En los tiempos primeros del siglo pasado, cuando ya la seguridad social estaba establecida, empezó a correr fuerte entre las madres de las chicas casaderas, la frase, “fíjate que tenga planta y clínica”, como único requisito para aceptar a los galanes.
Lo anterior implica que cuando un pretendiente ya contaba con un trabajo estable y servicios médicos, es decir, seguridad social, ya se le podía considerar un “buen partido”.
Destaco también una frase que he visto en dos personajes de la vida pública: Jacobo Zabludowsky y la que fuera Tesorera de los Estados Unidos de Norteamérica, la mexicana Rosario Marín, quienes comentaron, al preguntárseles si provenían de familias ricas en sus infancias, contestaron, “no, pero no sabía que éramos pobres”.
Es decir, las diferencias entre ricos y pobres no estaban tan marcadas como en la actualidad, precisamente por que los satisfactores que ahora nos parecen indispensables, no existían: ni la computadora más moderna, ni la casa con acabados de superlujo, ni el mejor teléfono celular, ni el coche más ostentoso.
Luego entonces, cuando alguien conseguía un empleo en la ciudad, ya no en el campo, donde habitaba la mayoría de la población, era presagio de estabilidad y bienestar.
En el desarrollo de la vida, cambiaron los moldes y estructuras de lo que significa “trabajo”, ya no es requisito indispensable laborar muchos años en un solo empleo, para ser considerado un hombre estable. Ahora, por la propia especialización de los puestos de trabajo, en cuanto alguien logra una mejor capacitación, va optando por mejor sus ingresos, aún cuando ello implique mudar de puesto laboral y de compañía.
Sin embargo, por la forma en que está estructurada la seguridad social en nuestro país, Usted, querido lector, sólo podrá arribar a una jubilación, cuando cumpla el ciclo establecido por cualquiera de los 14 sistemas de seguridad social federales, los 30 de gobiernos estatales, los más de 35 de universidades públicas, los 2,500 municipales y aparte, los que establecen las compañías particulares.
Cumplir el ciclo o reunir los requisitos, significa la mayoría de las veces, que Usted deberá laborar en una sola empresa, 25, 30 o más años, para que pueda alcanzar una pensión.
Si a lo largo de su vida, Usted logra incrementar su capacidad mediante el estudio, no podrá cambiar de empleo pues ello implica cambiar de sistema de seguridad social y perderá lo que haya cotizado.
Es necesario establecer que los requisitos de la seguridad social, en cuanto a obtener una pensión o jubilación, no se encuentran en nuestra Constitución, la que sólo recoge lo relativo a la estabilidad en el empleo, no a pensiones ni a jubilaciones, las que sólo aparecen en legislación secundaria, como lo son la Ley Federal del Trabajo, los reglamentos y contratos colectivos de múltiples empresas, y, en las Leyes Orgánicas de algunos estados y ayuntamientos.
Por su parte y al respecto, la Ley Federal del Trabajo estipula:
Artículo 161. Cuando la relación de trabajo haya tenido una duración de más de veinte años, el patrón sólo podrá rescindirla por alguna de las causas señaladas en el artículo 47, que sea particularmente grave o que haga imposible su continuación, pero se le impondrá al trabajador la corrección disciplinaria que corresponda, respetando los derechos que deriven de su antigüedad. La repetición de la falta o la comisión de otra u otras, que constituyan una causa legal de rescisión, deja sin efecto la disposición anterior.
De lo anterior aparece que sólo cuando un trabajador tenga más de 20 años de servicios, la ley lo protege de un despido sin que exista una causa grave. Que bueno. Se alcanza la estabilidad en el empleo, propósito del legislador en su momento.
Sin embargo, trate de explicárselo ahora a alguien que vive al ritmo de los tiempos actuales, en los que en tiempo real, nos enteramos de lo que está sucediendo en los más recónditos rincones del mundo, cuando un año es más que suficiente para pretender un nuevo puesto, cuando la preparación nos lleva tan de prisa que en poco tiempo estamos quejándonos de lo rutinario del trabajo.
No existe en la legislación actual ni el modo ni la forma de lograr que la antigüedad generada en un sistema de seguridad social, pase a otro. Es decir, Usted puede laborar 5 años en una empresa, sujeta a un régimen de seguridad social, 10 en otra con otro distinto, otros 7 en una más, y de repente, ve que su vida laboral activa está a punto de concluir y Usted no ha acumulado la antigüedad suficiente para arribar a esa tan anhelada jubilación.
O por el contrario, que Usted haya logrado laborar los más de 20 años que según la ley son suficientes para quedar protegido. Pero comete Usted un error, suficiente para ser considerado como “grave” y entonces, a pesar de sus más de 20 años en el empleo, se queda sin él y sin su seguridad social. Tiene que ir a empezar de nuevo, en otro empleo y bajo otro régimen de seguridad social y entonces, le faltan otra vez los requisitos, que incluyen un empleo de más de 25 o 30 años.
Ergo, la estabilidad en el empleo por la que pugnaban nuestros padres y abuelos, ahora de repente se ve convertida en una moderna esclavitud de hecho, que no de derecho, pues efectivamente, eres libre para optar por el trabajo que prefieras, mas la sanción, que consiste en perder la antigüedad generada, se convierte en una sanción desproporcionada.
Establecido el problema, ahora lo interesante es tratar de encontrar la forma de solucionarlo, que a eso debemos enfocar nuestros esfuerzos. El planteamiento del problema, para satisfacer a quienes gustan de guardar los términos que la metodología exige a los estudiosos, consiste en encontrar la forma de que la antigüedad generada en un sistema de seguridad social pueda ser llevada a otro, siempre dentro de la ley.
Reducir la seguridad social a quienes desempeñen una relación laboral formal, ha sido la constante en los sistemas de seguridad social en el mundo,
Sin embargo, imagine Usted, amable lector, que Usted pudiera ser titular, por sí y ante sí, de su propio sistema de seguridad social, garantizado por el Estado, en el que, con independencia de que sostenga una relación laboral formal, tendría Usted la posibilidad de acceder a una pensión, por el sólo hecho, maravilloso por cierto, de ser mexicano.
Imagine Usted, que contando con su propia cuenta para seguridad social, Usted pudiera separarse de uno o varios trabajos, sin perder lo acumulado, laborar por su cuenta y generar su propia antigüedad, aún más, no laborar, mas sí participar de la sociedad, consumiendo y entonces, también generaría su propia pensión.
Imagínelo.
Yo lo imaginé, lo desarrollé y lo he venido proponiendo ante Diputados y Senadores. Además, lo he comentado con Usted.
Me gustaría conocer su opinión.
Vale la pena.
José Manuel Gómez Porchini.
Licenciado en Ciencias Jurídicas por la U.A.N.L
Diplomado en Informática. Administración e Informática. Cd. Victoria, Tam.
Maestro en Derecho Constitucional y Amparo por la U.A.T.
Miembro de número de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo y de la Previsión Social.
Comentarios: jmgomezporchini@gmail.com
Lo anterior implica que cuando un pretendiente ya contaba con un trabajo estable y servicios médicos, es decir, seguridad social, ya se le podía considerar un “buen partido”.
Destaco también una frase que he visto en dos personajes de la vida pública: Jacobo Zabludowsky y la que fuera Tesorera de los Estados Unidos de Norteamérica, la mexicana Rosario Marín, quienes comentaron, al preguntárseles si provenían de familias ricas en sus infancias, contestaron, “no, pero no sabía que éramos pobres”.
Es decir, las diferencias entre ricos y pobres no estaban tan marcadas como en la actualidad, precisamente por que los satisfactores que ahora nos parecen indispensables, no existían: ni la computadora más moderna, ni la casa con acabados de superlujo, ni el mejor teléfono celular, ni el coche más ostentoso.
Luego entonces, cuando alguien conseguía un empleo en la ciudad, ya no en el campo, donde habitaba la mayoría de la población, era presagio de estabilidad y bienestar.
En el desarrollo de la vida, cambiaron los moldes y estructuras de lo que significa “trabajo”, ya no es requisito indispensable laborar muchos años en un solo empleo, para ser considerado un hombre estable. Ahora, por la propia especialización de los puestos de trabajo, en cuanto alguien logra una mejor capacitación, va optando por mejor sus ingresos, aún cuando ello implique mudar de puesto laboral y de compañía.
Sin embargo, por la forma en que está estructurada la seguridad social en nuestro país, Usted, querido lector, sólo podrá arribar a una jubilación, cuando cumpla el ciclo establecido por cualquiera de los 14 sistemas de seguridad social federales, los 30 de gobiernos estatales, los más de 35 de universidades públicas, los 2,500 municipales y aparte, los que establecen las compañías particulares.
Cumplir el ciclo o reunir los requisitos, significa la mayoría de las veces, que Usted deberá laborar en una sola empresa, 25, 30 o más años, para que pueda alcanzar una pensión.
Si a lo largo de su vida, Usted logra incrementar su capacidad mediante el estudio, no podrá cambiar de empleo pues ello implica cambiar de sistema de seguridad social y perderá lo que haya cotizado.
Es necesario establecer que los requisitos de la seguridad social, en cuanto a obtener una pensión o jubilación, no se encuentran en nuestra Constitución, la que sólo recoge lo relativo a la estabilidad en el empleo, no a pensiones ni a jubilaciones, las que sólo aparecen en legislación secundaria, como lo son la Ley Federal del Trabajo, los reglamentos y contratos colectivos de múltiples empresas, y, en las Leyes Orgánicas de algunos estados y ayuntamientos.
Por su parte y al respecto, la Ley Federal del Trabajo estipula:
Artículo 161. Cuando la relación de trabajo haya tenido una duración de más de veinte años, el patrón sólo podrá rescindirla por alguna de las causas señaladas en el artículo 47, que sea particularmente grave o que haga imposible su continuación, pero se le impondrá al trabajador la corrección disciplinaria que corresponda, respetando los derechos que deriven de su antigüedad. La repetición de la falta o la comisión de otra u otras, que constituyan una causa legal de rescisión, deja sin efecto la disposición anterior.
De lo anterior aparece que sólo cuando un trabajador tenga más de 20 años de servicios, la ley lo protege de un despido sin que exista una causa grave. Que bueno. Se alcanza la estabilidad en el empleo, propósito del legislador en su momento.
Sin embargo, trate de explicárselo ahora a alguien que vive al ritmo de los tiempos actuales, en los que en tiempo real, nos enteramos de lo que está sucediendo en los más recónditos rincones del mundo, cuando un año es más que suficiente para pretender un nuevo puesto, cuando la preparación nos lleva tan de prisa que en poco tiempo estamos quejándonos de lo rutinario del trabajo.
No existe en la legislación actual ni el modo ni la forma de lograr que la antigüedad generada en un sistema de seguridad social, pase a otro. Es decir, Usted puede laborar 5 años en una empresa, sujeta a un régimen de seguridad social, 10 en otra con otro distinto, otros 7 en una más, y de repente, ve que su vida laboral activa está a punto de concluir y Usted no ha acumulado la antigüedad suficiente para arribar a esa tan anhelada jubilación.
O por el contrario, que Usted haya logrado laborar los más de 20 años que según la ley son suficientes para quedar protegido. Pero comete Usted un error, suficiente para ser considerado como “grave” y entonces, a pesar de sus más de 20 años en el empleo, se queda sin él y sin su seguridad social. Tiene que ir a empezar de nuevo, en otro empleo y bajo otro régimen de seguridad social y entonces, le faltan otra vez los requisitos, que incluyen un empleo de más de 25 o 30 años.
Ergo, la estabilidad en el empleo por la que pugnaban nuestros padres y abuelos, ahora de repente se ve convertida en una moderna esclavitud de hecho, que no de derecho, pues efectivamente, eres libre para optar por el trabajo que prefieras, mas la sanción, que consiste en perder la antigüedad generada, se convierte en una sanción desproporcionada.
Establecido el problema, ahora lo interesante es tratar de encontrar la forma de solucionarlo, que a eso debemos enfocar nuestros esfuerzos. El planteamiento del problema, para satisfacer a quienes gustan de guardar los términos que la metodología exige a los estudiosos, consiste en encontrar la forma de que la antigüedad generada en un sistema de seguridad social pueda ser llevada a otro, siempre dentro de la ley.
Reducir la seguridad social a quienes desempeñen una relación laboral formal, ha sido la constante en los sistemas de seguridad social en el mundo,
Sin embargo, imagine Usted, amable lector, que Usted pudiera ser titular, por sí y ante sí, de su propio sistema de seguridad social, garantizado por el Estado, en el que, con independencia de que sostenga una relación laboral formal, tendría Usted la posibilidad de acceder a una pensión, por el sólo hecho, maravilloso por cierto, de ser mexicano.
Imagine Usted, que contando con su propia cuenta para seguridad social, Usted pudiera separarse de uno o varios trabajos, sin perder lo acumulado, laborar por su cuenta y generar su propia antigüedad, aún más, no laborar, mas sí participar de la sociedad, consumiendo y entonces, también generaría su propia pensión.
Imagínelo.
Yo lo imaginé, lo desarrollé y lo he venido proponiendo ante Diputados y Senadores. Además, lo he comentado con Usted.
Me gustaría conocer su opinión.
Vale la pena.
José Manuel Gómez Porchini.
Licenciado en Ciencias Jurídicas por la U.A.N.L
Diplomado en Informática. Administración e Informática. Cd. Victoria, Tam.
Maestro en Derecho Constitucional y Amparo por la U.A.T.
Miembro de número de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo y de la Previsión Social.
Comentarios: jmgomezporchini@gmail.com
MI ESTIMADO MASTER, HE PODIDO CHECAR SU ESPACIO CON LA PENA, TENGO QUE DECIRLE Y RECONOCER QUE EN EL ARTICULO QUE HICE REFERENCIA AL DIA DEL ABOGADO LE PERTENECE BUENA PARTE, Y POR DESCUIDO SE OMITIO LA FUENTE DE DONDE FUE TOMADA,ESPERO TENGA A BIEN MI MAS SINCERA DISCULPAS, Y EN BREVE SERA BORRADO EL ARTICULO..GRACIAS, ESPERO PODER CHARLA, SI ASI LO CONSIDERA PERTINENTE ATTE. LUIS FELIPE ARIAS TORRES
ResponderEliminarYa le dejé recado en su blog.
ResponderEliminarMe gustaría me escribiera a mi correo jmgomezporchini@gmail.com
Resulta ofensivo e indignante como indirectamente se está obligado a permanecer 25 ó 30 años en una empresa como requisito para cobrar la jubilación. Es un insulto para todos los trabajadores y autodegradante para la Ley que así lo postula indirectamente.
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