Dedicatoria
A Dios:
Por darme la oportunidad de llegar a este momento en mi vida, por los triunfos y momentos difíciles que he experimentado en mi caminar, pero sobre todo porque me ha enseñado a valorar más lo que me rodea.
A mi esposa e hijas:
Por entender que hay que sacrificar momentos en esta etapa de nuestras vidas, para poder cosechar mejores frutos en un futuro y seguir desarrollándome en el ámbito intelectual y laborar con el fin de poder dar una respuesta a los retos que la vida nos presenta.
A mis padres:
Por haberme apoyado en todo momento, por sus consejos, sus valores, por la motivación constante que me ha permitido ser una persona de bien, pero más que nada por su amor.
Al maestro:
Gracias por su tiempo, por su apoyo, así como por la sabiduría que me transmite en el desarrollo de mi formación profesional.
A mis compañeros y amigos:
Por dedicarme una parte de su tiempo para llevar a cabo la elaboración de este proyecto.
Gracias….
Introducción
En la clase con el maestro José Manuel, se analizaron una variedad de temas entre ellos, se nos mostró uno referente al primer empleo, eso me dio pie para escribir mi ensayo.
La primera parte estará enfocada al empleo basado en las expectativas del trabajador de nuevo ingreso enfrentándose a un sin fin de retos y obstáculos que el ámbito laboral propone.
Como la mayoría de las empresas crean nuevos puestos solicitando empleados con experiencia y detallando una serie de requisitos, que por ser el primer empleo no se cuenta, esto limita a los jóvenes en su carrera profesional.
La segunda parte estará enfocada a los beneficios que la Ley le otorga a las empresas por contratar trabajadores de primer empleo, en puestos de nueva creación.
En Septiembre de 2007 los senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a través de la exposición de motivos, en uno de los párrafos, redactan que la baja creación de empleos formales afecta de forma particular a los jóvenes sobre todo en la edad de 14 a 29 años, ya que representan el 53% de personas desocupadas, el 49% se encuentra sin trabajo y un tercio son de los empleados informalmente.
A raíz del análisis que hace el senado aprueba un estímulo fiscal que beneficia a todos aquellos patrones que contraten a trabajadores con puestos de nueva creación.
En Diciembre de 2010 se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto que hace referencia e este estimulo.
En noviembre del 2011, se publica en el Diario Oficial de la Federación, algunos artículos que modifican esta ley. Subrayando como punto importante el subsidio que otorga el IMSS a los patrones a través de las cuotas obrero patronales.
El 05 de Diciembre del 2011, se aprueban lineamientos, a través del diario Oficial de la Federación, se actualizan los lineamientos para dar cumplimiento al programa de primer empleo.
Primer Empleo
Cuando se está estudiando la carrera profesional, llega un momento en el que decides dar ese salto, que a veces nos cuesta mucho, el de conseguir el primer empleo.
Algunos lo hacen por la necesidad de costearse los estudios profesionales, otros porque ya están cursando los últimos semestres de su carrera profesional y despierta en ellos la inquietud de poner en práctica lo que han aprendido en clase, quieren ser autosuficientes, ò simplemente ha llegado la hora de trabajar.
La mayoría de los jóvenes piensan en terminar los estudios y tratar de comerse el mundo, idealizando conseguir un empleo bien remunerado, pero como hacerlo si no se cuenta con la experiencia requerida.
Cuando crees que ya es tiempo, para buscar empleo, te enfrentas a una serie de dificultades y obstáculos que solo te hacen pensar negativamente.
Te haces preguntas como las siguientes, de las cuales sólo daré respuesta a algunas de ellas.
¿Tendré alguna capacitación?
Ordinariamente la empresa o institución en la que se desea laborar nos ofrece una capacitación en aquello que vamos a desempeñar o desarrollar, unas veces siguiendo algún libro o folleto estructurado y otras conforme la marcha es decir según se vaya presentando, con el fin de ponernos a prueba y observar que tan capaces somos de resolver las adversidades que el ámbito laboral nos presenta.
¿Qué me preguntarán en la entrevista?
Una entrevista considero que no va a ser igual a otra, es por ello que no existe algo estructurado que se deba seguir en cada una, sin embargo en cada una de ellas están analizando la forma de responder, si lo hacemos de forma clara, rápida y concisa o si son respuestas muy elaboradas, así como también analizan tu postura, actitudes, gesticulaciones, ademanes, y demás elementos que denoten tus habilidades y forma de pensar y de actuar ante las situaciones que exige una empresa hoy en día.
¿Cuánto debo pedir de ingreso? si no tengo experiencia.
Es importante que cuando nos encontremos buscando empleo por medio de páginas de internet, bolsas de trabajo, experiencias laborales de familiares, etc., realicemos un sondeo del nivel de sueldo que ofrece el mercado a los recién egresados para que con ello podamos contestar de manera prudente esta pregunta que nos indica poner la cantidad de salario que deseamos percibir, es conveniente estipular una cifra concreta y no dar respuestas contradictorias como “el que este estipulado por la empresa”, “el que vaya de acuerdo con mis actividades y funciones o el horario de funciones” etc. Ya que al responder de esta manera y no con una cifra en concreto puede ser la causa principal de pérdida de la oportunidad laboral.
¿Cómo saber si mi curriculum vitae, cubre todos los puntos que las empresas solicitan?
Es importante que se plasme en él información clara y precisa, datos personales, de forma breve, objetivos y habilidades profesionales, incluyendo los idiomas que dominas, así como los logros académicos, la experiencia laboral si la tuvieras, comenzando por el empleo actual hacia el más antiguo, otro punto importante es los cursos adquiridos, sin olvidar la experiencia en programas computacionales y tecnología.
Contar con un curriculum que esté bien estructurado y con experiencias de empleos, por menores que sean estos, ayuda en la formación de la carrera profesional y en la toma de decisiones del reclutador de la empresa.
¿A qué me enfrento en mi primer empleo?
Cuando se inicia en el ámbito laboral principalmente nos enfrentamos a la inexperiencia, los nervios, el acoplamiento, el acostumbrarnos a ser subordinados y cumplir metas, objetivos, etc., unas veces bajo presión, otras de manera normal, situación que poco a poco vamos cambiando conforme nos enfocamos en realizar nuestras tareas, o cumplir con las responsabilidades encomendadas por nuestro jefe inmediato, esto va ocasionando que conforme vaya pasando el tiempo, se va adquiriendo esa tan remarcada experiencia que al solicitar un empleo o una mejor oportunidad laboral se exige.
¿Cuál es la forma correcta de mi vestimenta al momento de la entrevista?
Cuando se acude a una entrevista es idóneo vestir de manera formal tanto en lo referente a la ropa como al calzado, ya que esto denota la personalidad del entrevistado y de alguna manera marca la pauta para el siguiente paso, pues es sabido que la primera impresión es la cuenta en la mayoría de las circunstancias.
Y así pudiera enlistar cientos de preguntas y dar a respuestas a todo aquello que nos inquieta al buscar el primer empleo o los demás que siguen, pero considero que con ello es suficiente para dar una idea de lo que se tiene que enfrentar aquella persona que pudiera buscar una oportunidad laboral.
Afortunadamente la tecnología ha avanzado, el internet en la actualidad es una herramienta importante que ayuda mucho a responder todos estas preguntas que nos hacemos, con la finalidad de ir mejor preparados a una entrevista de trabajo.
No hace mucho tiempo, cuando se quería encontrar un empleo, lo hacías a través de un conocido, buscando una recomendación, por medio del periódico, o tocando puertas de empresa en empresa, en este último era tan común que solamente te dejaran entrar al área de recepción, te tomaran tu curriculum vitae y te comentaran “ahora no estamos contratando pero yo lo paso a recursos humanos, si existe una vacante ellos se comunicaran con usted”.
Como lo he comentado en un punto anterior considero que actualmente existen mejores herramientas que los jóvenes pueden aprovechar para buscar su primer empleo.
Encontrar un empleo hoy en día, en Nuevo León y en otras ciudades de México y del mundo, no es fácil ya que la gran demanda de jóvenes preparados no cuentan con una experiencia laboral suficiente, y si a esto le sumamos que se enfrentan en una competencia del mercado impresionante, se desalientan y desaniman.
La crisis económica por la que atraviesa el país, desfavorece considerablemente a los jóvenes, debido a que las empresas con el fin de reducir sus costos, no contratan personal, o en su defecto, despiden a empleados con años de antigüedad sueldos importantes y contratan a nuevos con menor sueldo, aunque deban invertir en ellos en una capacitación exprés con el fin de ocupar el puesto vacante y sacar adelante las actividades pendientes que muy probablemente otro empleado dejo.
Si a eso le sumamos que existen empresas que no ofrecen un empleo estable, o de planta, más bien son contratos temporales, de un mes, de tres meses, seis, etc. con opción a renovación, esto perjudica mucho, ya que como empleado no se va generando una antigüedad laboral; lamentablemente aunque este tema sea un elemento que perjudique al trabajador, esté, finalmente por las necesidades que vive en su entorno, acepta las condiciones que la empresa ofrece aun y cuando el sueldo sea poco. O en su defecto aceptan laborar en otra rama totalmente distinta a la elegida como profesión, siendo empleados de un restaurante, manejado un auto de carga, etc.
Aun y con todas las adversidades y retos que la vida nos presenta, cada uno de los profesionistas tiene la oportunidad de buscar y encontrar un empleo que le permita poner en práctica sus capacidades intelectuales. Así como desarrollarse profesionalmente mirando siempre hacia adelante con el fin de lograr sus objetivos y metas que el ámbito laboral exige.
Ya se ha redundado bastamente sobre el tema del primer empleo, condiciones, características, requisitos, adversidades, sin embargo considero importante que se plasme la Definición de Empleo:
Por empleo puede entenderse como la ocupación u oficio que desempeña una persona en una unidad de trabajo, que le confiere la calidad de empleado, o desde el punto de vista del empleador, como aquel que ocupa alguien en un puesto laboral, generando empleo como sinónimo de trabajo. (Definición obtenida de internet)
El diccionario de la real academia española, define empleado como:
Persona que desempeña un destino o empleo.
La LFT en su artículo 8 define trabajador como:
Persona Física que presta a otra, Física o Moral un trabajo personal subordinado.
Comenzaremos por el principio ¿cómo buscar mi primer empleo? o los posteriores
Como lo he comentado, actualmente existen diversas herramientas para encontrar un empleo, una de ellas es a través del internet, enviando la información directamente a la empresa que quieres que analice tu curriculum y te de una oportunidad de poner en práctica tus conocimientos adquiridos, otra es buscando en las bolsas de trabajo de este mismo medio donde se brindan la mayoría de estos, y se detallan todas las cualidades que debe tener el candidato para ocupar el puesto.
Desafortunadamente en la actualidad gran parte de los anuncios enlistan una serie de requerimientos que se deben cubrir pero que los jóvenes estudiantes o egresados recientemente, no cuentan con ellos.
De los sueldos que se ofrecen mejor ni hablamos, porque esto desmotiva a muchos a seguir buscando empleo.
Gran parte de estos anuncios exigen un grado importante de experiencia, hablar y dominar un alto porcentaje de inglés, u otro idioma que cubra las necesidades que hoy en día las empresas necesitan, etc. Lo recomendable seria que la mayoría de los jóvenes en el transcurso de sus estudios realicen prácticas profesionales para ir adquiriendo la experiencia necesaria que las empresas exigen.
La pregunta de la mayoría es ¿cómo adquiero experiencia? para obtener un mejor empleo, bien remunerado, si en todos los anuncios, solicitan empleado con experiencia en la diferentes ramas o actividades, ¿como la adquiero? si no me dan la oportunidad de demostrar mis conocimientos y de aprender dentro de la empresa.
Lo ideal sería que las empresas hicieran un gran esfuerzo en dar la oportunidad estos jóvenes, impulsándolos a adquirir responsabilidades que en un futuro puedan desempeñarse exitosamente con el único fin de disminuir el índice de desempleados.
Enfrentarnos al primer empleo para la mayoría de los jóvenes es un nuevo reto, ya que en él se comienzan a trazar objetivos y metas por cumplir. Adicionalmente a esto se generan obligaciones y derechos que nos van formando en la trayectoria de nuestra vida laboral.
Una alternativa para combatir este problema es que las empresas dentro su ideal por cumplir metas y objetivos, implementen un plan que sirva para dar oportunidad de contratar a personas estudiantes de últimos semestres realizando prácticas profesionales, así irán adquiriendo experiencia que en un futuro les puede servir para encontrar un empleo digno que satisfaga sus necesidades ya sea en la misma empresa o en otra.
Independientemente de la carrera que estudies, es buna opción encontrar un empleo en la etapa de estudiante, aun cuando este no sea bien remunerado, si por algún motivo no se puede en una empresa, pues en otro lugar, no importa, lo importante es ir adquiriendo responsabilidad y experiencia para un futuro, puede ser un trabajo de medio tiempo, en un restaurante, ventas de algún producto, etc. esto da pie a las personas de recursos humanos de las empresas en tomar una decisión, que te beneficiara a la hora de enfrentarte a buscar el empleo en la empresa que deseas.
¿A qué tengo Derecho al comenzar a laborar?
La mayoría de las empresas en su contrato de trabajo estipulan las condiciones laborales, duración del contrato, políticas de la empresa, reglas, entre otras cosas, mismo que es firmado por consentimiento de ambas partes.
En él se estipulan clausulas y/o derechos con las que el empleado cuenta y a la vez debe cumplir (información obtenida de la LFT)
La relación laboral es por tiempo determinado e indeterminado.
Duración de las jornadas de trabajo.
Días de descanso semanal y obligatorio.
Periodos de vacaciones a los cuales tiene derechos la mayoría de las empresas se basa en los días que marca el art. 76 de la LFT. Dependiendo de las políticas de las empresas algunas tienen esta prestación mayor a lo que marca la ley.
Monto de la prima vacacional.
Aguinaldo, por lo menos el que marca la ley.
Otro derecho que el empleado tiene es que se le debe de dar de alta ante el IMSS u otra institución de seguridad social, para obtener la prestación de atención médica y seguridad social. Derecho importante en su trayectoria laboral ya que con él comienza a generar antigüedad ante esta institución para su futuro.
Fomento al primer empleo
En Septiembre de 2007 se publico en el Diario oficial Directrices para generar un programa de primer empleo que beneficie a los patrones, a los trabajadores de nueva creación.
En Septiembre de 2010, los senadores en la exposición de motivos describen como se encuentra la economía mexicana y ente los temas destaca el de La baja creación de empleos formales que afectaba particularmente a los jóvenes desempleados, meses después aprueban las modificaciones a la Ley.
En el Diario Oficial de la Federación el 31 de Diciembre de 2010 se publica un decreto que adiciona nuevas disposiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, entre ellas, en el capítulo III, la Ley del Fomento al primer empleo.
La gran necesidad de los jóvenes que terminan sus estudios universitarios, que se enfrentan en la problemática que hoy en día se vive, de falta de empleos, dio como resultado que los senadores aprobaran la iniciativa para la creación de la Ley de Fomento al Primer Empleo.
Esta propuesta tiene como objetivo impulsar a los patrones a crear nuevos empleos, otorgándoles beneficios fiscales para el pago de sus impuestos y disminuir la tasa de desempleo en nuestro país.
Entrando en el tema, en el artículo 231 de la Ley de ISR describe las definiciones de los involucrados como lo es el Patrón, a quien define como persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de lo dispuesto en el art 10 de la Ley Federal del Trabajo, misma que define como patrón a la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.
Este mismo artículo describe que Trabajador es la persona física que tenga ese carácter conforme a lo previsto por el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo. Y el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo define como trabajador: la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Continuando con las definiciones podemos describir a Trabajador de primer empleo: es aquel trabajador que no tenga registro previo de aseguramiento en el régimen obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por no haber prestado en forma permanente o eventual un servicio remunerado, personal y subordinado a un patrón.
También define Puesto de nueva creación: todo aquel de nueva creación y que incremente el número de trabajadores asegurados en el régimen obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social a partir de la entrada en vigor de este artículo y en los términos de lo dispuesto en el artículo 232 de esta Ley.
Una definición más es la de Puestos Existentes que son todos aquellos creados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
Por último el Salario base que en los términos de la Ley del Seguro Social se integra como salario base de cotización para la determinación de las cuotas de seguridad social.
Aquellos patones que contraten trabajadores de primer empleo para ocupar puestos de nueva creación contarán con un beneficio fiscal de una deducción adicional en el cálculo del Impuesto Sobre la Renta
Este beneficio se determina conforme a lo siguiente:
Multiplicar el salario base por los días laborados en el mes por cada no de los trabajadores de primer empleo, se le disminuirá el monto que resulte de multiplicar dicho importe por la tasa del 30% (art. 10 Ley vigente)
El resultado se dividirá entre la tasa de ISR vigente
En base al resultado de monto anterior se multiplicara por el 40% mismo que será deducido en el pago provisional del Impuesto Sobre la Renta.
Esta deducción será aplicable en el ejercicio siempre y cuando no exceda del resultado fiscal
Si no se utiliza este beneficio, pudiendo haberlo hecho, se pierde el derecho.
Otro de los objetivos de este beneficio es incrementar el número de empleados asegurados registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que más adelante se especificara sobre este tema.
La deducción adicional a que se refiere este tema es aplicable en el ejercicio fiscal así como en los pagos provisionales del mismo ejercicio en que se dieron de alta los trabajadores.
Este beneficio para los patrones tiene como requisito que el puesto ocupado como nueva creación persista por lo menos 36 meses continuos a partir de la fecha de la nueva creación, transcurrido el paso dese dejara de contar con dicho beneficio.
La ley menciona ciertos requisitos para que las empresas tengan derecho a acreditarse los beneficios que hemos venido mencionando:
La relación laboral deberá presidir en base a lo publicado en el artículo 123 constitucional.
Crear los puestos nuevos y que sean ocupados por trabajadores primer empleo.
Afiliar a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Enterar al IMSS las cuotas obrero patronales casadas por los empleados de nueva creación y los que no lo son.
Retener y enterar los impuestos generados por los empleados de nueva creación.
No tener adeudos fiscales ante el SAT e IMSS.
Por el período de los 36 meses, los empresarios deberán mantener vigente el puesto de nueva creación.
Se describe también que el patrón no pierde el beneficio de los impuestos si el trabajador renuncia al empleo siempre y cando se mantenga el puesto vacante y sea ocupado por otro trabajador de primer empleo.
Una de las desventajas de este beneficio o estimulo es que no será aplicable para el cálculo del Impuesto Empresarial a Tasa Única
También se establece que este beneficio será aplicable únicamente por los trabajadores que gane hasta 8 veces el salario mínimo general que se encuentre vigente, que en este caso es de $59.82 para el área geográfica A, $58.13 para la B, y $56.70 para la B. La ley no es clara para este beneficio, ya que no específica si un trabajador de nueva creación gana más de estos 8 salarios, el patrón puede acreditarse el beneficio, o simplemente pierde ese derecho.
Los patrones que se acojan a este beneficio sean Personas físicas o Morales, que se acojan a este beneficie, están obligados a presentar ante el Servicio de Administración Tributaria un aviso donde se manifieste que optan por aplicar dicho beneficio.
Así mismo a más tardar cada día 17, del mes siguiente, en conjunto con la presentación del pago provisional deberán presentar un informe o declaración informativa que contenga:
Respecto a los patrones:
Registro Federal de contribuyentes
Listado de los registros afiliados al IMSS
Respecto de los trabajadores de primer empleo contratados, lo siguiente, por cada trabajador:
El nombre completo.
El número de seguridad social.
La clave única de registro de población.
El registro federal de contribuyentes.
El monto del salario base de cotización con el que se encuentran registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
El monto de las cuotas de seguridad social pagadas.
El monto de la deducción adicional aplicada en el mes de que se trate.
Respecto de los trabajadores de primer empleo que se hubieran sustituido lo siguiente:
El número de seguridad social del trabajador sustituido.
El número de seguridad social del trabajador sustituto, de quien deberá entregarse la información señalada en la fracción II de este artículo.
Los patrones que falten o incumplan con un requisito anterior, perderán el derecho de aplicarse en sus impuestos el beneficio de puestos de nueva creación.
En un punto anterior se describió que la vigencia de esta prestación es por un periodo de 3 años y si en este lapso el patrón genera puestos de nueva creación, y son ocupados por trabajadores primer empleo, el plazo se recorre treinta y seis meses siguientes al de ocupación de la vacante.
El monto de la deducción o beneficio para las empresas disminuirá en el segundo ejercicio a un 25%.
Este estimulo, también beneficia al corto y a largo plazo al IMSS que también se levanta el cuello en apoyar a las empresas para que se creen nuevos empleos, ya que estaría terminando con la informalidad de aquellos patrones que no registran a sus trabajadores ante esta institución.
Yo lo veo también como un beneficio y oportunidad para el empleado, ya que por el simple hecho de ser contratado tiene la posibilidad de quedarse en la compañía no solo por ese periodo, sino de forma indefinida, además de que puede ir ascendiendo en puestos en rangos salariales.
Posiblemente haya patrones que si hayan tomado este beneficio y se estén arrepintiendo o las autoridades nomas no ven buenos resultados por eso ven la necesidad de hacer una modificación.
El 14 de noviembre del presente en el Diario Oficial de la Federación se publican modificaciones a esta Ley, entre ellas está la de la aplicación de un “subsidio” a los patrones que en el periodo de Septiembre de 2011 al 30 de Noviembre de mismo ejerció hayan contratado a trabajadores de primer empleo.
Este subsidio consiste en que a partir del tercer mes del registro del trabajador de nuevo ingreso, el patrón solicitara mensualmente al Instituto Mexicano del Seguro Social le haga efectivo el pago de un subsidio. En estos casos el IMSS informara al patrón el importe del subsidio que le será depositado, siempre y cuando e patrón mantenga asegurado al empleado en el mes en que se solicita dicho subsidio.
Pero no especifican el monto o el cálculo para la obtención de este subsidio.
En el Diario oficial de la federación del día 5 de Diciembre se detallan los lineamientos operativos para dar cumplimiento al programa primer empleo.
Se describe que el subsidio antes mencionado será equivalente hasta el 100% de la parte de las cuotas obrero patronales causadas a su cargo, que hayan cubierto por cada uno de dichos trabajadores en los primeros doce meses de aseguramiento según lo previsto en la Ley.
Este subsidio se determinará con base en el salario base de cotización con el que el patrón haya cubierto las cuotas obrero-patronales de cada trabajador registrado en el programa, aplicando un porcentaje que corresponda conforme a la tabla siguiente:
Salario base de cotización con el que se hayan cubierto las cuotas obrero patronales, en Número de Veces el Salario Mínimo vigente en la zona que corresponda a la ubicación geográfica del trabajador Porcentaje a subsidiar
Menor a 10 100
10 hasta 14 60
Mayor a 14 y hasta 20 20
Mayor a 20 10
En este decreto se explican algunos puntos como:
Plazo que tiene los patrones para registrar a los trabajadores que en este caso es hasta el 30 de Septiembre de 2012
Requisitos que los patrones deben cumplir para inscribirse a este programa
Requisitos para el otorgamiento de dicho subsidio
Tramite para el pago de los subsidios
Causas de revocación, entre otros
Adjunto a está trabajo se encuentra anexo esta publicación del Diario Oficial.
Conclusiones
El profesionista recién egresado siempre se va a cuestionar alguna de las preguntas que se analizaron en el desarrollo del tema
Se dará cuenta que en verdad si es complicado encontrar el empleo ideal con el que todo profesionista sueña, ya que se enfrenta a un sinfín de retos y dificultades por vencer.
Pero esto ayudará a que una vez que comience a laborar, vaya adquiriendo la experiencia y la capacidad de desarrollarse profesionalmente con las habilidades que se requieren para las necesidades actuales
En cuanto a la Ley al fomento del Primer empleo podemos mencionar lo siguiente:
Tiene como objetivo impulsar a los patrones a crear nuevos empleos, otorgándoles beneficios fiscales para el pago de sus impuestos y disminuir la tasa de desempleo en nuestro país.
Otro punto importante que podemos obtener de este tema el que los patrones que se adhieran a esta ley tendrán un subsidio sobre las cuotas obrero patronales que paga el patrón al IMSS.
Por ultimo considero que lo más importante de esta ley es que disminuya el índice de desempleo en nuestro país de jóvenes con un rango de edad entre los 18 y 30 años. Así como reducir ò eliminar totalmente el empleo informal.
Bibliografía
Para el presente trabajo se consulto información de estas páginas
Diario Oficial de la Federación del 31 de Diciembre de 2010
Diario Oficial de la Federación publicado el 14 de Noviembre de 2011
Anexo
Acuerdo ACDO.SA2.HCT.301111/314.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria celebrada el 30 de noviembre del presente año, relativo a la aprobación de la actualización de los Lineamientos operativos del Programa Primer Empleo
(DOF del 05 de diciembre de 2011)
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.- Oficio 09-9001-030000/.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 30 de noviembre del presente año, dictó el ACDO.SA2.HCT.301111/314.P.DIR, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones IV, VIII, XII, XIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y 14, del Decreto que establece las directrices generales para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2007, modificado mediante Decretos publicados en el mismo Diario, con fechas 17 de diciembre de 2007 y 14 de noviembre de 2011, en relación con la propuesta del Director General, presentada por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 607 del 18 de noviembre de 2011; y con base en la resolución emitida por el Comité del mismo nombre, del propio Órgano de Gobierno, en reunión celebrada el día 23 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Aprobar la actualización de los ‘Lineamientos operativos del Programa Primer Empleo’, presentada por la Dirección de Incorporación y Recaudación. Segundo.- Instruir a las Direcciones de Incorporación y Recaudación, de Finanzas, y de Innovación y Desarrollo Tecnológico, en sus respectivos ámbitos de competencia, para que establezcan los procedimientos técnicos y operativos, así como los formatos necesarios para la aplicación de la actualización de los citados Lineamientos, y resolver las dudas o aclaraciones que formulen las Delegaciones del Sistema y sus Órganos Operativos. Tercero.- Instruir a la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que la actualización de los Lineamientos a que se refiere el presente Acuerdo sea publicada en el Diario Oficial de la Federación. Cuarto.- La Dirección de Incorporación y Recaudación deberá informar mensualmente a este Consejo Técnico los avances que se obtengan del Programa Primer Empleo. Quinto.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación”.
Atentamente
México, D.F., a 1 de diciembre de 2011.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.
ACTUALIZACION DE LOS LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA DAR CUMPLIMIENTO AL PROGRAMA PRIMER EMPLEO
1. Objetivo.
El Programa Primer Empleo tiene por objeto apoyar a las personas físicas o morales en la generación de nuevos empleos de carácter permanente, a través del otorgamiento de un subsidio que será aplicado a la parte de las cuotas obrero patronales causadas a su cargo, derivadas de contratar trabajadores que cumplan con lo establecido en el lineamiento 4 e inscribirlos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos que se señalan en el Decreto que establece las directrices para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2007, reformado por los diversos decretos publicados en ese mismo Diario con fechas 17 de diciembre de 2007 y 14 de noviembre de 2011.
2. Definiciones.
Para los efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:
I. Beneficiario del Programa: Persona física o moral con registro patronal ante el Instituto, que reciba un subsidio derivado del Programa.
II. Decreto: Decreto que establece las directrices generales para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2007.
III. Decretos Modificatorios:
a. Primer Decreto Modificatorio: Decreto que modifica al diverso que establece las directrices generales para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2007.
b. Segundo Decreto Modificatorio: Decreto que modifica al diverso que establece las directrices generales para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2011.
IV. Firma electrónica: Medio de autenticación electrónico de los patrones establecido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
V. Instituto: Instituto Mexicano del Seguro Social.
VI. Ley: Ley del Seguro Social.
VII. Medios electrónicos: Los disponibles a través del portal en Internet del Instituto Mexicano del Seguro Social y el correo electrónico.
VIII. Patrón: La persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
IX. Programa: Programa Primer Empleo.
X. Reglamento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
XI. Subdelegación: Órgano Operativo de las Delegaciones del Instituto, al que corresponde el control del registro del patrón.
XII. Subsidio: En los términos del artículo 2, fracción LIII, de la Ley Federal de Presupuesto y de Responsabilidad Hacendaria, el subsidio consiste en la devolución por parte del Gobierno Federal de la parte de la cuota obrero patronal que le corresponde cubrir al patrón en los términos de la Ley del Seguro Social, pagadas por los periodos correspondientes a los primeros doce meses del empleo de los trabajadores que contrate dicho patrón en los términos del Programa.
XIII. Trabajador permanente: El definido en el Artículo 5 A, fracción VI, de la Ley del Seguro Social.
3. Población objetivo del programa.
Tienen derecho a realizar los trámites para su inscripción al Programa Primer Empleo y, en su caso, para recibir los subsidios previstos en el mismo, las personas físicas o morales que contraten a cualquier trabajador adicional de nuevo ingreso y lo inscriban ante el Instituto, conforme a lo previsto en el Decreto, los Decretos Modificatorios, y los presentes lineamientos operativos.
4. Trabajador elegible para efectos del programa.
4.1. Será trabajador elegible para efectos del Programa, aquél inscrito con carácter de permanente ante el Instituto, que reúna las características de adicional de nuevo ingreso, conforme a lo siguiente:
Adicional. Que con su inscripción ante el Instituto se supere el número máximo de trabajadores permanentes registrado por el patrón a partir del 15 de enero de 2008 y hasta el último día del mes inmediato anterior a aquel en que se presenta la solicitud de su registro para efectos del Programa. Tratándose de patrones registrados ante el Instituto con posterioridad a la fecha señalada, se tomará como referencia el número máximo de trabajadores permanentes asegurados por el patrón a partir de la fecha de su registro.
De nuevo ingreso. Que no haya tenido un registro previo ante el Instituto como trabajador permanente, por un periodo superior a nueve meses consecutivos con un mismo patrón, desde el 15 de enero de 2008.
5. Monto del Subsidio.
Los patrones a que se refiere el lineamiento 3, sujetos del Programa, que contraten a cualquier trabajador adicional de nuevo ingreso y lo inscriban ante el Instituto, serán apoyados por el Gobierno Federal mediante un subsidio equivalente hasta el 100% de la parte de las cuotas obrero patronales causadas a su cargo, que hayan cubierto por cada uno de dichos trabajadores en los primeros doce meses de aseguramiento según lo previsto en la Ley.
El monto del subsidio se determinará con base en el salario base de cotización con el que el patrón haya cubierto las cuotas obrero patronales de cada trabajador registrado en el Programa, aplicando el porcentaje que corresponda conforme a la tabla siguiente:
Porcentaje a subsidiar
Menor a 10 100
10 hasta 14 60
Mayor a 14 y hasta 20 20
Mayor a 20 10
6. Plazo de registro de trabajadores.
La inscripción de los patrones y el registro de trabajadores al Programa no podrá exceder del 30 de septiembre de 2012.
La inscripción de patrones y el registro de trabajadores al Programa, así como el pago de los subsidios previstos en el mismo, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del Fondo de Reserva constituido por el Instituto para garantizar el cumplimiento de esta obligación.
7. Criterios de selección.
Los patrones, para su inscripción en el Programa, deberán cumplir los requisitos siguientes:
I. Contar con registro patronal ante el Instituto;
II. Disponer de firma electrónica en términos de la Ley y su Reglamento;
III. No ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas o municipios, y
IV. Comunicar al Instituto los datos de una cuenta bancaria de la que sea titular y que utilice para transferencias electrónicas, cuyo número deberá estar integrado de conformidad con las disposiciones emitidas al respecto por el Banco de México.
8. Inscripción al programa.
8.1. Solicitud de inscripción. Los patrones que deseen inscribirse al Programa deberán presentar la solicitud correspondiente, a través del portal en Internet del Instituto y mediante el uso de Firma Electrónica, en los términos establecidos por éste, manifestando, bajo protesta de decir verdad, que cumplen con los requisitos señalados en el lineamiento 7.
8.2. Comunicación del resultado. El Instituto, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, verificará si se cumplen los requisitos a que se refiere el lineamiento anterior e informará al patrón a través de medios electrónicos, sobre la procedencia de su solicitud.
Transcurrido el plazo referido sin que el Instituto informe al patrón el resultado de su solicitud, se considerará aceptada su inscripción al Programa.
De no aceptarse la inscripción, el Instituto deberá informar al patrón los requisitos no cumplidos, pudiendo éste acudir ante la Subdelegación para recibir mayor información o, en su caso, tramitar las aclaraciones que considere procedentes.
Lo previsto en los párrafos anteriores no constituye instancia y, consecuentemente, las determinaciones del Instituto no podrán ser impugnadas por los patrones.
8.3. Folio Único de Identificación. El Instituto, a través de medios electrónicos, proporcionará a los patrones inscritos, el folio único de identificación de Beneficiario del Programa, que les acreditará como tales para los efectos correspondientes.
La aceptación del patrón como Beneficiario del Programa surtirá efectos durante la vigencia de éste, siempre que continúe cumpliendo con los requisitos correspondientes. Por lo tanto, no será necesario que solicite nuevamente su inscripción en cada ejercicio fiscal.
9. Registro y verificación de elegibilidad de los trabajadores.
9.1. Aseguramiento de los trabajadores. El patrón deberá presentar al Instituto los avisos de los movimientos de alta o reingreso, baja y de modificación de salario de todos sus trabajadores, dentro del plazo establecido en la Ley y el Reglamento.
9.2. Solicitud de registro de trabajador elegible. El Patrón aceptado como Beneficiario del Programa, que desee solicitar el registro de los trabajadores que considere elegibles para efectos del mismo, deberá presentar las solicitudes correspondientes ante el Instituto, a través de su Portal en Internet, a partir del siguiente día hábil al de su inscripción y a más tardar el día quince del siguiente mes a aquel en que haya efectuado la inscripción del Trabajador en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.
9.3. Solicitud de registro de trabajadores contratados antes del 30 de noviembre de 2011. Los patrones inscritos en el Programa que, dentro del periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2011 contrataron trabajadores que habiendo cumplido los requisitos de elegibilidad señalados en el artículo 2 del Segundo Decreto Modificatorio, no fueron registrados para efectos del Programa, podrán registrar a dichos trabajadores, siempre y cuando los mantengan asegurados al momento de realizar su registro en el Programa.
El registro de los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior, se deberá presentar a través del Portal en Internet del Instituto a más tardar el día 15 de enero de 2012.
El Instituto informará al patrón de los trabajadores registrados en el Programa, a través de su Portal en Internet.
9.4. Comunicación del resultado. El Instituto, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de registro de trabajador elegible, verificará que se cumpla con los requisitos señalados en el lineamiento 4 y comunicará al patrón, a través de medios electrónicos, sobre la procedencia de la solicitud.
De no aceptarse algún trabajador como elegible el Instituto informará al patrón las causas, pudiendo éste acudir ante la Subdelegación, para mayor información o, en su caso, solicitar las aclaraciones que considere procedentes.
Para los efectos señalados en el lineamiento 14.3., el Instituto suspenderá la recepción de solicitudes de registro de trabajadores elegibles, cuando así proceda, considerando los montos totales de los compromisos de pago relativos a los trabajadores elegibles registrados y de los recursos presupuestarios disponibles para el pago de los subsidios.
Lo establecido en este lineamiento no constituye instancia y, por tanto, las resoluciones del Instituto no podrán ser impugnadas por los patrones.
10. Requisitos para el otorgamiento de los subsidios.
Para tener derecho al pago mensual del subsidio que prevé el Decreto, al momento de presentar la solicitud de pago correspondiente, el patrón inscrito como Beneficiario del Programa deberá cumplir con los requisitos siguientes:
I. Haber inscrito a todos sus trabajadores ante el Instituto en los términos que establece la Ley.
II. Haber obtenido el registro de los trabajadores que considere elegibles para efectos del Programa y mantener su aseguramiento en forma continua, al menos durante los dos meses siguientes al mes de su registro en el Programa.
III. Haber determinado y enterado al Instituto conforme a la Ley y el Reglamento, las cuotas obrero patronales causadas tanto por los trabajadores registrados en el Programa, como por sus demás trabajadores.
IV. No tener a su cargo créditos fiscales firmes con el Instituto.
Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, se entenderá como crédito fiscal firme aquel que no fue impugnado, o bien, que habiendo sido impugnado se presentó desistimiento del recurrente o que la resolución dictada le fue desfavorable y la misma no admite ningún medio de defensa o admitiéndolo, no fue impugnada.
No se considerarán créditos fiscales firmes aquéllos por los que exista convenio vigente con el Instituto, por el que se haya autorizado al patrón prórroga para realizar su pago, ya sea diferido o en parcialidades.
V. En lo que se refiere a otros créditos fiscales de carácter federal, presentar manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. Se entenderá que se cumple este requisito cuando el patrón:
a) Ha cumplido con sus obligaciones en materia de inscripción y avisos al Registro Federal de Contribuyentes, a que se refieren el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
b) Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta por los dos últimos ejercicios fiscales por los que se encuentre obligado; así como de los pagos mensuales del impuesto al valor agregado y retenciones del impuesto sobre la renta de salarios de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción al Programa. Cuando los contribuyentes tengan menos de 2 años de inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, la manifestación a que se refiere este inciso corresponderá al periodo transcurrido desde la inscripción y hasta la fecha que presenten la solicitud de pago de subsidio del Programa, sin que en ningún caso los pagos mensuales excedan de los últimos 12 meses.
c) No tiene créditos fiscales determinados firmes a su cargo por impuestos federales, distintos al ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el IETU, ISR, IDE, IVA, IMPAC, impuestos generales de importación y de exportación (impuestos al comercio exterior), y sus accesorios, así como créditos fiscales determinados firmes, relacionados con la obligación de pago de las contribuciones y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias.
d) En el caso de que existan créditos fiscales determinados firmes el patrón deberá manifestar si los mismos se encuentran garantizados, o bien, se encuentra transcurriendo el plazo previsto por el artículo 65 del Código Fiscal de la Federación. De lo contrario, deberá señalar, en su caso, que se compromete a celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagarlos en los términos de lo previsto por el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación.
e) Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, se requerirá que los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, y
f) En caso de contar con autorización para el pago a plazos, no haber incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación.
Las personas físicas o morales que por primera vez se registren como patrones ante el Instituto y ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), con posterioridad a la publicación del Segundo Decreto Modificatorio, no tendrán que cumplir con los requisitos IV y V de este lineamiento en caso de que registren a trabajadores elegibles en el Programa conforme al lineamiento 9, durante los 15 días naturales siguientes a la fecha de su registro tanto ante el Instituto como ante el SAT.
11. Trámite para el pago de subsidios.
11.1. Solicitud. El patrón, a partir del tercer mes del registro del trabajador en el Programa, podrá solicitar a través del portal en Internet del Instituto, que se haga efectivo el pago del subsidio devengado que corresponda, de conformidad con lo señalado en los numerales 5 y 6 de los presentes lineamientos.
Para tal efecto, el patrón, dentro de los cinco días hábiles a partir del día dieciséis de cada mes, proporcionará los datos y la información requeridos en el formato de solicitud que determine el Instituto en dicho portal, mismo que formalizará con su Firma Electrónica.
En ningún caso se procederá al pago de subsidios sin que medie la solicitud correspondiente.
El Instituto verificará que se hayan cumplido los requisitos señalados en el lineamiento 10 y, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, informará al patrón el resultado de la misma.
De ser procedente el pago, el Instituto informará al patrón a través de medios electrónicos, el importe del subsidio que le será depositado en el mes de que se trate, respecto de cada uno de los trabajadores elegibles registrados en el Programa, a los que se refiera la solicitud de pago, siempre y cuando mantenga el aseguramiento de éstos en el mes en el que se realice el pago.
De no proceder, total o parcialmente, el pago del subsidio, el Instituto informará al patrón las causas, pudiendo éste acudir ante la Subdelegación, para mayor información o, en su caso, tramitar las aclaraciones que considere procedentes.
Lo establecido en este lineamiento no constituye instancia y, por tanto, las resoluciones del Instituto no podrán ser impugnadas por los patrones.
11.2. Pago del Subsidio. El Instituto, a los cinco días hábiles siguientes a la aprobación de la solicitud, realizará el depósito correspondiente en la cuenta bancaria designada para tal efecto por el patrón, a que se refiere la fracción IV del lineamiento 7. El pago del subsidio estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Fondo de Reserva constituido por el Instituto Mexicano del Seguro Social para garantizar el cumplimiento de esta obligación.
El plazo de pago operará siempre y cuando el pago de las cuotas obrero patronales de los trabajadores se encuentre debidamente registrado e individualizado en el sistema del Instituto; en caso contrario, el pago del subsidio se efectuará una vez que el patrón realice ante la Subdelegación que le corresponda la aclaración respecto de pagos faltantes o no individualizados de los trabajadores registrados en el Programa.
11.3 Los patrones que registren trabajadores conforme al lineamiento 9.3 y que cumplan con los requisitos para el pago del subsidio señalados en el lineamiento 10, podrán solicitar el pago del subsidio conforme a las condiciones establecidas en el lineamiento 11.1. En caso de que a la fecha de la solicitud se hubiera generado el derecho a recibir una o más mensualidades de subsidio, el pago de éstas se realizará a más tardar el mes siguiente de la aprobación de la solicitud de pago por parte del Instituto.
12. Revocación.
12.1. Supuestos. El otorgamiento de los subsidios del Programa quedará sin efectos por las causas siguientes:
I. Si resultan falsos los datos proporcionados por el patrón al Instituto para:
a) Obtener su inscripción al Programa.
b) Tramitar el registro de los trabajadores elegibles.
c) Recibir el pago de los subsidios.
II. Si el patrón proporciona información o datos falsos en las cédulas de determinación presentadas para realizar el pago de las cuotas obrero patronales, causadas por el aseguramiento de todos sus trabajadores.
III. Si el patrón deja de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el lineamiento 10.
12.2. Comunicación. El Instituto comunicará al patrón, a través de medios electrónicos, que el otorgamiento del subsidio correspondiente quedó sin efectos, señalando las causas.
En los supuestos de las fracciones I y II del lineamiento 12.1., el patrón deberá reintegrar la cantidad indebidamente recibida, actualizada conforme a lo dispuesto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. Además, deberá pagar recargos en los términos del artículo 21 del mismo Código, sobre las cantidades actualizadas, indebidamente recibidas, que se calcularán a partir de la fecha en la que haya recibido el subsidio y hasta la fecha en que éste se devuelva al fisco federal, por conducto del Instituto.
Lo anterior, sin perjuicio de que se puedan imponer a los infractores las sanciones procedentes o ejercer en su contra las acciones legales que en su caso correspondan.
13. Trabajadores dados de baja.
En el caso de trabajadores elegibles que sean dados de baja ante el Instituto antes de la conclusión del periodo de quince meses contados a partir de la fecha de su registro en el Programa, se cancelará la parte proporcional remanente del subsidio correspondiente a dichos trabajadores a partir de la fecha de la baja presentada ante el Instituto.
14. Aspectos presupuestarios.
14.1. Registro de subsidios. El Instituto registrará los importes de la parte de las cuotas obrero-patronales causadas a cargo del patrón, enterados con relación a los trabajadores elegibles que se considerarán para efectos del pago de los subsidios establecidos en el Decreto. Asimismo, registrará los montos de los subsidios pagados a los patrones Beneficiarios del Programa.
14.2. Estimación del monto anual de los subsidios. El Instituto, al elaborar su Anteproyecto de Presupuesto que debe presentar anualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará el monto total estimado de los subsidios a aplicar en el siguiente ejercicio fiscal con motivo del Programa, a fin de que esa Secretaría evalúe dicha información e incluya el monto que corresponda en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el respectivo ejercicio fiscal, en el apartado individual a que se refiere el último párrafo del artículo 272 de la Ley.
14.3. Disponibilidad para el pago de subsidios del Programa. Para los efectos del pago de los subsidios establecidos en el Decreto, el Instituto se sujetará al monto del subsidio aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, así como a los recursos del Fondo a que se refiere el artículo 12 del Decreto y del Segundo Decreto Modificatorio, observando los términos de dicha disposición.
15. Difusión.
El Instituto por conducto de sus Delegaciones y Subdelegaciones, realizará acciones para informar a los patrones sobre el Programa, así como del Decreto, los Decretos Modificatorios y los presentes lineamientos.
16. Monitoreo y evaluación.
La Dirección de Finanzas conjuntamente con la Dirección de Incorporación y Recaudación, rendirán al Consejo Técnico informes trimestrales sobre los resultados del Programa, así como los relativos a los recursos ejercidos y las disponibilidades del fondo a que se refiere el artículo 12 del Decreto.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir de la fecha de su aprobación, quedando sin efectos los “Lineamientos operativos para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2008.
México, D.F., a 30 de noviembre de 2011.- La Directora de Incorporación y Recaudación del Instituto Mexicano del Seguro Social, Cristina González Medina.- Rúbrica.
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