que en la organización en la que trabajamos se enfocan los esfuerzos para establecer medidas concretas para elevar la calidad de vida de quienes ahí colaboran; para remediar el medio ambiente; para fortalecer a la comunidad en general; y para llevar a la práctica negocios éticos y sustentables.

Todos sabemos sin embargo, que si logramos que mas empresas e instituciones de gobierno y privadas se comprometan con ese ejercicio, el cambio real (no el que ofrecen los gobiernos mediante varitas mágicas) será posible y nuestra comunidad será como siempre la anhelamos.

Una de las vías para lograrlo, es difundirlo.

Para difundirlo, nada mejor que llevarlo a la práctica: en nuestro trabajo, en nuestra casa, con la familia, en nuestra vida personal.

Si nos convertimos en ciudadanos más allá que en habitantes y exigimos nuestros derechos, pero a la vez cumplimos nuestras responsabilidades, lograremos hacer lo que nos corresponde.

Pero la difusión además, debe correr por cuenta de quienes tienen la oportunidad de expresar de manera periódica su postura y que lo hacen profesionalmente y gracias a las licencias o concesiones que reciben para hacerlo, aquellos que tienen a las audiencias.

Me refiero a los periodistas y a los medios de comunicación.

Quiero aclarar, no hablo de esas personas que un día se ponen a escribir o agarran un micrófono, en el mejor de los casos sin saberlo hacer, en el peor con la consigna de extorsionar a otros sin importarles el daño que causan a la sociedad. A esos todos los conocemos y si no los conocemos ellos mismos se encargan de hacer presente su verdadera intención. Hacia ellos no cabe más que la compasión, porque están perdidos en su propia naturaleza.

Me refiero a los medios de comunicación formales, hechos y derechos. Los que conservan una línea integral y que aunque pueden ser criticados por sus posturas o por sus versiones, no hacen más que fomentar la libertad de expresión en su justa medida.

No se trata que todos creamos lo que dicen a pie juntillas, se trata de que son dignos de ser leídos o escuchados, puesto que su “misión” es informar y transmitir con veracidad y eso se agradece y se demanda. Está en nuestra cancha “informarnos y formarnos opinión”, como decía un slogan de los setentas.

Ahora imaginemos que esos medios de comunicación formales y con una estructura profesional y una misión clara y objetiva se conviertan en organizaciones que además de difundir la responsabilidad social, la transparencia y la rendición de cuentas, lo practiquen como una estrategia de empresa.

Sin duda que la difusión de esos ejercicios de fortalecimiento a la comunidad sería todo un éxito.

En México sólo hay tres medios de comunicación que son reconocidos como socialmente responsables y sólo uno que además de ello transparenta su ejercicio.

Me refiero a El Heraldo de Chihuahua, a MVS Radio y a EL MAÑANA de Nuevo Laredo, éste último además de reconocido por el CEMEFI como socialmente responsable, publica sus memorias de sostenibilidad en la metodología de la Global Reporting Initiative (GRI) promovida por la ONU en materia de transparencia y rendición de cuentas.

No quiero decir que no existen otros medios de comunicación que no difundan los esquemas de responsabilidad y de fortalecimiento al capital social. También me queda claro que existen muchos con una alta vocación altruista y con compromisos con su comunidad interna y con el medio ambiente.

Incluso estoy convencido, que muchas de esas empresas tienen su propia metodología para revisar impactos e indicadores en materia de responsabilidad social. Lo que quiero decir es que sería más claro y más rentable para la sociedad, que lo pusieran sobre la mesa y se midieran en los esquemas reconocidos por la mayoría.

Así mataríamos dos pájaros de un tiro: que las empresas de los medios participaran de esta gran cadena virtuosa y que aportaran su expertis: una difusión profesional de un tema que nos conviene a todos.

La responsabilidad social y la transparencia no llegarán por si mismos en el corto plazo; aunque están en la conciencia colectiva requieren del impulso de los medios para darse a conocer.

Entonces, impulsemos a los medios ¿no?


Leopoldo Lara Puente
FB: Esta Boca es Mía
TW: @leopoldolara   

jueves, 1 de marzo de 2012

Artículo 47 y 51 “causales de despido”. Diego Gutiérrez



La Ley Federal del Trabajo (LFT) es aquella encargada de intervenir y mantener las normas que rigen las relaciones entre patrón y empleado. Esto sucede de acuerdo con el apartado A, o bien, en el caso del apartado B, las relaciones entre gobierno y empleados del gobierno. Esta misma es la encargada de las obligaciones contractuales y derechos de ambas partes (patrones/gobierno y empleados).

En la actual Ley Federal del Trabajo podemos encontrar artículos que manifiestan las diferentes circunstancias que pueden pasar en las relaciones laborales, tales como beneficios, obligaciones, jornadas laborales, causales de despido, derecho a huelga, capacitaciones, etc. En este ensayo se intentará explicar los artículos 47 y 51, los cuales tienen como objetivo manifestar las principales causas de despido que podrían experimentarse en la relación patrón-empleado y en las cuales el despido no da responsabilidad alguna para el patrón o para el trabajador. El artículo 47 está relatado de la siguiente manera: “SON CAUSAS DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRÓN”. Por otra parte, el artículo 51 menciona: “SON CAUSAS DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR”. Si bien ambos son artículos que cuentan con diversos apartados, en las siguientes páginas se establecerán las debidas explicaciones en cuanto a dichas situaciones. Es por esto que la principal intención es lograr comunicar los conocimientos más importantes que se tienen sobre dichos artículos ya mencionados.

Existen diferentes causalidades de despido o circunstancias en las cuales se da por terminada la relación entre el trabajador y el patrón, sin embargo y tal como lo mencionan los artículos, en ocasiones se deslinda de la responsabilidad al trabajador o al patrón dependiendo del caso. A continuación se establecerán las dos perspectivas y ocasiones en las que están deslindadas las responsabilidades de alguna de estas partes.

En la actual LFT se tienen contempladas como causales de despido sin responsabilidad para el patrón las siguientes circunstancias:

Cuando se logre verificar y probar que el mismo empleado, o en algunos casos el sindicato que lo recomendó apto para el departamento y trabajo que ocupara en dicha empresa, utilizó y/o utilizaron referencias o comprobantes falsos que tendrían como objetivo demostrar la capacidad del mismo para ejercer el trabajo deseado dentro de la empresa. No obstante, esta causa de despido sólo es efectiva durante el primer mes en el que el trabajador preste servicio a la empresa; pasada la fecha límite carece de validez.

Otra causa es que el trabajador actúe de mala fe, sin honradez o mediante actos violentos hacia el patrón, así como en contra de cualquier familiar o miembro de la empresa. Dado el caso, podría exceptuarse debido a provocaciones o que se encuentre actuando en defensa propia, sin embargo, el artículo sólo se refiere al tiempo en el que el empleado se encuentra en sus horas laborales, aunque en el apartado IV menciona estos mismos hechos fuera de su horario laboral y solamente si son de tal gravedad que hagan no sostenible y/o imposible la relación laboral de ambas partes.

De acuerdo con los siguientes tres apartados, un empleado puede ser despedido sin responsabilidad para el patrón siempre y cuando el trabajador realice deliberadamente acciones en contra de la empresa, ya sean hacia los recursos materiales o bienes intangibles que tengan relación alguna con el trabajo, o bien realizar estas mismas acciones sin intención aparente pero que fueron derivadas de la negligencia del mismo empleado y que sea la causante del grave problema. Debido a esto es causa de despido que el trabajador comprometa la seguridad del establecimiento así como de sus compañeros debido a negligencias y/o imprudencias cometidas.

El trabajador será despedido si es acreedor a la falta de cometer inmoralidades dentro del área laboral en la que se desempeña, revelar documentos y/o secretos de la empresa o en su caso, información considerada confidencial para el uso interno de la empresa. El empleado será acreedor al despido si se está ausente por más de 3 días laborales en un lapso de un mes sin ninguna clase de justificación o permiso laboral del patrón. Por otra parte, una causa podría ser el desentendimiento o desobediencia deliberada hacia sus superiores sin justificación, siendo esta última sólo en el caso en el que el trabajador se encuentre bajo un contrato para la realización de un trabajo en específico.

La responsabilidad recae en el trabajador si éste mismo se niega a seguir medidas de seguridad preventivas para accidentes dentro de la empresa, así como presentarse a su horario laboral bajo efectos del alcohol (embriaguez) y/o alguna droga, exceptuando lo anteriormente dicho en caso de estar bajo el efecto de alguna droga prescripta, siempre y cuando el trabajador pueda presentar debidamente y antes de su horario la prescripción médica al patrón.

Por último, se considera justificado el despido si el empleado es merecedor de una sentencia penal y que, por obvias, razones le impida realizar sus compromisos laborales.

En cualquiera de estos casos, es responsabilidad del patrón dar al empleado por escrito la fecha y causa(s) en las que incurrió para su despido. Si el mismo empleado no desea recibir dicho escrito, el patrón tiene un lapso de cinco días para dar noticia a las autoridades correspondientes junto con el domicilio de dicho empleado. Si el patrón no hace saber al trabajador o a las autoridades dichas circunstancias del despido, se tomará como incorrecto e injustificado.

Pasando a la otra perspectiva, el empleado queda fuera de toda responsabilidad de rescisión de contrato o relación laboral en las siguientes circunstancias:

Si el empleado es engañado por el patrón o en dado caso la junta de la empresa acerca de las condiciones del trabajo a desempeñar. Sin embargo, esta causal sólo tiene validez los primeros treinta días de servicio laboral por parte del empleado.

El empleado no tendrá responsabilidad alguna por rescisión en caso que el patrón, familiar(es) del patrón o algún miembro superior de la empresa incurra en actos de violencia, acciones deshonradas, malos tratos en contra del empleado o alguno de sus familiares. De igual manera, estas acciones darán el fallo al empleado si son fuera de horario laboral, pero que sean de una gravedad que afecte claramente y haga insostenible la relación laboral.

Otras causas podrían ser la reducción del salario establecido por ambas partes por parte del patrón y sin justificación alguna y no recibir el salario establecido en las fechas acordadas así como en los lugares que se acordaron previamente en el contrato.

En caso de que el trabajo necesite contar con herramienta de trabajo y que el patrón deliberadamente cause deterioros en ellas.

Que en el trabajo o área laboral exista un peligro inminente en cuanto a la seguridad del empleado y/o de su familia, ya sea de dos tipos, por falta de condiciones del establecimiento y/o área o por falta de medidas preventivas en la misma.

En caso de que el patrón involucre la seguridad del inmueble o del personal que esté dentro del mismo imprudentemente o por negligencia inadmisible.

Mediante la investigación y entendimiento de estos dos artículos fue posible observar las diversas responsabilidades que tienen tanto empleado como patrón en la relación laboral de la cual ambos forman parte. Incluso observamos distintas situaciones en las cuales esta relación se puede ver terminada y en las cuales alguna de las partes parte con responsabilidad total o se le deslinda de la misma. Como parte fundamental, se observa un beneficio más cargado para el trabajador; “in dubio pro operario” se nos explicó que éste mismo se toma en los casos en el que exista duda se da la razón al empleado. Los artículos 47 y 51 nos muestran la importancia de mantener el conocimiento de dichas situaciones mencionadas en los mismos ya que en algunas circunstancias se puede evitar un problema mayor tan sólo con el correcto entendimiento y seguimiento de esta Ley Federal del Trabajo.


Bibliografía:
Art. 47 bis - ley federal del trabajo. (1912). Retrieved from http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/156.htm  

Art. 51 bis - ley federal del trabajo. (1912). Retrieved from http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/156.htm