Roberto Canales Odriozola
919270
Derecho Laboral
3 de Noviembre de 2010
Resumen: Conceptos Tercer Parcial
El derecho laboral está marcado por dos conceptos que, aunque vayan literalmente de la mano cruzando el mundo legal dentro del trabajo, están elaborados bajo distintas circunstancias. Uno depende del otro y juntos tienen el poder de encaminar un propósito unánime. Mencionado esto, cabe recalcar que no siempre funciona esta unificación. Cual sea la situación, se debe de regular cada elemento que envuelva esta relación y así proteger a los individuos involucrados. Dichos conceptos son el patrón y los trabajadores.
El trabajo legal sigue las normas establecidas por la Ley Federal del Trabajo, la cual abarca temas como la jornada laboral, los días de descanso, las vacaciones, el salario y el aguinaldo. Dentro de la Ley, también se desarrolla el trabajo tipo contractual, donde las condiciones de trabajo son acordadas por las partes, las cuales son el patrón y los sindicatos, buscando hacerlas superiores a las legales.
Una jornada de trabajo es el tiempo de duración del trabajo diario. La jornada legal dura ocho horas cada día, cuarentaiocho por semana. De ahí salen diversos tipos de jornadas, como la diurna, la cual está comprendida entre las seis y las veinte horas, durando máximo ocho horas. La nocturna se elabora entre las veinte y las seis horas, y comprende solamente de siete horas de trabajo. La jornada mixta mezcla las dos anteriores, pero la nocturna debe de durar menos de tres horas y media, y la duración entre las dos debe de ser menos de siete horas y media. Para los individuos menores de dieciséis años, se encuentra la jornada reducida, la cual no puede ser más de seis horas, y no se puede trabajar por más de tres horas seguidas, ya que debe de haber un reposo. También está la jornada especial, en la cual se trabaja más de lo normal para poder conseguir el reposo del sábado en la tarde o algún otro día con circunstancias similares. La jornada continua no tiene interrupciones desde que inicia el trabajo hasta que se acaba. El trabajador debe de estar totalmente a la disposición del patrón. La discontinua si tiene interrupciones, dando al trabajador completa libertad para hacer lo que quiera en su tiempo libre. En el caso de horas extras al trabajar, cada hora de más se le llama hora extraordinaria. Agregando a todo esto, si se trabaja en domingo, se otorga el derecho a recibir una prima dominical.
Ya que se nombraron las jornadas de trabajo, se puede hablar más del trabajador. Hay ciertos puestos de trabajo: directivos, mandos intermediarios, técnicos y operarios, y empleados. Se te da el puesto dependiendo de tu preparación, experiencia, desempeño y cualquier otra cosa que le convenga al patrón para tenerte ahí trabajando. Elaborando en una empresa por prolongado tiempo, se te otorga el derecho de la antigüedad, el cual se ejerce cuando estás involucrado en algún caso como la muerte, invalidez, despido y retiro voluntario. La empresa deberá pagarte doce días de salario por cada año de servicio, con máximo de dos veces el salario mínimo de la región. También es importante mencionar, dentro del ámbito del trabajador, que el patrón debe de tener preferencia a los trabajadores mexicanos por encima de los que no lo son. Después, a los que han trabajado en la empresa por mayor tiempo, seguido por los que no tienen otra fuente de ingreso y tienen una familia que mantener, y a los que están sindicalizados encima de los que no están.
Se les nombra días trabajados a aquellos días que se cumplió el trabajo efectivamente, respetando cualquier tipo de regulación u ordenamiento. De ahí, sale el tema de los salarios devengados, los cuales son los días del trabajo que se elaboraron efectivamente y no se te fueron pagados, así que te los deben.
Como trabajador, se te otorga el derecho de la huelga, el cual es la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada voluntariamente por los trabajadores. Para que una de estas sea ilícita, la mayoría de los huelguistas deberían de haber cometido actos violentos contra personas o propiedades.
El artículo 134 muestra las obligaciones de los trabajadores, las cuales parafraseadas dictan lo siguiente:
- I. Cumplir con normas de trabajo.
- II. Notar normas preventivas e higiénicas para usarlas mientras trabajan.
- III. Desempeñar bajo la orden del patrón o representando, respetando a la autoridad.
- IV. Hacer el trabajo con las ganas y el cuidado que se requieran.
- V. Informarle al patrón si no se te es posible asistir al trabajo.
- VI. Regresar al patrón los instrumentos no utilizados y conservar en buen estado los que sí se usen.
- VII. Observar buenas costumbres durante el servicio.
- VIII. Prestar auxilio en cualquier situación en la que se requiera.
- IX. Integrar los organismos que se presentan en esta ley.
- X. Someterse a los exámenes médicos interinos de la empresa para comprobar que no tengas alguna discapacidad de trabajo.
- XI. Informar al patrón alguna enfermedad contagiosa que padezcas al momento en el que sepas de ella.
- XII. Informar al patrón o representante alguna deficiencia que tengas para evitar afectar a compañeros.
- XIII. Guardar secretos de la empresa y sus productos que sean necesarios guardarse.
El artículo 135 de la Ley Federal del Trabajo muestra las prohibiciones de los trabajadores. Éstas son:
- I. Ejecutar cualquier trabajo que ponga en peligro la seguridad propia y de sus compañeros.
- II. Faltar al trabajo sin justificación o permiso.
- III. Sacar de la empresa instrumentos de trabajo o materia prima o elaborada.
- IV. Presentarse al trabajo en estado de ebriedad.
- V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de alguna droga o algo por el estilo.
- VI. Portar armas durante las horas de trabajo.
- VII. Suspender el trabajo sin autorización.
- VIII. Hacer colectas en el lugar de trabajo.
- IX. Usar instrumentos de trabajo para algo más que no sea el trabajo.
- X. Hacer propaganda en las horas de trabajo dentro del establecimiento.
El artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo muestra las obligaciones que tiene un patrón. Varias de estas obligaciones son:
- Cumplir con las normas de trabajo aplicables a su negocio.
- Pagar a trabajadores sus salarios e indemnizaciones.
- Proporcionar a trabajadores útiles, instrumentos y materiales para el trabajo.
- Proporcionar un lugar para guardar dichos instrumentos.
- Mantener el número suficiente de asientos para todos los trabajadores dentro de casas comerciales, oficinas, etc.
- Guardar consideración a los trabajadores.
- Y veintidós normas más relacionadas con el tema.
El artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo muestra las prohibiciones que tiene un patrón a la hora de ejercer:
- I. No aceptar a trabajadores por razón de edad o género.
- II. Exigir a trabajadores que compren su material.
- III. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores por haberles dado el trabajo.
- IV. Obligar a algún trabajador a abandonar o afiliarse a algún sindicato, o a votar por cierta candidatura.
- V. Intervenir en el régimen del sindicato.
- VI. Hacer colectas dentro de la organización.
- VII. Hacer algún acto que restrinja a los trabajadores de estas leyes.
- VIII. Hacer propaganda política y religiosa dentro del establecimiento.
- IX. Emplear el sistema de “poner en el índice” a trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para así no darles trabajo otra vez.
- X. Portar armas en la organización.
- XI. Presentarse al trabajo en estado de ebriedad o bajo la influencia de alguna droga.
Para que una empresa tenga funcionamiento óptimo, debe de haber armonía entre el patrón y los trabajadores. Estos conceptos mostrados anteriormente en el escrito hacen que esta armonía se lleve a cabo y se pueda progresar. Es por eso que se debe de resaltar los puntos clave y llevarlos a cabo al ejercer ya sea como patrón o como trabajador.
Bibliografía
- Conocimientos de mi estudio para el examen.
- Ley Federal del Trabajo PDF
www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf
919270
Derecho Laboral
3 de Noviembre de 2010
Resumen: Conceptos Tercer Parcial
El derecho laboral está marcado por dos conceptos que, aunque vayan literalmente de la mano cruzando el mundo legal dentro del trabajo, están elaborados bajo distintas circunstancias. Uno depende del otro y juntos tienen el poder de encaminar un propósito unánime. Mencionado esto, cabe recalcar que no siempre funciona esta unificación. Cual sea la situación, se debe de regular cada elemento que envuelva esta relación y así proteger a los individuos involucrados. Dichos conceptos son el patrón y los trabajadores.
El trabajo legal sigue las normas establecidas por la Ley Federal del Trabajo, la cual abarca temas como la jornada laboral, los días de descanso, las vacaciones, el salario y el aguinaldo. Dentro de la Ley, también se desarrolla el trabajo tipo contractual, donde las condiciones de trabajo son acordadas por las partes, las cuales son el patrón y los sindicatos, buscando hacerlas superiores a las legales.
Una jornada de trabajo es el tiempo de duración del trabajo diario. La jornada legal dura ocho horas cada día, cuarentaiocho por semana. De ahí salen diversos tipos de jornadas, como la diurna, la cual está comprendida entre las seis y las veinte horas, durando máximo ocho horas. La nocturna se elabora entre las veinte y las seis horas, y comprende solamente de siete horas de trabajo. La jornada mixta mezcla las dos anteriores, pero la nocturna debe de durar menos de tres horas y media, y la duración entre las dos debe de ser menos de siete horas y media. Para los individuos menores de dieciséis años, se encuentra la jornada reducida, la cual no puede ser más de seis horas, y no se puede trabajar por más de tres horas seguidas, ya que debe de haber un reposo. También está la jornada especial, en la cual se trabaja más de lo normal para poder conseguir el reposo del sábado en la tarde o algún otro día con circunstancias similares. La jornada continua no tiene interrupciones desde que inicia el trabajo hasta que se acaba. El trabajador debe de estar totalmente a la disposición del patrón. La discontinua si tiene interrupciones, dando al trabajador completa libertad para hacer lo que quiera en su tiempo libre. En el caso de horas extras al trabajar, cada hora de más se le llama hora extraordinaria. Agregando a todo esto, si se trabaja en domingo, se otorga el derecho a recibir una prima dominical.
Ya que se nombraron las jornadas de trabajo, se puede hablar más del trabajador. Hay ciertos puestos de trabajo: directivos, mandos intermediarios, técnicos y operarios, y empleados. Se te da el puesto dependiendo de tu preparación, experiencia, desempeño y cualquier otra cosa que le convenga al patrón para tenerte ahí trabajando. Elaborando en una empresa por prolongado tiempo, se te otorga el derecho de la antigüedad, el cual se ejerce cuando estás involucrado en algún caso como la muerte, invalidez, despido y retiro voluntario. La empresa deberá pagarte doce días de salario por cada año de servicio, con máximo de dos veces el salario mínimo de la región. También es importante mencionar, dentro del ámbito del trabajador, que el patrón debe de tener preferencia a los trabajadores mexicanos por encima de los que no lo son. Después, a los que han trabajado en la empresa por mayor tiempo, seguido por los que no tienen otra fuente de ingreso y tienen una familia que mantener, y a los que están sindicalizados encima de los que no están.
Se les nombra días trabajados a aquellos días que se cumplió el trabajo efectivamente, respetando cualquier tipo de regulación u ordenamiento. De ahí, sale el tema de los salarios devengados, los cuales son los días del trabajo que se elaboraron efectivamente y no se te fueron pagados, así que te los deben.
Como trabajador, se te otorga el derecho de la huelga, el cual es la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada voluntariamente por los trabajadores. Para que una de estas sea ilícita, la mayoría de los huelguistas deberían de haber cometido actos violentos contra personas o propiedades.
El artículo 134 muestra las obligaciones de los trabajadores, las cuales parafraseadas dictan lo siguiente:
- I. Cumplir con normas de trabajo.
- II. Notar normas preventivas e higiénicas para usarlas mientras trabajan.
- III. Desempeñar bajo la orden del patrón o representando, respetando a la autoridad.
- IV. Hacer el trabajo con las ganas y el cuidado que se requieran.
- V. Informarle al patrón si no se te es posible asistir al trabajo.
- VI. Regresar al patrón los instrumentos no utilizados y conservar en buen estado los que sí se usen.
- VII. Observar buenas costumbres durante el servicio.
- VIII. Prestar auxilio en cualquier situación en la que se requiera.
- IX. Integrar los organismos que se presentan en esta ley.
- X. Someterse a los exámenes médicos interinos de la empresa para comprobar que no tengas alguna discapacidad de trabajo.
- XI. Informar al patrón alguna enfermedad contagiosa que padezcas al momento en el que sepas de ella.
- XII. Informar al patrón o representante alguna deficiencia que tengas para evitar afectar a compañeros.
- XIII. Guardar secretos de la empresa y sus productos que sean necesarios guardarse.
El artículo 135 de la Ley Federal del Trabajo muestra las prohibiciones de los trabajadores. Éstas son:
- I. Ejecutar cualquier trabajo que ponga en peligro la seguridad propia y de sus compañeros.
- II. Faltar al trabajo sin justificación o permiso.
- III. Sacar de la empresa instrumentos de trabajo o materia prima o elaborada.
- IV. Presentarse al trabajo en estado de ebriedad.
- V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de alguna droga o algo por el estilo.
- VI. Portar armas durante las horas de trabajo.
- VII. Suspender el trabajo sin autorización.
- VIII. Hacer colectas en el lugar de trabajo.
- IX. Usar instrumentos de trabajo para algo más que no sea el trabajo.
- X. Hacer propaganda en las horas de trabajo dentro del establecimiento.
El artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo muestra las obligaciones que tiene un patrón. Varias de estas obligaciones son:
- Cumplir con las normas de trabajo aplicables a su negocio.
- Pagar a trabajadores sus salarios e indemnizaciones.
- Proporcionar a trabajadores útiles, instrumentos y materiales para el trabajo.
- Proporcionar un lugar para guardar dichos instrumentos.
- Mantener el número suficiente de asientos para todos los trabajadores dentro de casas comerciales, oficinas, etc.
- Guardar consideración a los trabajadores.
- Y veintidós normas más relacionadas con el tema.
El artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo muestra las prohibiciones que tiene un patrón a la hora de ejercer:
- I. No aceptar a trabajadores por razón de edad o género.
- II. Exigir a trabajadores que compren su material.
- III. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores por haberles dado el trabajo.
- IV. Obligar a algún trabajador a abandonar o afiliarse a algún sindicato, o a votar por cierta candidatura.
- V. Intervenir en el régimen del sindicato.
- VI. Hacer colectas dentro de la organización.
- VII. Hacer algún acto que restrinja a los trabajadores de estas leyes.
- VIII. Hacer propaganda política y religiosa dentro del establecimiento.
- IX. Emplear el sistema de “poner en el índice” a trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para así no darles trabajo otra vez.
- X. Portar armas en la organización.
- XI. Presentarse al trabajo en estado de ebriedad o bajo la influencia de alguna droga.
Para que una empresa tenga funcionamiento óptimo, debe de haber armonía entre el patrón y los trabajadores. Estos conceptos mostrados anteriormente en el escrito hacen que esta armonía se lleve a cabo y se pueda progresar. Es por eso que se debe de resaltar los puntos clave y llevarlos a cabo al ejercer ya sea como patrón o como trabajador.
Bibliografía
- Conocimientos de mi estudio para el examen.
- Ley Federal del Trabajo PDF
www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf
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