La Ley Federal del Trabajo (LFT) es aquella encargada de intervenir y mantener las normas que rigen las relaciones entre patrón y empleado. Esto sucede de acuerdo con el apartado A, o bien, en el caso del apartado B, las relaciones entre gobierno y empleados del gobierno. Esta misma es la encargada de las obligaciones contractuales y derechos de ambas partes (patrones/gobierno y empleados).
En la actual Ley Federal del Trabajo podemos encontrar artículos que manifiestan las diferentes circunstancias que pueden pasar en las relaciones laborales, tales como beneficios, obligaciones, jornadas laborales, causales de despido, derecho a huelga, capacitaciones, etc. En este ensayo se intentará explicar los artículos 47 y 51, los cuales tienen como objetivo manifestar las principales causas de despido que podrían experimentarse en la relación patrón-empleado y en las cuales el despido no da responsabilidad alguna para el patrón o para el trabajador. El artículo 47 está relatado de la siguiente manera: “SON CAUSAS DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRÓN”. Por otra parte, el artículo 51 menciona: “SON CAUSAS DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR”. Si bien ambos son artículos que cuentan con diversos apartados, en las siguientes páginas se establecerán las debidas explicaciones en cuanto a dichas situaciones. Es por esto que la principal intención es lograr comunicar los conocimientos más importantes que se tienen sobre dichos artículos ya mencionados.
Existen diferentes causalidades de despido o circunstancias en las cuales se da por terminada la relación entre el trabajador y el patrón, sin embargo y tal como lo mencionan los artículos, en ocasiones se deslinda de la responsabilidad al trabajador o al patrón dependiendo del caso. A continuación se establecerán las dos perspectivas y ocasiones en las que están deslindadas las responsabilidades de alguna de estas partes.
En la actual LFT se tienen contempladas como causales de despido sin responsabilidad para el patrón las siguientes circunstancias:
Cuando se logre verificar y probar que el mismo empleado, o en algunos casos el sindicato que lo recomendó apto para el departamento y trabajo que ocupara en dicha empresa, utilizó y/o utilizaron referencias o comprobantes falsos que tendrían como objetivo demostrar la capacidad del mismo para ejercer el trabajo deseado dentro de la empresa. No obstante, esta causa de despido sólo es efectiva durante el primer mes en el que el trabajador preste servicio a la empresa; pasada la fecha límite carece de validez.
Otra causa es que el trabajador actúe de mala fe, sin honradez o mediante actos violentos hacia el patrón, así como en contra de cualquier familiar o miembro de la empresa. Dado el caso, podría exceptuarse debido a provocaciones o que se encuentre actuando en defensa propia, sin embargo, el artículo sólo se refiere al tiempo en el que el empleado se encuentra en sus horas laborales, aunque en el apartado IV menciona estos mismos hechos fuera de su horario laboral y solamente si son de tal gravedad que hagan no sostenible y/o imposible la relación laboral de ambas partes.
De acuerdo con los siguientes tres apartados, un empleado puede ser despedido sin responsabilidad para el patrón siempre y cuando el trabajador realice deliberadamente acciones en contra de la empresa, ya sean hacia los recursos materiales o bienes intangibles que tengan relación alguna con el trabajo, o bien realizar estas mismas acciones sin intención aparente pero que fueron derivadas de la negligencia del mismo empleado y que sea la causante del grave problema. Debido a esto es causa de despido que el trabajador comprometa la seguridad del establecimiento así como de sus compañeros debido a negligencias y/o imprudencias cometidas.
El trabajador será despedido si es acreedor a la falta de cometer inmoralidades dentro del área laboral en la que se desempeña, revelar documentos y/o secretos de la empresa o en su caso, información considerada confidencial para el uso interno de la empresa. El empleado será acreedor al despido si se está ausente por más de 3 días laborales en un lapso de un mes sin ninguna clase de justificación o permiso laboral del patrón. Por otra parte, una causa podría ser el desentendimiento o desobediencia deliberada hacia sus superiores sin justificación, siendo esta última sólo en el caso en el que el trabajador se encuentre bajo un contrato para la realización de un trabajo en específico.
La responsabilidad recae en el trabajador si éste mismo se niega a seguir medidas de seguridad preventivas para accidentes dentro de la empresa, así como presentarse a su horario laboral bajo efectos del alcohol (embriaguez) y/o alguna droga, exceptuando lo anteriormente dicho en caso de estar bajo el efecto de alguna droga prescripta, siempre y cuando el trabajador pueda presentar debidamente y antes de su horario la prescripción médica al patrón.
Por último, se considera justificado el despido si el empleado es merecedor de una sentencia penal y que, por obvias, razones le impida realizar sus compromisos laborales.
En cualquiera de estos casos, es responsabilidad del patrón dar al empleado por escrito la fecha y causa(s) en las que incurrió para su despido. Si el mismo empleado no desea recibir dicho escrito, el patrón tiene un lapso de cinco días para dar noticia a las autoridades correspondientes junto con el domicilio de dicho empleado. Si el patrón no hace saber al trabajador o a las autoridades dichas circunstancias del despido, se tomará como incorrecto e injustificado.
Pasando a la otra perspectiva, el empleado queda fuera de toda responsabilidad de rescisión de contrato o relación laboral en las siguientes circunstancias:
Si el empleado es engañado por el patrón o en dado caso la junta de la empresa acerca de las condiciones del trabajo a desempeñar. Sin embargo, esta causal sólo tiene validez los primeros treinta días de servicio laboral por parte del empleado.
El empleado no tendrá responsabilidad alguna por rescisión en caso que el patrón, familiar(es) del patrón o algún miembro superior de la empresa incurra en actos de violencia, acciones deshonradas, malos tratos en contra del empleado o alguno de sus familiares. De igual manera, estas acciones darán el fallo al empleado si son fuera de horario laboral, pero que sean de una gravedad que afecte claramente y haga insostenible la relación laboral.
Otras causas podrían ser la reducción del salario establecido por ambas partes por parte del patrón y sin justificación alguna y no recibir el salario establecido en las fechas acordadas así como en los lugares que se acordaron previamente en el contrato.
En caso de que el trabajo necesite contar con herramienta de trabajo y que el patrón deliberadamente cause deterioros en ellas.
Que en el trabajo o área laboral exista un peligro inminente en cuanto a la seguridad del empleado y/o de su familia, ya sea de dos tipos, por falta de condiciones del establecimiento y/o área o por falta de medidas preventivas en la misma.
En caso de que el patrón involucre la seguridad del inmueble o del personal que esté dentro del mismo imprudentemente o por negligencia inadmisible.
Mediante la investigación y entendimiento de estos dos artículos fue posible observar las diversas responsabilidades que tienen tanto empleado como patrón en la relación laboral de la cual ambos forman parte. Incluso observamos distintas situaciones en las cuales esta relación se puede ver terminada y en las cuales alguna de las partes parte con responsabilidad total o se le deslinda de la misma. Como parte fundamental, se observa un beneficio más cargado para el trabajador; “in dubio pro operario” se nos explicó que éste mismo se toma en los casos en el que exista duda se da la razón al empleado. Los artículos 47 y 51 nos muestran la importancia de mantener el conocimiento de dichas situaciones mencionadas en los mismos ya que en algunas circunstancias se puede evitar un problema mayor tan sólo con el correcto entendimiento y seguimiento de esta Ley Federal del Trabajo.
Bibliografía: