El ISSSTE sólo debe pagar 40 días de
aguinaldo a sus pensionados.
El pasado 11 de abril
de este 2012, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
aprobó una jurisprudencia por contradicción de tesis en la que resolvió que a
los pensionados del ISSSTE que fueron trabajadores de los sistemas de educación
estatal, sólo se les debe pagar 40 días de aguinaldo, tal como se les paga a la
generalidad de los pensionados del ISSSTE.
Tal contradicción
surgió porque en algunas entidades federativas a los maestros en activo se les
paga más de 40 días de aguinaldo, derivado de convenios celebrados entre el
Sindicato y los gobiernos estatales, y la anterior Ley del ISSSTE establecía
que a los pensionados se les debía pagar el mismo número de días de gratificación
anual (aguinaldo) que a los trabajadores en activo, lo cual sujetaba a
interpretación si a los pensionados del magisterio se les tenía que pagar 40
días de aguinaldo como a la generalidad de los trabajadores de la
administración pública o según los días que se les pagara a los trabajadores en
activo de la dependencia en particular en que hubiesen laborado.
Esto trajo como
efecto, que los pensionados del ISSSTE que pertenecieron al magisterio de las
entidades federativas en donde les pagan más de 40 días de aguinaldo a los
trabajadores en activo, demandaran al ISSSTE para que les pagara el mismo
número de días de aguinaldo. Y ciertamente existieron criterios tanto a favor y
en contra, por lo que la Suprema Corte tuvo que entrara a resolver tal contradicción,
determinando que en general, sólo se deben pagar 40 días de gratificación a los
pensionados del ISSSTE, incluidos los extrabajadores del magisterio. Por tal
motivo, si bien antes existía la posibilidad de ganar una demanda en contra del
ISSSTE en este sentido, a la presente fecha resultarán improcedentes.
Anexo la
jurisprudencia en comento para un mejor análisis:
JURISPRUDENCIA
2a./J. 41/2012 (10a.)
2a./J. 41/2012 (10a.)
PENDIENTE DE
PUBLICARSE EN IUS
“TRABAJADORES
DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL, JUBILADOS CONFORME A LA LEY DEL INSTITUTO DE
SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (VIGENTE HASTA EL
31 DE MARZO DE 2007). GRATIFICACIÓN ANUAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 57. Para
determinar la compensación anual a que se refiere el citado precepto, debe
tenerse en cuenta que los “trabajadores en activo” a los que alude, son los
trabajadores de la Administración Pública Federal; por tanto, si estos últimos
reciben por concepto de gratificación anual el número de días previsto en el
artículo 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
ese es el número de días que deben recibir por concepto de gratificación anual
quienes, perteneciendo al Sistema Educativo Estatal, hayan sido jubilados
conforme a la abrogada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado, en virtud de algún convenio de incorporación de
los previstos en sus artículos 146 y 147, salvo que en dicho instrumento se
hubiera pactado un pago adicional a cargo del Gobierno Federal.
Contradicción
de tesis 458/2011.- Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en
Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito y el Primer Tribunal
Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.- 29 de febrero de
2012.- Cinco votos; Margarita Beatriz Luna Ramos voto con salvedades.- Ponente:
Luis María Aguilar Morales.- Secretaria: Leticia Guzmán Miranda.
Tesis de
jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión
privada del once de abril del dos mil doce.”
Marino Aparicio Burón
Aparicio Sánchez & Burón Abogados
Teléfonos: (55) 2651 7679 y (55) 4322 6500
www.apariciosanchez.com
ES que Conforme a las teorías de los derechos adquiridos y de los componentes de la norma, la pensión no es un derecho que adquieran los trabajadores al momento de comenzar a laborar y cotizar al Instituto, yo me informe en citas issste, ahí se pueden conseguir las dudas con respecto a este tema.
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