INTRODUCCIÓN
El trabajo ha sido la forma en la que la civilización humana
se ha organizado a fin de poder producir los recursos necesarios para su
mantenimiento. Es el trabajo el medio por el cual se obtienen las
remuneraciones económicas que le permiten al individuo comprar lo necesario
para vivir. El derecho del trabajo es el que regula las relaciones que se dan entre
trabajadores y patrones, delimitando tanto las implicaciones individuales como
las colectivas de éstas.
Como parte del aspecto colectivo del trabajo se habla de la
asociación, la cual es considerada un derecho fundamental de todo ser humano,
reconocido incluso internacionalmente. No obstante, se presenta el problema de
que las autoridades solamente reconocen este derecho a ciertos trabajadores,
excluyendo a los trabajadores de confianza. Aunque existen artículos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Ley Federal del
Trabajo, la cual se atiene a lo dispuesto por aquélla, se han presentado casos
en los que las Juntas de Conciliación y Arbitraje niegan a los trabajadores de
confianza el registro como sindicato.
En este ensayo se hablará del derecho colectivo del trabajo
y la importancia de la asociación de los trabajadores como mecanismo de
equilibrio en las relaciones de trabajo. Después se sentará un panorama general
de lo que es un sindicato y cómo se conforma, para después hablar de quiénes
pueden integrarlo. Es aquí donde se analizará la posibilidad de que los
trabajadores de confianza formen parte de los sindicatos, para posteriormente
presentar de manera breve casos reales de sindicatos de trabajadores de
confianza.
De esta forma se busca exponer que el derecho de asociación
es un derecho fundamental, no limitado por el texto constitucional a ciertos
trabajadores, sino entendido como facultad de todo aquél que se encuentre en
una relación subordinada y reciba el pago de un salario.
Las referencias que serán usadas para la fundamentación
incluyen tanto libros especializados en la materia de derecho del trabajo
colectivo como artículos jurídicos y legislación que existe sobre el tema.
A.
Derecho
colectivo del trabajo
El
derecho del trabajo regula las relaciones entre obrero y patrón, las diferentes
formas en las que éstos pueden asociarse, y los derechos y obligaciones que
surgen de dichas relaciones. El derecho del trabajo se considera como una rama
del derecho social, que es “el conjunto
de leyes y disposiciones autónomas que establecen y desarrollan diferentes
principios y procedimientos protectores a favor de las personas, grupos y
sectores de la sociedad integrados por individuos económicamente débiles, para
lograr su convivencia con las otras clases sociales dentro de un orden justo.”[1]
El derecho social como tal es una rama relativamente nueva, cuya finalidad
ha sido proveer de una amplia protección a aquéllos grupos sociales que se
considera que se encuentran en una situación desfavorable con respecto a otros.
En el caso del derecho del trabajo, se procura equilibrar la relación entre
trabajador y patrón, dando protección al trabajador puesto que éste se
encuentra en un estado de subordinación con respecto al patrón.
A
grandes rasgos, dentro del derecho del trabajo se pueden encontrar la parte
individual y la colectiva. El hombre por naturaleza tiende a unirse a otros. Es
esto lo que atañe al derecho colectivo del trabajo, puesto que regula el
agrupamiento laboral tanto de patrones como de trabajadores, y “establece normas sobre: la libertad de
asociación profesional, los convenios colectivos, los conflictos colectivos
(huelga, lock-out) y, la conciliación y el arbitraje.”[2]
B.
Asociación:
Derecho Fundamental
La
libertad de asociación a la que se hace referencia consiste en un derecho
fundamental determinado por el artículo 9 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en el cual se establece
“No se podrá coartar
el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito;
pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte
en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de
deliberar.”[3]
Es importante resaltar esta
parte, puesto que el sindicato es una asociación permanente de trabajadores.
Ante las presiones y exigencias laborales, los trabajadores vieron el poder de
la negociación colectiva como una forma de mejorar las condiciones de trabajo. Si
existe la necesidad de mejorar las condiciones laborales, existe entonces la
necesidad de que haya un sindicato.
“un sindicato es una asociación
permanente de trabajadores cuya finalidad es defenderlos y negociar con los
empresarios sobre salarios y otras condiciones laborales… Los estudios estadísticos señalan que, en un mismo sector, los
trabajadores que forman parte de un sindicato (sindicados) ganan bastante más
que los trabajadores no sindicados con la misma calificación.”[4]
La asociación de trabajadores con el fin de negociar de
manera colectiva es lo que les permite llegar a una especie de equilibrio en la
relación laboral, puesto que de esta forma se promueven los acuerdos que
influenciarán al grupo de trabajadores de la empresa o establecimiento. El artículo 123 constitucional determina en su
fracción XVI que “Tanto los obreros como
los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos
intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.”[5] Por ende, el derecho de asociación
sindical es fundamental e incluso reconocido en la Declaración de Filadelfia
anexada a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo[6]
C.
¿Qué es un sindicato?
Ya se estableció anteriormente que el sindicato es
una asociación permanente, siendo la asociación un derecho fundamental. Por su
parte, Mario de la Cueva define al sindicato como
“la expresión de la unidad de las
comunidades obreras y de su decisión de luchas por una aplicación cada día más
amplia de la justicia social a las condiciones de prestación de los servicios y
por la creación de una sociedad futura en la que el trabajo sea el valor
supremo y la base de las estructuras políticas y jurídicas.”[7]
De la Cueva habla de la expresión de la unidad,
refiriéndose a que es el sindicato el que representa los objetivos que los trabajadores
desean lograr. Además, abarca el concepto de justicia social – concepto
subjetivo y a la vez indefinible puesto que los mismos doctrinarios no han
podido ponerse de acuerdo en lo que es la justicia social y lo que ésta abarca.
Sin embargo, su definición es en aras del valor supremo del trabajo, a
diferencia de lo que Néstor de Buen Lozano establece al decir que el sindicato
es
“la persona social libremente
constituida por trabajadores o por patronos para la defensa de sus intereses de
clase. “Persona social” porque nuestro régimen jurídico atribuye al sindicato
la naturaleza de una persona jurídica, en cuanto la personalidad es una
cualidad que expresa permanencia…la libertad en la colaboración es condición de
todo sistema democrático, al igual que la facultad de asociación.”[8]
En este caso De Buen Lozano habla de una persona
social que defiende los intereses de su clase, haciendo énfasis en la
importancia del derecho de asociación como parte importante para el
funcionamiento adecuado de un régimen democrático. La Ley Federal del Trabajo
por su parte establece que sindicato es “la
asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio,
mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.”[9] Además de
establecer la defensa de los intereses de la asociación, se habla de accionar
sobre esos intereses, al haber un estudio y mejoramiento de ellos.
D.
Objetivos de los Sindicatos
Es
el sindicato el que negocia y busca establecer las condiciones más favorables
para los trabajadores que pertenecen a este – aunque se puede ver en la
legislación que lo que se determina en los acuerdos entre los sindicatos y
patrones en el contrato colectivo aplica a los demás trabajadores, salvo que se
haya dispuesto otra cosa[10]
– en términos de salarios, jornadas, y condiciones de trabajo puesto que es “una asociación que defiende y promociona
los intereses económicos, sociales y profesionales relacionados con la
actividad profesional.”[11]
De acuerdo a Beatriz Soto,
“Los principales objetivos
de los sindicatos en la empresa son:
·
Representar a los
trabajadores en los derechos de contratos individuales de trabajo
·
Representar a los afiliados
en la negociación colectiva
·
Velar por el cumplimiento de
las leyes de trabajo y seguridad social
·
Ofrecer ayuda a los
asociados y cooperación mutua
·
Mejorar los sistemas de
prevención de riesgos laborales
·
Promover la educación del
gremio, técnica y general de los asociados
·
Formar parte de juicios y
reclamaciones
·
Mejorar el nivel de empleo y
colocación de trabajadores
·
Varias, todas las que se
contemplen en los estatutos y no prohíban las leyes”[12]
Estos
son los objetivos comunes de los sindicatos, a pesar de que cada uno puede
llegar a establecer otros más, relativos a su especialidad, rama industrial o conforme
a la voluntad de quienes integran el sindicato.
E.
Formación
de un Sindicato
Existiendo
entonces un grupo de trabajadores con intereses comunes, se requiere formar el
sindicato como tal de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
Un sindicato debe estar conformado por al menos “veinte trabajadores en servicio activo o tres patrones, por lo menos.”[13]
Además, “deben registrarse en la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y
en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local”[14]
entregando al momento del registro:
“I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;
II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios;
III.Copia autorizada de los estatutos; y
IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.”[15]
II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios;
III.Copia autorizada de los estatutos; y
IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.”[15]
Para
tomar en cuenta el número de miembros del sindicato se habla de los
trabajadores en servicio activo. Es decir, se toman en cuenta los trabajadores
cuyo contrato haya sido rescindido treinta días antes de la formación del
registro del sindicato, con el fin de darles seguridad a los trabajadores puesto
que el proceso de registro de sindicato toma tiempo.
En
cuanto a quiénes pueden formar parte del sindicato, la Ley Federal del Trabajo
determina que a nadie se le puede obligar a formar parte de éste[16],
los trabajadores que tengan más de catorce años[17]
y como se mencionó anteriormente, los trabajadores en servicio activo. Sin
embargo el artículo 363 de la Ley establece quiénes no pueden ingresar a los
sindicatos,
“Artículo 363.- No pueden ingresar en los sindicatos de los
demás trabajadores, los trabajadores de confianza. Los estatutos de los
sindicatos podrán determinar la condición y los derechos de sus miembros, que
sean promovidos a un puesto de confianza.”[18]
Si
se hace una interpretación lógico-gramatical se puede determinar que los
trabajadores de confianza no tienen derecho a ingresar a un sindicato, pero ¿no
sería esto contravenir el derecho fundamental de asociación?
F.
Trabajadores
de confianza ¿sindicalizados?
El
artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo dispone quién es un trabajador de
confianza,
“Artículo 9o.- La categoría de trabajador de confianza
depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación
que se dé al puesto.
Son funciones de confianza las de dirección, inspección,
vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se
relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.”[19]
Néstor de Buen Lozano encuentra tres grandes limitantes
a esta definición de trabajador de confianza:
“La especialidad de los trabajos deriva de la actividad, no
de la relación de confianza. Los trabajadores de confianza (artículo 183) no
pueden formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores pero
evidentemente podrían formar sus propias organizaciones sindicales. Los
trabajadores de confianza no tienen derecho a participar en las utilidades en
proporción a su salario real sino tomando en consideración, si su salario es
más elevado, el salario del trabajador sindicalizado de más alto salario
aumentado en un veinte por ciento (artículo 127-II). [20]
En primer lugar Néstor de Buen establece que hay más
trabajos – que ni dirigen, ni inspeccionan, ni vigilan, ni fiscalizan – en los
que existe una relación de confianza entre el patrón y el trabajador, pero no
son abarcados por el artículo de la Ley Federal del Trabajo. Además, transcribe
el artículo 183, con el cual se responde la pregunta previamente formulada. Los
trabajadores de confianza no forman parte de la mayoría en la empresa o
establecimiento, por lo que no tienen la posibilidad de formar parte de los
sindicatos en los que están la mayoría de los trabajadores, pero esto no
prohíbe que ellos formen su propio sindicato. Sin embargo, siguen formando
parte de una relación subordinada de prestación de servicios, por lo que son
trabajadores con derechos, dentro de los cuales está el derecho de la asociación
sindical.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha
pronunciado a favor de esto,
“SINDICATOS
DE TRABAJADORES DE CONFIANZA. EL ARTÍCULO 183 DE LA LEY
FEDERAL DEL TRABAJO NO PROHÍBE QUE ÉSTOS LOS CONSTITUYAN, SINO QUE COMPLEMENTA LA GARANTÍA SOCIAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
FEDERAL DEL TRABAJO NO PROHÍBE QUE ÉSTOS LOS CONSTITUYAN, SINO QUE COMPLEMENTA LA GARANTÍA SOCIAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
…Ahora
bien, de la interpretación de dicho precepto se advierte que impone a los
trabajadores de confianza tres prohibiciones en relación con los de base, a
saber: a) No pueden formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, o
sea, de los de planta o de base; b) No serán tomados en consideración en los
recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en casos de huelga; y, c)
No podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se
integren de conformidad con las disposiciones de ley.
Sin
embargo, no existe prohibición o restricción alguna para que los trabajadores
de confianza puedan sindicalizarse, toda vez que el legislador ordinario, en acatamiento
al párrafo segundo del artículo 123 constitucional, que dispone: "El
Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir
leyes sobre el trabajo...", expidió la Ley Federal del Trabajo, en la que
en sus artículos 49, 127, 183 y 441 limitó el ejercicio sindical de los
trabajadores de confianza respecto de determinados derechos privilegiados, como
lo son: estabilidad en el empleo, reparto de utilidades y derecho de huelga,
entre otros, de los cuales gozan los trabajadores de base, atendiendo a que, en
divergencia con estos últimos, sus intereses fundamentales no están
confrontados con los del patrón, sino que los comparten por las funciones que
desempeñan”[21]
A
pesar de haber determinado este criterio, ocho años después estableció el
Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito lo mismo en otro amparo en
revisión:
“TRABAJADORES
DE CONFIANZA. SON TITULARES DEL DERECHO
DE LIBERTAD SINDICAL CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN
XVI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
…su
objeto es la defensa de los derechos de los trabajadores, así como el
mejoramiento de sus condiciones laborales, a través de la agrupación en un ente
con reconocimiento jurídico denominado sindicato; su ejercicio puede estar a
cargo de cualquier clase de trabajador por no existir en el texto
constitucional exclusión alguna en ese sentido; por tanto, los trabajadores de
confianza tienen tutelado, al igual que los de base, el derecho a la libre
sindicación… obedece únicamente a un propósito de congruencia derivada de la
propia naturaleza del trabajador de confianza, identificada por sus funciones
con la representación patronal; de modo que implicaría un contrasentido que la
defensa de los intereses de los trabajadores de base estuviera sujeta a la
opinión y voto de los de confianza, de ahí la prohibición para participar
conjuntamente en la vida sindical, mas no impide que los trabajadores de
confianza conformen su propio sindicato.”[22]
Por
ende, al haber sido formulada la Ley Federal del Trabajo conforme al texto
constitucional, es un derecho fundamental de los trabajadores – cualquier clase
de trabajadores, entendiéndose tal como “la
persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal
subordinado”[23]
– el asociarse para defender sus intereses respectivos. Es en este aspecto en
donde yace la diferencia entre los intereses de los trabajadores de base y
aquéllos de los trabajadores que se identifican con las funciones de
representación del patrón, por la estrecha relación que existe entre ellos. “A los trabajadores de confianza se les ha
prohibido sindicalizarse en el sindicato de los trabajadores de la empresa,
para que no manipulen su funcionamiento, vista su vinculación con los intereses
esenciales del patrón.”[24]
No obstante, esto no implica que no requieran a su vez buscar mejorar las
condiciones de trabajo o impedir los abusos del patrón, debiendo considerarse
que si no se les incluye en el contrato colectivo, quedan excluidos de las
prestaciones que en éste se contengan, excepto en materia de salarios y
seguridad social.
No
obstante, son pocos los casos reales de sindicatos de trabajadores de
confianza. Apenas en el 2008 se conformó el sindicato de trabajadores de
confianza de PEMEX, Unión Nacional de Técnicos y Profesionistas Petroleros
(UNTPP), teniendo Petróleos Mexicanos dos gremios. Estos presentaron la
solicitud de registro en el 2008, siéndoles negada la petición y confirmada la
negativa. Ante esto, promovieron un amparo, estando en proceso durante veintiún
meses, siendo registrados como sindicato hasta Diciembre del 2009.[25]
En
el 2012 se conformó el primer sindicato de trabajadores de confianza en
Michoacán y el tercero en el país, “luego
de un amparo interpuesto ante la negativa de la Junta Local de Conciliación y
Arbitraje… Sindicato de Empleados de
Confianza de la Universidad Michoacana (SECUM)”[26].
También
en el 2012 se constituyó el Sindicato de Empleados de Confianza de las
Entidades Públicas del Estado de Tabasco (SECEPE), después de haberse resuelto un
amparo indirecto a su favor, enfrentando muchas trabas por parte de la
autoridad, siendo efectivamente reconocido hasta el 7 de Septiembre del 2014.[27]
CONCLUSIÓN
El
derecho de asociación es un derecho fundamental, que no es limitado por la
Constitución a ciertos grupos. Este derecho cobra gran importancia en el
derecho del trabajo, puesto que la relación laboral implica subordinación, lo
cual a su vez resulta en la necesidad de un mecanismo de balance en las
condiciones que se establecen. Por ende la existencia de los sindicatos como
asociación permanente es trascendental para los trabajadores o patrones que los
conformen.
Se establecen
en la Ley Federal del Trabajo como requisitos para la formación de un sindicato
el que sean veinte trabajadores o tres patrones al menos los que lo integren,
así como el registro y entrega de documentos a la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social si se trata de competencia federal, o a las Juntas de
Conciliación y Arbitraje cuando el registro es de competencia local. Asimismo,
la Ley Federal del Trabajo determina que los trabajadores de confianza no
tienen derecho a formar parte en los sindicatos de los trabajadores de base. La
distinción entre estos trabajadores versa en las funciones que tengan, estando
los trabajadores de confianza en contacto directo con los patrones, razón por
la cual se alega la negativa de integrar los sindicatos.
No
obstante, los trabajadores de confianza, al igual que los de base, se
encuentran en una relación de trabajo personal subordinado a una persona. Es
por ello que incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado
que la Constitución establece el derecho de asociación como un derecho humano,
y que la misma Ley Federal del Trabajo no prohíbe los sindicatos de
trabajadores de confianza, sino que se refiere a la prohibición de que éstos
integren los sindicatos de los trabajadores de base en razón de la diferencia
de intereses que hay entre ambos.
Sin
embargo, en los casos reales se ha visto que se ha tenido que recurrir al amparo
ante la negativa de las Juntas de Conciliación y Arbitraje en las solicitudes
de registro de los sindicatos de trabajadores de confianza. Unos incluso han
manifestado que sufrieron amenazas y represiones por parte de las autoridades
así como trámites largos y cansados.
Es
por ello que se sugiere ampliar el artículo 138 de la Ley Federal del Trabajo a
fin de que ya no exista confusión con respecto al involucramiento de los
trabajadores de confianza en los sindicatos. De esta forma se podría expresar
que se niega que estos integren un sindicato con los trabajadores de base, pero
que como derecho humano tienen la posibilidad de formar un sindicato con otros
trabajadores de confianza, en aras de los intereses que los unen.
[1] Mendieta y Núñez, Lucio. Derecho Social. México, Porrúa, 1967,
pp. 66-67. Citado en “El Derecho Social”. Disponible en línea: cursos.aiu.edu, https://cursos.aiu.edu/Derecho%20de%20la%20Seguridad%20Social/PDF/Tema%202.pdf (Consulta: Septiembre 7,
2014).
[2] Machicado, Jorge. “Derecho Colectivo del Trabajo” Bolivia:
2010. Disponible en línea: jorgemachicado.blogspot.mx,
http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/01/dct.html
[3] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(Promulgación Feb. 5,
1917/Septiembre 7, 2014).
[4] Pampillón, Rafael. “¿Qué es un sindicato?” España: 2007.
Disponible en línea: Diccionario de
Economía, http://economy.blogs.ie.edu/archives/2007/02/que_es_un_sindi.php
[5] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(Promulgación Feb. 5,
1917/Septiembre 7, 2014).
[6] Cfr. OIT. “Libertad de
asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación
colectiva” 1996-2014. Disponible en línea: OIT, http://ilo.org/declaration/principles/freedomofassociation/lang--es/index.htm
[7] De la Cueva, Mario citado en
Derecho del Trabajo. Jurídicas UNAM.
Disponible en línea: biblio.juridicas.unam.mx,
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1918/4.pdf
[8] De Buen Lozano, Néstor
citado en Derecho del Trabajo. Jurídicas
UNAM. Disponible en línea: biblio.juridicas.unam.mx,
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1918/4.pdf
[9] Ley Federal del Trabajo. (Promulgación Abril 1, 1970/ Septiembre 7,
2014).
[10] Cfr. Artículos 184, 395, 396 de la Ley Federal del Trabajo. (Promulgación
Abril 1, 1970/ Septiembre 7, 2014).
[11] Soto, Beatriz. “Qué es y cuáles son los objetivos del
sindicato” España: 2013. Disponible en línea: gestión.org, http://www.gestion.org/recursos-humanos/31032/que-es-y-cuales-son-los-objetivos-del-sindicato/
[12] Idem.
[13] Artículo 364 de la Ley Federal del Trabajo. (Promulgación
Abril 1, 1970/ Septiembre 7, 2014).
[14] Artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo. (Promulgación
Abril 1, 1970/ Septiembre 7, 2014).
[15] Idem.
[16] Cfr. Ibidem, Artículo 358.
[17] Cfr. Ibidem., Artículo 362.
[18] Ibidem, Artículo 363.
[19] Ibidem, Artículo 9.
[20] De Buen Lozano, Néstor. Derechos del Trabajador de Confianza. Universidad
Nacional Autónoma de México: 2000. Disponible en línea: Cámara de Diputados, LVIII Legislatura, http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/77/tc.pdf, p. 62.
[21] Primer Tribunal Colegiado
del Vigésimo Circuito. Amparo en revisión 397/2005 Sindicato de Trabajadores de
Confianza del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Chiapas,
Conalep-Chiapas. 2007. Disponible en línea: SCJN, http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/172/172313.pdf
[22] Tercer Tribunal Colegiado
del Vigésimo Circuito. Amparo en revisión 104/2013 Secretaría General del
Sindicato de Trabajadores de Confianza de la Universidad Autónoma de Chiapas.
2013. Disponible en línea: SCJN, http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=derecho%2520asociaci%25c3%25b3n&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=100&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&ID=2004349&Hit=7&IDs=2007195,2006620,2006553,2005883,2004815,2004543,2004349,2004007,2003622,2002728,2002790,2002127,2002211,2001503,2001289,2001192,2000317,2000224,2000082,160693&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=
[23] Artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo. (Promulgación
Abril 1, 1970/ Septiembre 7, 2014).
[24] Santos Azuela, Héctor. “Autonomía Colectiva y Derecho Sindical.” UNAM:
2000. Disponible en línea: Boletín
Mexicano de Derecho Comparado, http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/99/art/art8.htm#N*
[25] Cfr. Milenio. “Pemex tendrá
dos sindicatos.” D.F.: Diciembre 15, 2009. Disponible en línea: SIPSE, Información en todo momento, http://sipse.com/archivo/pemex-tendra-dos-sindicatos-24026.html
[26] Mendoza Adane, Celic. “Es el primero en su tipo en Michoacán y el
tercero en el país.” Michoacán: Enero 26, 2012. Disponible en línea: lajornadamichoacan.com.mx, http://www.lajornadamichoacan.com.mx/2012/01/26/21-empleados-de-confianza-de-la-umsnh-conforman-sindicato/
[27] Argonmexico. “Nace sindicato empleados del gobierno
tabasqueño.” Tabasco: Marzo 7, 2014. Disponible en línea: argonmexico.com, http://www.argonmexico.com/index.php?option=com_content&view=article&id=41312:nace-sindicato-empleados-del-gobierno-tabasqueno&catid=132:tabasco&Itemid=453
EXCELENTE INVESTIGACION
ResponderEliminarExcelente información esto despeja dudas y da seguridad a los q somos empleado de confianza gracias
ResponderEliminarExcelente invetigación que expone de manera clara las bases para conformar un sindicato de trabajadores de Confianza.
ResponderEliminarHola
ResponderEliminarY ya existen asociaciones de trabajadores de confianza en México?
Si la respuesta es positiva ¿Cuáles?