La economía en México es muy
cambiante, por lo que en ocasiones las empresas se ven perjudicadas y tienen
que recurrir a declararse en quiebra.
Cuando esto sucede, se debe hacer una terminación colectiva de la relación
de trabajo con los empleados, ya que la empresa no tiene el suficiente capital
para seguir otorgándoles un salario. Es por esto que a lo largo de este ensayo
se analizarán detalladamente las causas de la terminación colectiva, y lo que
se tiene que realizar después de haber tenido este cierre. Primeramente se
explicarán las cinco causas de terminación colectiva de la relación de trabajo.
Después se mencionará el protocolo que se debe seguir durante este tiempo. Por
último, se mencionarán las obligaciones que la empresa tiene si se lleva a cabo
la terminación colectiva, o si ésta reanuda sus acciones después de un tiempo.
El objetivo de este ensayo es demostrar cómo es que se aplica la terminación
colectiva, y determinar las obligaciones de la empresa hacia los trabajadores
al momento de que esto se suscite.
Para que una empresa lleve a cabo
una terminación colectiva de la relación laboral, se requiere al menos una de
cinco causas posibles. Según la Ley Federal del trabajo, en su artículo 434:
“Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: I. La fuerza mayor o
el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su
muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la
terminación de los trabajos; II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la
explotación; III. El agotamiento de la materia objeto de una industria
extractiva; IV. Los casos del artículo 38 (Recursos naturales); y V. El
concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los
acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción
definitiva de sus trabajos.” (Ley Federal del Trabajo). La primera se refiere a
causas de fuerza mayor, que provoquen que el patrón no pueda seguir controlando
el negocio y como consecuencia tenga que despedir a los trabajadores. La
segunda menciona la incosteabilidad del trabajo, es decir, se debe de comparar
el costo contra el beneficio, y el segundo debe ser mayor al primero. La
tercera se refiere a que si los recursos naturales de los que depende el
trabajo se acaban, se podrá justificar la terminación colectiva. El cuarto se
refiere a que la relación puede terminarse temporalmente, por ejemplo si a una
mina se le acaban los recursos naturales, pero después de un tiempo se utiliza
como destino turístico. Por último, la terminación colectiva puede suceder si
la empresa se declara en quiebra. Como se mencionó anteriormente, para que se
pueda aplicar esta terminación colectiva es necesario que se cumpla con al
menos una de estas cinco causas, ya que de lo contrario, los trabajadores
podrían interponer una demanda por un despido injustificado.
El protocolo que debe seguirse en
este tipo de terminación laboral es muy complejo, ya que depende directamente
de la causa que se tenga. Según la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 435:
“En los casos señalados en el artículo anterior, se observarán las normas
siguientes: I. Si se trata de las fracciones I y V, se dará aviso de la
terminación a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previo el
procedimiento consignado en el artículo 782 y siguientes, la apruebe o
desapruebe; II. Si se trata de la fracción III, el patrón, previamente a la
terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y
Arbitraje, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 782 y
siguientes; y III. Si se trata de la
fracción II, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la
autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones
para conflictos colectivos de naturaleza económica.” (Ley Federal del Trabajo).
Como se observó en la cita anterior, para cada causa se tiene un protocolo
distinto. Por ejemplo, para las causas de fuerza mayor, o la declaración de
quiebra, se debe notificar a la JCA para que apruebe o desapruebe la
terminación. Para la terminación de los recursos naturales, se debe dar aviso a
la JCA con anterioridad, para que ésta apruebe o desapruebe la terminación. Por
último, si se trata de la incosteabilidad, se deberá notificar y obtener autorización
de la JCA, para poder llevar a cabo el plan de acción. Se puede decir que el protocolo es parecido
en todas las opciones, pero tienen acciones diferentes que se tienen que
notificar a la Junta de Conciliación y Arbitraje.
En el momento en que se lleva a
cabo una terminación colectiva de la relación laboral, y es aprobada por la
JCA, el patrón debe de otorgar una cierta indemnización a los trabajadores por
despedirlos, aunque su contrato especificara otra cosa. Según la Ley Federal
del Trabajo, en su artículo 436: “En los casos de terminación de los trabajos
señalados en el artículo 434, salvo el de la fracción IV, los trabajadores
tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la
prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162.” (Ley Federal del
Trabajo). Como se mencionó en la cita anterior, la indemnización debe ser el
equivalente a tres meses de salario, además de la prima de antigüedad. En caso
de que la empresa haga una terminación colectiva, y en un cierto periodo de
tiempo vuelve a abrir, es obligación del patrón dar aviso a sus antiguos
trabajadores de la reanudación de actividades.
En este caso, la indemnización que se pagaría a los trabajadores sería,
según el artículo 439: “Los trabajadores reajustados tendrán derecho a una
indemnización de cuatro meses de salario, más veinte días por cada año de
servicios prestados o la cantidad estipulada en los contratos de trabajo si
fuese mayor y a la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162.”(Ley
Federal del Trabajo). En la cita anterior se observa la equivalencia del pago
de indemnización que tendrían que hacer los patrones a los trabajadores, en
caso de que la empresa reanudara sus actividades laborales.
En conclusión, se puede decir que
la terminación colectiva de la relación laboral no se puede dar solamente
porque el patrón así lo desee, se deben cumplir ciertos requisitos para que
ésta sea aprobada por la Junta de Conciliación y Arbitraje. El protocolo que
debe seguirse en estos casos difiere dependiendo de la causa de la terminación,
sin embargo la variación es mínima, ya que es principalmente el periodo de
tiempo en el que se reporta el caso a la JCA, y ésta muestra la aprobación o el
rechazo. Cuando se lleva a cabo una terminación colectiva, el patrón debe
otorgar a los trabajadores una indemnización por tener que despedirlos sin una
justificación razonable para ellos. Considero que en esta parte la Ley Federal
del Trabajo ayuda mucho a los trabajadores, ya que aunque la empresa esté en
quiebra, del dinero que se pueda obtener de los activos fijos, se debe cubrir
la parte de la indemnización de los trabajadores. Por último, cabe mencionar
que es importante que la JCA apruebe o desapruebe los casos de terminación
colectiva, ya que considero que muchas empresas buscan despedir a los
trabajadores sin alguna justificación específica, siendo esto inaceptable a
nivel constitucional.
Bibliography
Ley Federal del Trabajo.(n.d.). Retrieved from Artículo 434:
http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/440.htm
Ley Federal del Trabajo. (n.d.). Retrieved from Artículo 435:
http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/441.htm
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Ley Federal del Trabajo. (n.d.). Retrieved from Artículo 439:
http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/445.htm
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