jueves, 12 de agosto de 2010

ANTECEDENTES DE ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL

Lo que sigue, es un muy, muy puntual estudio realizado por el Lic. Arnulfo Salinas Solis, PRESIDENTE 2009-2010 de PROFESIONALES EN SEGURIDAD SOCIAL A.C., PROSESO. VALE LA PENA.




• En el pasado, las pensiones que recibían los trabajadores retirados no se actualizaban, y la inflación se las acababa. Después las “actualizaron” a un (uno) salario mínimo.

• 1972-1992, la 1ª Ley de Infonavit contemplaba que después de 10 años cotizando, los trabajadores que no dispusieron de un crédito Infonavit, les entregarían su fondo acumulado… esto nunca sucedió y se les dijo que se les entregaría al retirarse.

• Con la inflación de los 80s, esos pesos (ahorro Infonavit), se hicieron centavos.

• 1992-1997 nace y desaparece el SAR. Nace un nuevo impuesto para las empresas, pero este impuesto se queda.

• En 1997, nacen las AFORES… se incrementan las cuotas obrero patronales, con grandes pronósticos para quienes se retiran. Ahora dicen las AFORES que los acumulados de los trabajadores serán insuficientes para un retiro digno y que ahorren.

• En el 2008. Rendimientos negativos en AFORES, los ahorros para el retiro sufren caída de hasta un 20 % del total acumulado del 97 al 2007, perdiendo dinero en vez de ganarlo. Lo anterior debido a que se aprobó que las AFORES pudieran invertir una parte de los recursos en acciones.

• Actualmente, no se entrega a los pensionados sus acumulados de Infonavit del 97 en adelante, ésto sólo es posible mediante demandas y juicios, lo cual merma el monto a recibir para los pensionados, y sigue la negativa de entregar el fondo mencionado, al manejar la autoridad amparos y recursos ¿legales?

• A partir del 2010, aplican el ISR a pensiones, y fondos de retiro, siendo que nunca antes se había aplicado.

• Y ahora sale una tesis o jurisprudencia de la suprema corte de ¿justicia?... que dice… el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, base para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, tiene como límite superior el equivalente a 10 veces el salario mínimo.

Esta última, afortunadamente, el IMSS de acuerdo a su comunicado del 4 de agosto de 2010, no se aplicará.

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