Capítulo I. Marco de Referencia
En el presente ensayo, nos avocaremos a uno de los temas
propuesto por el Mtro. José Manuel Gómez
Porchini, en su Materia de “Regímenes de Seguridad Social”, como lo es el
“Marco Jurídico Internacional De La Seguridad Social”, para tal fin se tendrá
como marco de referencia la información recabada por diversos Autores en la
materia; sin embargo no podríamos iniciar nuestro tema sin antes tener una idea
del Concepto de Seguridad Social, por ello a continuación se hará mención de
alguno de estos.
1.1 Concepto De Seguridad Social
El garantizar y desarrollar la seguridad social es una de
las principales funciones de los Estados y uno de los medios indispensables de
protección que ejercen con respecto de sus sociedades y de sus trabajadores,
por lo tanto, es necesario entender el concepto de la misma.
Encontramos regulada a la seguridad social dentro del
derecho social, en donde los satisfactores de la población se hacen exigibles
al Estado.
El derecho social es entendido como “el conjunto de normas
jurídicas tutelares de la sociedad y de sus grupos débiles obreros, campesinos,
indígenas, entre otros, consignadas en las constituciones modernas y en los
códigos orgánicos o reglamentarios. (Urbina, 1954)
Son los Estados los que determinan la forma en que se otorga
la seguridad social a sus poblaciones, estableciendo sus legislaciones de
acuerdo con sus capacidades económicas, políticas y sociales.
“Los derechos sociales consisten en prestaciones y servicios
a cargo del Estado, a favor de los sectores postergados de la población. Tienen
un carácter esencialmente asistencial. Por eso, aunque formalmente están
atribuidos a todas las personas, son en realidad derechos de las capas pobres
de la ciudad y del campo y están contenidos especialmente en las leyes
laborales, agrarias, de seguridad social, de inquilinato, de protección
infantil, defensa del consumidor y demás estatutos de ésta índole.” (Borja,
202)
1.2. Antecedentes Internacionales
Hemos visto que la preocupación por la seguridad social tuvo
su origen con el surgimiento del derecho del trabajo, es decir, con la búsqueda
de los trabajadores por obtener mejores condiciones laborales para ellos y para
sus familias.
La situación de los trabajadores ha mejorado desde la época
antigua, pasando por diferentes etapas que se caracterizaron por la forma y las
condiciones de trabajo, así tenemos que, en la época feudal el señor feudal daba
protección a cambio de un tributo, en el régimen corporativo se crearon los
pequeños talleres, las corporaciones fueron el antecedente de las uniones
patronales que consistieron en la unión de los pequeños talleres pero sin la
unión de los trabajadores, y en la época moderna, se da el movimiento amplio de
la industrialización y el surgimiento de empresas, así como la formación de la
clase capitalista.
La concepción de seguridad social tuvo su origen con la
nueva organización de la producción de los Estados, en la que la industria
superó la necesidad de mano de obra de los trabajadores y por lo tanto, se
comenzó a pensar más en los seres humanos como los principales necesitados de
seguridad para su propia subsistencia.
La seguridad social “Hace su aparición desde el momento en
que reducidos grupos de trabajadores de algunas actividades económicas se unen
con fines de protección mutua hasta llegar paulatinamente a la protección de
todos los trabajadores, por cuenta ajena, después de los laborantes independientes
y posteriormente al amparo de toda población contra los riesgos y
contingencias, como la enfermedad, el accidente, la maternidad, la vejez y la
muerte”. (Ricardo)
Podemos decir que la seguridad social surgió ante todo
debido a la necesidad de protección de los trabajadores y de aquí se fue
expandiendo hacia sus familias y posteriormente hacia toda la población.
Capítulo 2. Introducción
Uno de los principales problemas a los que actualmente se
enfrenta la comunidad internacional es el garantizar a la sociedad de cada
Estado el respeto de sus derechos contenidos en la legislación de cada uno.
Conjuntamente con el fenómeno de la globalización, la
interdependencia Económica de los Estados y el constante cambio de las
relaciones internacionales, ha crecido la preocupación por darle al ser humano
una mejor calidad de vida otorgándole los servicios básicos e indispensables
para su supervivencia.
Con el objeto de cumplir con estos fines se creó el concepto
de seguridad social que abarca y cubre diversos aspectos de la gran gama de
necesidades de la sociedad, varios de los cuales se encuentran íntimamente
relacionados con el derecho del trabajo funcionando como una especie de
retribución por el desempeño de sus labores y sus aportaciones al crecimiento
económico de su nación.
Hoy en día los derechos sociales son definidos y fomentados
en el ámbito internacional por medio de instrumentos jurídicos internacionales
que incluyen tratados, convenios, resoluciones, declaraciones, entre otros, así
como por la adopción de acuerdos bilaterales entre los Estados. La mayor parte
de éstos han sido adoptados en el marco de organizaciones internacionales que
luchan por mantener la paz y la seguridad de las personas de todo el mundo a
través de la cooperación entre los Estados y con el mismo fin buscan mejorar
las condiciones de vida del ser humano.
Entre estos organismos podemos mencionar a la Organización
de las Naciones Unidas (ONU), a la Organización de los Estados Americanos (OEA)
y de manera especial a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que
debido al objetivo principal de su creación ha demostrado alcanzar una mayor
participación en el desarrollo de la seguridad social.
Desde sus inicios en nuestro país la seguridad social ha
formado parte de la legislación para lograr el sano desarrollo de la sociedad y
se ha mantenido dentro del rubro de las garantías de las personas.
Son muchos los Estados cuyos ordenamientos jurídicos
establecen a la seguridad social como una garantía dentro de la Constitución y
han creado leyes que velan por la defensa de estos derechos aun cuando los
intereses y aplicación de las mismas sean diferentes en cada Estado. De esta
forma la seguridad social es reconocida por cada Nación y por su sociedad como
una necesidad básica para su supervivencia.
2.1. Planteamiento del problema
¿La seguridad social es una garantía reconocida a nivel
internacional, entonces los estados tienen la responsabilidad de asegurar el
bienestar de su población y de otorgarles la oportunidad de mejorar su calidad
de vida, de acuerdo con las posibilidades de cada uno otorgándole la debida
importancia?
La siguiente pregunta surge, porque como lo hemos expresado
anteriormente:
“Los derechos sociales consisten en prestaciones y servicios
a cargo del Estado, a favor de los sectores postergados de la población. Tienen
un carácter esencialmente asistencial. Por eso, aunque formalmente están
atribuidos a todas las personas, son en realidad derechos de las capas pobres
de la ciudad y del campo y están contenidos especialmente en las leyes
laborales, agrarias, de seguridad social, de inquilinato, de protección
infantil, defensa del consumidor y demás
estatutos de ésta índole”. (Rodrigo, 2002)
2.2. Objetivo
El derecho social al incluir a toda la sociedad, contempla
las necesidades básicas de subsistencia como son: el derecho al trabajo y a la
libre elección del mismo, a una remuneración justa por el desempeño del
trabajo, a la protección por el accidente de trabajo, el descanso remunerado, a
sindicalizarse, a ejercer el derecho de huelga, a participar en la distribución
de las utilidades de las empresas, a acordar las condiciones colectivas de
trabajo, al ahorro, las asignaciones familiares, la asistencia pública, la
contingencia social, la enfermedad de trabajo, a recibir educación gratuita,
las prestaciones del seguro social, la previsión social, el riesgo asegurable,
el riesgo de trabajo, la seguridad social, al derecho de la seguridad social,
el seguro social, a tener una mejor calidad de vida, entre otros.
De ahí que por seguridad social podemos entender que es “La
organización estatal que se ocupa de atender determinadas necesidades
económicas y sanitarias de los ciudadanos.” (http://buscon.rae.es/draeI/html/cabecera.htm
).
Se atribuye al Estado la creación, el buen funcionamiento y
aplicación de la seguridad social, dentro de su territorio, encaminada a la
protección y satisfacción de las necesidades de la población. Cada Estado debe
determinar sus propias políticas sociales y de esta forma se facilita la
creación y el funcionamiento de los programas de seguridad social que forman
parte de la planificación general del Estado. El Estado determina sus políticas
sociales y funciona en casos de riesgos o eventualidades de la población por lo
que toca a su salud o a su desarrollo como personas. Y en nuestro país, cada
estado de la Federación crea su propio organismo de seguridad social o bien
afilia a sus trabajadores a una institución ya existente y son financiados con
los presupuestos estatales.
2.3. Justificación
La sociedad es la beneficiaria de la seguridad social que
nace para amparar a toda la población, no como los seguros sociales que se
encargan de asegurar al trabajador sólo en ciertos casos como en riesgos de
trabajo.
“La expresión ‘asegurados’ es propia de los seguros
sociales. No lo es de la seguridad social, en la cual las personas comprendidas
por el régimen no suelen llamarse asegurados. Más bien afiliadas, alcanzadas,
cubiertas, comprendidas. Sea dicho esto último con la relatividad de las
precisiones lingüísticas ya que muchas veces hay excepciones y otras veces, el
uso o el significado de las expresiones cambian de un lugar a otro y hasta de
un autor a otro”. (Rodríguez). Prestación social “la que la seguridad social u
otras entidades otorgan a favor de sus beneficiarios, en dinero o en especie,
para atender situaciones de necesidad.”
Podría decirse que el seguro social es el instrumento básico
de la seguridad social aún cuando solamente protege los derechos de los
trabajadores. Asistencia social son las prestaciones que otorgan las
instituciones de seguridad social para los que adquieran los seguros sociales,
aún cuando no sean derechohabientes. La previsión social “designa la manera de
establecer medidas protectoras frente a las necesidades a que están expuestos
los trabajadores. Se integra fundamentalmente por los seguros sociales en los
que, a diferencia del seguro privado, no hay ánimo de lucro. Este instrumento,
el seguro social, se establece obligatoriamente a diferencia del seguro
privado, en el que media la libertad para contratar y en el que rige el
principio de la autonomía de la voluntad para regular las cláusulas
contractuales”. (Prieto, 1981).
A nivel internacional, podemos mencionar a la Organización
Internacional del Trabajo como el principal órgano de fomento y desarrollo de
la seguridad social. “El Departamento de Seguridad Social de la Oficina
Internacional del Trabajo (OIT), Ginebra, en conjunto con el Centro
Internacional de Formación de la OIT, con sede en Turín y la Asociación
Internacional de la Seguridad Social (AISS), en Ginebra, publicaron en 1991 un
interesante documento titulado ‘Administración de la Seguridad Social’. De este
documento se transcribe: ‘Una definición de Seguridad Social ampliamente
aceptada es la siguiente’:
Capítulo 3. Marco Jurídico Internacional de la Seguridad
Social
Debido a la situación mundial a la que se están enfrentando
los Estados, en la que la acción de la globalización económica está provocando
el aumento del intercambio de la fuerza de trabajo y la interdependencia de los
Estados en casi todos los ámbitos, la sociedad internacional se ha preocupado
cada vez más por la creación de organismos y la adopción de instrumentos
internacionales en apoyo de las acciones y políticas de los mismos por
incrementar y mejorar la calidad de vida de sus propias sociedades.
Esta es la razón por la que se han adoptado una gran
cantidad de tratados, convenciones y convenios sobre seguridad social,
incluyendo a toda la sociedad pero otorgando especial atención a los sectores
menos favorecidos.
Debemos mencionar que como la seguridad social surgió a
partir del derecho del trabajo, los instrumentos sobre cuestiones laborales tienen
mucho que ver con nuestro tema, más aún si tomamos en cuenta que es la
Organización Internacional del Trabajo la que ha dado mayor impulso al fomento
de la seguridad social.
Dentro del marco normativo internacional de la seguridad
social, debemos mencionar a los que están suscritos en cada una de las
organizaciones internacionales que tienen relación con nuestro tema.
3.1 Organizaciones Internacionales y Tratados
Internacionales
3.1.1 Organización de las Naciones Unidas (ONU)
Dentro de los instrumentos internacionales que tienen
relación con la seguridad social y que han sido adoptados en el marco de la
Organización de las Naciones Unidas, podemos mencionar:
• Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948.
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, 1966.
• Declaración de los Derechos del Niño, 1959.
• Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo
Social, 1969.
• Convención Internacional sobre la Protección de los
Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias, 1990.
3.1.2 Organización de los Estados Americanos (OEA)
La Organización de los Estados Americanos ha logrado tener
algunos otros avances en materia de seguridad social y las disposiciones
relacionadas con la Centro de Documentación, Información y Análisis Dirección
de Servicios de Investigación y Análisis Subdirección de Política Exterior
misma en encuentran en instrumentos tales como:
• Carta de la Organización de los Estados Americanos, 1948.
• Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969.
• Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(Protocolo de San Salvador), 1988.
3.1.3 Organización Internacional del Trabajo (OIT)
La Organización Internacional del Trabajo, ha sido uno de
los principales organismos para el
impulso y fomento de las normas internacionales de seguridad social, “se creó
en 1919, tras la Primera Guerra Mundial y la Revolución Rusa, como una organización
internacional con el mandato de promover la paz industrial protegiendo a los
trabajadores y hacer progresar la justicia social en todo el mundo (...) Para
poder cumplir con su mandato, la OIT fue creada sobre la base de una estructura
tripartita cuyo consejo de administración está formado por los Gobiernos y los
representantes de los empleadores y los trabajadores y, aunque en un principio
su creación se debe a países europeos y norteamericanos, en la actualidad se ha
extendido hasta incluir a la práctica totalidad de los países del mundo”. (Jonh
Turner Colín Gillion). En el preámbulo de la Constitución de la OIT, se
establece “que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia
social”
Así, la OIT es el Organismo Internacional que ha dado mayor
impulso y fomento al desarrollo de la seguridad social a nivel internacional,
colaborando con estudios, convenios, resoluciones y recomendaciones para que a
los Estados se les haga un poco más sencillo el integrar políticas, acciones y
programas en sus territorios. La OIT está compuesta por tres órganos
principales que son, la Conferencia General de Representantes de los Miembros o
Conferencia Internacional del Trabajo, que es órgano principal y supremo; el
Consejo de Administración; y la Oficina Internacional del Trabajo. La Conferencia
Internacional del Trabajo es la encargada de adoptar normas sociales para
apoyar a los Estados en el mejoramiento de las condiciones de trabajo en al
interior de los Estados. Las medidas adoptadas por la Conferencia pueden ser
convenios o resoluciones. Podríamos decir que todos estos convenios y todas las
resoluciones aprobadas por la OIT forman en la actualidad el Código
Internacional del Trabajo, en donde se regulan temas tan importantes como la
seguridad social, las condiciones de trabajo, la protección de la maternidad,
relaciones de trabajo, desempleo, discriminación, etc. En cuanto a las
resoluciones de la OIT, los convenios deben ser ratificados por el órgano
competente en cada Estado y una vez cumplido este requisito el convenio se
convierte en derecho positivo en el Estado lo que impide que el Derecho
Internacional del Trabajo vaya en contra del derecho interno de los países; el
otro tipo de resolución que puede emitir la OIT son las recomendaciones, que
para poder convertirse en parte del derecho interno de cada Estado, necesita
una ley posterior. Los convenios adoptados en el marco de la OIT han sido:
• Convenio sobre la indemnización por accidentes de trabajo,
1925.
• Convenio sobre las enfermedades profesionales, 1925.
• Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes de
trabajo), 1925.
• Convenio sobre el seguro de enfermedad (industria), 1927.
• Convenio sobre el seguro de enfermedad (agricultura),
1927.
• Convenio sobre el desempleo, 1934.
• Convenio sobre la seguridad social de la gente de mar,
1946.
• Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952.
3.2 Otros Instrumentos Internacionales de Seguridad Social
• Declaración iberoamericana de seguridad social de buenos
aires, 1972.
• Convenio iberoamericano de seguridad social de Quito,
1978.
• Convenio iberoamericano de cooperación en seguridad social
de Quito, 1978.
• Tratado de la comunidad iberoamericana de la seguridad
social, 1982.
• Declaración de Acapulco, 1992.
• Acuerdo multilateral de seguridad social del Mercado Común
del Sur, Dec. N° 19/97, 1997.
• Acuerdo multilateral para la protección en salud de los
asegurados en tránsito
de las instituciones de seguridad social de Centroamérica,
1994.
• Instrumento Andino de seguridad social, 1977.
3.3 Otros Organismos Internacionales
Existen algunas otras organizaciones que se formaron
expresamente para fomentar el desarrollo de la seguridad social en diferentes
regiones del mundo, y que han dado diversas aportaciones a los Estados miembros
de estas zonas, entre ellas destacan la Asociación Internacional de Seguridad
Social, la Conferencia Interamericana de Seguridad Social, la Organización
Iberoamericana de Seguridad Social y el Centro de Estudios Interamericano de
Seguridad Social.
3.3.1 Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS)
Fue creada en 1927 en Bruselas, Bélgica y está constituida
por 382 instituciones de 148 países. “La Asociación Internacional de Seguridad
Social (AISS) es una organización internacional que agrupa esencialmente a
organizaciones e instituciones encargadas de administrar cualquiera de los
aspectos de la seguridad social en los diferentes países, es decir todas las
formas de protección social obligatoria que, en virtud de las legislaciones o
de las prácticas nacionales, forman parte integrante de los regímenes de
seguridad social de dichos países”. (http://www.issa.int/span/homef.htm)
Esta Asociación organiza conferencias técnicas, encuestas
regulares sobre el desarrollo y tendencias de la seguridad social, conferencias
regionales, reuniones técnicas o de expertos, hace investigación y da cursos de
formación sobre seguridad social. “Esta conformada por Comisiones Técnicas:
prestaciones médicas y del seguro de enfermedades y maternidad; mutualidad;
asignaciones familiares; seguro de desempleo y conservación del empleo;
prevención de los riesgos profesionales; seguro de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales; seguro de vejez, invalidez y sobrevivientes;
cuestiones actuariales y estadísticas; organización y métodos; aspectos jurídicos
de la seguridad social, y procesamiento electrónico de datos”.
(http://www.imss.gob.mx/IMSS/IMSS_SITIOS/IMSS_06/Institucion/SG/ai/AISS.htm)
3.3.2 Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS)
Surgió en 1942, actualmente está constituida por 170
Instituciones miembros. “La Organización Iberoamericana de Seguridad Social
(OISS) es un organismo internacional, de carácter técnico y especializado, que
tiene como finalidad promover el bienestar económico y social de los países
iberoamericanos y de todos aquellos que se vinculan por el idioma español y
portugués mediante la coordinación, intercambio y aprovechamiento de sus
experiencias mutuas en Seguridad Social”.
Dentro de sus principales funciones están las de colaborar para lograr
el desarrollo de la seguridad social prestando asesorías a los Estados, brindar
información, hacer investigación, impulsar la adopción de acuerdos sobre
seguridad social entre los Estados y organizar el Congreso sobre Seguridad
Social.
3.3.3 Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS)
Creada en 1942 en Santiago de Chile, actualmente cuenta con
72 instituciones miembros que representan a 37 países de América. “La CISS es un organismo internacional,
técnico, especializado y sin fines de lucro, de carácter permanente, integrado
por órganos gubernamentales, instituciones y otras entidades de América, que
norman, administran, gestionan, supervisan, estudian o investigan uno o más
aspectos de la seguridad social”. La Asamblea de la CISS realiza reuniones anuales
y la última se llevó a cabo en octubre de 2006 en Cancún, Quintana Roo, México.
En dicha reunión se realizó el Seminario Internacional “Globalización y
Seguridad Social” con el que se presentará el Informe Anual sobre Seguridad
Social en América 2007.
CONCLUSIONES
La seguridad social ha tenido grandes avances en los últimos
años y a nivel internacional se le ha dado una definición que ha sido aceptada
por una gran mayoría de Estados.
Este concepto determinado por la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) ha fomentado que cada país procure en gran medida la mejoría de
las condiciones y calidad de vida de su población y al mismo tiempo impulse la
creación de instrumentos jurídicos que garanticen el respeto de los derechos
sociales.
Como hemos visto, la seguridad social tuvo su origen en el
derecho del trabajo, en un intento por lograr mejores condiciones en el ámbito
laboral los trabajadores consiguieron mejorar el trato que se les daba y que el
Estado buscara satisfacer sus necesidades, de este modo la producción
aumentaba, posteriormente estos beneficios fueron extendiéndose a las familias
de los trabajadores hasta llegar a cubrir a toda la población.
Este surgimiento de los derechos sociales comenzó a ser
regulado por las organizaciones internacionales desde sus inicios ayudando a la
consolidación de la seguridad social como parte fundamental y prioritaria de
cada Estado.
En nuestro país la seguridad social fue uno de los
fundamentos básicos para la creación de la Constitución de los Estados Unidos
Mexicanos de 1917 que al mismo tiempo fue la primera Constitución en el mundo
que incluyó a los derechos sociales, por lo tanto, sirvió de base y ejemplo
para muchos otros Estados.
En el ámbito internacional la seguridad social ha tenido un
gran impulso al interior de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de la
Organización de los Estados Americanos (OEA) y de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) principalmente, organizaciones que por medio del consenso de
los Estados han logrado crear instrumentos internacionales que regulan estos
derechos.
Además actualmente existen otros organismos técnicos y
especializados como la Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS), la
Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), la Conferencia
Interamericana de Seguridad Social (CISS) y el Centro Interamericano de
Estudios de Seguridad Social (CIESS) que apoyan a los Estados por medio de
investigación y asesoría para que éstos puedan poner en marcha políticas que
favorezcan la aplicación de estas garantías.
En nuestro país la seguridad social se encuentra regulada
primero en la Constitución y posteriormente en varias leyes que en su conjunto
abarcan los distintos aspectos de la misma.
En los países estudiados en la presente investigación,
encontramos que la Centro de Documentación, Información y Análisis Dirección de
Servicios de Investigación y Análisis Subdirección de Política Exterior mayoría
de ellos fundamentan a la seguridad social como tal en el texto de su
constitución, además de contar con leyes que en algunos casos se refieren a la
seguridad social en general y en algunos otros son específicas de los temas que
abarca ésta.
En todos los casos se refleja que el origen de la seguridad
social fue producto del derecho laboral ya que en la mayoría de las
legislaciones incluyen derechos de los trabajadores.
Finalmente, debemos recalcar que existe una crisis en cuanto
a pensiones y jubilaciones en algunos Estados sectores que forman parte de la
seguridad social y que son básicos para mantener el bienestar de las
sociedades.
Esta crisis que presentan varias naciones surgió por la
falta de recursos económicos, por lo que, los gobiernos de los Estados están
intentando poner en marcha políticas que ayuden y apoyen los derechos y las
garantías de los gobernados.
Todo esto nos lleva a concluir que aún queda mucho por hacer
en cuanto a la seguridad social a nivel mundial y en nuestro país.
BIBLIOGRAFÍA
BORJA Rodrigo. Enciclopedia de la
Política. Ed. Fondo de Cultura Económica, tercera edición, México 2002.
CARRILLO Prieto Ignacio. Introducción al
Derecho Mexicano. Derecho de la seguridad social. Instituto de Investigaciones
Jurídicas UNAM, México 1981.
COLIN Gillion John Turner, Clive Bailey,
Denis Latulippe. Pensiones de Seguridad Social. Desarrollo y Reforma.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, España 2002.
TRUEBA Urbina Jorge. Derecho de la
Seguridad Social. Librería Herreros Editorial, México 1954
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