domingo, 8 de abril de 2012

Terminación Colectiva de la Relación Laboral. Ignacio Aguilar Garza


 

La economía en México es muy cambiante, por lo que en ocasiones las empresas se ven perjudicadas y tienen que recurrir a declararse en quiebra.  Cuando esto sucede, se debe hacer una terminación colectiva de la relación de trabajo con los empleados, ya que la empresa no tiene el suficiente capital para seguir otorgándoles un salario. Es por esto que a lo largo de este ensayo se analizarán detalladamente las causas de la terminación colectiva, y lo que se tiene que realizar después de haber tenido este cierre. Primeramente se explicarán las cinco causas de terminación colectiva de la relación de trabajo. Después se mencionará el protocolo que se debe seguir durante este tiempo. Por último, se mencionarán las obligaciones que la empresa tiene si se lleva a cabo la terminación colectiva, o si ésta reanuda sus acciones después de un tiempo. El objetivo de este ensayo es demostrar cómo es que se aplica la terminación colectiva, y determinar las obligaciones de la empresa hacia los trabajadores al momento de que esto se suscite.



Para que una empresa lleve a cabo una terminación colectiva de la relación laboral, se requiere al menos una de cinco causas posibles. Según la Ley Federal del trabajo, en su artículo 434: “Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos; II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación; III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva; IV. Los casos del artículo 38 (Recursos naturales); y V. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.” (Ley Federal del Trabajo). La primera se refiere a causas de fuerza mayor, que provoquen que el patrón no pueda seguir controlando el negocio y como consecuencia tenga que despedir a los trabajadores. La segunda menciona la incosteabilidad del trabajo, es decir, se debe de comparar el costo contra el beneficio, y el segundo debe ser mayor al primero. La tercera se refiere a que si los recursos naturales de los que depende el trabajo se acaban, se podrá justificar la terminación colectiva. El cuarto se refiere a que la relación puede terminarse temporalmente, por ejemplo si a una mina se le acaban los recursos naturales, pero después de un tiempo se utiliza como destino turístico. Por último, la terminación colectiva puede suceder si la empresa se declara en quiebra. Como se mencionó anteriormente, para que se pueda aplicar esta terminación colectiva es necesario que se cumpla con al menos una de estas cinco causas, ya que de lo contrario, los trabajadores podrían interponer una demanda por un despido injustificado.



El protocolo que debe seguirse en este tipo de terminación laboral es muy complejo, ya que depende directamente de la causa que se tenga. Según la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 435: “En los casos señalados en el artículo anterior, se observarán las normas siguientes: I. Si se trata de las fracciones I y V, se dará aviso de la terminación a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento consignado en el artículo 782 y siguientes, la apruebe o desapruebe; II. Si se trata de la fracción III, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 782 y siguientes; y  III. Si se trata de la fracción II, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.” (Ley Federal del Trabajo). Como se observó en la cita anterior, para cada causa se tiene un protocolo distinto. Por ejemplo, para las causas de fuerza mayor, o la declaración de quiebra, se debe notificar a la JCA para que apruebe o desapruebe la terminación. Para la terminación de los recursos naturales, se debe dar aviso a la JCA con anterioridad, para que ésta apruebe o desapruebe la terminación. Por último, si se trata de la incosteabilidad, se deberá notificar y obtener autorización de la JCA, para poder llevar a cabo el plan de acción.  Se puede decir que el protocolo es parecido en todas las opciones, pero tienen acciones diferentes que se tienen que notificar a la Junta de Conciliación y Arbitraje.



En el momento en que se lleva a cabo una terminación colectiva de la relación laboral, y es aprobada por la JCA, el patrón debe de otorgar una cierta indemnización a los trabajadores por despedirlos, aunque su contrato especificara otra cosa. Según la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 436: “En los casos de terminación de los trabajos señalados en el artículo 434, salvo el de la fracción IV, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162.” (Ley Federal del Trabajo). Como se mencionó en la cita anterior, la indemnización debe ser el equivalente a tres meses de salario, además de la prima de antigüedad. En caso de que la empresa haga una terminación colectiva, y en un cierto periodo de tiempo vuelve a abrir, es obligación del patrón dar aviso a sus antiguos trabajadores de la reanudación de actividades.  En este caso, la indemnización que se pagaría a los trabajadores sería, según el artículo 439: “Los trabajadores reajustados tendrán derecho a una indemnización de cuatro meses de salario, más veinte días por cada año de servicios prestados o la cantidad estipulada en los contratos de trabajo si fuese mayor y a la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162.”(Ley Federal del Trabajo). En la cita anterior se observa la equivalencia del pago de indemnización que tendrían que hacer los patrones a los trabajadores, en caso de que la empresa reanudara sus actividades laborales.



En conclusión, se puede decir que la terminación colectiva de la relación laboral no se puede dar solamente porque el patrón así lo desee, se deben cumplir ciertos requisitos para que ésta sea aprobada por la Junta de Conciliación y Arbitraje. El protocolo que debe seguirse en estos casos difiere dependiendo de la causa de la terminación, sin embargo la variación es mínima, ya que es principalmente el periodo de tiempo en el que se reporta el caso a la JCA, y ésta muestra la aprobación o el rechazo. Cuando se lleva a cabo una terminación colectiva, el patrón debe otorgar a los trabajadores una indemnización por tener que despedirlos sin una justificación razonable para ellos. Considero que en esta parte la Ley Federal del Trabajo ayuda mucho a los trabajadores, ya que aunque la empresa esté en quiebra, del dinero que se pueda obtener de los activos fijos, se debe cubrir la parte de la indemnización de los trabajadores. Por último, cabe mencionar que es importante que la JCA apruebe o desapruebe los casos de terminación colectiva, ya que considero que muchas empresas buscan despedir a los trabajadores sin alguna justificación específica, siendo esto inaceptable a nivel constitucional.


Bibliography

Ley Federal del Trabajo.(n.d.). Retrieved from Artículo 434: http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/440.htm
Ley Federal del Trabajo. (n.d.). Retrieved from Artículo 435: http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/441.htm
Ley Federal del Trabajo. (n.d.). Retrieved from Artículo 436: http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/442.htm
Ley Federal del Trabajo. (n.d.). Retrieved from Artículo 439: http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/445.htm


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