La Ley Federal del Trabajo (LFT) es aquella encargada de intervenir y mantener las normas que rigen las relaciones entre patrón y empleado. Esto sucede de acuerdo con el apartado A, o bien, en el caso del apartado B, las relaciones entre gobierno y empleados del gobierno. Esta misma es la encargada de las obligaciones contractuales y derechos de ambas partes (patrones/gobierno y empleados).
En la actual Ley Federal del Trabajo podemos encontrar artículos que manifiestan las diferentes circunstancias que pueden pasar en las relaciones laborales, tales como beneficios, obligaciones, jornadas laborales, causales de despido, derecho a huelga, capacitaciones, etc. En este ensayo se intentará explicar los artículos 47 y 51, los cuales tienen como objetivo manifestar las principales causas de despido que podrían experimentarse en la relación patrón-empleado y en las cuales el despido no da responsabilidad alguna para el patrón o para el trabajador. El artículo 47 está relatado de la siguiente manera: “SON CAUSAS DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRÓN”. Por otra parte, el artículo 51 menciona: “SON CAUSAS DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR”. Si bien ambos son artículos que cuentan con diversos apartados, en las siguientes páginas se establecerán las debidas explicaciones en cuanto a dichas situaciones. Es por esto que la principal intención es lograr comunicar los conocimientos más importantes que se tienen sobre dichos artículos ya mencionados.
Existen diferentes causalidades de despido o circunstancias en las cuales se da por terminada la relación entre el trabajador y el patrón, sin embargo y tal como lo mencionan los artículos, en ocasiones se deslinda de la responsabilidad al trabajador o al patrón dependiendo del caso. A continuación se establecerán las dos perspectivas y ocasiones en las que están deslindadas las responsabilidades de alguna de estas partes.
En la actual LFT se tienen contempladas como causales de despido sin responsabilidad para el patrón las siguientes circunstancias:
Cuando se logre verificar y probar que el mismo empleado, o en algunos casos el sindicato que lo recomendó apto para el departamento y trabajo que ocupara en dicha empresa, utilizó y/o utilizaron referencias o comprobantes falsos que tendrían como objetivo demostrar la capacidad del mismo para ejercer el trabajo deseado dentro de la empresa. No obstante, esta causa de despido sólo es efectiva durante el primer mes en el que el trabajador preste servicio a la empresa; pasada la fecha límite carece de validez.
Otra causa es que el trabajador actúe de mala fe, sin honradez o mediante actos violentos hacia el patrón, así como en contra de cualquier familiar o miembro de la empresa. Dado el caso, podría exceptuarse debido a provocaciones o que se encuentre actuando en defensa propia, sin embargo, el artículo sólo se refiere al tiempo en el que el empleado se encuentra en sus horas laborales, aunque en el apartado IV menciona estos mismos hechos fuera de su horario laboral y solamente si son de tal gravedad que hagan no sostenible y/o imposible la relación laboral de ambas partes.
De acuerdo con los siguientes tres apartados, un empleado puede ser despedido sin responsabilidad para el patrón siempre y cuando el trabajador realice deliberadamente acciones en contra de la empresa, ya sean hacia los recursos materiales o bienes intangibles que tengan relación alguna con el trabajo, o bien realizar estas mismas acciones sin intención aparente pero que fueron derivadas de la negligencia del mismo empleado y que sea la causante del grave problema. Debido a esto es causa de despido que el trabajador comprometa la seguridad del establecimiento así como de sus compañeros debido a negligencias y/o imprudencias cometidas.
El trabajador será despedido si es acreedor a la falta de cometer inmoralidades dentro del área laboral en la que se desempeña, revelar documentos y/o secretos de la empresa o en su caso, información considerada confidencial para el uso interno de la empresa. El empleado será acreedor al despido si se está ausente por más de 3 días laborales en un lapso de un mes sin ninguna clase de justificación o permiso laboral del patrón. Por otra parte, una causa podría ser el desentendimiento o desobediencia deliberada hacia sus superiores sin justificación, siendo esta última sólo en el caso en el que el trabajador se encuentre bajo un contrato para la realización de un trabajo en específico.
La responsabilidad recae en el trabajador si éste mismo se niega a seguir medidas de seguridad preventivas para accidentes dentro de la empresa, así como presentarse a su horario laboral bajo efectos del alcohol (embriaguez) y/o alguna droga, exceptuando lo anteriormente dicho en caso de estar bajo el efecto de alguna droga prescripta, siempre y cuando el trabajador pueda presentar debidamente y antes de su horario la prescripción médica al patrón.
Por último, se considera justificado el despido si el empleado es merecedor de una sentencia penal y que, por obvias, razones le impida realizar sus compromisos laborales.
En cualquiera de estos casos, es responsabilidad del patrón dar al empleado por escrito la fecha y causa(s) en las que incurrió para su despido. Si el mismo empleado no desea recibir dicho escrito, el patrón tiene un lapso de cinco días para dar noticia a las autoridades correspondientes junto con el domicilio de dicho empleado. Si el patrón no hace saber al trabajador o a las autoridades dichas circunstancias del despido, se tomará como incorrecto e injustificado.
Pasando a la otra perspectiva, el empleado queda fuera de toda responsabilidad de rescisión de contrato o relación laboral en las siguientes circunstancias:
Si el empleado es engañado por el patrón o en dado caso la junta de la empresa acerca de las condiciones del trabajo a desempeñar. Sin embargo, esta causal sólo tiene validez los primeros treinta días de servicio laboral por parte del empleado.
El empleado no tendrá responsabilidad alguna por rescisión en caso que el patrón, familiar(es) del patrón o algún miembro superior de la empresa incurra en actos de violencia, acciones deshonradas, malos tratos en contra del empleado o alguno de sus familiares. De igual manera, estas acciones darán el fallo al empleado si son fuera de horario laboral, pero que sean de una gravedad que afecte claramente y haga insostenible la relación laboral.
Otras causas podrían ser la reducción del salario establecido por ambas partes por parte del patrón y sin justificación alguna y no recibir el salario establecido en las fechas acordadas así como en los lugares que se acordaron previamente en el contrato.
En caso de que el trabajo necesite contar con herramienta de trabajo y que el patrón deliberadamente cause deterioros en ellas.
Que en el trabajo o área laboral exista un peligro inminente en cuanto a la seguridad del empleado y/o de su familia, ya sea de dos tipos, por falta de condiciones del establecimiento y/o área o por falta de medidas preventivas en la misma.
En caso de que el patrón involucre la seguridad del inmueble o del personal que esté dentro del mismo imprudentemente o por negligencia inadmisible.
Mediante la investigación y entendimiento de estos dos artículos fue posible observar las diversas responsabilidades que tienen tanto empleado como patrón en la relación laboral de la cual ambos forman parte. Incluso observamos distintas situaciones en las cuales esta relación se puede ver terminada y en las cuales alguna de las partes parte con responsabilidad total o se le deslinda de la misma. Como parte fundamental, se observa un beneficio más cargado para el trabajador; “in dubio pro operario” se nos explicó que éste mismo se toma en los casos en el que exista duda se da la razón al empleado. Los artículos 47 y 51 nos muestran la importancia de mantener el conocimiento de dichas situaciones mencionadas en los mismos ya que en algunas circunstancias se puede evitar un problema mayor tan sólo con el correcto entendimiento y seguimiento de esta Ley Federal del Trabajo.
Bibliografía:
Art. 47 bis - ley federal del trabajo. (1912). Retrieved from http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/156.htm
Art. 51 bis - ley federal del trabajo. (1912). Retrieved from http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/156.htm
Buen día, que envuelve esa ¨sin responsabilidad para el trabajador¨? Por ejemplo, ¿que pasa si el trabajador tiene una deuda con el patrón pero este último no le paga su salario y el trabajador quiere rescindir su contrato?
ResponderEliminarHola buenas tardes a mi me hicieron rescicion d contrato estando embarazada de 7 meses ahy q pasaria ya demande a la empresa
ResponderEliminarse considera despido INjustificado, si al empleado se le cambia el horario de trabajo ??, no hay un contrato , solo fue verbal el acuerdo,en lugar de 8 a 2, este seria de 9 a 2 y de 4 a 7 y se le esta ofreciento un incremento al sueldo .
ResponderEliminargracias
psbajio@hotmail.com
psbajio@hotmail.com le comento: La falta de contrato de trabajo escrito es imputable al patrón y por lo tanto, no afecta al trabajador. El cambio de horario, si es modificación unilateral de las condiciones de trabajo, sí es causal de rescisión sin responsabilidad para el trabajador y por lo tanto, el patrón está obligado a cubrir la indemnización constitucional y lo demás que proceda. Saludos. José Manuel Gómez Porchini
ResponderEliminarel aplicar el art 47 es causa de que el patrón no te liquide como corresponde a la ley ya se me hizo firmar una amonestacion
ResponderEliminarA mi el patron me mando a vacaciones 2 semanas, sin que yo lo pidiera, alegando que que deben de varios años, a mi regreso de vacaciones, me manda a llamar y me indica que van a prescindir de mis servicios. Esto sin una notificacion por escrito. Que pasa ahora. Es despido injustificado?
ResponderEliminar¡Claro que es despido injustificado! Si está en Monterrey, estoy a sus órdenes. José Manuel Gómez Porchini
ResponderEliminarjmgomezporchini@gmail.com
que pasa cuando una colaboradora su estado civil casada tiene amoríos dentro dela empresa con otro colaborador dela misma empresa el gerente se da cuenta y pasa el problema a recursos humanos y en la cual se toma la decisión de despedirlos a los dos por faltas ala moral y el esposo llegar hacer escándalos ala empresa queriendo ajusticiarse al personaje que tenia amoríos con su esposa la mujer demanda ala empresa por despido la pregunta es como procede eso.
ResponderEliminarPREGUNTA: SI EL PATRON TIENE UNA EMPRESA EN UNA CIUDAD PEGADA A LA FRONTERA Y SI ME QUIERE OBLIGAR TRABAJAR ALLA, TIENE DIFERENTE RAZON SOCIAL A DONDE YO TRABAJO, SIN VISA DE TRABAJO PERO YO ESTOY EN LA NOMINA DE MEXICO, Y YO ME NIEGO, ESTOY OBLIGADO LEGALMENTE?
ResponderEliminarHola! comento mi caso, trabajo para una consultoria, estos al contratarnos nos asignan con sus clientes,
ResponderEliminarfui muy clara en mi cv de los conocimientos que tenía, al mes y tres semanas me hablaron de la consultoría
para que me presentara en las oficinas, le comente a mi jefe inmediato(cliente) que tenía que salir a las oficinas
de la consultoria porque me habían citado una hora despues de que me hablaron, mi jefe inmediato como que se acordo
y me dijo que había pedido cambio porque segun yo no estaba dando el ancho,
cuando apenas estaba aprendiendo el negocio y tecnologías nuevas que no había detallado en mi cv,
fui a la consultoría, y me dijeron que posiblemente me reasiganarian de proyecto,
todo esto dependiendo de que existiera alguna vacante disponible,
la semana que faltaba para los dos meses ya no labore y me la pagaron normal,
no me reasiganaron porque no hubo una vacante en ese lapso de tiempo, ¿esto es despido injustificado? gracias
¡Claro que es despido injustificado! Si está en Monterrey, estoy a sus órdenes. José Manuel Gómez Porchini
Eliminarjmgomezporchini@gmail.com
Hola buenas tardes como se debe liquidar cuando la empresa se canvia de municipio x decir de juarez n.l a garcia nl. nos dicen quien se quiere ir pero si tomo la decisión de no seguirlos x lo lejos como tendrían q liquidarme gracias
ResponderEliminarHola! Le agradecé se ponga en contacto con su servidor al correo jmgomezporchini@gmail.com Saludos!!
EliminarHOLA BUENAS TARDES SI FALTE UN DIA POR PROBLEMAS PERSONALES Y NO HICE AVISO ME PUEDEN HACER UNA ACTA ADMINISTRATIVA
ResponderEliminarbuenas tardes estoy en una empresa la cual pago los servicios de una pagadora y la cual nos dio de baja para darnos de alta al dia siguiente al nombre de la empresa ya como empleados en ese caso nos deben liquidar o la empresa absorve la antiguedad necesito saber aparte no se nos notifico el cambio
ResponderEliminarbuenas tardes
ResponderEliminares despido justificado el no poder laborar normalmente de 9 a 6pm ya que voy a estudiar de lunes a viernes de 9 a 1:30 y compensaria el tiempo faltante con fines de semana ya que en esos dias labora la empresa
Hola buenas noches trabajo en una autopista de peaje ... Y hace una semana unos individuos se volaron la caseta sin pagar yo les avente una herramienta de trabajo ( cápsula) ahora el patrón me quiere despedir por agresivo ... Me pueden despedir
ResponderEliminarSi el seguro me da una hoja donde le dicen a la empresa que ya por el riesgo de trabajo y debido a un problema de salud que tengo ya no puedo trabajar. Como me pagarian mi finiquito o que pasa en estos casos.
ResponderEliminarDe antemano muchas gracias por su respuesta
Hola, buen dia, trabajo en un municipio en Edo. de Mex y a mas de 150 trabajadores nos pidieron renuncia voluntaria y ya no nos permiten checar entrada y salida a una semana de cumplirse la quincena, además de que para darnos nuestro ultimo recibo de pago, tenemos que firmar un documento que cita al articulo 47 fracc. V y X, si no firmamos no nos liberan el recibo, que podemos hacer al respecto, gracias
ResponderEliminarBuenas noches yo trabajo en una empresa de la rama textil y me están acusando de daño por descuido grave Yo entrege turno sin problemas al siguiente se me acusa de daño grave si darme oportunidad de demostrar que no fue en mi turno seguí trabajando de manera normal la siguiente semana me mandan a recursos humanos y se me informa de forma verbal no escrita del reporte de daño que se me acusa y de forma ventajosa el licenciado aprobechando mi ignorancia me dice q lo que yo digo no tiene validez porque según el doy mucha versiones ala vez y que soy una persona poco creíble .se puede considerar como despido injustificado ? espero que me pueda ayudar
ResponderEliminarBuenas noches yo trabajo en una empresa de la rama textil y me están acusando de daño por descuido grave Yo entrege turno sin problemas al siguiente se me acusa de daño grave si darme oportunidad de demostrar que no fue en mi turno seguí trabajando de manera normal la siguiente semana me mandan a recursos humanos y se me informa de forma verbal no escrita del reporte de daño que se me acusa y de forma ventajosa el licenciado aprobechando mi ignorancia me dice q lo que yo digo no tiene validez porque según el doy mucha versiones ala vez y que soy una persona poco creíble .se puede considerar como despido injustificado ? espero que me pueda ayudar
ResponderEliminarDaniel: Las palabras se las lleva el viento. Si no está por escrito lo que le dicen y de lo que le acusan, no existe. Es despido injustificado. Estoy en Monterrey para servirle.
ResponderEliminardespues de 12 años de laborar en área administrativa me cambian al área operativa, de la cual no tengo capacitación, hoy renuncié a qué tengo derecho según la LFT? trabajé en seguridad publica municipal
ResponderEliminarCecy: Si está usted en Monterrey, Puede buscarme para una asesoría. Si está en otra ciudad, busque un abogado. Habrá que revisar su caso, pues al existir renuncia se pierden muchos derechos. Otros no.
EliminarQUE DEBO HACER...ORIENTACION POR FAVOR, mi jefa a decidido quitarme el puesto que tenia y luego bajarme el salario...que procede?
ResponderEliminarBuen día ! Mi empresa decidió sin aviso cambiar el plan de compensaciones adicionales lo cual me está afectando en demacia , ya que en el 2015 trabaje para obtener esas compensaciones en 2016 mes con mes , a lo que la empresa argumenta borrón y cuenta nueva , sigo percibiendo mi salario en tiempo y forma pero he perdido más de 330,000 pesos en incentivos . Tengo alguna manera de demandar o apegarme a algún artículo de la LFT ??
ResponderEliminarOrlando Cetina: Por supuesto que existe manera de demandar!! Si está en Monterrey, estoy a sus órdenes. jmgomezporchini@gmail.com
Eliminarbuenas tardes. llevo 5 años en la empresa y mi "jefe" esta contratando gente nueva que hace tiempo colaboro con el. A lo cual le esta dando preferencia a estos nuevos elementos haciendo pragmáticamente a un lado mis conocimientos en el campo. de la empresa a la cual actualmente trabajo. Se ve venir que posiblemente me liquiden. Pero están intentando hostigarme para que renuncie. Y quieren hacerme creer que no ay trabajo. pero siguen contratando gente.. ¿esto también es despido injustificado?
ResponderEliminarTrabajo en una empresa desde hace 8 años y mi jefe directo me da malos tratos, amenazas e injurias. Se le notifico a RR.HH., la administradora y los 2 patrones. Después de esto hubo calma pero hace 2 semanas inició de nuevo. Se le aviso de nuevo a RR.HH. e indicaron que me aguante.
ResponderEliminarQuiero apegarme el articulo 51 de la LFT. Y si hablo con RR.HH. como pido mi liquidación de 8 años y todo lo que me toca.
O solo obtendre finiquito proporcional.
Me encuentro trabajando en una empresa donde existe corrupción,amenazas por parte del los jefes y donde las mujeres tienen poca oportunidad de crecer, lo hago saber hacia el departamento de recursos humanos y este hace caso omiso que hago
ResponderEliminarTrabajo en una empresa desde hace 4 años y 10 meses y mi jefe directo me da malos tratos, amenazas e injurias. Se le notifico a RR.HH. Después de esto hubo calma pero hace 2 semanas inició de nuevo. Se le aviso de nuevo a RR.HH. e indicaron que me aguante.solicito mi copia de contrato y reglamento interno y no se me otorga, ya llevo 2 semanas esperando respuesta , si me despiden sería injustificado o si Quiero apegarme el articulo 51 de la LFT. Y si hablo con RR.HH. como pido mi liquidación de mis años y todo lo que me toca.
ResponderEliminarO solo obtendre finiquito proporcional.
bun dia soy trabajador de petróleos mexianos en el área de marina trabajo en los barcos el patrón Pemex me dejo fuera de trabajo no persivo salarios ni atenion media tengo una antigüedad de 15 años en la empresa y ni siquiera me an notificado a mi nada que ago a mi me pidem el examen de la sct lamentable mente no sali apto y se que extra oficial me apliaron el articulo 42 dew la lfdt
ResponderEliminarHola buen día trabajo en una cadena comercial y el patrón nos hace quedar mas de 8 hrs laborales sin pago por las extras según porque es apoyo y me deben un total de 48 hrs extra y aun no nos lo pagan porque no hay presupuesto y el día primero de enero me toco laboral, ese día llegue 20 m tarde y le dije al patrón que procedía si le la iban a pagar si me quedo a trabajar me dijo que me quede porque si se me pagaría y llegó la quincena no se me pago lo de ese día y trabajamos 12 horas en total ese día y le dije a mi jefe directo me dijo que me va a pasar 8 horas como compensación de ese día que no se me págo nc que hacer quisiera que me oriente
ResponderEliminarHola trabajo para tiendas chedraui y el patrón o gerente nos hace quedar mas de 8 hrs laborales sin recibir pago por las oras extra según porque es apoyo y el día primero trabaje pero llegue 20 m tarde y le comente al patrón si me quedaba me dijo que si y que si se me pagaría pero llegó la quincena y no se reflejo el día festivo que puedo hacer para reclamarlo
ResponderEliminarHola buenaas noches y te pueden correr por q estas exigiendo q paguen tus aportaciones en tiempo y forma ya que mi infonavit no esta siendo pagado a tiempo y no avanzan mis puntos y ahora pir exigir me dijeron q si no me parece pase afirmar mi renuncia q ago
ResponderEliminarHola buenos días quisiera saber si por 3 faltas injustificadas Me toca que me liquiden al 100% porque me dicen que no tengo derecho a nada llevo trabajando 10 años en la empresa
ResponderEliminarHola solo quiero saber si me pueden despedir por pedir una copia del acuerdo de confidencialidad antes de firmarlo y de mi contrato de trabajo diciendome que por no firmarlo es mi ultimo dia de trabajo
ResponderEliminarHola quisiera saber si me pueden ayudar me despidieron cuando me dieron el acuerdo de confidencialidad y pedi una copia de el antes de firmarla quiero saber si es despido injustificado.
ResponderEliminarGracias vivo en monterrey
HOLA, EL PADRE DEL DUEÑO DE MI EMPRESA ES MI JEFE DIRECTO, ES UN HOMBRE DE AVANZADA EDAD, EL CUÁL INTERPRETO DE MALA VOLUNTAD DE SU PARTE, ALGUNAS ACTITUDES DE SU PARTE COMO TILDAR A SUS EMPLEADOS DE IGNORANTES, INSUFICIENTES, FULANOS Y OTRAS FORMAS DESPECTIVAS DE REFERIRSE, COMO SEÑALANDO QUE UNA DE LAS COMPAÑERASDEBE REGRESARSE A PRIMARIA , TODOS ESTOS COEMNTARIOS LOS RECIBO YA QUE MI PUESTO ES UN APOYO ENTRE VENDEDORES Y GERENCIA DE VENTAS QUE EN ESTE CASO ES ÉL, DIRECTAMENTE A MI CONSTANTEMENTE ME MARCA EL TIEMPO EN QUE ATIENDO SU LLAMADA, SIENDO QUE ATIENDO EL CONMUTADOR, VENTAS DE MOSTRADOR Y A MIS COMPAÑEROS POR CELULAR. NOS HACE AMENAZAS DE COBRO Y DESPIDO POR TODA FALTA COMETIDA, INCLUYENDO SI NO SE LE ENTENDIÓ ALGO, SI NO SE ESCUCHÓ SU VOZ O SI NO SE LE REPORTÓ ALGO QUE EL CONSIDERA QUE ES DE SU INCUMBENCIA AUNQUE NO LO SEA. ADEMAS CUANDO HACE ESAS LLAMADAS A NUESTRAS LINEAS NOS AGREDE Y NOS CUELGA ANTES DE PODER DECIR ALGO, GENERANDO UN AMBIENTE INAPROPIADO PARA EL DESEMPEÑO DE CADA TRABAJADOR. QUÉ SE HACE EN ESOS CASOS, PUES CREO QUE EL ARGUMENTO DE LOS HIJOS DUEÑOS DE LA EMPRESA DEL QUE EL SR. YA ES GRANDE , ES INSUFICIENTE PARA NOSOTROS.ES PARTE DE NUESTRA OBLIGACIÓN HACER DE SU CONOCIMIENTO LOS PROBLEMAS DE ENTREGA DE PEDIDOS CAUSADOS POR RETRASO DE PROVEEDORES, FALLAS EN LA PROGRAMACIÓN DE PRODUCCIÓN, INASISTENCIAS DE EMPLEADOS CLAVES, Y SEGÚN NOS DICEN EL ES QUIÉN INDICA U ORDENA EL PASO A SEGUIR,NO LO HACE Y RESPONSABILIZA A TODOS, SI UNO TOMA INICIATIVA POR RESPONSABILIDAD HACE SU LLAMADA Y NOS AGREDE DICIENDO QUE QUÉ PARTE NO ENTENDEMOS DE QUE ÉL ES QUIEN SOLUCIONA...CUENTO DE NUNCA ACABAR.
ResponderEliminarAcabo de entrar a trabajar hece 9 dias, pero omitieron decirme que en unos meses la jornada sera de 12 horas, yo la verdad no hubiera aceptado si me lo hubieran dicho pero simplemente me acabo de enterar hace unos dias, ahorita tengo jornada de 8 horas, ya firme contrato no se que hacer, creo que el articulo 53 me sirve, pero no se que debo hacer para que se aplique, y no tengo dinero para pagar un abogado, por que apenas consegui trabajo
ResponderEliminarAcabo de conseguir empleo hace un par de dias, pero no me dijeron que la jornada de trabajo va a hacer de 12 horas, en un par de meses, y ya firme contrato, no se que hacer el contrato tienes muchas clausulas, y no me lo dieron. yo no quería trabajar tantas horas diarias, cuando firme no me mencionaron que trabajaría 12 horas diarias, y pus no se que hacer. creo que puedo aplicar el articulo 53, pero no se que debo hacer, a quien dirigirme y según ese articulo si en 30 días no lo denuncio, pierdo los derechos de reclamar.. por favor digan me que hacer!!
ResponderEliminarHola, me podría ayudar o decir como pido mi renuncia sin que afecte mi antigüedad ya que mi jefe esta poniendo en riesgo mi vida y la de mis compañeros. Expongo; trabajo en una empresa donde soy el encargado de hoJalateria y pintura y en el área de almacén de solventes y pintura existen ventanas para ventilar los gases y el jefe quiere que las pinte y las mantenga cerradas sin ninguna razón aparente. Por su atención MUCHAS GRACIAS.
ResponderEliminarHola buenos días. Me Prodia ayudar por favor o decir como le hago para pedir mi renuncia sin que esta afecte mi antigüedad. Expongo; trabajo para una empresa en donde soy encargado del área de hojalateria y pintura y en el área dé almacén de solventes y pintura existen ventanas que sirve para ventilar los gases pero el gerente mandó la orden sin justificación alguna de pintarlas y de que las mantenga cerradas, por odbias razones esto pone en riesgo a todo el personal.Esto es sólo una forma más de hostigsrme para hacer renunciar mi duda es ¿cómo renunció? Por su atención MUCHAS GRACIAS
ResponderEliminarHola una pregunta la empresa para la que laboró me envió de apoyo por diez Diaz a un almacén en Oaxaca y esos diez días se volvieron dos meses se me deposito dinero para viáticos pera el mes de junio y julio y se me dijo que todos los comprobantes los enviara vía fedex ahora resulta que la contadora noble acepto varias facturas y me las quieren descontar de mi finiquito cuando nunca me se me dijo que tenia que venir en persona a presentar gastos y aclarar varios de estos y como según esto ya paso mas del mes se me quiere descontar el dinero mi contrato dice que la empresa puede moverme de un lugar a otro según sus conveniencias pero no dice nada de viajar además de que nunca nos explicaron nada de como se tenían que presentar los comprobantes de los gastos la verdad es que no quiero cerrar la relación laboral en malos términos me puede ayudar por favor????
ResponderEliminarMe depidieron por que segun las recetas del imss no aplican para una falta justificada, y no me las justificaron, que solo son valudadas como justificadas las incapacidades, esto es correcto o se puede hacer algo?
ResponderEliminarTrabajé hasta16de octubre no me depositaron mi salario me dijeron que iban a descender de mis servicios no me avisaron desde antes que procige
ResponderEliminarLic. Jose Gomez Porchini. buena tarde. yo vivo en la ciudad de mèxico. espero y me puieda orientar. yo trabajao para el Hospital General de mexico. soy trabajadora de base desde hace 15 años. tengo un problema ya que me retubieron mi pago por no dar tramite de justificante de 4 dias los cuales fueron autorizados por mi jefes directo y en el area de control de asistencia no m quisieron recibir mis documentos. es por ello que retiene mi pago. acudo con el representante sindical el m pide un documento el cual tienen que firmar mis jefes donde indica que no se tramito en tiempo y forma por error administrativo. lo cual entregue y se negaron a recibirlo. me comenta el encargado sindical que me tienen para levantamiento de acta y yo desconosco que es lo que pueda pasar. soy madre soltera mantengo a mis dos hijos desde hace casi 9 años y me dejan sin liquides economica. (no omito mencionar euq en ningun momento se me notifico que se me detendria mipago) que es lo que tengo que hacer?? a donde acudo?? agradeceria su valiosa orientacion. gracias correo yeremi_yali@hotmail.com
ResponderEliminarTengo ahora el honor de ser Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje en Matamoros Tamaulipas y por eso, no puedo atender su petición.
ResponderEliminarSeguramente otro abogado se pondrá en contacto con usted.
Saludos