miércoles, 18 de marzo de 2009

Forum en línea 186


Homicidio laboral

José Manuel Gómez Porchini
jmgomezporchini@gmail.com

Hace apenas un momento, en el tiempo, que unos mineros, hombres rudos, fuertes, con esperanzas, con sueños, con familias, con padres, esposas e hijos, fueron a trabajar a Pasta de Conchos y no retornaron.

Hace apenas un momento que alguien no hizo su trabajo.

Que si el sindicato los dejó trabajar sin tener “planta”, que si la empresa les permitió laborar sin equipo de seguridad, que si el inspector no dijo nada ante la falta de dichos equipos, que si el capataz no pudo impedir que entraran, que algo falló, que fue culpa de todos y de nadie, en suma, muchas respuestas pero ninguna convence ni a los deudos ni a la sociedad.

Eso ya lo sabemos. Los deudos, usted y yo. Lo interesante no es saber quién fue el que falló, si no cómo vamos a hacerle para impedir que actos como ése se vuelvan a presentar.

Enviar a un hombre o a un grupo de hombres o mujeres, peor aún, de niños, a trabajar en condiciones que no sean las adecuadas, deberá tener nombre y será el de homicidio laboral.

Actualmente se le califica como accidente de trabajo cuando un empleado o trabajador de una empresa tiene un evento que le ocasiona un daño, una perturbación física o mental que le impide desarrollar su trabajo, ya de manera temporal, ya definitiva o peor aún, le ocasiona la muerte.

Esa conducta tiene una sanción para el patrón en la ley, que es obligarle a cubrir ciertas cantidades, ya de manera directa, ya por conducto de quien se subroga de las obligaciones del patrón. Pero debe pagar. Claro, a veces habrá que demandar para lograr de manera coercitiva lo que de grado debió otorgarse.

Actualmente, la responsabilidad en que incurre el patrón es acorde a lo que establecen las leyes comunes y en algunos casos de excepción, va conforme a las leyes del trabajo. Que si un brazo vale tanto por ciento, que si los dos brazos valen más, que si un ojo es de tanto, es decir, están debidamente tasados todas y cada una de las partes del cuerpo y más aún, está valuado el propio cuerpo de forma integral.

Sin embargo, no debe ser civil la responsabilidad.

Si el derecho del trabajo ya ha adquirido mayoría de edad como para escindirse o separarse del derecho civil y establecer sus propias reglas, también las penas y sanciones de la conducta que se aparte de un recto proceder deberán estar contempladas con todas sus letras, no con el eufemismo de accidente de trabajo que actualmente se usa.

Con independencia de que el patrón deberá tener responsabilidad laboral, como un verdadero derecho ajeno que es el del trabajo, también debería ser procesado por el homicidio laboral.

Para ello, se requiere de la decidida participación de todos los estudiosos de las disciplinas que confluyen en el actuar del hombre en sociedad, para determinar que con la carga procesal que corresponde al patrón, que es quien conoce de los alcances de su empresa, éste deberá demostrar que los puestos de trabajo son seguros, que no existe un riesgo más allá de lo que legalmente se pueda establecer y que en los casos en que la función sea de tal manera que implique riesgo, el patrón deberá correr con la responsabilidad de toda índole, tal como corresponde en derecho.

Si revisamos la forma de actuar del patrón a lo largo de los tiempos, veremos que existen dos tipos de empleadores: los que comprenden a cabalidad el valor de su función social y en consecuencia han superado e ido más allá siempre de los alcances de la ley; y aquellos, que escatiman al obrero todos y cada uno de los derechos que pueden.

A los primeros, que son muchos, sólo queda felicitarlos y adelantarles que la sociedad les debe un reconocimiento.

Los otros, los que siempre procuran defraudar al obrero, son los que han obligado al trabajador y a la sociedad a luchar por establecer certeza en pro de su actuar.

El patrón que pretende obligar al obrero a laborar a deshoras, como lo hacían los mozos de cuadra del siglo antepasado, fueron los instigadores del establecimiento de las horas extras y del tiempo para ingerir alimentos.

El patrón que niega al trabajador el derecho de convivir con su familia, consiguió se otorgaran vacaciones.

Aquel que se negó a reconocerle la posibilidad de acceder a servicio médico, logró se estableciera la seguridad social.

Ahora, vamos por los patrones que niegan a los trabajadores el derecho a laborar en condiciones dignas. Vamos por aquellos que, sabiendo que enviar al obrero a un centro de trabajo infestado va a provocarle la muerte, lo hacen sin recato ni pudor alguno, escudándose en la necesidad de producir “por el bien del país” y aprovechándose del hambre del obrero.

Pero también es cierto que tal como lo establece el artículo tercero de la ley que regula la materia, el trabajo es un derecho y un deber sociales y, por ende, no es artículo de comercio y además, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

Eso reza nuestra ley. Hacerlo realidad, impedir que la vida o la función orgánica del obrero se vean comprometidas, es nuestra función. Establecer que la pérdida de vidas en tratándose de materia laboral sea considerada homicidio laboral, es la propuesta.

Me gustaría conocer su opinión.

Vale la pena.

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