Cuando el hombre empezó a darse leyes para regir su destino, cuando se dio cuenta que necesitaba encomendar a alguien, distinto a él mismo, la solución de los conflictos y además, la organización de la casa común, es decir, de la polis o ciudad, se fue dando las leyes necesarias para su propio manejo.
De entrada, separó al Derecho Divino, al Fas, del Derecho de los humanos, el Jus.
Luego, debió manejar con cuidado y diferencia, lo relativo a las cosas penales y lo que era ajeno a lo penal. Es decir, derecho penal y otro. Tan así se manejó esa división, que nuestra actual Suprema Corte así está dividida: En la Sala Penal y la otra, la que maneja de todo, menos penal.
Sin embargo, debió clasificar también al derecho en el relativo a la actuación del gobierno o del Estado, es decir, el derecho público y lo relativo a los particulares entre sí, el derecho privado. Son la Res pública y la Res privata. Hasta ahí, todo va bien y no tenemos problemas… creo.
Las dificultades nacen cuando algunos derechos ya no caben ni en lo penal o en lo público o lo privado.
Voy a dar el ejemplo más socorrido. El trabajador, es decir, la persona que debe alquilar sus brazos, su cuerpo como fuente de ingresos, debió haber sido regido por el derecho privado, pues realiza un contrato entre particulares para rentar su fuerza de trabajo o para que alguien más lo rente a su nombre o más aún, lo venda, pues debemos recordar que antes era válido comprar y vender esclavos.
Era un negocio de derecho privado. Punto.
No podía ser de Derecho Público pues al Estado, como Estado, como Gobierno, no le interesa si Usted trabaja tantas o cuantas horas o si le pagan poco o mucho. Era de Derecho Privado.
Pero cuando surgieron esas cosas de dignidad humana, de reconocimiento a los Derechos Humanos, de darle valor a las personas, de prohibir la esclavitud, de abolir la tradición de rentar y vender esclavos, cuando ya no se pudieron vender las fincas con todo y los siervos, entonces, empezaron a cambiar las cosas.
Al Estado le interesó garantizar ciertos derechos. Nacieron como Garantías Sociales el derecho a una jornada de trabajo máxima de ocho horas, a un salario mínimo remunerador, a prohibir el trabajo de menores y otras cosas así.
Sin embargo, el Estado no puede supervisar todos los contratos de tipo social, los de trabajo, ni tiene por qué. Pero el derecho privado, el que se da entre iguales, tampoco es suficiente para dar cabida a la nueva forma de contratación, a la nueva forma de hacer la vida respetando los derechos humanos y la dignidad de las personas. No entiende el derecho privado eso de que el trabajo no es materia de comercio.
Entonces y sólo entonces, surge solo el Derecho Social. El Derecho que recoge lo que ya no cabe ni en el Derecho Privado, pues ya superó y con creces los estrechos linderos del derecho entre pares ni en el Derecho Público, cuya función es regular al Estado.
En cambio, el Derecho Social, actualmente reconocido por todos o por la mayoría de los tratadistas como conformado por el Derecho del Trabajo, el Derecho de la Seguridad Social, el Derecho Burocrático y el Derecho Agrario, al cual, es opinión de quien escribe debería sumarse el Derecho de los Migrantes, pero no de los que logran obtener documentos de identidad y se trasladan de uno a otro países protegidos por vías diplomáticas, si no, de aquellos seres que, careciendo de todo, inclusive de documentos de identidad, alguna vez fueron dueños de las tierras y ahora no pueden ni siquiera luchar por obtener su alimento.
Lo digo por los mexicanos que migran a Texas y las Californias, por los africanos que buscan en Egipto el pan o por los egipcios que en Francia pelean a muerte por su subsistencia.
Por los españoles que van a Alemania o por los polacos que no son bien recibidos en ninguna parte.
Sin embargo, es de destacar que algunas voces aún sostienen que el derecho social no tiene razón para existir. Que el Derecho Social es sólo un sueño de aquellos que no teniendo nada, pretenden vender a sus iguales un sueño posible, una ilusión de vida que les ayude a sobrellevar la que tienen.
Hay, entre los Académicos, los que sostienen que tanto el Derecho del Trabajo como el Burocrático, el Agrario o el de la Seguridad Social, deben encuadrarse en una de las dos grandes ramas que actualmente existen, se usan y son reconocidas en la mayoría de los países: el derecho público y el derecho privado.
Quien afirma que las normas de trabajo son de orden público por el interés del estado en regular la relación entre los factores de la producción, olvidan que no puede ser por decreto ni por imposición la forma de lograr la producción. Que el gobierno debe marcar los mínimos, pero no las formas para la contratación del trabajador y menos, mucho menos, lo que es la seguridad social o el derecho del burócrata. ¿Cómo va a regularlo cuando el mismo gobierno es el patrón?
También, quien decide dejar al libre juego de intereses de las partes, como todo el derecho privado, lo relativo a la Res Social o Cosa Social.
Tampoco ahí cabe. En el derecho entre pares, entre iguales, la negociación se da en relación a la capacidad, a la fuerza, a la posición de las partes. ¿En qué va a apoyarse el obrero que solicita empleo, cuando el patrón le dice: te ofrezco tanto y si no lo quieres, sobra quien lo agarre?
Imagine Usted, mi querido lector, al obrero, solo, sin sindicato ni representante ni derechos mínimos consagrados constitucionalmente, pretendiendo lidiar contra un patrón que busca la forma de no pagar, de pagar poco y además, de pagar tarde. No tiene asideras.
Por eso, ha nacido el Derecho Social. De repente, como ahí caben sindicatos y obreros y huelgas y pensiones y liquidaciones de trabajadores y además, ir a la Junta a cuantificar y las demandas y esas cosas que sólo sirven para quitar el tiempo y para hacer quedar mal a todos, la gente de bien como que no lo quiere. Sin embargo, la gente, la que no tiene apellido de renombre ni tiene al sartén por el mango, se refugia en el Derecho Social como en la única forma de lograr un equilibrio entre los factores de la producción.
En el Derecho Social encontramos el derecho a pensión, que aún no es en nuestra Carta Magna ni en la de la mayoría de nuestros hermanos países latinoamericanos pero que sería tan fácil como querer incluirla y lo podríamos lograr.
Por eso hemos venido luchando y así habremos de seguir. Defendiendo el Derecho Social como la más excelsa creación del hombre en defensa de los derechos de su hermano el hombre, para que todos puedan tener una vida digna, un trabajo decente y una vejez garantizada.
No podemos, no podríamos hablar de ubicar al Derecho Social como una rama más del Derecho Público o del Derecho Privado, por lo siguiente:
El Público se refiere a la actuación del Estado y abarca el Constitucional, el de Amparo, Administrativo, Penal, Fiscal o Tributario y en suma, todos aquellos en los que el Estado actúa con su carácter de Estado y no al nivel de particular. No se puede establecer negociación alguna con el Estado como ente supremo pues en ese momento se pierde la calidad de Estado.
En cambio, el Derecho Privado comprende el mercantil, el civil, el de familia y todo lo relacionado con las facultades del hombre en cuanto a su trato con otros hombres pero en igualdad de circunstancias ante la ley.
El Derecho Social surge de que las partes tienen características y situaciones distintas a las de la ley privada, pues no gozan de las mismas cualidades y por ende, en un verdadero análisis de la realidad, les otorga características desiguales mediante el reconocimiento de las protecciones que deben brindarse a la parte débil en la relación procesal y más aún, en la relación de vida.
Ahí está su importancia y la razón de que no sea un apéndice más de ninguno de los derechos que antes eran o fueron suficientes.
Ese es su verdadero génesis y razón de ser. La diferencia entre las partes de la situación de hecho, lo que se traduce en realidad de derecho.
Me gustaría conocer su opinión.
Vale la pena.
José Manuel Gómez Porchini.
Comentarios: jmgomezporchini@gmail.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario