Antes de realizar cualquier consideración al respecto, debemos partir por recordar que en nuestro país, México, la norma suprema es la Constitución y que ninguna disposición puede ir en contra de su contenido.
La propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los tratados Internacionales, debidamente suscritos por el Presidente de la República y ratificados por el Senado, alcanzan la misma categoría que las disposiciones constitucionales.
Ello quiere decir que una vez que México suscribe un Convenio Internacional, y lo ratifica el Senado, el texto del Tratado pasa a formar parte del texto de la Constitución Política y por tanto, no puede, válidamente, dictarse norma alguna que contraríe dichas disposiciones, tanto la constitucional como el texto de los tratados.
México, alguna vez calificado como "El Señor de los Tratados", por la infinidad de tratados internacionales que ha suscrito, no podía quedarse atrás en cuanto a la protección del menor y la familia, razón por la cual, suscribió la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos de América, el 20 de noviembre de 1989.
El artículo primero de dicha convención textualmente reza: Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.
Luego entonces, México ya aceptó que niño es aquél menor de dieciocho años, salvo los casos previstos en la ley.
Ahora sí, ¿a cuál ley se refiere?. Debe estimarse que la ley que podría modificar la denominación de niño, es aquella que le permite alcanzar la mayoría de edad, pero sólo en el caso de emancipación, por efectos del matrimonio.
Los menores de dieciocho años deberán seguir siendo "menores infractores", y como tales, procurar su rehabilitación y reincorporación a la sociedad, sin admitir en ningún momento que sean tratados como delincuentes.
Debemos recordar también que la ley no es casuística, es decir, no se legisla para un caso en particular, sino que las leyes deben ser de carácter general, abstractas, impersonales, etc., tal como se enseña en la facultad de derecho.
Por tanto, si bien es cierto algunos casos de menores infractores son abominables, la mayoría de ellos son sólo desviaciones de conducta que pueden y vale la pena sean reencauzados.
Es preferible dejar libre a un culpable que condenar a un inocente. Sin embargo, ¿cómo puede garantizarse a la sociedad que no sigan ocurriendo asuntos de tan baja índole?.
Aquí es donde me permito elevar una propuesta: Así como el menor cuenta con un padre, madre o tutor que responde por él ante las autoridades escolares, ante las autoridades migratorias, etc., es decir, que cuando un menor requiere un trámite administrativo de cualesquier índole, quien debe asumir la responsabilidad es el padre, madre o tutor, así también en materia penal debemos crear o aplicar algo similar.
Cuando un menor rompe el vidrio de la ventana de algún vecino, la reclamación se endereza en contra del padre, madre o tutor del menor que ha causado el daño y éste, está obligado a responder de la conducta de su menor hijo.
Eso se denomina responsabilidad civil objetiva o solidaria. Luego entonces, si tenemos la figura de la responsabilidad civil objetiva o solidaria en el caso de los asuntos civiles y administrativos, ¿por qué no manejarla en materia penal?
Cierto, el artículo 22 Constitucional prohíbe las penas trascendentales, es decir, aquellas que van más allá del autor del hecho.
Cuando alguien comete un delito, sólo el delincuente debe responder ante la Autoridad de sus hechos, sin que sea válido que se aplique una parte de la pena a sus familiares, amigos, cómplices, etc., en cuanto la pena deba ser individualizada.
Empero, estamos en presencia de un hecho que por repetitivo, ha consternado a la sociedad y vale la pena escudriñar nuevos escenarios jurídicos para encontrar un elemento que pueda mover a los padres o tutores a tener un mayor cuidado con sus hijos.
Existe el delito de aquél que facilita los mecanismos necesarios para la comisión de un ilícito, que vale la pena especificar si puede aplicarse al padre, madre o tutor que, sabiendo que su hijo es un inconsciente (algo que casi ningún padre admite), le proporciona un vehículo automotriz y el menor, provoca un accidente con efectos fatales.
El padre, madre o tutor debe ser responsable penalmente por proporcionar los medios para la comisión del delito.
Tenemos también, el padre, madre o tutor que le regala a su vástago un arma de fuego, "para que vaya a cazar palomas", y el menor, por su imprudencia, acaba con la vida de su amiguito o de un tercero ajeno a su entorno.
Aquí, también debe penalizarse al responsable mayor de edad. En el caso del padre, madre o tutor que permite que un menor de dieciocho años, que debemos recordar es la edad establecida como de la minoría de edad, ande fuera de casa, en rumbos peligrosos, asumiendo conductas de adultos o bien, expuesto a situaciones que pueden serles dañinas, también debe penalizarse a los responsables mayores de edad.
Usted, amable lector, que tiene un menor de dos, cinco, ocho años, ¿le permite ausentarse de casa sin rumbo fijo, a deshoras? Usted, ¿estima correcto que un padre, madre o tutor autorice a su menor hijo, de recién nacido a un día antes de dieciocho años, a que vaya a cometer tropelías, a que vaya a pelear con sus compañeros, a que vaya a demostrar que puede más que los demás, mediante el empleo de armas de fuego, de ataques con perros entrenados? ¿Verdad que no?.
Luego entonces, ¿por qué debemos permitir que existan adultos que autoricen a los menores a tales actos, sin que para tales adultos exista una pena o sanción?.
De ahí que propongo el concurso de los expertos en derecho penal, de los expertos en derecho familiar, de los señores Diputados, a quienes ofrezco mi modesta colaboración, para que en un serio y minucioso análisis de la responsabilidad de los padres, podamos encontrar las penas y sanciones que la sociedad debe imponer a los responsables de los menores que les permiten y/o alientan a incurrir en actitudes tipo delictivas, a efecto de que sea en primer lugar, la familia, los padres o tutores, quienes velen por la seguridad de los actos de sus hijos, carga que de ninguna manera puede trasladarse íntegra a la sociedad.
Cada quien es responsable de su propio destino. Debemos recordar que a los menores, los adultos estamos obligados a auxiliarlos a que alcancen la plenitud de sus potencialidades, precisamente mediante el cuidado, amor, protección, cariño, reprimendas y permisos negados que deben ser.
Vale la pena.
Comentarios: josegomezporchini@yahoo.com
Publicado en El Porvenir el día viernes 01 de julio de 2005.
http://www.elporvenir.com.mx/notas.asp?nota_id=15536
La propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los tratados Internacionales, debidamente suscritos por el Presidente de la República y ratificados por el Senado, alcanzan la misma categoría que las disposiciones constitucionales.
Ello quiere decir que una vez que México suscribe un Convenio Internacional, y lo ratifica el Senado, el texto del Tratado pasa a formar parte del texto de la Constitución Política y por tanto, no puede, válidamente, dictarse norma alguna que contraríe dichas disposiciones, tanto la constitucional como el texto de los tratados.
México, alguna vez calificado como "El Señor de los Tratados", por la infinidad de tratados internacionales que ha suscrito, no podía quedarse atrás en cuanto a la protección del menor y la familia, razón por la cual, suscribió la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos de América, el 20 de noviembre de 1989.
El artículo primero de dicha convención textualmente reza: Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.
Luego entonces, México ya aceptó que niño es aquél menor de dieciocho años, salvo los casos previstos en la ley.
Ahora sí, ¿a cuál ley se refiere?. Debe estimarse que la ley que podría modificar la denominación de niño, es aquella que le permite alcanzar la mayoría de edad, pero sólo en el caso de emancipación, por efectos del matrimonio.
Los menores de dieciocho años deberán seguir siendo "menores infractores", y como tales, procurar su rehabilitación y reincorporación a la sociedad, sin admitir en ningún momento que sean tratados como delincuentes.
Debemos recordar también que la ley no es casuística, es decir, no se legisla para un caso en particular, sino que las leyes deben ser de carácter general, abstractas, impersonales, etc., tal como se enseña en la facultad de derecho.
Por tanto, si bien es cierto algunos casos de menores infractores son abominables, la mayoría de ellos son sólo desviaciones de conducta que pueden y vale la pena sean reencauzados.
Es preferible dejar libre a un culpable que condenar a un inocente. Sin embargo, ¿cómo puede garantizarse a la sociedad que no sigan ocurriendo asuntos de tan baja índole?.
Aquí es donde me permito elevar una propuesta: Así como el menor cuenta con un padre, madre o tutor que responde por él ante las autoridades escolares, ante las autoridades migratorias, etc., es decir, que cuando un menor requiere un trámite administrativo de cualesquier índole, quien debe asumir la responsabilidad es el padre, madre o tutor, así también en materia penal debemos crear o aplicar algo similar.
Cuando un menor rompe el vidrio de la ventana de algún vecino, la reclamación se endereza en contra del padre, madre o tutor del menor que ha causado el daño y éste, está obligado a responder de la conducta de su menor hijo.
Eso se denomina responsabilidad civil objetiva o solidaria. Luego entonces, si tenemos la figura de la responsabilidad civil objetiva o solidaria en el caso de los asuntos civiles y administrativos, ¿por qué no manejarla en materia penal?
Cierto, el artículo 22 Constitucional prohíbe las penas trascendentales, es decir, aquellas que van más allá del autor del hecho.
Cuando alguien comete un delito, sólo el delincuente debe responder ante la Autoridad de sus hechos, sin que sea válido que se aplique una parte de la pena a sus familiares, amigos, cómplices, etc., en cuanto la pena deba ser individualizada.
Empero, estamos en presencia de un hecho que por repetitivo, ha consternado a la sociedad y vale la pena escudriñar nuevos escenarios jurídicos para encontrar un elemento que pueda mover a los padres o tutores a tener un mayor cuidado con sus hijos.
Existe el delito de aquél que facilita los mecanismos necesarios para la comisión de un ilícito, que vale la pena especificar si puede aplicarse al padre, madre o tutor que, sabiendo que su hijo es un inconsciente (algo que casi ningún padre admite), le proporciona un vehículo automotriz y el menor, provoca un accidente con efectos fatales.
El padre, madre o tutor debe ser responsable penalmente por proporcionar los medios para la comisión del delito.
Tenemos también, el padre, madre o tutor que le regala a su vástago un arma de fuego, "para que vaya a cazar palomas", y el menor, por su imprudencia, acaba con la vida de su amiguito o de un tercero ajeno a su entorno.
Aquí, también debe penalizarse al responsable mayor de edad. En el caso del padre, madre o tutor que permite que un menor de dieciocho años, que debemos recordar es la edad establecida como de la minoría de edad, ande fuera de casa, en rumbos peligrosos, asumiendo conductas de adultos o bien, expuesto a situaciones que pueden serles dañinas, también debe penalizarse a los responsables mayores de edad.
Usted, amable lector, que tiene un menor de dos, cinco, ocho años, ¿le permite ausentarse de casa sin rumbo fijo, a deshoras? Usted, ¿estima correcto que un padre, madre o tutor autorice a su menor hijo, de recién nacido a un día antes de dieciocho años, a que vaya a cometer tropelías, a que vaya a pelear con sus compañeros, a que vaya a demostrar que puede más que los demás, mediante el empleo de armas de fuego, de ataques con perros entrenados? ¿Verdad que no?.
Luego entonces, ¿por qué debemos permitir que existan adultos que autoricen a los menores a tales actos, sin que para tales adultos exista una pena o sanción?.
De ahí que propongo el concurso de los expertos en derecho penal, de los expertos en derecho familiar, de los señores Diputados, a quienes ofrezco mi modesta colaboración, para que en un serio y minucioso análisis de la responsabilidad de los padres, podamos encontrar las penas y sanciones que la sociedad debe imponer a los responsables de los menores que les permiten y/o alientan a incurrir en actitudes tipo delictivas, a efecto de que sea en primer lugar, la familia, los padres o tutores, quienes velen por la seguridad de los actos de sus hijos, carga que de ninguna manera puede trasladarse íntegra a la sociedad.
Cada quien es responsable de su propio destino. Debemos recordar que a los menores, los adultos estamos obligados a auxiliarlos a que alcancen la plenitud de sus potencialidades, precisamente mediante el cuidado, amor, protección, cariño, reprimendas y permisos negados que deben ser.
Vale la pena.
Comentarios: josegomezporchini@yahoo.com
Publicado en El Porvenir el día viernes 01 de julio de 2005.
http://www.elporvenir.com.mx/notas.asp?nota_id=15536
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