jueves, 14 de junio de 2012

MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. LIC. KENIA ANGELINA GARDUÑO DÍAZ






Capítulo I. Marco de Referencia


En el presente ensayo, nos avocaremos a uno de los temas propuesto por el  Mtro. José Manuel Gómez Porchini, en su Materia de “Regímenes de Seguridad Social”, como lo es el “Marco Jurídico Internacional De La Seguridad Social”, para tal fin se tendrá como marco de referencia la información recabada por diversos Autores en la materia; sin embargo no podríamos iniciar nuestro tema sin antes tener una idea del Concepto de Seguridad Social, por ello a continuación se hará mención de alguno de estos.


1.1 Concepto De Seguridad Social

El garantizar y desarrollar la seguridad social es una de las principales funciones de los Estados y uno de los medios indispensables de protección que ejercen con respecto de sus sociedades y de sus trabajadores, por lo tanto, es necesario entender el concepto de la misma.

Encontramos regulada a la seguridad social dentro del derecho social, en donde los satisfactores de la población se hacen exigibles al Estado.

El derecho social es entendido como “el conjunto de normas jurídicas tutelares de la sociedad y de sus grupos débiles obreros, campesinos, indígenas, entre otros, consignadas en las constituciones modernas y en los códigos orgánicos o reglamentarios. (Urbina, 1954)

Son los Estados los que determinan la forma en que se otorga la seguridad social a sus poblaciones, estableciendo sus legislaciones de acuerdo con sus capacidades económicas, políticas y sociales.

“Los derechos sociales consisten en prestaciones y servicios a cargo del Estado, a favor de los sectores postergados de la población. Tienen un carácter esencialmente asistencial. Por eso, aunque formalmente están atribuidos a todas las personas, son en realidad derechos de las capas pobres de la ciudad y del campo y están contenidos especialmente en las leyes laborales, agrarias, de seguridad social, de inquilinato, de protección infantil, defensa del consumidor y demás estatutos de ésta índole.” (Borja, 202)



1.2. Antecedentes Internacionales

Hemos visto que la preocupación por la seguridad social tuvo su origen con el surgimiento del derecho del trabajo, es decir, con la búsqueda de los trabajadores por obtener mejores condiciones laborales para ellos y para sus familias.

La situación de los trabajadores ha mejorado desde la época antigua, pasando por diferentes etapas que se caracterizaron por la forma y las condiciones de trabajo, así tenemos que, en la época feudal el señor feudal daba protección a cambio de un tributo, en el régimen corporativo se crearon los pequeños talleres, las corporaciones fueron el antecedente de las uniones patronales que consistieron en la unión de los pequeños talleres pero sin la unión de los trabajadores, y en la época moderna, se da el movimiento amplio de la industrialización y el surgimiento de empresas, así como la formación de la clase capitalista.

La concepción de seguridad social tuvo su origen con la nueva organización de la producción de los Estados, en la que la industria superó la necesidad de mano de obra de los trabajadores y por lo tanto, se comenzó a pensar más en los seres humanos como los principales necesitados de seguridad para su propia subsistencia.

La seguridad social “Hace su aparición desde el momento en que reducidos grupos de trabajadores de algunas actividades económicas se unen con fines de protección mutua hasta llegar paulatinamente a la protección de todos los trabajadores, por cuenta ajena, después de los laborantes independientes y posteriormente al amparo de toda población contra los riesgos y contingencias, como la enfermedad, el accidente, la maternidad, la vejez y la muerte”. (Ricardo)

Podemos decir que la seguridad social surgió ante todo debido a la necesidad de protección de los trabajadores y de aquí se fue expandiendo hacia sus familias y posteriormente hacia toda la población.



Capítulo 2. Introducción


Uno de los principales problemas a los que actualmente se enfrenta la comunidad internacional es el garantizar a la sociedad de cada Estado el respeto de sus derechos contenidos en la legislación de cada uno.

Conjuntamente con el fenómeno de la globalización, la interdependencia Económica de los Estados y el constante cambio de las relaciones internacionales, ha crecido la preocupación por darle al ser humano una mejor calidad de vida otorgándole los servicios básicos e indispensables para su supervivencia.

Con el objeto de cumplir con estos fines se creó el concepto de seguridad social que abarca y cubre diversos aspectos de la gran gama de necesidades de la sociedad, varios de los cuales se encuentran íntimamente relacionados con el derecho del trabajo funcionando como una especie de retribución por el desempeño de sus labores y sus aportaciones al crecimiento económico de su nación.

Hoy en día los derechos sociales son definidos y fomentados en el ámbito internacional por medio de instrumentos jurídicos internacionales que incluyen tratados, convenios, resoluciones, declaraciones, entre otros, así como por la adopción de acuerdos bilaterales entre los Estados. La mayor parte de éstos han sido adoptados en el marco de organizaciones internacionales que luchan por mantener la paz y la seguridad de las personas de todo el mundo a través de la cooperación entre los Estados y con el mismo fin buscan mejorar las condiciones de vida del ser humano.

Entre estos organismos podemos mencionar a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a la Organización de los Estados Americanos (OEA) y de manera especial a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que debido al objetivo principal de su creación ha demostrado alcanzar una mayor participación en el desarrollo de la seguridad social.

Desde sus inicios en nuestro país la seguridad social ha formado parte de la legislación para lograr el sano desarrollo de la sociedad y se ha mantenido dentro del rubro de las garantías de las personas.

Son muchos los Estados cuyos ordenamientos jurídicos establecen a la seguridad social como una garantía dentro de la Constitución y han creado leyes que velan por la defensa de estos derechos aun cuando los intereses y aplicación de las mismas sean diferentes en cada Estado. De esta forma la seguridad social es reconocida por cada Nación y por su sociedad como una necesidad básica para su supervivencia.



2.1. Planteamiento del problema


¿La seguridad social es una garantía reconocida a nivel internacional, entonces los estados tienen la responsabilidad de asegurar el bienestar de su población y de otorgarles la oportunidad de mejorar su calidad de vida, de acuerdo con las posibilidades de cada uno otorgándole la debida importancia?

La siguiente pregunta surge, porque como lo hemos expresado anteriormente:

“Los derechos sociales consisten en prestaciones y servicios a cargo del Estado, a favor de los sectores postergados de la población. Tienen un carácter esencialmente asistencial. Por eso, aunque formalmente están atribuidos a todas las personas, son en realidad derechos de las capas pobres de la ciudad y del campo y están contenidos especialmente en las leyes laborales, agrarias, de seguridad social, de inquilinato, de protección infantil, defensa del consumidor  y demás estatutos de ésta índole”. (Rodrigo, 2002)


2.2. Objetivo


El derecho social al incluir a toda la sociedad, contempla las necesidades básicas de subsistencia como son: el derecho al trabajo y a la libre elección del mismo, a una remuneración justa por el desempeño del trabajo, a la protección por el accidente de trabajo, el descanso remunerado, a sindicalizarse, a ejercer el derecho de huelga, a participar en la distribución de las utilidades de las empresas, a acordar las condiciones colectivas de trabajo, al ahorro, las asignaciones familiares, la asistencia pública, la contingencia social, la enfermedad de trabajo, a recibir educación gratuita, las prestaciones del seguro social, la previsión social, el riesgo asegurable, el riesgo de trabajo, la seguridad social, al derecho de la seguridad social, el seguro social, a tener una mejor calidad de vida, entre otros.

De ahí que por seguridad social podemos entender que es “La organización estatal que se ocupa de atender determinadas necesidades económicas y sanitarias de los ciudadanos.” (http://buscon.rae.es/draeI/html/cabecera.htm ).

Se atribuye al Estado la creación, el buen funcionamiento y aplicación de la seguridad social, dentro de su territorio, encaminada a la protección y satisfacción de las necesidades de la población. Cada Estado debe determinar sus propias políticas sociales y de esta forma se facilita la creación y el funcionamiento de los programas de seguridad social que forman parte de la planificación general del Estado. El Estado determina sus políticas sociales y funciona en casos de riesgos o eventualidades de la población por lo que toca a su salud o a su desarrollo como personas. Y en nuestro país, cada estado de la Federación crea su propio organismo de seguridad social o bien afilia a sus trabajadores a una institución ya existente y son financiados con los presupuestos estatales.


2.3. Justificación


La sociedad es la beneficiaria de la seguridad social que nace para amparar a toda la población, no como los seguros sociales que se encargan de asegurar al trabajador sólo en ciertos casos como en riesgos de trabajo.

“La expresión ‘asegurados’ es propia de los seguros sociales. No lo es de la seguridad social, en la cual las personas comprendidas por el régimen no suelen llamarse asegurados. Más bien afiliadas, alcanzadas, cubiertas, comprendidas. Sea dicho esto último con la relatividad de las precisiones lingüísticas ya que muchas veces hay excepciones y otras veces, el uso o el significado de las expresiones cambian de un lugar a otro y hasta de un autor a otro”. (Rodríguez). Prestación social “la que la seguridad social u otras entidades otorgan a favor de sus beneficiarios, en dinero o en especie, para atender situaciones de necesidad.”

Podría decirse que el seguro social es el instrumento básico de la seguridad social aún cuando solamente protege los derechos de los trabajadores. Asistencia social son las prestaciones que otorgan las instituciones de seguridad social para los que adquieran los seguros sociales, aún cuando no sean derechohabientes. La previsión social “designa la manera de establecer medidas protectoras frente a las necesidades a que están expuestos los trabajadores. Se integra fundamentalmente por los seguros sociales en los que, a diferencia del seguro privado, no hay ánimo de lucro. Este instrumento, el seguro social, se establece obligatoriamente a diferencia del seguro privado, en el que media la libertad para contratar y en el que rige el principio de la autonomía de la voluntad para regular las cláusulas contractuales”. (Prieto, 1981).

A nivel internacional, podemos mencionar a la Organización Internacional del Trabajo como el principal órgano de fomento y desarrollo de la seguridad social. “El Departamento de Seguridad Social de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), Ginebra, en conjunto con el Centro Internacional de Formación de la OIT, con sede en Turín y la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS), en Ginebra, publicaron en 1991 un interesante documento titulado ‘Administración de la Seguridad Social’. De este documento se transcribe: ‘Una definición de Seguridad Social ampliamente aceptada es la siguiente’:

Capítulo 3. Marco Jurídico Internacional de la Seguridad Social
Debido a la situación mundial a la que se están enfrentando los Estados, en la que la acción de la globalización económica está provocando el aumento del intercambio de la fuerza de trabajo y la interdependencia de los Estados en casi todos los ámbitos, la sociedad internacional se ha preocupado cada vez más por la creación de organismos y la adopción de instrumentos internacionales en apoyo de las acciones y políticas de los mismos por incrementar y mejorar la calidad de vida de sus propias sociedades.

Esta es la razón por la que se han adoptado una gran cantidad de tratados, convenciones y convenios sobre seguridad social, incluyendo a toda la sociedad pero otorgando especial atención a los sectores menos favorecidos.

Debemos mencionar que como la seguridad social surgió a partir del derecho del trabajo, los instrumentos sobre cuestiones laborales tienen mucho que ver con nuestro tema, más aún si tomamos en cuenta que es la Organización Internacional del Trabajo la que ha dado mayor impulso al fomento de la seguridad social.

Dentro del marco normativo internacional de la seguridad social, debemos mencionar a los que están suscritos en cada una de las organizaciones internacionales que tienen relación con nuestro tema.

3.1 Organizaciones Internacionales y Tratados Internacionales

3.1.1 Organización de las Naciones Unidas (ONU)

Dentro de los instrumentos internacionales que tienen relación con la seguridad social y que han sido adoptados en el marco de la Organización de las Naciones Unidas, podemos mencionar:

• Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948.
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966.
• Declaración de los Derechos del Niño, 1959.
• Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social, 1969.
• Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias, 1990.

3.1.2 Organización de los Estados Americanos (OEA)

La Organización de los Estados Americanos ha logrado tener algunos otros avances en materia de seguridad social y las disposiciones relacionadas con la Centro de Documentación, Información y Análisis Dirección de Servicios de Investigación y Análisis Subdirección de Política Exterior misma en encuentran en instrumentos tales como:

• Carta de la Organización de los Estados Americanos, 1948.
• Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969.
• Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), 1988.

3.1.3 Organización Internacional del Trabajo (OIT)

La Organización Internacional del Trabajo, ha sido uno de los principales  organismos para el impulso y fomento de las normas internacionales de seguridad social, “se creó en 1919, tras la Primera Guerra Mundial y la Revolución Rusa, como una organización internacional con el mandato de promover la paz industrial protegiendo a los trabajadores y hacer progresar la justicia social en todo el mundo (...) Para poder cumplir con su mandato, la OIT fue creada sobre la base de una estructura tripartita cuyo consejo de administración está formado por los Gobiernos y los representantes de los empleadores y los trabajadores y, aunque en un principio su creación se debe a países europeos y norteamericanos, en la actualidad se ha extendido hasta incluir a la práctica totalidad de los países del mundo”. (Jonh Turner Colín Gillion). En el preámbulo de la Constitución de la OIT, se establece “que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social”

Así, la OIT es el Organismo Internacional que ha dado mayor impulso y fomento al desarrollo de la seguridad social a nivel internacional, colaborando con estudios, convenios, resoluciones y recomendaciones para que a los Estados se les haga un poco más sencillo el integrar políticas, acciones y programas en sus territorios. La OIT está compuesta por tres órganos principales que son, la Conferencia General de Representantes de los Miembros o Conferencia Internacional del Trabajo, que es órgano principal y supremo; el Consejo de Administración; y la Oficina Internacional del Trabajo. La Conferencia Internacional del Trabajo es la encargada de adoptar normas sociales para apoyar a los Estados en el mejoramiento de las condiciones de trabajo en al interior de los Estados. Las medidas adoptadas por la Conferencia pueden ser convenios o resoluciones. Podríamos decir que todos estos convenios y todas las resoluciones aprobadas por la OIT forman en la actualidad el Código Internacional del Trabajo, en donde se regulan temas tan importantes como la seguridad social, las condiciones de trabajo, la protección de la maternidad, relaciones de trabajo, desempleo, discriminación, etc. En cuanto a las resoluciones de la OIT, los convenios deben ser ratificados por el órgano competente en cada Estado y una vez cumplido este requisito el convenio se convierte en derecho positivo en el Estado lo que impide que el Derecho Internacional del Trabajo vaya en contra del derecho interno de los países; el otro tipo de resolución que puede emitir la OIT son las recomendaciones, que para poder convertirse en parte del derecho interno de cada Estado, necesita una ley posterior. Los convenios adoptados en el marco de la OIT han sido:
• Convenio sobre la indemnización por accidentes de trabajo, 1925.
• Convenio sobre las enfermedades profesionales, 1925.
• Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes de trabajo), 1925.
• Convenio sobre el seguro de enfermedad (industria), 1927.
• Convenio sobre el seguro de enfermedad (agricultura), 1927.
• Convenio sobre el desempleo, 1934.
• Convenio sobre la seguridad social de la gente de mar, 1946.
• Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952.


3.2 Otros Instrumentos Internacionales de Seguridad Social


• Declaración iberoamericana de seguridad social de buenos aires, 1972.
• Convenio iberoamericano de seguridad social de Quito, 1978.
• Convenio iberoamericano de cooperación en seguridad social de Quito, 1978.
• Tratado de la comunidad iberoamericana de la seguridad social, 1982.
• Declaración de Acapulco, 1992.
• Acuerdo multilateral de seguridad social del Mercado Común del Sur, Dec. N° 19/97, 1997.
• Acuerdo multilateral para la protección en salud de los asegurados en tránsito
de las instituciones de seguridad social de Centroamérica, 1994.
• Instrumento Andino de seguridad social, 1977.


3.3 Otros Organismos Internacionales

Existen algunas otras organizaciones que se formaron expresamente para fomentar el desarrollo de la seguridad social en diferentes regiones del mundo, y que han dado diversas aportaciones a los Estados miembros de estas zonas, entre ellas destacan la Asociación Internacional de Seguridad Social, la Conferencia Interamericana de Seguridad Social, la Organización Iberoamericana de Seguridad Social y el Centro de Estudios Interamericano de Seguridad Social.


3.3.1 Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS)


Fue creada en 1927 en Bruselas, Bélgica y está constituida por 382 instituciones de 148 países. “La Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS) es una organización internacional que agrupa esencialmente a organizaciones e instituciones encargadas de administrar cualquiera de los aspectos de la seguridad social en los diferentes países, es decir todas las formas de protección social obligatoria que, en virtud de las legislaciones o de las prácticas nacionales, forman parte integrante de los regímenes de seguridad social de dichos países”. (http://www.issa.int/span/homef.htm)

Esta Asociación organiza conferencias técnicas, encuestas regulares sobre el desarrollo y tendencias de la seguridad social, conferencias regionales, reuniones técnicas o de expertos, hace investigación y da cursos de formación sobre seguridad social. “Esta conformada por Comisiones Técnicas: prestaciones médicas y del seguro de enfermedades y maternidad; mutualidad; asignaciones familiares; seguro de desempleo y conservación del empleo; prevención de los riesgos profesionales; seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; seguro de vejez, invalidez y sobrevivientes; cuestiones actuariales y estadísticas; organización y métodos; aspectos jurídicos de la seguridad social, y procesamiento electrónico de datos”. (http://www.imss.gob.mx/IMSS/IMSS_SITIOS/IMSS_06/Institucion/SG/ai/AISS.htm)


3.3.2 Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS)


Surgió en 1942, actualmente está constituida por 170 Instituciones miembros. “La Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) es un organismo internacional, de carácter técnico y especializado, que tiene como finalidad promover el bienestar económico y social de los países iberoamericanos y de todos aquellos que se vinculan por el idioma español y portugués mediante la coordinación, intercambio y aprovechamiento de sus experiencias mutuas en Seguridad Social”.  Dentro de sus principales funciones están las de colaborar para lograr el desarrollo de la seguridad social prestando asesorías a los Estados, brindar información, hacer investigación, impulsar la adopción de acuerdos sobre seguridad social entre los Estados y organizar el Congreso sobre Seguridad Social.


3.3.3 Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS)


Creada en 1942 en Santiago de Chile, actualmente cuenta con 72 instituciones miembros que representan a 37 países de América.   “La CISS es un organismo internacional, técnico, especializado y sin fines de lucro, de carácter permanente, integrado por órganos gubernamentales, instituciones y otras entidades de América, que norman, administran, gestionan, supervisan, estudian o investigan uno o más aspectos de la seguridad social”. La Asamblea de la CISS realiza reuniones anuales y la última se llevó a cabo en octubre de 2006 en Cancún, Quintana Roo, México. En dicha reunión se realizó el Seminario Internacional “Globalización y Seguridad Social” con el que se presentará el Informe Anual sobre Seguridad Social en América 2007.



CONCLUSIONES


La seguridad social ha tenido grandes avances en los últimos años y a nivel internacional se le ha dado una definición que ha sido aceptada por una gran mayoría de Estados.

Este concepto determinado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha fomentado que cada país procure en gran medida la mejoría de las condiciones y calidad de vida de su población y al mismo tiempo impulse la creación de instrumentos jurídicos que garanticen el respeto de los derechos sociales.

Como hemos visto, la seguridad social tuvo su origen en el derecho del trabajo, en un intento por lograr mejores condiciones en el ámbito laboral los trabajadores consiguieron mejorar el trato que se les daba y que el Estado buscara satisfacer sus necesidades, de este modo la producción aumentaba, posteriormente estos beneficios fueron extendiéndose a las familias de los trabajadores hasta llegar a cubrir a toda la población.

Este surgimiento de los derechos sociales comenzó a ser regulado por las organizaciones internacionales desde sus inicios ayudando a la consolidación de la seguridad social como parte fundamental y prioritaria de cada Estado.

En nuestro país la seguridad social fue uno de los fundamentos básicos para la creación de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 que al mismo tiempo fue la primera Constitución en el mundo que incluyó a los derechos sociales, por lo tanto, sirvió de base y ejemplo para muchos otros Estados.

En el ámbito internacional la seguridad social ha tenido un gran impulso al interior de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) principalmente, organizaciones que por medio del consenso de los Estados han logrado crear instrumentos internacionales que regulan estos derechos.

Además actualmente existen otros organismos técnicos y especializados como la Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS), la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS) y el Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social (CIESS) que apoyan a los Estados por medio de investigación y asesoría para que éstos puedan poner en marcha políticas que favorezcan la aplicación de estas garantías.

En nuestro país la seguridad social se encuentra regulada primero en la Constitución y posteriormente en varias leyes que en su conjunto abarcan los distintos aspectos de la misma.

En los países estudiados en la presente investigación, encontramos que la Centro de Documentación, Información y Análisis Dirección de Servicios de Investigación y Análisis Subdirección de Política Exterior mayoría de ellos fundamentan a la seguridad social como tal en el texto de su constitución, además de contar con leyes que en algunos casos se refieren a la seguridad social en general y en algunos otros son específicas de los temas que abarca ésta.

En todos los casos se refleja que el origen de la seguridad social fue producto del derecho laboral ya que en la mayoría de las legislaciones incluyen derechos de los trabajadores.

Finalmente, debemos recalcar que existe una crisis en cuanto a pensiones y jubilaciones en algunos Estados sectores que forman parte de la seguridad social y que son básicos para mantener el bienestar de las sociedades.

Esta crisis que presentan varias naciones surgió por la falta de recursos económicos, por lo que, los gobiernos de los Estados están intentando poner en marcha políticas que ayuden y apoyen los derechos y las garantías de los gobernados.

Todo esto nos lleva a concluir que aún queda mucho por hacer en cuanto a la seguridad social a nivel mundial y en nuestro país.













BIBLIOGRAFÍA


       BORJA Rodrigo. Enciclopedia de la Política. Ed. Fondo de Cultura Económica, tercera edición, México 2002.
       CARRILLO Prieto Ignacio. Introducción al Derecho Mexicano. Derecho de la seguridad social. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, México 1981.
       COLIN Gillion John Turner, Clive Bailey, Denis Latulippe. Pensiones de Seguridad Social. Desarrollo y Reforma. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, España 2002.
       TRUEBA Urbina Jorge. Derecho de la Seguridad Social. Librería Herreros Editorial, México 1954

lunes, 11 de junio de 2012

Jóvenes en la política. Lic. Jesús Arturo Vallejo Mauricio


Hace 50 años era impensable que un grupo de jóvenes se manifestara en contra de un candidato presidencial, más aún si fuere en contra del candidato del partido hegemónico, y mucho menos que declarara la guerra intelectual en contra del presidente de la república.

México vivió después de la matanza del movimiento estudiantil del 68 (Tlatelolco) una transformación plena en la vida estudiantil universitaria, donde los estudiantes pugnaban por una mejor calidad educativa y el respeto a la autonomía de las distintas universidades a las que ellos formaban parte. Donde entre sus pliegos de peticiones de los estudiantes, motivo de su movimiento, solicitaban a los gobiernos y, en su caso, a la presidencia de la república, no intervinieran en las tomas de decisiones en la vida interna de las distintas universidades del país, dando como resultado en esta ardua batalla que miles de personas fueran desaparecidas o asesinadas en su momento. Es así que después de muchas cruentas batallas entre los estudiantes y sus opresores, el gobierno federal o estatal, según fuere el caso, tuvieron que tomar decisiones a favor de la postura política de los estudiantes, tomando en consideración las múltiples peticiones de los mismos, dando resultados favorables en la vida universitaria nacional, viendo con ello los estudiantes satisfecho su arduo esfuerzo por mantener la autonomía universitaria de su alma mater, a la que ellos formaban parte.

Con el panorama anterior, es que llegan los 90´s, con resultados a favor de las autonomías universitarias públicas, donde los estudiantes, poco a poco, se fueron desenvolviendo más en el ámbito de la política; ahora los líderes estudiantiles buscaban llegar a los puestos y mandos en cada una de sus sociedades (facultades o escuelas) y federaciones de alumnos de las distintas universidades públicas, desenvolviéndose desde muy jóvenes en la vida interna de su universidad, conociendo las deficiencias que padecía su universidad, formando este líder estudiantil posteriormente parte en la estructura administrativa de su alma mater y que en muchas ocasiones estos líderes han sobresalido, convirtiéndose con el tiempo en rector de su alma mater o director de alguna escuela o facultad de su universidad, otros han saltado a la esfera pública siendo excelentes servidores públicos en su estado.

Es de admirarse y de respetarse cuando los jóvenes luchan desde su vida estudiantil por una universidad verdaderamente autónoma, donde no hay la necesidad de que sus gobernantes en turno en su estado o a nivel nacional, tengan que limitar los recursos públicos que les corresponde a su universidad. Donde los gobiernos no deben y pueden elegir a su rector por circunstancias políticas favorables al gobierno en turno. La Autonomía Universitaria no se debe de negociar y no se debe de vender a los intereses de los políticos, sea cualquier su color e ideología; la universidad es por sí sola un mundo diferente de pensares y de avatares internos, lo que se imparte en las aulas son conocimientos y experiencias inolvidables, no se puede dejar que los rectores o directores de las diversas facultades o escuelas de las universidades a nivel nacional, pretendan menoscabar los liderazgos estudiantiles por estar en contra de sus pretensiones políticas y personales.

Vemos con entusiasmo y regocijo que los jóvenes actualmente ya han pasado esa muralla, esa pared que les prohibía pronunciarse en contra de las malas decisiones tanto de sus rectores o directores de escuelas y facultades, ese esmero y organización se ve actualmente en la vida política de nuestro país. Donde cientos de estudiantes, de muchas universidades a nivel nacional, han renunciado a su egoísmo y han decidido aliarse para salir a pronunciarse en contra de los actos de corrupción de los candidatos presidenciales a ocupar la silla grande, el puesto más importante de México. Teniendo entre sus pliegos de peticiones que los medios informativos informen correcta y verazmente, que se ve la efervescencia estudiantil de no estar de acuerdo con la plataforma política que los candidatos presidenciales han dado a conocer en su campaña política y en sus diversos discursos políticos, que se han dado cuenta que las propuestas de los candidatos no son las correctas e idóneas para este México, que ya despertó; externando su descontento en las diversas redes sociales y en marchas masivas a nivel nacional.

Es de orgullo ver cómo los líderes estudiantiles universitarios se han alejado de su indolencia a la política y de su rivalidad entre sus propias universidades. Es de aplaudirse.

Todo sea por el bien de México y por la libertad de expresión, haciendo uso debido y correcto del acceso a la información pública, recientemente reformado en su artículo 6º constitucional, en el año de 2007. Enhorabuena. 

Esperando que estas líneas le sean de utilidad, quedo de usted para sus comentarios.



Control, desviación y conflictos sociales. José Manuel Gómez Porchini


Cuando el hombre cede en favor de la comunidad algunos de sus derechos y libertades, es decir, cuando decide, voluntariamente, abstenerse de realizar algún tipo de conducta por haber determinado que la misma ha de considerarse como prohibida o restringida, el propio hombre establece los límites en los que ha de moverse, claro, dentro del marco de la ley.

Sin embargo, no siempre la conducta del ser humano ha de ser ilegal o ilegítima, como podría opinar uno que sepa del tema, pues basta y sobra con que la forma de actuar se aleje de los postulados del Manual de Carreño, obra ya muy antigua y anquilosada pero que en el fondo, sigue conservando los valores que permiten una convivencia válida entre los seres humanos, para estimar como sujeta a los controles sociales la conducta impropia.

Luego entonces, nos encontramos con que existen dos tipos de control social, el formal, que es el que deriva de la ley, y; el informal, ejercido por la sociedad por medio de los convencionalismos sociales, religión y moral, conceptos y supuestos que el aspirante a jurista conoce desde las primeras clases.

En nuestro caso, podremos hablar que el Control Social, tal como se maneja, tiene dos vertientes básicas: el que deriva de la legislación y no establece o no debe establecer forma de negociación alguna, pues en ese momento deja de ser imperativo y coercitivo para tornarse voluntario y por ende, sin posibilidad de ser impuesto por el poder público y el que nos señala la propia sociedad a través de los controladores sociales.

Para tratar de manejar con rigor metodológico el tema, primero habremos de referirnos al que menos problemas debería de tener pero que es el más difícil de lograr: el Control Social Formal, es decir, el que deriva del Derecho Positivo, entendiendo éste como el que es vigente en un lugar y un momento determinados,

Toda vez que el Control Social Formal se maneja únicamente por el Estado, pues a éste se le ha delegado la función de normar la conducta del hombre en sociedad, en la ley y sus distintas formas encontramos los elementos a analizar. Ahora bien, aún cuando dentro del aparato gubernamental, tendremos leyes que prohíben conductas y lo que se aparte de ellas es delito y se castiga con prisión, otras sólo establecen límites mas sin marcar sanción corporal personal alguna, precisamente por ser potestad del individuo acatarlas o no.

Por ejemplo, el matrimonio es una obligación para que nazcan determinados derechos y obligaciones entre los contratantes pero, en el caso de aquellos que se niegan a ceñirse a lo dispuesto en la ley y se abstienen de casarse, no existe sanción alguna, de tipo legal, por haber optado por dicha conducta y más aún, el propio Estado reconoce derechos a quienes se someten a ese tipo de relación, pues tanto la concubina como el concubinario disfrutan de determinados beneficios, por el hecho de la convivencia aún sin el requisito formal de estar unidos en matrimonio.

Muchas de las conductas previstas en la legislación, en cuanto se aparten de lo estrictamente penal, pueden ser sujetas a negociación entre las partes y de hecho, la tendencia en el derecho es buscar medios alternos de solución de conflictos para no incurrir en el trámite burocrático de seguir un litigio cuando lo que está en juego puede ser negociado.

Sin embargo, la cuestión penal, por más que las nuevas prácticas hayan establecido las figuras del Juez Conciliador y más aún, del Ministerio Público Conciliador, lo cierto es que la potestad del Estado de ser el titular del monopolio del ejercicio de la acción penal, facultad que aún no ha podido, en nuestro sistema jurídico, transferirse a los particulares, limita al Estado a ejercer el Control Social Formal desde el sitial en que se ha depositado en su favor lo relativo a dicho tema, pugnando cada vez más por encontrar los instrumentos jurídicos y las organismos que permitan evitar se incurra en prácticas antisociales.

Para lograr su cometido, el Estado ha creado las instituciones necesarias para tener el Control Social Formal, ya con las propias Procuradurías de Justicia, ya con la Policía Preventiva, que es la parte del Estado más expuesta al sentir social, ya con los organismos que se ocupan de encauzar a quien se aparta de un recto proceder, incluyendo entre ellos a los penales, ahora pomposamente denominados centros de readaptación social, vamos, a todos y cada uno de los auxiliares en el Control Social Formal, que son los que permiten al Estado lograr su objetivo.

Aparte y de manera muy puntual, es decir, como verdadero puntal de la vida en sociedad, se desarrolla el Control Social Informal, que consiste precisamente en los límites que la sociedad a través de sus formas instituidas, va logrando en el individuo.

En este punto han de tomarse como de fundamental importancia la familia, la escuela, la iglesia y las demás formas de convivencia social que el hombre ha creado, por ejemplo, los centros deportivos y en consecuencia, las reglas del deporte, cines, teatros, museos y demás que establecen, para su ingreso y permanencia, determinadas formas de conducta que de quebrarse, traen como resultado lógico e inmediato el ser segregados del grupo social, lo que el hombre trata de evitar pues se ubicaría en la posición de incurrir en una conducta desviada.

Vamos, los Controles Sociales Informales llegan a ser hasta los programas de televisión, los conciertos de música, sea cual sea su género, pues lo que hacen, es dictar reglas y formas de convivencia social que todos tratan de imitar a fin de lograr ser aceptados en el conglomerado social.

Cuando la conducta del individuo se aparta de lo que marcan los cánones aceptados por la sociedad, con independencia de lo que podría ser considerado como delito, tendremos una Desviación Social que amerita Control Social Informal, es decir, si la desviación no implica necesariamente un delito, no es corregida por las instancias formales del Estado mas sí, por los controles que la propia sociedad impone.

De hecho, la conducta desviada debe entenderse como el comportamiento de uno de los miembros de la sociedad que se aleja de los estándares habituales de conducta.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en México, ha definido el actuar errado como aquél que se aparta de un recto proceder.

Es necesario recalcar que si bien tan desviada o fuera de lo normal es la conducta de aquél que busca experiencias distintas a lo habitual, como aquél que comete un robo o asalto, con la enorme diferencia de que a éste último le corresponde una sanción del Estado, por medio de sus órganos jurisdiccionales mientras que al primero, la sanción se la impone la sociedad, la religión o la moral, sin que en ninguno de estos casos, llegue a ser coercitiva la pena.

Como consecuencia de que algunas conductas se apeguen a las normas jurídicas, morales, religiosas y los convencionalismos sociales y otras se aparten de ese recto proceder, provocando con esas desviaciones de conducta la intervención de los Organismos de Control Social, ya Formales, ya Informales, es que aparece lo que sociológicamente se conoce como “El Conflicto Social”.

Se llama Conflicto Social a la conducta del individuo particular que se aparta de un recto proceder y ocasiona con ello, un daño o perjuicio a algún componente de la sociedad.

En términos del Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, el término Conflicto viene de la voz latina Conflictus que significa lo más recio de un combate. Punto en que aparece incierto el resultado de una pelea. Antagonismo, pugna, oposición, combate. Angustia de ánimo, apuro, situación desgraciada y de difícil salida. Implica posiciones antagónicas y oposición de intereses.

Ahora bien, para esclarecer el término “conflicto” es necesario que las partes sientan que sus intereses están siendo afectados en ese momento o bien, que existe el peligro de que sean afectados.

Stephen Robbins define el conflicto, con estas palabras:

“Un proceso que se inicia cuando una parte percibe que otra la ha afectado de manera negativa o que está a punto de afectar de manera negativa, alguno de sus intereses” * (ver nota al pie)

Cuando estamos en presencia del Conflicto Social, de inmediato nos remitimos a las formas de control que la propia sociedad ha instituido para su mejor y más eficiente manejo, bien sean éstas de índole formal o informal.

En ambos casos, el propósito de la sociedad, ya por sus canales informales, ya con fundamento en lo establecido para Control Social Formal, es lograr que la conducta desviada del individuo no ocasione un daño mayor a la sociedad que el que hubiere podido causar en un momento determinado.

Existen muchas formas de conflictos, lo que escapa del alcance del presente esfuerzo.

Sin embargo, es menester apuntar que los conflictos pueden o no traer como consecuencia la afectación de intereses ajenos o sólo plantear la posibilidad, no real aún, de afectar dichos intereses.

Vamos, el hecho de que el vecino prenda un asador en su casa, no necesariamente ha de provocarnos un daño o perjuicio, pues tal vez el humo no nos moleste e incluso, tal vez hasta nos invite a comer, con lo que no existiría conflicto alguno.

Sin embargo, tal vez el mismo vecino ha prendido el asador con el único afán de lograr molestarnos, pues está cierto que el humo habrá de introducirse a nuestro domicilio, lo que ocasionará el conflicto obvio, pues se está invadiendo o vulnerando nuestra esfera de derechos.

En estos casos, cuando existe un conflicto, lo más correcto es que intervengan los órganos de solución de conflictos de índole ajeno a lo formal, pues fuera de lo cerrado de los tribunales es más fácil lograr llegar a una solución alterna del conflicto.

Cuando no se logra atemperar el conflicto con los medios al alcance de los particulares, habrá que recurrir a los órganos del Estado, con todo lo que ello implica.

En suma, la función es lograr una convivencia sana entre los miembros de una comunidad, siempre tratando de que las desviaciones no lleguen a conflictos y que los conflictos se solucionen por vías alternas, suministradas por los Controles Sociales Informales y tratando de evitar, a toda costa, el uso de las facultades de Control Social Formal que corresponden al Estado.

Siempre será mejor un mal arreglo que un buen pleito.

Me gustaría conocer su opinión.

Vale la pena.

José Manuel Gómez Porchini.

 jmgomezporchini @gmail.com  

* ROBBINS, Stephen P., Comportamiento Organizacional, Conceptos, Controversias y Aplicaciones, Cap. XIII, P. 461. Edit. Prentice Hall, Sexta Edición, 1994.
Citado en
http://www.gestiopolis.com/recursos4/docs/ger/tenegouno.htm