miércoles, 24 de marzo de 2010

Los Sindicatos. Roberto José Díaz García.

Este ensayo está dedicado a mi familia, quienes siempre
me han apoyado para perseguir mis metas.

Introducción

En este ensayo se hablará sobre los Sindicatos, ya que con el paso del tiempo la percepción general de la sociedad, Sindicato es sinónimo de corrupción o estorbo que impide el progreso del país. Así mismo se busca que el lector analice que en su momento la creación de los sindicatos fue legítima y tenían fundamento de progreso para los trabajadores.


Los Sindicatos.

Un sindicato consiste en una asociación de miembros de una misma industria que se unen para poder negociar de manera más eficiente lo relativo a salarios, horarios y condiciones laborales en general. Son especialmente útiles en aquellos lugares donde por motivos prácticos no es posible negociar de manera individual con el empleador, esto es, en ámbitos donde hay gran cantidad de personal contratado para una determinada labor. Por tanto un sindicato puede ser práctico en cualquier ámbito laboral, sin importar el nivel de ingresos de sus participantes.

Haciendo un análisis estructural de Ley Federal del trabajo en su artículo 356 da un significado de lo que es un sindicato.

Artículo 356.- Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

De igual modo la misma ley clasifica los sindicatos de la siguiente manera:

Artículo 360.- Los sindicatos de trabajadores pueden ser:
I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;
II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;
III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;
IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más entidades federativas; y
V. de oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos solo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.

Así sucesivamente se pueden ir mencionando diversos artículos que están enfocados única y exclusivamente para los sindicatos dentro de la Ley Federal del Trabajo.

Ahora bien, se actualiza el supuesto donde alguna empresa pueda abusar de sus empleados al existir legislaciones incompletas o confusas respecto a ciertas actividades; en donde es de vital importancia la existencia de un sindicato que busque lograr acuerdos y condiciones que beneficien tanto al empleador como al empleado, para que de este modo se asegure el crecimiento y los beneficios para ambas partes.

En relación con lo anterior, si bien es cierto que los sindicatos son una gran fuerza que surgió para defender la explotación laboral existente después de la revolución industrial y que en su momento se buscaba el bien común, también se ha ido modificando la idea del mismo al grado de llegar solo a pensar que se utiliza solo para el beneficio de unos cuantos, apoyando los intereses de distinta índole como pueden ser los económicos, educativos, políticos, por citar algunos ejemplos.

En este sentido los sindicatos como idea constitucional es grande, esto es, si ya no existieran más sindicatos comenzaría sin lugar a dudas la explotación de la clase trabajadora incluyendo todos los problemas que esta misma acarrea. Sin embargo la necesidad de la existencia de estos, no puede en ningún momento ser una fuerza para mover masas con finalidades distintas a las única y estrictamente laborales. Toda vez que si se realiza un análisis concreto de un sindicato, este empieza moviendo un circulo especifico de personas con determinadas ideas, que puede desencadenar una fuerza sindical transformándose de un momento a otro en una fuerza política llevándolo a en algunas circunstancias a grados catastróficos que no buscan el bien común.

De igual modo, para que la función de un sindicato no pierda identidad y mantenga la finalidad original del mismo debe cumplir como mínimo con los principios o ideales siguientes:

· Libertad
· Independencia
· Democracia
· Participación
· Unidad
· Responsabilidad
· Realismo
· Solidaridad

Conclusiones

Del análisis de lo anterior es claro que un trabajador no puede escudarse en un sindicato para poder ser ineficiente, debe de honrar los principios que originalmente se buscaron en la creación de los sindicatos. Por consiguiente es importante mantener el ideal de la Doctrina Social de la Iglesia, “Rerum Novarun” la cual surgió como respuesta al pensamiento marxista. En ésta se propone un complemento entre el empleado y el obrero, es decir, un trabajo en equipo. Ambos deben estar pendientes de las necesidades del otro. De esta manera, los dos se sienten partes de la misma empresa, y por consiguiente de un objetivo mutuo.

Queda claro que un sindicato puede ser sinónimo de progreso si se apega a los ideales a los cuales fue creado, ya que generaría un buen ambiente laboral que va a impactar positivamente tanto en los trabajadores como para los patrones.

Bibliografía

Ley Federal del Trabajo.

Cibergrafía
Carta encíclica “Rerum Novarum” del Sumo Pontífice León XIII, Sobre la situación de los obreros.
http://www.vatican.va/holy_father/leo_xiii/encyclicals/documents/hf_l-xiii_enc_15051891_rerum-novarum_sp.html

“CONCESIONES EN MEXICO”. LIC. JUAN ERVEY VASQUEZ RODRIGUEZ

Este ensayo se lo quiero dedicar a mi familia, mis padres Ervey y Diana que siempre están ahí cuando los necesito, mis hermanos Jorge y Kevin que son mis mejores amigos, y a las que considero que son las que me dan fuerzas para seguir adelante y superarme día con día mis hermanas Paola y Gaby. A mi novia Fabiola que siempre me ha apoyado en todo.


INTRODUCCION
Una concesión es el otorgamiento del derecho de explotación por un lapso determinado de bienes y servicios por parte de una empresa. Es otorgado por la secretaría de Estado a la que pertenece la empresa, normalmente por un plazo de 50 años, tomando en cuenta las características de los proyectos y los montos de la inversión.


PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
¿Qué motivó la existencia de las concesiones?

Cuando el gobierno tuvo las empresas paraestatales no generaron utilidades siendo una carga para el país y para los contribuyentes ya que nada mas eran empresas generadoras de empleo. Por lo cual el gobierno optó por que las administraran empresas privadas y éstas dejaran de ser una carga para el país.

Las concesiones se pueden transformar en un monopolio, por un determinado tiempo. ¿Cómo es que sucede esto? Debido a que al ser otorgada la concesión es de uso exclusivo del concesionario.

Se entiende por monopolio, según Ignacio Burgoa en su libro “garantías individuales”, a toda concentración o acaparamiento industrial o comercial y toda situación deliberadamente creada, que permite a una o varias personas determinadas imponer los precios de los artículos o las cuotas de los servicios, con perjuicio del público en general o de alguna clase social.


DESARROLLO DEL TEMA

En nuestro estado las concesiones se otorgan mediante licitaciones públicas, las cuales tienen que aparecer en el diario oficial de la federación puede ser a petición de la secretaria o por parte del interesado.

Únicamente se concesionan las empresas que no son prioridad para la nación como por ejemplo CFE Y PEMEX que no son concesionales de acuerdo a la constitución mexicana.

Entre CFE Y PEMEX generan prácticamente el 40% del presupuesto Federal anual. (Veinte años atrás en estas empresas prácticamente se basaba todo el presupuesto gubernamental)

Uno de los problemas a los que nos enfrentamos al otorgar concesiones es a la monopolización de los servicios. Por ejemplo Teléfonos de México, S.A. de C.V. obtuvo el 10 de agosto de 1990 la autorización para ofrecer el servicio público de conducción de señales de voz, sonidos, datos, texto e imágenes a nivel local, y el servicio público de telefonía básica, a nivel nacional.

Posee y opera el mayor sistema de telecomunicaciones en México con 18.6 millones de líneas, 70% de participación de mercado. Actualmente, es líder en la provisión de los servicios local y de larga distancia. Asimismo provee otros servicios de telecomunicaciones y relacionados tales como el servicio de directorios telefónicos, transmisión de datos, acceso al servicio de Internet de banda ancha con 1.6 millones de usuarios, y radiolocalización e interconexión a operadores de larga dista. Mantiene operaciones en Argentina, Brasil, Colombia, Chile y Perú, entre otros países.

Entrando ya más en temas sobre monopolios, el caso de Telmex es uno de los más importantes y más conocidos, ya que aunque se sabe que están entrando pequeñas empresas a competir contra este monstruo, no son lo suficientemente capaces económicamente para brindar un servicio a todos los habitantes de nuestro país ya que todavía no es rentable entrar a cierto tipo de localidades, donde las personas que viven ahí no tienen otra opción más que contratar los servicios de Telmex.

Por mencionar otro ejemplo tenemos a Ferrocarriles Nacionales de México "FNM" que fue una empresa paraestatal de México, fue creada en 1938 y privatizada por el ex Presidente Ernesto Zedillo en el año de 1997.

Actualmente ferrocarriles nacionales de México no existe puesto que se transformo en Ferromex quien comenzó a funcionar el 19 de febrero de 1998, tras la "concesión" de la mayor parte de los ferrocarriles públicos mexicanos.

Ferromex actualmente controla más de 8500 km de vías y colinda con 5 ciudades de la frontera con los Estados Unidos así como con 4 puertos en el pacifico y uno más en el golfo de México.

El 26 de noviembre del año 2005, Ferromex compra a Ferrocarril del Sureste, 1448 km, convirtiéndose en el principal operador del país.

Por esto la empresa Kansas City Southern de México, que competía directamente con Ferromex y Ferrosur ha acusado a estos dos por prácticas monopólicas, ya que tienen la ventaja de fijar precios por los servicios de transportación que prestan.

Empresas interesadas en la utilización de la infraestructura de Ferromex concesionada tienen que pagar por sus servicios debido a que ésta es la única que puede utilizarlo. Aunque el transporte ferroviario sigue siendo el de menos costo para las empresas comparado con otros sistemas de transporte, sigue siendo una problemática por la calidad del servicio que brindan.


PROPUESTA-CONCLUSION
La concesión se debe dar en un lapso de tiempo en que el concesionario pueda recuperar la inversión que va hacer y que le genere utilidades. Después de ese tiempo pueden intervenir las empresas que deseen competir con ella.

Para así evitar la formación de monopolios, al haber competencia se da la baja en los precios y además se les da a los clientes la oportunidad de escoger entre diferentes marcas. Y como dice mi profesor José Gómez Porchini, “No me crea, investíguelo.”










BIBLIOGRAFIA
http://www.cnnexpansion.com/empresas/telefonos-de-mexico-s-a-de-c-v

http://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/333349.pemex-su-privatizacion.html

www.fnml.com.mx

www.cuerpo8.es/STOL/.../STOLRFerromexico.html

Ley de puertos capítulo IV concesiones y permisos

Garantías Individuales por Ignacio Burgoa editorial Porrúa 1983

http://www.eluniversal.com.mx/notas/657872.html

http://www.cnnexpansion.com/negocios/2009/02/18/ferrosur-y-ferromex-reciben-sanciones

CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL. Benjamín Robles Sánchez.


A Dios, A mis Padres y a mi Familia.


INTRODUCCIÓN:
En el mundo de los negocios, una importante herramienta para llevar a cabo las transacciones comerciales del día a día son los contratos mercantiles.

Existe gran diversidad de los mismos y en los tiempos actuales, con los mercados locales e internacionales más interrelacionados y a su vez, la creatividad de las personas y diversas modalidades de comercialización, hacen que los contratos se vuelvan cada vez más elaborados y se tengan que adaptar para comprender nuevos hechos y cosas objeto de los mismos.

Muchos de nosotros, en algún momento de nuestras vidas hemos estado en la situación de: ya sea generar un contrato de comisión mercantil para que una persona sea la responsable de realizar cierta actividad por encargo de nosotros, o ser la otra parte de este tipo de contratos, ser quien, que por mandato de otra, ya sea física o moral, nos delegue cierta actividad con la finalidad de generar un beneficio mutuo en una relación ganar-ganar.

PRESENTACIÓN:
Este ensayo se elabora con la finalidad de adentrarnos en el mundo de los contratos de comisión mercantil, abarcando ciertos puntos: desde el concepto o definición de los mismos, el objeto por el cual se celebran dicho tipo de contratos y los elementos que los componen.

Vamos a hacer una revisión rápida sobre los derechos y obligaciones de las partes, la utilidad de este tipo de contratos y por último, causas de terminación.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:
En las transacciones comerciales siempre es conveniente definir los términos en los que se va a llevar a cabo la operación, por lo que en todos los casos, se ha creado la figura del contrato mercantil.

Cuando existe la necesidad por parte de una persona física o moral, de llevar a cabo una operación ya sea de compra o venta de mercancías, en un lugar o país distinto del que reside y le es imposible hacerla de manera personal, se “encarga” dicha comisión a un tercero, que también puede ser una persona física o moral, para que realice los trámites necesarios para llevar a cabo de manera exitosa la transacción.

En estos casos, se recurre a los contratos de comisión mercantil, que son una herramienta muy útil y socorrida para solventar dichas situaciones.

CONTRATOS DE COMISIÓN MERCANTIL:
DEFINICIÓN:
El Código de Comercio Mexicano dice: “el mandato aplicado a actos concretos de comercio se reputa comisión mercantil. Es comitente el que confiere comisión mercantil y comisionista el que la desempeña” (Art. 273)

Entre las distintas definiciones se dice que el contrato de comisión “es el mandato en virtud del cual el mandatario (llamado comisionista) se obliga a realizar o participar en un acto o contrato mercantil por cuenta de otra persona (comitente)”

¿Qué es el mandato? “El mandato, es lo que genera la comisión, es aquello por lo que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga.”

Para cuestiones prácticas, el contrato de comisión ha derivado en actividades de compra-venta de mercancías, transporte y cobranza, en los que el comisionista puede actuar bajo su propio nombre o en representación de otro, aunque, en el primer caso, no está obligado a declarar a nombre de quién realiza la comisión, aunque siempre realiza todas las actividades a cuenta del comitente.

CARACTERÍSTICAS:
a) El encargo debe ser lícito.

b) Consiste en llevar a cabo actos jurídicos, porque en todos los casos, tienen consecuencias que establecen y modifican las relaciones entre las personas.

c) En la mayoría de los casos, el comisionista es un profesional en la materia.

d) Establece una relación en un tiempo y lugar determinados. Una vez ejecutada la comisión encargada, el contrato finaliza.

e) El comisionista actúa en nombre del comitente o a nombre propio.

f) Es de carácter mercantil.

g) Es un contrato formal o, si es pactado verbalmente, La Ley exige que sea ratificado por escrito antes de que el negocio concluya. “El comisionista, para desempeñar su encargo, no necesitará poder constituido en escritura pública, siéndole suficiente recibirlo por escrito o de palabra; pero cuando haya sido verbal se ha de ratificar por escrito antes que el negocio concluya” (Art. 274 del Código de Comercio Mexicano).

h) Produce obligaciones para ambas partes: comitente y comisionista.

i) Es con fines de lucro, genera una relación ganar-ganar, que puede ser en dinero o en especie, o en algunos casos, puede no haber remuneración para el comisionista, pero puede que implique algún beneficio no tangible.

CLASIFICACIÓN:
a) Comisión de compra-venta.

b) Comisión de Transporte.

c) Comisión de cobranza.

ELEMENTOS:
a) En todos los casos, la persona que realiza el “encargo” (comitente) ya sea física o moral debe tener la capacidad legal para contratar al comisionista.

b) El comisionista (persona obligada a realizar un “encargo”), debe tener la facultad de ser contratado.

c) Debe existir una remuneración, que es lo que recibe el comisionista ya sea como: comisión, cuota, compensación, honorarios, pago en especie, etc., o la combinación de estos elementos.

d) Debe existir el consentimiento de ambas partes.

e) El objeto del contrato, es para lo cual se creó una comisión determinada.

OBLIGACIONES:
DEL COMISIONISTA:
a) Llevar a cabo el encargo, está obligado a finiquitarlo una vez que ha aceptado el contrato. Si en su momento, no rechazó la comisión, aunque no se obtengan los resultados esperados.

b) Respetar las indicaciones e instrucciones que ha recibido por parte del comitente.

c) Tiene que informar de los avances a la persona que le hizo el encargo.

d) Presentar un informe de los resultados obtenidos y de la utilización de todos los fondos o medios proporcionados por el comitente para llevar a cabo la comisión.

e) Debe tratar todos los asuntos relacionados al contrato de manera confidencial y si obtuviera bienes o dinero del comitente, tiene la obligación de preservarlos para en determinado momento dárselos a él.

DEL COMITENTE:
a) Proveer de los fondos necesarios al comisionista para que lleve a cabo la comisión.

b) Pagar la remuneración al comisionista, pues es con fines de lucro. Puede ser al final de la comisión o por alcance de objetivos fijados desde la elaboración del contrato.

c) Asumir las obligaciones que genere la comisión encomendada al comisionista, aún si este hubiera actuado en nombre propio, siempre y cuando haya sido siguiendo las indicaciones del comitente.

CAUSAS DE TERMINACIÓN:
a) Muerte o inhabilitación del comisionista, si es una persona física, es obvio por que se extingue el contrato, en el caso de personas morales, debe existir una liquidación de la sociedad, el cambio de socios o de administración no cambia el mandato que hay que cumplir.

b) La revocación, la persona que haya encargado la comisión, no tiene limitación alguna para revocar el contrato en cualquier momento, dado que es la parte que manda en la relación.

c) La renuncia del comisionista, la cual debe estar plenamente justificada ante La Ley, en caso contrario, el comisionista debe continuar hasta finiquitar el encargo encomendado.

CONCLUSIONES:
Como hemos podido observar a lo largo del desarrollo del tema, los contratos de comisión mercantil son de tres tipos: transacciones comerciales de compra-venta, cobranza y transporte.

Son muy útiles para llevar a cabo una actividad que una persona física o moral, no puede realizar por sí mismo, ya sea porque no se encuentra ubicado físicamente en la misma localidad o País en el que se realiza la transacción o por que le es más redituable que un comisionista realice la actividad en su nombre y representación, aunque en algunos casos, el comisionista puede actuar bajo su propio nombre sin tener obligación alguna de dar a conocer al comitente. Este tipo de contratos, también definen claramente los alcances de la comisión encomendada y modo en el que el comisionista será remunerado por dicha actividad.

BIBLIOGRAFÍA:
a) Arce Gargollo, Javier. Contratos Mercantiles Atípicos. Editorial Porrúa. Decimo tercera edición. México. 2009.
b) Bejarano Sánchez, Manuel. Obligaciones Civiles. Editorial Oxford. Quinta Edición. México. 2003.
c) Código de Comercio. Diario Oficial de la Federación. México. 27-08-09.
d) León Tovar, Soyla. H. El Contrato de Comisión Mercantil. Ubicación en internet:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/boletin/cont/62/art/art1.pdf


UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO
CAMPUS SALTILLO
POSGRADO.
MARZO DEL 2010.

lunes, 22 de marzo de 2010

“Terminación de Contratos y Liquidaciones”. Daniel Armando Castro Llamas.

DEDICATORIA
Para mi esposa e hija, gracias por su apoyo incondicional
y soportar tantos ratos de abandono por dedicarlos al estudio.

INTRODUCCIÓN

Esta investigación se realiza para entender un poco acerca de los procesos de terminación de contratos y liquidación de empleados de acuerdo a la ley, se discutirá si es lo mas adecuado (desde el punto de vista del investigador) y propuestas para mejorarlo.


PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En la ley del trabajo actual existen muchos huecos que son aprovechados por el patrón para poder terminar contratos y deslindarse de cualquier responsabilidad de las consecuencias que implican para un trabajador perder su empleo, a esto hay que sumarle el desconocimiento de los trabajadores por ignorancia o falta de información de todos sus derechos y obligaciones de acuerdo a la ley, todo porque esta última no es muy clara (para el nivel socioeconómico de nuestra clase obrera) o representa una lectura y estudio al que nuestra cultura no está acostumbrada.

Aunado a esto, tenemos que nuestras leyes laborales son demasiado inflexibles, obsoletas y parciales, en ellas se plasman leyes que eran adecuadas para las condiciones laborales de hace 40 años y que para nuestros tiempos no son adecuadas y perjudican más de lo que ayudan al trabajador.


DESARROLLO

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, específicamente en el Artículo 47, podemos encontrar las causales de terminación de contratos de forma justificada, es decir, que el responsable de la terminación del contrato es el trabajador, las cuales son:

I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejar de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo;
IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo o administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, Instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
VII. Comprometer el trabajador, por su Imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o da las personas que se encuentren en él;
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;
X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
Xl. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trata del trabajo contratado;
XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la in fluencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deber poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;
XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y
XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera, graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.”

Lo anterior conocido perfectamente por cualquier compañía que se diga seria y competitiva. Pero, ¿qué pasa cuando la responsabilidad es del patrón?, para esto yo tengo una respuesta: depende del tipo de compañía para el que se labore, en mi no muy extensa vida laboral he podido trabajar para diferentes compañías y me ha tocado ver (afortunadamente nunca me ha tocado vivirlo) que cuando se trata de deshacerse de un trabajador se hace lo siguiente:

Cuando la empresa forma parte de un grupo industrial con presencia en diferentes partes de la república o del mundo:

• Se somete a cambios constantes de ubicación al trabajador en cuestión para así “reventarlo”.

• Se le manda a un negocio ubicado lejos de su lugar de residencia sin darle opción de nada, con el fin de alejarlo de su familia y que el mismo presente su renuncia por esta causa.

En caso de que la organización no tenga presencia a nivel nacional:

• Se sobrecarga al trabajador con trabajo y responsabilidades para provocar una baja en el desempeño y de esta manera argumentar una no competencia para el puesto.

Pero cuando el negocio no tiene tiempo para “reventar” a sus trabajadores y necesita reducir la nómina sin más ni más, se llega a “acuerdos” que no son más que cálculos mal hechos para no darle al trabajador lo que le corresponde de acuerdo a la ley, que en muchos casos, él mismo no conoce y cuando conoce, es amenazado con no recibir una carta de recomendación y ser boletinado como un trabajador conflictivo, lo que le provoca una dificultad tremenda para poder conseguir un nuevo empleo.

Además de las causas mencionadas en el artículo previamente comentado, se tienen las plasmadas en el Artículo 53 donde se dice lo siguiente:

“Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. El mutuo consentimiento de las partes;
II. La muerte del trabajador;
III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;
IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y
V. Los casos a que se refiere el artículo 434.”
En este caso, nos concentraremos en fracción I del artículo anterior, en el caso cuando la terminación del contrato es por voluntad del trabajador, para el pago de su prima de antigüedad, se toma en cuenta lo establecido en el Artículo 162 que se presenta a continuación:

“Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios.
II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486.
III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.
IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes: a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro.
b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.
c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores; V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.”

Pero ¿qué pasa cuando el trabajador no tiene 15 años o más trabajando para el mismo patrón?, en esos casos, el trabajador no tiene ninguna prima de nada por prestar sus servicios por determinado tiempo, se entendería que es porque el trabajador está cambiando voluntariamente de trabajo y el patrón no tiene por qué darle nada ya que la lógica dictaría que deja un empleo para irse a otro y teóricamente, no sufriría lo mismo que los trabajadores que son terminados sin tener más opciones de trabajo por el momento.

Ante esto surge la pregunta hecha por el Lic. Gómez Porchini a la clase de Marco Jurídico Organizacional, en una forma resumida:

“Un trabajador que tiene 3 meses es corrido de su empleo por faltarle al respeto a un compañero de trabajo y agarrarse a golpes con él y lo liquidan y otro trabajador que tiene 3 años y nunca tuvo ningún problema con la organización decide terminar su contrato actual y no lo liquidan, ¿es justo?”

Ante esta interrogante yo respondería que es legal porque así lo establece el documento y entraría en vigor la Fracción I del artículo 53 donde la terminación del contrato es por mutuo consentimiento, con esto se establece que por cada minuto de vida que el trabajador “vendió” a la compañía se recibió un sueldo con el que él mismo estuvo de acuerdo, en el momento que decide renunciar, el tiempo que trabajó ya fue pagado y no se vería porque se le tuviera que dar algo extra ya que todo se pagó conforme a derecho.

Ahora, ¿qué pasa con los trabajadores de confianza?, de antemano se sabe que los trabajadores de confianza siempre deben de estar disponibles para cuando la organización los requiere, sea dentro o fuera de la jornada laboral, al ser empleados de confianza, no se tiene derecho a pago de horas extra pero si se tiene la obligación de estar disponibles para cuando se requiera de sus servicios, ¿Acaso esto último no amerita que se le dé una prima de antigüedad a este tipo de trabajadores por ese “tiempo extra” que no fue remunerado?, yo pensaría que sí.

CONCLUSIONES
La Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación en 1970 por Gustavo Díaz Ordaz, se ha quedado corta para los tiempos actuales, han pasado 40 años desde que se empezaron a aplicar las “nuevas” leyes y ahora faltan muchas otras que se apliquen a las situaciones actuales de la industria, es necesario realizar una reforma laboral de fondo para poder solucionar muchos de los problemas a los que nos enfrentamos los trabajadores día con día y para ayudar a las empresas a tener una mejor relación empresa-trabajador, reduciendo los privilegios sindicales para poder dar pie a que el trabajador pueda relacionarse directamente con el patrón y evitar ese lastimoso intermediario que se ha vuelto un obstáculo entre las dos partes antes mencionadas, de esta manera podremos tener empresas más honestas y trabajadores más responsables en donde, cuando se decida terminar una relación laboral, la ley haga su trabajo y reparta de manera justa y equitativa lo que le corresponde al trabajador, ya sea sindicalizado o de confianza, sin pasar por alto, que lo que la ley estipula para este último también ha quedado bastante corta.


REFERENCIA A FUENTES

http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf

http://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-federal-del-trabajo/titulo-cuarto/capitulo-iv/#articulo-162

http://mexicodebesaliradelante.blogspot.com/

Los comprobantes fiscales y su impacto en la actividad administrativa y comercial. C.P. Arturo Coronado Anguiano

Saltillo Coahuila
19 de Marzo de 2010


Este trabajo se lo dedico a mi familia

Mi esposa Marisol
Mi Primera hija Susana
Mi Segunda hija Lily
Mi pequeño tercer hijo Arturo


Planteamiento del Problema:

La situación a que nos enfrentamos todos los administradores, contadores y dirigentes administrativos para cumplir con lo establecido en el Código Fiscal de la federación en lo referente a la documentación comprobatoria, tanto de operaciones de ingreso como de egreso, constituye una carga excesiva que genera, por consecuencia, que las operaciones celebradas entre personas sean menos ágiles, aún cuando en el presente siglo escuchamos que el mundo de la modernidad, ágil, dinámico, competitivo y global nos ha alcanzado imponiendo nuevos esquemas comerciales.

Los comprobantes fiscales y su impacto en la actividad administrativa y comercial.

En mi experiencia como contador de empresas siempre me he cuestionado por qué se crearon toda esa gama de requisitos que se establecen en el Código Fiscal de la Federación en los artículos 29 y 29A, referentes al cumplimiento de las obligaciones fiscales, en donde de manera puntual establecen lo que deben reunir los comprobantes para su deducción y el artículo 18 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que cita los requisitos que estos deben reunir para su acumulación

Todas estas medidas a que son sometidos los contribuyentes y que generan pérdidas innecesarias aún cuando todavía no generan ningún ingreso, me refiero a las empresas de nueva creación que no conforme con los gastos preoperativos normales necesarios que ocurren antes de que arranquen sus operaciones tienen que incrementar su gasto operativo en tener su consecutivo de facturas y de notas de crédito que necesariamente tuvieron que haber pasado por toda serie de trámites y de filtros que han puesto a prueba la paciencia de cualquier persona que tenga intención de iniciar alguna empresa

Esta medida tan rígida que existe en el Código Fiscal de la Federación en los artículos mencionados limita la rapidez y eficiencia que pueden tener las operaciones de enajenación de bienes y de servicios tanto de la persona que vende por el hecho de que expedirá un comprobante así como la persona que compra por el hecho de recibir ese comprobante el cual ambos deben conservar de acuerdo a la Ley, No pretendo que no se emita documento que avale la operación, lo que creo es que se deben tomar otras medidas que permitan la simplificación de los tramites que deje a los contribuyentes ser más eficientes en sus procesos administrativos.

Es de todos conocido que lo que pretende la autoridad fiscal es tener control para evitar que los contribuyentes, Personas físicas y Personas Morales incurran en delitos de discrepancia fiscal o bien de omisión de ingresos lo cual me parece que están en lo correcto. Sin embargo, creo que esta medida debe ser menos complicada para que los contribuyentes puedan, de manera más sencilla, cumplir en forma para reportar todas sus operaciones en el momento en que sucedan.

Como medida de seguridad para demostrar que los contribuyentes están declarando todas sus operaciones las autoridades fiscales tiene la facultad de revisar y de presuponer ingresos de empresas de naturaleza análoga en el mercado y reforzar las sanciones para quien cometa el delito de defraudación fiscal por omitir ingresos o por declarar mayores egresos lo cual es sancionado con pena corporal que se establece el artículo 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación

Esta medida de control no sólo sería para los contribuyentes que están inscritos o dados de alta sino también para aquéllos que no lo están ya sea que tengan productividad y estén generando ingresos sin que éstos los declaren.

La autoridad Fiscal puede también realizar compulsas de las operaciones celebradas entre clientes y proveedores como medida de seguridad para validar que el comprador registre su operación y viceversa y si llegara a encontrar alguna discrepancia en algún ejercicio fiscal la autoridad de conformidad con el artículo del Código Fiscal de la Federación en el cual se establece que puede revisar hasta 10 años atrás, podrá determinar una sanción.

Recordemos que la esencia de nuestro sistema fiscal se basa en la auto declaración, es decir en la confianza al contribuyente para autodeterminar sus propios ingresos y por ende la base sobre la cual se deberá calcular el tributo. Pero este principio debe ser lo suficientemente amplio como para no detener ni frenar la actividad económica. Es suicida para un sistema económico, abusar de cuestiones burocráticas que obstaculizan el libre comercio entre personas.

Hoy en día existen herramientas de comprobación y validación tecnológica que al utilizarlas de manera eficiente daría como resultado la tranquilidad a la autoridad de que al cierre de cada periodo todas las operaciones quedaron registradas y será más ágil al contribuyente el guardar el debido respaldo de sus operaciones sin necesidad de trámites engorrosos para el cliente y el proveedor.

Conclusiones:

La excesiva rigurosidad de los comprobantes fiscales limita el principio de autodeterminación de las contribuciones, detiene las operaciones administrativas y dificulta las operaciones comerciales.

Existen otros mecanismos, más eficientes, rápidos y seguros, como los electrónicos, que permiten un mejor control.

Considero que el hecho de que los comprobantes reúnan todos los requisitos fiscales no garantiza que los contribuyentes no caigan en discrepancia fiscal ya que hoy en día sucede aun con todas las medidas precautorias, lo que creo conveniente es que se refuerce las sanciones y las revisiones departe de las autoridades fiscales competentes para evitar que esto ocurra.

Si se simplificaran los requisitos exigidos en el Código Fiscal de la Federación traerá como consecuencia que los contribuyentes tendrían menos carga administrativa y económica y lo más importante dará más agilidad a las operaciones de compra venta en el momento en que éstas ocurran

El trabajo de revisión y vigilancia de las autoridades fiscales competentes para evitar la defraudación fiscal se haría más eficiente y por ende la acción de contribuir será más simple y cómoda para el contribuyente, asegurando así una mayor y mejor participación.






Fuentes
Ley del Impuesto sobre la Renta
Código Fiscal de la Federación
Revista Enciclopedia Tributaria Opciones

Breve ensayo sobre la innovación y la propiedad industrial. Lic. Juan Pablo Sandoval Medina

INNOVACION YPROPIEDAD INDUSTRIAL

Breve ensayo sobre la innovación y la propiedad industrial


Lic. Juan Pablo Sandoval Medina

2010 Universidad Del Valle de México




“Las que conducen y arrastran al Mundo
no son las máquinas sino las ideas”
Víctor Hugo (1802-1885)


Este ensayo está dedicado a Carlo y a Eliot porque aunque juntos sumen sólo 11 años, siempre tienen la mejor respuesta para cualquier pregunta.



Introducción

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española la palabra innovación es definida como la creación o modificación de un producto y su introducción a un mercado.

Pero hoy en día la palabra nos lleva a pensar automáticamente en Ciencia y Tecnología, en palabras tales como ideas, creatividad, vanguardia y desarrollo, pero ¿cuál de estas palabras podrían identificarnos como mexicanos?

Para los pesimistas no podríamos estar más lejos de cualquiera de ellas, sin embargo hay algunos días en los que una nota, artículo, rumor o simplemente una idea nos despierta y nos pone en un estado de expectativa; como cuando mientras realizaba esta investigación me enteré que el pasado 12 de marzo un grupo de estudiantes de la UNAM y el Politécnico superaron en una competencia a sus similares de Universidades tan famosas como Harvard, Cambridge y el MIT, obteniendo el primer lugar en la categoría de investigación básica en biología sintética de la competencia International Engineered Machines (IGEM).

Lo que por lo menos para mí fue una sorpresa, ya que últimamente las noticias son todo, menos agradables, me llevó a plantearme interrogantes sobre las diferencias entre países que su principal esfuerzo es en el área de innovación y los que no tomando en cuenta en el ejemplo de éste concurso, que muy probablemente la materia prima de las ideas es la misma y pudiera ser incluso mejor ¿no será acaso que una experiencia constante en situaciones de recursos limitados pudieran darnos una ventaja en temas de innovación? Ya que como Albert Einstein lo dijo: “En momentos de crisis sólo la imaginación es mejor que el conocimiento”

A mi parecer nosotros sabemos de crisis.



Pequeñísima reseña histórica

Haciendo una muy breve reseña la humanidad siempre se ha distinguido por su adaptación al medio natural y conforme éste iba presentando sus peores caras habría entonces que remediarlo de algún modo y así surgieron necesidades específicas que cubrir por ejemplo quitarse el frío con una piel y que pasa cuando hay más frío? O cazar con lanza algún animal y ¿qué pasa cuando hay un animal de mucho mayor tamaño? Ésto quiere decir que el individuo, grupo, comunidad, tribu, feudo, país dependiendo del momento histórico que estuviera preparado para enfrentar el siguiente reto con mayor eficacia o satisficiera una necesidad de mejor manera, tendría una ventaja grandísima sobre cualquier otro que estuviera empleando la técnica o solución anterior y aquí nos damos cuenta de cómo empieza a correrse una interminable carrera por el desarrollo, la cual persiste hasta nuestros días y muy probablemente siga muchísimo tiempo después, aunque hasta ahora no sabemos si se corre en pista o en línea recta, siendo muy probable que volvamos a descubrir el fuego en un futuro lejano.

Por lo pronto podemos observar que quienes tuvieron la visión de apostarle a la innovación en este momento se han dado el lujo de delegar actividades como la manufactura, la explotación de recursos en su propio territorio, entre otras y aparece una nueva pregunta ¿en dónde estamos nosotros parados? Pues bien, no estamos tan mal en cuanto a materia prima se refiere ya que a lo largo de nuestra historia hemos tenido varias personalidades en distintos ámbitos que han destacado por la innovación que van desde Ingenieros (Heberto Castillo), Arquitectos (Luis Barragán, Juan O´gorman), Inventores (Guillermo González Camarena), Empresarios (Eugenio Garza Sada) por nombrar sólo algunos, pero entonces ¿por qué no somos un país de innovación? Bueno, la respuesta es que sí lo somos, solamente que estamos empezando apenas en este asunto de hacerlo de la manera correcta. Para darnos una idea no fue hasta el 27 de junio de 1991 que el Diario oficial de la Federación dio a conocer el decreto en el que se establece la Ley De la Propiedad Industrial, y su última reforma se publicó en junio del 2005, hace casi 5 años cuando por ejemplo en Estados Unidos John Moses Browning en 1885 ya estaba tramitando su primer patente.



Innovación

Teniendo en cuenta ahora donde estamos, hay que delimitar lo que queremos hacer y conocer nuestras opciones.

LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL nos marca muy claramente en su artículo 4° cómo es que la innovación incluso desde su punto de vista meramente jurídico siempre nos tiene que llevar al mejoramiento y hacia la búsqueda de lo bueno, citándolo así:

“No se otorgará patente, registro o autorización, ni se dará publicidad en la Gaceta, a ninguna de las figuras o instituciones jurídicas que regula esta Ley, cuando sus contenidos o forma sean contrarios al orden público, a la moral y a las buenas costumbres o contravengan cualquier disposición legal.”

Y ya sabiendo lo que no se debe de hacer, ahora tenemos que ver ¿qué es lo que sí podemos y cómo hacerlo?



Aquí en México ¿Qué se considera Invención?

Según el artículo 15° De la Ley de la Propiedad Industrial, Capítulo II

“se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que exista en la naturaleza para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades”

Así como también se definen los modelos de utilidad en el Artículo 28° Capítulo III: “Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.”

Y el Artículo 32° del Capítulo IV

“Los diseños industriales comprenden a:
I.- Los dibujos industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio. II.- Los modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.”

Ya teniendo en claro cómo registrar tus innovaciones, ahora, si queremos o nos vemos en la necesidad de ceder los derechos, acudimos a los Artículos 62°, 63° y 70° donde básicamente es explicado este procedimiento en el cual nos dice cómo convenir su explotación.

En el caso de los Secretos Industriales se definen en el TÍTULO TERCERO EN SU ÚNICO CAPÍTULO CON EL ARTÍCULO 82°

“Se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.
La información de un secreto industrial necesariamente deberá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.
No se considerará secreto industrial aquella información que sea del dominio público, la que resulte evidente para un técnico en la materia, con base en información previamente disponible o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial. No se considerará que entra al dominio público o que es divulgada por disposición legal aquella información que sea proporcionada a cualquier autoridad por una persona que la posea como secreto industrial, cuando la proporcione para el efecto de obtener licencias, permisos, autorizaciones, registros, o cualesquiera otros actos de autoridad.”

Las Marcas y nombres comerciales son comprendidas por el TÍTULO CUARTO CAPÍTULO I, Artículos del 87° al 98° donde nos explican los tipos de marcas y nombres comerciales así como los requisitos.

Y por último el CAPÍTULO V trata de las licencias y la transmisión de derechos particularmente en el ARTÍCULO 142° sobre franquicias, el 144° sobre fusiones y el 145° sobre transmisión.



Conclusiones.

Durante mucho tiempo ha existido el prejuicio de lo complicado que es hacer una patente o registrar una marca, diseño o proceso sin embargo he tenido la sorpresa que en realidad es un proceso sencillo y que las personas del IMPI se muestran con mucha disponibilidad para dar información, ayuda y servicio, considero que a pesar de que apenas empezamos en ésta cultura de emprender, así como del acceso a la información, es un buen momento para cambiar el rumbo de nuestros esfuerzos que podrían ser mucho más aprovechados si los enfocamos a la innovación ya que las ideas nunca han sido un recurso agotable por lo menos no en este país, sin embargo también es cierto que las ideas deben de tener dirección y hay que saber cómo transformarlas en realidades para ésto la educación tiene el roll principal, ya que es posible que sólo a través de ella dejemos de trabajar un poquito por un salario y más por una meta.

También los empresarios mexicanos tienen que comprometerse para estimular la innovación entre sus colaboradores y que el talento mexicano se quede en México, dicen que las mejores ideas surgen durante las crisis muy probablemente a nosotros ya nos anden sobrando unas cuantas.


Fuentes


Sito web del INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

http://www.impi.gob.mx/


LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

http://www.impi.gob.mx/wb/IMPI/ley_de_la_propiedad_industrial/_rid/664?page=17


Huberman, Leo, Los bienes terrenales del Hombre, Panamericana, Bogotá, Cuarta edición, diciembre del 2000


Sitio web PERIODICO MILENIO vie. 12/03/2010

http://www.milenio.com/node/400321

Entrevista publicada en Poder Ciudadano, periódico de Querétaro, Qro. el 22 de marzo de 2009.

Usar un porcentaje del IVA para la seguridad social. Una propuesta para el bienestar social

Utilizar una tarjeta para acumular un porcentaje del impuesto para jubilación y atención médica, sugiere Gómez Porchini

Se crearía mecanismos para usar los recursos de manera transparente y eficaz
Vicente Pérez
José Manuel Gómez Porchini, es de trato amable, entusiasta de todo lo que hace; es un ciudadano comprometido por el bienestar social de la ciudadanía. Maestro en Derecho Constitucional y Amparo por la Universidad Autónoma de Tamaulipas; licenciado en Ciencias Jurídicas; fue delegado jurídico y abogado de Petróleos Mexicanos. Principalmente, es autor de su tesis “El Derecho al Ahorro y a la Seguridad Social como Garantías Individuales”.

Un proyecto totalmente de su autoría y ciudadano 100 por ciento, cuyo fin es otorgar prestaciones de Seguridad Social, incluyendo servicio médico y pensiones, a todos los mexicanos. El proyecto y compromiso social en materia de Seguridad Social, nació la idea cuando, siendo catedrático de la Facultad de Derecho y Criminología de la U.A.N.L., intercambió con sus alumnos el cómo manejar (trasladar) un porcentaje del IVA para los estados y de ahí, surgió la idea de manejar un impuesto que se aportara a la Seguridad Social de manera individual, independientemente de la relación laboral.

“La propuesta no solo va encaminada a la Seguridad Social, sino a fortalecer el gasto interno, el mejoramiento de los servicios de salud, mejorar la recaudación fiscal y dar una vejez digna a todos los mexicanos.”, enfatiza.

El soporte jurídico
Esto conlleva a una reformar el Artículo Cuarto de nuestra Constitución, en que adicione el Derecho a la Seguridad Social al rango constitucional, además de crear una Ley para el Ahorro y la Seguridad Social.

Este proyecto es noble en cuanto a captación de recursos, ya que en el 2009, por concepto de IVA se recaudo 600 mil millones de pesos, que descontando el tres por ciento del impuesto, se captaría para Seguridad Social individual alrededor de 50 mil millones de pesos.

“Su denominación sería la de Impuesto de Aportación de Seguridad Social Indirecto (LASSI) y desde un principio se le puede dar protección social a adultos mayores que no gozan de jubilación”, enfatiza.

Insiste que para ellos, también se debe crear una Secretaría u Órgano Descentralizado que administre los recursos, además de etiquetar, poner candados y dar la mayor transparencia a los recursos que se manejen, que serían destinados para crear hospitales, el manejo operativo de la institución y para pensiones. El nacido en Ciudad Victoria, Tamaulipas, explica que para todo esto, el ciudadano contará con una tarjeta deslizable con banda magnética, del que se usan para débito o de crédito.

El factor fiscal
Al contar con tu tarjeta, vas a cualquier negocio y al hacer un consumo de cualquier tipo que esté gravado con IVA, se deslizará la tarjeta en terminales que contarán estos y el monto correspondiente al LASSI, pasará inmediatamente a la cuenta individual del ciudadano, cuyo control será la CURP.

“Al momento que la población exija que sus operaciones se registren al vendedor, se verá obligado a reportar los demás puntos al SAT, lo que reducirá la evasión y la elusión fiscal”, enfatiza. Esto propiciaría que el comerciante abandone el comercio informal y quedar debidamente registrado ante el SAT. A pregunta expresa de las zonas rurales del cómo puede manejar los negocios un punto de venta, revela que existen terminales portátiles con pilas de manufactura mexicana, en la que pueden estar todo el día haciendo negocio y en la noche, conectarse a una línea telefónica para enviar la información a Hacienda.

En cuanto a las empresas, explica Gómez Porchini, que podrán utilizar como personas morales el sistema, con la salvedad que lo acumulado se empleará un 50 por ciento para pagar sus impuestos y el otro 50 por ciento, se quedará como fondo de garantía en caso que quebrara la empresa y así, cubrir las liquidaciones de los trabajadores.

En cuanto al gobierno, el uso del LASSI, se utilizaría para crear infraestructura de salud, como son hospitales y clínicas especializadas. Recalca que no es una Afore y sería administrada por el estado, “pero si así lo quiere el usuario, puede administrarla el banco de su preferencia, con la salvedad que le cobrará comisión por el manejo de la cuenta”, señala.

En cuanto al manejo de cada una de las cuentas, el maestro en Derecho Constitucional, explica que cada mes llegaría al domicilio del beneficiado su estado de cuenta, para evitar cualquier tipo de suspicacia.

El beneficio social
Este programa, fomentaría el ahorro interno y reactivaría el gasto interno del estado y del país, porque las personas estarían incentivadas a gastar porque saben que es en beneficio de una Seguridad Social para ellos mismos.

Explica que al cumplir un año aportando a la cuenta de Seguridad Social, pueden retirar hasta el 25 por ciento de lo que acumuló, para usarlo como más le convenga.

“Esto también beneficia a los que se dedican a comercio y servicios, porque incrementarían sus ventas. Es un concepto de ganar-ganar en esto”, explica.

Además de los beneficios colaterales como una mejor recaudación, un mejor futuro para los ciudadanos mexicanos en cuanto a la Seguridad Social y crear fuentes de empleo en base a que circule el dinero. Al preguntarle si no podría convertirse en caja chica de los gobiernos en turno, fue contundente al decir que por eso debe hacerse Secretaría de Estado, con mecanismos de transparencia rigurosos y claros.

Propuesta ciudadana
Sin más interés que aportar su grano de arena al desarrollo del país en materia de Seguridad Social, Juan Manuel Gómez Porchini, cree ciegamente en el proyecto porque ahí vertió años de experiencia laboral, en las universidades donde ha estudiado y dado cátedra, además de las valiosas aportaciones de colegas y amigos para darle forma.

Para finalizar, explica que ha tocado puertas por todos lados para dar a conocer las bondades del proyecto y, si bien es cierto ha sido recibido positivamente, no se ha llegado más allá por la dinámica propia de la política mexicana.

Y comenta finalmente: “Se lo di a conocer a Enrique Burgos García, ex gobernador de Querétaro y diputado federal entre 2003 y 2006, le interesó mucho y me dijo que me llamaría para volvernos a reunir”.

jueves, 18 de marzo de 2010

Decreto de Expropiación Petrolera, del Presidente Lázaro Cárdenas

Marzo 18, 1938.

Lázaro Cárdenas, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades que al Ejecutivo Federal concede la Ley de Expropiación vigente; y

CONSIDERANDO.

Que es del dominio público que las empresas petroleras que operan en el país y que fueron condenadas a implantar nuevas condiciones de trabajo por el Grupo Número 7 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el 18 de diciembre último, expresaron su negativa a aceptar el laudo pronunciado, no obstante de haber sido reconocida su constitucionalidad por ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin aducir como razones de dicha negativa otra que la de una supuesta incapacidad económica, lo que trajo como consecuencia necesaria la aplicación de la fracción XXI del artículo 123 de la Constitución General de la República en el sentido de que la autoridad respectiva declarara rotos los contratos de trabajo derivados del mencionado laudo.

CONSIDERANDO.

Que este hecho trae como consecuencia inevitable la suspensión total de actividades de la industria petrolera y en tales condiciones es urgente que el Poder Público intervenga con medidas adecuadas para impedir que se produzcan graves trastornos interiores que harían imposible la satisfacción de necesidades colectivas y el abastecimiento de artículos de consumo necesario a todos los centros de población, debido a la consecuente paralización de los medios de transporte y de las industrias; así como para proveer a la defensa, conservación, desarrollo y aprovechamiento de la riqueza que contienen los yacimientos petrolíferos, y para adoptar las medidas tendientes a impedir la consumación de daños que pudieran causarse a las propiedades en perjuicio de la colectividad, circunstancias todas éstas determinadas como suficientes para decretar la expropiación de los bienes destinados a la producción petrolera.

Por lo expuesto y con fundamento en el párrafo segundo de la fracción VI del artículo 27 Constitucional y en los artículos 1o., fracciones V, VII y X, 4, 8, 10 y 20 de la Ley de Expropiación de 23 de noviembre de 1936, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Artículo 1o. Se declaran expropiados por causa de utilidad pública y a favor de la Nación, la maquinaria, instalaciones, edificios, oleoductos, refinerías, tanques de almacenamiento, vías de comunicación, carrostanque, estaciones de distribución, embarcaciones y todos los demás bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Compañía Mexicana de Petróleo El Águila, S.A., Compañía Naviera de San Cristóbal, S.A., Compañía Naviera San Ricardo, S.A., Huasteca Petroleum Company, Sinclair Pierce Oil Company, Mexican Sinclair Petroleum Corporation, Stanford y Compañía, S. en C. Penn Mex Fuel Company, Richmond Petroleum Company de Mexico, California Standard Oil Company of Mexico, Compañía Petrolera el Agwi, S.A., Compañía de Gas y Combustible Imperio, Consolidated Oil Company of Mexico, Compañía Mexicana de Vapores San Antonio, S.A., Sabalo Transportation Company, Clarita, S.A. y Cacalilao, S.A., en cuanto sean necesarios, a juicio de la Secretaría de la Economía Nacional para el descubrimiento, captación, conducción, almacenamiento, refinación, y distribución de los productos de la industria petrolera.

Artículo 2o. La Secretaría de la Economía Nacional, con intervención de la Secretaría de Hacienda como administradora de los bienes de la Nación, procederá a la inmediata ocupación de los bienes materia de la expropiación y a tramitar el expediente respectivo.

Artículo 3o. La Secretaría de Hacienda pagará la indemnización correspondiente a las Compañías expropiadas, de conformidad con lo que disponen los artículos 27 de la Constitución y 10 y 20 de la Ley de Expropiación, en efectivo y en un plazo que no excederá de 10 años.

Los fondos para hacer el pago los tomará la propia Secretaría de Hacienda del tanto por ciento que se determinará posteriormente de la producción del petróleo y sus derivados, que provengan de los bienes expropiados y cuyo producto será depositado mientras se siguen los trámites legales, en la Tesorería de la Federación.

Artículo 4o. Notifíquese personalmente a los representantes de las Compañías expropiadas y publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos treinta y ocho.

Fuente:

http://www.inep.org/content/view/1404/87/



Discurso del Presidente Lázaro Cárdenas con motivo de la Expropiación Petrolera.

Palacio Nacional, a 18 de marzo de 1938.

A la Nación:

La actitud asumida por las compañías petroleras negándose a obedecer el mandato de la Justicia Nacional que por conducto de la Suprema Corte las condenó en todas sus partes a pagar a sus obreros el monto de la demanda económica que las propias empresas llevaron a los tribunales judiciales por inconformidad con las resoluciones de los Tribunales del Trabajo, impone al Ejecutivo de la Unión el deber de buscar en los recursos de nuestra legislación un medio eficaz que evite definitivamente, para el presente y para el futuro, el que los fallos de la justicia se nulifiquen o pretendan nulificarse por la sola voluntad de las partes o de alguna de ellas mediante una simple declaratoria de insolvencia como se pretende hacerlo en el presente caso, no haciendo más que incidir con ello en la tesis misma de la cuestión que ha sido fallada.

Hay que considerar que un acto semejante destruiría las normas sociales que regulan el equilibrio de todos los habitantes de una nación, así como el de sus actividades propias, y establecería las bases de procedimientos posteriores a que apelarían las industrias de cualquier índole establecidas en México y que se vieran en conflictos con sus trabajadores o con la sociedad en que actúan; si pudieran maniobrar impunemente para no cumplir con sus obligaciones ni reparar los daños que ocasionaran con sus procedimientos y con su obstinación.

Por otra parte, las compañías petroleras, no obstante la actitud de serenidad del Gobierno y las consideraciones que les ha venido guardando, se han obstinado en hacer, fuera y dentro del país, una campaña sorda y hábil que el Ejecutivo Federal hizo conocer hace dos meses a uno de los gerentes de las propias compañías, y que ese no negó, y que han dado el resultado que las mismas compañías buscaron: lesionar seriamente los intereses económicos de la nación, pretendiendo por este medio hacer nulas las determinaciones legales dictadas por las autoridades mexicanas.

Ya en estas condiciones no será suficiente, en el presente caso, conseguir los procedimientos de ejecución de sentencia que señalan nuestras leyes para someter a la obediencia a las compañías petroleras, pues la substracción de fondos verificada por ellas con antelación al fallo del Alto Tribunal que las juzgó, impide que el procedimiento sea viable y eficaz; y por otra parte, el embargo sobre la producción o el de las propias instalaciones y aun el de los fondos petroleros implicarían minuciosas diligencias que alargarían una situación que por decoro debe resolverse desde luego, e implicarían también, la necesidad de solucionar los obstáculos que pondrían las mismas empresas, seguramente, para la marcha normal de la producción para la colocación inmediata de ésta y para poder coexistir la parte afectada con la que indudablemente quedaría libre y en las propias manos de las empresas.

Y en esta situación de suyo delicada, el Poder Público se vería asediado por los intereses sociales de la nación que sería la más afectada, pues una producción insuficiente de combustible para las diversas actividades del país, entre las cuales se encuentran algunas tan importantes como las de transporte, o una producción nula o simplemente encarecida por las dificultades, tendría que ocasionar, en breve tiempo, una situación de crisis incompatible no sólo con nuestro progreso, sino con la paz misma de la nación; paralizaría la vida bancaria; la vida comercial en muchísimos de sus principales aspectos; las obras públicas que son de interés general se harían poco menos que imposibles y la existencia del propio Gobierno se pondría en grave peligro, pues perdido el poder económico por parte del Estado, se perdería asimismo el poder político produciéndose el caos.

Es evidente que el problema que las compañías petroleras plantean al Poder Ejecutivo de la nación con su negativa a cumplir la sentencia que les impuso el más Alto Tribunal Judicial, no es un simple caso de ejecución de sentencia, sino una situación definitiva que debe resolverse con urgencia.

Es el interés social de la clase laborante en todas las industrias del país la que lo exige. Es el interés público de los mexicanos y aun de los extranjeros que viven en la República y que necesitan de la paz y de la dinámica de los combustibles para el trabajo.

Es la misma soberanía de la nación, que quedaría expuesta a simples maniobras del capital extranjero, que olvidando que previamente se ha constituido en empresas mexicanas, bajo leyes mexicanas, pretende eludir los mandatos y las obligaciones que les imponen autoridades del propio país.

Se trata de un caso evidente y claro que obliga al Gobierno a aplicar la Ley de Expropiación en vigor, no sólo para someter a las empresas petroleras a la obediencia y a la sumisión, sino porque habiendo quedado roto los contratos de trabajo entre las compañías y sus trabajadores, por haberlo así resuelto las autoridades del trabajo, de no ocupar el Gobierno las instituciones de las compañías, vendría la paralización inmediata de la industria petrolera, ocasionando esto males incalculables al resto de la industria y a la economía general del país.

En tal virtud se ha expedido el decreto que corresponde y se han mandado ejecutar sus conclusiones, dando cuenta en este manifiesto al pueblo de mi país, de las razones que se han tenido para proceder así y demandar de la nación entera el apoyo moral y material necesarios para afrontar las consecuencias de una determinación que no hubiéramos deseado ni buscado por nuestro propio criterio.

La historia del conflicto del trabajo que culminará con este acto de emancipación económica, es la siguiente:

El año de 1934 en relación con la huelga planteada por los diversos sindicatos de trabajadores al servicio de la compañía de petróleo El Águila, S.A., el Ejecutivo de mi cargo aceptó intervenir con el carácter de árbitro a fin de procurar un advenimiento conciliatorio entre las partes.

En junio de 1934 se pronunció el laudo relativo y en octubre del mismo año, una sentencia aclaratoria fijando el procedimiento adecuado para revisar aquellas resoluciones que no hubiesen obtenido oportunamente la debida conformidad.

A finales de 1935 y principios de 1936 el C. [ciudadano] Jefe del Departamento del Trabajo, por delegación que le conferí, dictó diversos laudos sobre nivelación, uniformidad de salarios y casos de contratación, tomando como base el principio constitucional de la igualdad de salarios ante igualdad de trabajo.

Con objeto de hacer desaparecer algunas anomalías, citó el propio Departamento, a una conferencia, a los representantes de las diversas agrupaciones sindicales, y en ellas se llegó a un acuerdo sobre numerosos casos que se hallaban pendientes y reservándose otros por estar sujetos a investigaciones y análisis posteriores encomendados a comisiones integradas por representantes de trabajadores y patrones.

El Sindicato de Trabajadores Petroleros convocó entonces a una asamblea extraordinaria en la que se fijaron los términos de un contrato colectivo que fue rechazado por las compañías petroleras una vez que les fue propuesto.

En atención a los deseos de las empresas y con el fin de evitar que la huelga estallara, se dieron instrucciones al Jefe del Departamento del Trabajo, para que, con la aquiescencia de las partes, procuraran la celebración de una convención obrero patronal encargada de fijar de común acuerdo los términos del contrato colectivo y mediante un convenio que se firmó el 27 de noviembre de 1936.

En tal convención, las empresas presentaron sus contraposiciones y en vista de la lentitud de los trabajos, se acordó modificar el estudio dividiendo las cláusulas en económicas, sociales y administrativas para iniciar desde luego el examen de las primeras.

Las contingencias de la discusión revelaron las dificultades existentes para lograr un acuerdo entre los trabajadores y las empresas cuyos puntos de vista se alejaban considerablemente, juzgando las compañías que las proposiciones de los obreros eran exageradas y señalando a su vez los trabajadores la falta de comprensión de las necesidades sociales y la intransigencia de las compañías por lo que la huelga estalló, en mayo de 1937.

Las compañías ofrecieron, entonces y en respuesta a mis exhortaciones, aumentar los salarios y mejorar ciertas prestaciones y el Sindicato de Trabajadores, a su vez, resolvió plantear ante la Junta de Conciliación el conflicto económico y levantó la huelga el 9 de junio.

En virtud de lo anterior, la Junta de Conciliación y Arbitraje tomó conocimiento de ello y de acuerdo con las disposiciones legales relativas fue designada con el fin indicado, por el Presidente de la Junta, una comisión de peritos constituida por personas de alta calidad moral y preparación adecuada.

La comisión rindió su dictamen encontrando que las empresas podían pagar por las prestaciones que en el mismo se señalan, la cantidad de $26,332,756.00 contra la oferta que hicieron las 17 compañías petroleras durante la huelga de mayo de 1937.

Los peritos declararon, de manera especial, que las prestaciones consideradas en el dictamen quedarían satisfechas totalmente con la suma propuesta, pero las empresas argumentaron que la cantidad señalada era excesiva y podría significar una erogación mucho mayor que conceptuaron en un monto de $41, 000,000.00.

Ante tales aspectos de la cuestión el Ejecutivo de mi cargo auspició la posibilidad de que el sindicato de trabajadores de la industria petrolera y las empresas debidamente representadas para tratar sobre el conflicto, llegaran a un arreglo, lo que no fue posible obtener en vista de la actitud negativa de las compañías.

Sin embargo de ello, deseando el Poder Público una vez más lograr un convenio extrajudicial entre las partes en conflicto, ordenó a las autoridades del trabajo que hicieran saber a las compañías petroleras su disposición de intervenir para que los sindicatos de trabajadores aceptaran las aclaraciones que habían de hacerse en algunos puntos oscuros del laudo, y que más tarde podrían prestarse a interpretaciones indebidas y asegurándoles que las prestaciones señaladas no rebasarían de manera alguna los $26,332,756.00 no habiéndose logrado a pesar de la intervención directa del Ejecutivo el resultado que se perseguía.

En todas y cada una de estas diversas gestiones del Ejecutivo para llegar a una final conclusión del asunto dentro de términos conciliatorios y que abarcan períodos anteriores y posteriores al juicio de amparo que produjo este estado de cosas, quedó establecida la intransigencia de las compañías demandadas.

Es por tanto preconcebida su actitud y bien meditada su resolución para que la dignidad del Gobierno pudiera encontrar medios menos definitivos, y actitudes menos severas que lo llevaran a la resolución del caso sin tener que apelar a la aplicación de la Ley de Expropiación.

Para mayor justificación del acto que se anuncia, hagamos breve historia del proceso creador de las compañías petroleras en México y de los elementos con que se han desarrollado sus actividades.

Se ha dicho hasta el cansancio que la industria petrolera ha traído al país cuantiosos capitales para su fomento y desarrollo.

Esta afirmación es exagerada. Las compañías petroleras han gozado durante muchos años, los más de su existencia, de grandes privilegios para su desarrollo y expansión; de franquicias aduanales; de exenciones fiscales y de prerrogativas innumerables, y cuyos factores de privilegio, unidos a la prodigiosa potencialidad de los mantos petrolíferos que la nación les concesionó, muchas veces contra su voluntad y contra el derecho público, significan casi la totalidad del verdadero capital de que se habla.

Riqueza potencial de la nación; trabajo nativo pagado con exiguos salarios; exención de impuestos; privilegios económicos y tolerancia gubernamental, son los factores del auge de la industria del petróleo en México.

Examinemos la obra social de las empresas: ¿En cuántos de los pueblos cercanos a las explotaciones petroleras hay un hospital, una escuela o un centro social, o una obra de aprovisionamiento o saneamiento de agua, o un campo deportivo, o una planta de luz, aunque fuera a base de los muchos millones de metros cúbicos del gas que desperdician las explotaciones?

¿En cuál centro de actividad petrolífera, en cambio, no existe una policía privada destinada a salvaguardar intereses particulares, egoístas y algunas veces ilegales? De estas agrupaciones, autorizadas o no por el Gobierno, hay muchas historias de atropellos, de abusos y de asesinatos siempre en beneficio de las empresas.

¿Quién no sabe o no conoce la diferencia irritante que norma la construcción de los campamentos de las compañías? Confort para el personal extranjero; mediocridad, miseria e insalubridad para los nacionales. Refrigeración y protección contra insectos para los primeros; indiferencia y abandono, médico y medicinas siempre regateadas para los segundos; salarios inferiores y trabajos rudos y agotantes para los nuestros.

Abuso de una tolerancia que se creó al amparo de la ignorancia, de la prevaricación y de la debilidad de los dirigentes del país, es cierto, pero cuya urdimbre pusieron en juego los inversionistas que no supieron encontrar suficientes recursos morales que dar en pago de la riqueza que han venido disfrutando.

Otra contingencia, forzosa del arraigo de la industria petrolera, fuertemente caracterizada por sus tendencias antisociales, y más dañosa que todas las enumeradas anteriormente, ha sido la persistente, aunque indebida intervención de las empresas en la política nacional.

Nadie discute ya si fue cierto o no que fueran sostenidas fuertes facciones de rebeldes por las empresas petroleras en la Huasteca Veracruzana y en el Istmo de Tehuantepec, durante los años 1917 a 1920 contra el Gobierno constituido.

Nadie ignora tampoco cómo en distintas épocas a las que señalamos y aún contemporáneas, las compañías petroleras han alentado casi sin disimulos, ambiciones de descontentos contra el régimen del país, cada vez que ven afectados sus negocios, ya con la fijación de impuestos o con la rectificación de privilegios que disfrutan o con el retiro de tolerancias acostumbradas.

Han tenido dinero para armas y municiones para la rebelión. Dinero para la prensa antipatriótica que las defiende. Dinero para enriquecer a sus incondicionales defensores.

Pero para el progreso del país, para encontrar el equilibrio mediante una justa compensación del trabajo, para el fomento de la higiene en donde ellas mismas operan, o para salvar de la destrucción las cuantiosas riquezas que significan los gases naturales que están unidos con el petróleo en la naturaleza, no hay dinero, ni posibilidades económicas, ni voluntad para extraerlo del volumen mismo de sus ganancias.

Tampoco lo hay para reconocer una responsabilidad que una sentencia les define, pues juzgan que su poder económico y su orgullo les escuda contra la dignidad y la soberanía de una nación que les ha entregado con largueza sus cuantiosos recursos naturales y que no puede obtener, mediante medidas legales, la satisfacción de las más rudimentarias obligaciones.

Es por lo tanto ineludible, como lógica consecuencia de este breve análisis, dictar una medida definitiva y legal para acabar con este estado de cosas permanente en el que el país se debate sintiendo frenado su progreso industrial por quienes tienen en sus manos el poder de todos los obstáculos y la fuerza dinámica de toda actividad, usando de ella no con miras altas y nobles, sino abusando frecuentemente de ese poderío económico hasta el grado de poner en riesgo la vida misma de la nación, que busca elevar a su pueblo mediante sus propias leyes aprovechando sus propios recursos y dirigiendo libremente sus destinos.

Planteada así la única solución que tiene este problema, pido a la nación entera un respaldo moral y material suficiente para llevar a cabo una resolución tan justificada, tan trascendente y tan indispensable.

El Gobierno ha tomado ya las medidas convenientes para que no disminuyan las actividades constructivas que se realizan en toda la República y para ello, pido al pueblo, confianza plena y respaldo absoluto en las disposiciones que el propio Gobierno tuviere que dictar.

Sin embargo, si fuere necesario, haremos el sacrificio de todas las actividades constructivas en las que la nación ha entrado durante este período de Gobierno para afrontar los compromisos económicos que la aplicación de la Ley de Expropiación sobre intereses tan vastos nos demanda y aunque el subsuelo mismo de la Patria nos dará cuantiosos recursos económicos para saldar el compromiso de indemnización que hemos contraído, debemos aceptar que nuestra economía individual sufra también los indispensables reajustes, llegándose, si el Banco de México lo juzga necesario, hasta la modificación del tipo actual de cambio de nuestra moneda, para que el país entero cuente con numerario y elementos que consoliden este acto de esencial y profunda liberación económica de México.

Es preciso que todos los sectores de la nación se revistan de un franco optimismo y que cada uno de los ciudadanos, ya en sus trabajos agrícolas, industriales, comerciales, de transporte, etc., desarrollen a partir de este momento una mayor actividad para crear nuevos recursos que vengan a revelar cómo el espíritu de nuestro pueblo, es capaz de salvar la economía del país por el propio esfuerzo de sus ciudadanos.

Y como pudiera ser que los intereses que se debaten en forma acalorada en el ambiente internacional, pudieran tener de este acto de exclusiva soberanía y dignidad nacional que consumamos, una desviación de materia primas, primordiales para la lucha en que están empeñadas las más poderosas naciones, queremos decir que nuestra explotación petrolífera no se apartará un sólo ápice de la solidaridad moral que nuestro país mantiene con las naciones de tendencia democrática y a quienes deseamos asegurar que la expropiación decretada sólo se dirige a eliminar obstáculos de grupos que no sienten la necesidad evolucionista de los pueblos, ni les dolería ser ellos mismos quienes entregaran el petróleo mexicano al mejor postor, sin tomar en cuenta las consecuencias que tienen que reportar las masas populares y las naciones en conflicto.

Fuente:

http://www.inep.org/content/view/1353/87/
Tomado de Contactox.net



Con autorización expresa de Claudio Escobosa.

Puedes tomar sin ningún permiso especial lo que quieras de mi portal.
Te mando un saludo afectuoso
Claudio

miércoles, 17 de marzo de 2010

Abogar exige raciocinio rápido e inteligencia.

En Inglaterra un reo estaba siendo juzgado por asesinato.

Había evidencias indiscutibles sobre la culpa del reo, pero el cadáver no aparecía.

Casi al final de su alegato oral, el abogado, temeroso de que su cliente fuese condenado, recurrió a un truco:

- Señoras y señores del jurado, señor Juez, tengo una sorpresa para todos", dijo el abogado, mirando hacia su reloj.

"Dentro de dos minutos, la persona que aquí se presume asesinada, entrará en la sala de este Tribunal. Y miró hacia la puerta.

Los jueces, sorprendidos, también ansiosos, se quedaron mirando a la puerta.

Transcurrieron dos largos minutos y nada sucedió.

El abogado, entonces, finalizó diciendo: - Realmente, dije eso y todos ustedes miraron hacia la puerta con la expectativa de ver a la supuesta víctima. Por lo tanto, quedó claro que todos tienen dudas en este caso, de que alguien realmente haya sido asesinado. Por eso insisto para que ustedes consideren a mi cliente inocente". (In dubio pro reo).

Los jurados, visiblemente sorprendidos, se retiraron para la decisión final.

Algunos minutos después, el jurado volvió y pronunció su veredicto:

- ¡Culpable!

- ¿Pero cómo? - preguntó el abogado - yo vi a todos ustedes mirar fijamente hacia la puerta ¡Es para concluir que estaban con dudas! ¿Cómo condenan con duda?

Y el juez aclaró: - Sí, todos nosotros miramos hacia la puerta... MENOS SU CLIENTE.

ENSEÑANZA:

NO SIRVE DE NADA SER UN BUEN ABOGADO
SI EL CLIENTE ES MUY BRUTO.

martes, 9 de marzo de 2010

50 Asamblea de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo y de la Previsión Social.

Estimados amigos:

Hace un año, Tampico fue sede de la 49 Asamblea Nacional de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo.

Ahora, realizaremos la

50 Asamblea Nacional de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo y de la Previsión Social en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí del 28 al 31 de marzo de 2010.


Las mesas de trabajo son:

1. Derecho Individual del Trabajo

2. Derecho Colectivo

3. Derecho Procesal del Trabajo

4. Derecho Burocrático

5. Derecho de Seguridad Social

6. A 100 años del Plan de San Luis, evolución histórica del Derecho del Trabajo.


Cuota de Inscripción:

Asambleístas $1,000.00

Estudiantes con credencial vigente $500.00

Acompañantes $500.00



Para realizar su pago:

Opción 1

El pago tiene que realizarse en el banco “BANAMEX” S.A directamente en ventanilla a la cuenta de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí número 4536-501 con referencia 7420ANDT proporcionando el nombre y apellidos del participante.

Opción 2

Transferencias: CLABE BANCARIA ESTANDAR 0027 004536 0000 5017, BANAMEX con referencia 7420ANDT proporcionando el nombre y apellidos del participante.


Para acreditar su pago del evento, favor de enviar su comprobante vía fax al (01) 444 8261406 ó escaneado a la dirección electrónica

50asamblea.recepcionpagos@uaslp.mx

y registrarse en el formato de inscripción que aparece en la página de la Universidad de San Luis Potosí.


Es importante cerciorarse que su nombre completo aparezca en el documento enviado. Si requiere factura proporcione sus datos fiscales en el mismo.


Ponencias


Las ponencias deberán referirse por correo electrónico a:

50asamblea.recepcionponencias@uaslp.mx

Fecha límite para recepción de ponencias: 19 de marzo de 2010

Requisitos:

Las ponencias deberán ser presentadas en formato:

1. Tamaño carta

2. Extensión máxima 15 cuartillas mínima de 5 cuartillas

3. Incluir una síntesis no mayor a 2 cuartillas

4. Interlineado 1.5

5. Márgenes de 3.0 para cada lado

a. Letra arial 12 puntos para el texto.

b. 14 puntos para título y subtítulo en negrillas

6. Por la premura de tiempo cada ponente será responsable de presentarse el día de registro domingo 28 de marzo en la mesa de recepción de ponencias, para hacer entrega de los 50 ejemplares de la síntesis de su ponencia, así como de un disco compacto que contenga su trabajo en archivo en formato Word con ponencia completa y síntesis.

7. Habrá servicio de fotocopiado con costo para el usuario, se dispone de equipo multimedia, se recomienda especificar requerimiento de equipo, dirigirse con anticipación a la Mtra. María Guadalupe Rodríguez Zamora al correo: 50asamblea.recepcionponencias@uaslp.mx


Más información en:


http://www.uaslp.mx/Spanish/Academicas/FD/50Asamblea/Paginas/default.aspx

Les suplico difundir esta información de este evento al que acuden más de 1500 personas y donde se discuten los temas laborales más importantes de México y Latinoamérica.

Saludos afectuosos

JC Ley

lunes, 8 de marzo de 2010

La seguridad social en México. Humberto Hernández Haddad.

Observatorio global

Jueves 4 de marzo de 2010

La seguridad social en México
Por Humberto Hernández Haddad (*)


El Financiero en línea
1.- La Academia Mexicana de Derecho de la Seguridad Social que preside Alberto Briceño Ruiz celebró la semana pasada su décima primera Asamblea Nacional reuniendo a expertos de varias disciplinas para analizar el estado que guarda en México el sistema de seguridad social y debatir sus perspectivas, especialmente en lo que se refiere a pensiones y administración de los fondos de ahorro de los trabajadores, los servicios médico asistenciales, los productos farmacéuticos y los retos que plantea el envejecimiento de la población en las próximas décadas. Los temas ahí examinados prefiguran el país que seremos.

2.- Los conferencistas abordaron durante dos días los temas más apremiantes del sistema de seguridad social, llegando a conclusiones que merecen ser del conocimiento de la opinión pública. México se encuentra en la antesala de iniciar un rápido crecimiento de su sector poblacional de la tercera edad, con mayores costos económicos de pensiones y servicios médicos que ello implica.

3.- La aparición de un sector poblacional que alcanza la longevidad se agrega a la cuenta de los servicios que demandan un número cada vez mayor de personas que cruzan la edad de los 90 años de edad, con una tendencia que los especialistas calculan que se volverá más frecuente y en la que hacia el año 2050 podrán verse mujeres que alcancen los 112 de edad. La proyección de gastos por servicios médicos para la atención de padecimientos crónico degenerativos y una ampliación de las expectativas de vida obligan a pensar en el diseño de un sistema de seguridad y previsión social que evite que México se convierta en un país de población vieja, pobre y enferma.

4.- El problema del envejecimiento natural de la población se complica con la aparición de siete millones de jóvenes que han desertado de la escuela y del trabajo. La generación NINI se hará sentir en las finanzas públicas, tarde temprano, especialmente por sus costos en salud y en la seguridad pública, ya que para esos jóvenes que ni estudian ni trabajan sus posibilidades de desnutrición, posibles adicciones y conductas infractoras son de mayor propensión que para el resto de la población que asiste a la escuela o tiene un trabajo.

5.- Los niños mexicanos, promesa del futuro de nuestro país, no escapan al peligro de que por fallas y omisiones en la estructura normativa del sistema escolar que les permite, y a veces hasta alienta, malos hábitos de alimentación, hoy tengamos el segundo lugar mundial en obesidad y un alarmante segmento poblacional de cinco millones de niños con tendencia a la obesidad, lo que los convierte en candidatos a ser diabéticos y a sufrir con ese padecimiento una merma en su productividad individual y en su economía familiar.

6.- ¿Puede un país con el tamaño y los recursos de México sortear exitosamente estos retos? Por supuesto que puede hacerlo. Todo depende en buena medida del tipo de sistema de seguridad social con el que se prepare para cubrir las necesidades que le plantea la transformación de su población productiva en relación con la que necesite pasar a retiro. Por eso resultó trascendente la Asamblea nacional de la Academia Mexicana de Derecho de la Seguridad Social, que con sus investigaciones y aportes técnicos contribuye a explorar y enriquecer el tipo de instituciones de seguridad social que necesitamos construir en México.

7.- La seguridad social debiera estar en el centro de las agendas políticas de todos los gobiernos. En el caso de México hubo una época en la que ocupó un lugar destacado a nivel mundial por la eficiencia y el vigor de nuestras instituciones de seguridad, previsión y asistencia social. Como parte esencial de la agenda de desarrollo nacional es urgente modernizar el funcionamiento de la seguridad social en México antes de que por hacerlo demasiado tarde se vuelva inservible y ruinoso.

8.- En el caso de Estados Unidos, el gobierno federal libra una lucha política sin precedentes para introducir una reforma de salud pública con nuevas reglas para la seguridad social, que tienen profundamente dividido a los partidos y congresistas de ese país. La mezcla de endeudamiento creciente y la pérdida de reservas financieras de su Seguro Social, ha llevado al ex gobernador de New Hampshire y actual senador Judd Gregg a definir la situación de Estados Unidos con estas palabras: “Se habla de un riesgo sistémico, pero ese riesgo sistémico se encuentra hoy en el Congreso de los Estados Unidos, donde estamos creando deudas masivas y pasándolas a nuestros hijos, colocándonos en el camino de ser una república bananera con esta situación financiera”.

9.- ¿Y en Europa como se ve el futuro de las instituciones de seguridad social? Probablemente el paisaje de las instituciones de seguridad social europeas cambiará ante las presiones fiscales y monetarias en aumento que casi todos los países miembros de la Unión Europea están resintiendo. Esta semana se dará a conocer un paquete de austeridad presupuestal por 4 mil millones de euros para evitar la quiebra fiscal del gobierno de Grecia. Pasado el rescate de Grecia comenzará lo fuerte con las cuentas de Gran Bretaña, España, Portugal, Italia e Irlanda.

10.- La conexión entre seguridad social, finanzas públicas, leyes laborales, sistema educativo, política migratoria, salud pública, industria farmacéutica, régimen de pensiones, administradoras de fondos de ahorro de los trabajadores, entre otros aspectos que reclaman la participación tripartita, socialmente responsable del Estado, las empresas y los sindicatos, es un largo camino que en México se está volviendo urgente reformular y normar para tener un nuevo sistema de seguridad social a la altura de los recursos económicos y las necesidades poblacionales del país.

(*) Abogado, ex senador de la República

Correo electrónico: humberto.hernandez.haddad@gmail.com




Lic. Humberto:

¿Me autorizas a reproducir tu artículo en mi blog VALE LA PENA?

http://gomezporchini.blogspot.com/

Quedo en espera de tus comentarios.

José Manuel



Estimado José Manuel:

Adelante. Puedes publicar todos mis artículos que consideres sirvan en tu lucha por edificar el sistema de seguridad social que México necesita. Vamos juntos en ese propósito hasta lograrlo. Saludos.

Atentamente.

Lic. Humberto Hernández Haddad.

domingo, 7 de marzo de 2010

Los futuros diputados de Matamoros. HABÍA UNA VEZ.

Everardo Hernández Medrano

¿Los futuros diputados de Matamoros?

Un día domingo que se andaba emborrachando, a la cantina le corrieron a avisar, “haz un discurso porque ya eres candidato y son muchos pesos los que tienes que gastar”

En pleno domingo, el PRI en Matamoros, dio a conocer los nombres de sus candidatos a diputados por los dos distritos que les dejó el PANAL y no fue una gran sorpresa porque quedaron Daniel Sampayo y Carlos Valenzuela, quienes llegaron muy eufóricos y triunfales a darles las gracias a los “sectores que se pronunciaron de manera unánime” por ellos. Como ya es costumbre ahí estaba la plana mayor del partido, los dirigentes, algunos consejeros, los que fueron, los que ya son y los que andan buscando algo.

Daniel y Valenzuela dejaron en el camino un tiradero de personajes lastimados, empezando por el pobre de Mario Tapia que desde hace días sentía que traía la diputación en la bolsa, debido a que algunos de sus “amigos” malintencionados lo estuvieron inflando, pero en la recta final, pudieron más las recomendaciones de los amigos de Valenzuela que a la vez son amigos de Geño, que las cada vez más devaluadas presiones del alcalde Erick Silva a favor de Mario.

Otro que se quedó tirado en el camino fue el segundo sindico Edgar Arias Garza a quien también de mala fe “enguilaron” los que se dicen sus amigos, para ahora burlarse de él y eso no se vale porque no había razón para lastimar a esos pobres muchachos que apenas están empezando sus carreras políticas y les falta mucho trecho por andar y muchas batallas por pelear.

El que resulto más astuto y prudente fue el contralor Gerardo de la Cruz que no se dejó engañar por el canto de las sirenas y puede regresar a su oficina tranquilo, sin pena y con la frente en alto, porque algo intuyó que las cosas no andaban bien y que la fuerza política del alcalde Erick Silva está cada vez más menguada.

Al final del evento del PRI circuló el rumor de que como premio de consolación, le van a dar a Mario Tapia la dirigencia local del PRI, pero la especie no pudo ser confirmada porque nadie de la prensa pudo localizar a Mario ni a sus amigos porque todos apagaron sus celulares y nexteles desde anoche, pero tal vez hoy lunes ya estén más repuestos del golpe y se sepa algo.

En fin, en otros asuntos, más bien en otros rumores, se dice que el PAN no se había decidido por su candidato a la presidencia municipal de Matamoros, porque estaba esperando a saber quiénes iban como candidatos a diputados y que ahora que lo saben, pues, a lo mejor el candidato no es Sampayo y pueden pensar en Lety Salazar quien a propósito ayer domingo estaba encabezando una cuadrilla de activistas en la calle Sexta frente a la Nissan.

DEL BUZON
Estimados señores aspirantes44@: Si no han conseguido alguna candidatura a alcalde o diputado, no se preocupen, en esta columna le podemos proporcionar una candidatura ACME “para toda ocasión” y con la ventaja de que se pueden reciclar cada tres años y a muy buen precio.

Muchas gracias por sus comentarios y aclaraciones y si desea que esta columna le llegue directamente a su correo, escríbame a: