lunes, 9 de abril de 2012

Las Condiciones de Trabajo. Carlos Gustavo Blomeier Sada


México es un país el cual contiene leyes que defienden a sus residentes, para que exista la justicia y la armonía entre ellos y las autoridades. Algo especial de este gran país, es que cuenta con la Ley Federal del Trabajo, que busca defender en todos los aspectos al trabajador, esto es solamente si se respeta por las autoridades las cuales algunas veces demuestran ser incapaces de seguir la ley. Un aspecto muy importante de la Ley Federal del Trabajo son las Condiciones de Trabajo, que regulan y asignan un salario justo así como una jornada de trabajo razonable, entre otras cosas. “LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN NINGUN CASO PODRAN SER INFERIORES A LAS FIJADAS EN ESTA LEY Y DEBERAN SER PROPORCIONADAS A LA IMPORTANCIA DE LOS SERVICIOS E IGUALES PARA TRABAJOS IGUALES, SIN QUE PUEDAN ESTABLECERSE DIFERENCIAS POR MOTIVO DE RAZA, NACIONALIDAD, SEXO, EDAD, CREDO RELIGIOSO O DOCTRINA POLITICA, SALVO LAS MODALIDADES EXPRESAMENTE CONSIGNADAS EN ESTA LEY.” (Artículo 56, LFT). Como apoyo de elaboración de este ensayo sobre las condiciones de trabajo, se toma la Ley Federal del Trabajo de México.

En México, sea alguien empleado o patrón, se les defiende sus condiciones de trabajo con justicia a ambos en la LFT, puesto que ambos son trabajadores, pero están situados en diferentes niveles de la organización. Es por esto que de acuerdo al Artículo 57 “EL TRABAJADOR PODRA SOLICITAR DE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE LA MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, CUANDO EL SALARIO NO SEA REMUNERADOR O SEA EXCESIVA LA JORNADA DE TRABAJO O CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS ECONOMICAS QUE LA JUSTIFIQUEN. EL PATRON PODRA SOLICITAR LA MODIFICACION CUANDO CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS ECONOMICAS QUE LA JUSTIFIQUEN.”

Los aspectos que se pueden considerar como más importantes de esta sección de la LFT, son el salario y la jornada de trabajo. Esto puesto que en siglos pasados, los trabajadores eran esclavos y no tenían un salario ni tampoco una jornada de trabajo justa; las jornadas podrían durar tanto como el amo quisiera y el salario no se consideraba necesario para alguien que no tenía libertad. Hablando de la Jornada de trabajo, de acuerdo al artículo 58 “JORNADA DE TRABAJO ES EL TIEMPO DURANTE EL CUAL EL TRABAJADOR ESTA A DISPOSICION DEL PATRON PARA PRESTAR SU TRABAJO”, ésta puede ser diurna (6 a 20 Hrs) o nocturna (20 a 6 Hrs) y es estipulada por el trabajador y el patrón. Aparte de esta jornada, existen otras regulaciones como los días de descanso y las vacaciones así como la duración de estas, de acuerdo a tu antigüedad en la empresa. Y según el artículo 82  “SALARIO ES LA RETRIBUCIÓN QUE DEBE PAGAR EL PATRÓN AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO.”, este salario tiene un mínimo que está regulado por la LFT y conocido como salario mínimo, el cual es diario y es designado dependiendo en el lugar del país donde vivas. Aunque este salario mínimo debe ser lo suficiente para vivir dignamente, la realidad es que es solo una fracción de lo que tiene que recibir un trabajador al día para vivir dignamente por si solo; con este salario mínimo también llevan dentro los gastos involucrados para mantener a una familia. Aparte de estipular el salario mínimo, también regula cómo y cuándo se debe o no pagar el salario al trabajador, como por ejemplo, si éste llegara a sufrir un accidente que lo incapacitara por algunos días, así como la situación en donde el trabajador renuncia o es despedido de la empresa.

Esto es solo un resumen de todo lo que se podría analizar en cuanto a las condiciones de trabajo en la Ley Federal del Trabajo, pero es lo más esencial y aparte muy útil saber lo que involucra jurídicamente el acto de trabajar, puesto que es y debe ser de interés común saber acerca de tu salario, tus jornadas de trabajo, tus vacaciones, entre otras cosas.

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