domingo, 1 de julio de 2012

Régimen obligatorio del Seguro Social. LISSETTE JOANNA BELLO RAMOS





DEDICATORIA


Dedico este trabajo a mis padres José Luis Bello Cisneros y Santa María Ramos Perea, ya que con su apoyo y esfuerzos he podido salir adelante y ser alguien en la vida, me han llenado de valores y conocimientos, que gracias a ello soy  la persona que soy.

También a mi gran señor que es Dios ya que sin él, yo no hubiera tenido los maravillosos padres, mi hermana y todo aquello que tengo a mi alrededor, así mismo ha sido mi apoyo y soporte para seguir adelante, que no me deja caer y me ayuda a continuar mi camino.

He de agradecer también al gran hombre que tengo a mi lado José Fco. Olea Anaya  que con su fortaleza y soporte me empuja a continuar, me da el ánimo y las ganas por las cuales seguir luchando.

Agradezco también a mis maestros ya que han de ampliado y otorgado parte de sus conocimientos y a su vez me han de formar como profesionista o más bien he de decir máster, les he de admirar la paciencia que han tenido y el ser una fuente del saber para mí.

A todos ustedes ¡MUCHÍSIMAS GRACIAS!





RESUMEN

El presente trabajo se basa en un tema que es de mucha importancia y el cual está rodeado de mucha controversia. Hemos de hablar pues de la seguridad social que muchos consideran una utopía ya que esta no es un derecho que este muy bien otorgado en su totalidad o bien que sea de calidad ya que carece de muchísimas estructura, practica y reglamentación justa, que haga que esta sea un bienestar para la sociedad ya que esta es una de sus finalidades.

Más que nada he de hablar aquí de un punto en particular que constituye relevantemente a la Seguridad Social la cual es el Seguro Social que mucha veces solemos pensar que es lo mismo y que la seguridad solo comprende el cuidar la salud y esto es del todo incorrecto ya que si bien analizamos este concepto hemos pues de encontrar en la Ley del Seguro Social y en los textos de muchísimos autores como son Néstor de Buen Lozano, José Manuel Gómez Porchini,  Rubén Delgado Moya, Ángel Guillermo Ruiz Moreno, hemos de ver que coinciden en que la seguridad social la compone la salud, asistencia médica, medios de subsistencia, servicios sociales todos estos con un fin que es el bienestar como ya lo había estipulado con anterioridad.

Pero me ha de interesar un tema en particular de este gran cuestionamiento el cual es el régimen obligatorio, ya que es una de las partes más importantes en este, ya que compone a la mayor parte de la sociedad que se encuentra involucrado en este sistema, es decir más bien que se encuentra en esta afiliación; desarrollarlo en términos generales y precisos.

PALABRAS CLAVES
Regímenes Obligatorio, Riesgos de trabajo, Enfermedades y maternidad, Invalidez y vida, Retiro cesantía en edad avanzada y vejez, Guarderías y prestaciones sociales.

ABSTRACT

This work is based on a topic that is of great importance and which is surrounded by much controversy. We therefore speak of social security which many consider a utopia because this is not a right granted this very well in full or it is quality as it lacks many structures, practices and fair regulation, to make this is a welfare society and this one of its purposes.

Most of all I should speak here of a particular item that is relevantly to Social Security which is Social Security a lot of times we tend to think that is the same and that security covers only health care and this is all wrong because although we discuss this concept as to find in the Social Security Act and the texts of authors such very as  Nestor de Buen Lozano, Jose Manuel Gomez Porchini, Ruben Delgado Moya, Guillermo Angel Ruiz Moreno, we see that match that composes the social security health care, livelihoods, social services, all this with a purpose is the welfare as he had stated previously.

But it has to interest a particular theme of this great question which is the statutory scheme as it is one of the most important parts in this and that makes up the bulk of society is involved in this system is rather say that this affiliation is in Developing it in general and accurate.


KEYWORDS
Mandatory schemes, labor risks, diseases and maternity, disability and life, retirement and unemployment in older age, Nurseries and social benefits




INTRODUCCIÓN

         El objetivo de la seguridad social es otorgar a los trabajadores  y a sus familias la protección suficiente y oportuna ante contingencias tales como la enfermedad, la invalidez, la vejez o la muerte. La protección se extiende no sólo a la salud, sino también a los medios de subsistencia, cuando la enfermedad impide que el trabajador continúe ejerciendo su actividad productiva, ya sea de forma temporal o permanente.

         Así pues La ley del Seguro Social expresa así en el artículo 2: "la seguridad social tiene por finalidad, garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo".

         El principal instrumento de la Seguridad Social es el Seguro Social el cual hemos pues de analizar en el presente trabajo enfocándonos en una parte que compone  a esta misma, el seguro social cubre las contingencias y proporciona los servicios que se especifican en cada régimen ya sea el obligatorio o el voluntario.

         He aquí el tema central de esto el cual es el más importante de los regímenes del seguro social “El régimen obligatorio“, ya que este constituye a el mayor número de asegurados y derechohabientes del país quienes disfrutan a su vez del más amplio elenco de seguros de los que brinda el IMSS.


ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL

         El Instituto Mexicano del Seguro Social nace en 1943 en respuesta a las aspiraciones de la clase trabajadora. Y con ello nace la Ley del Seguro Social la cual ya traía contemplado el régimen obligatorio, comprendiendo en el mismo solo 3 ramas de seguros.

    • El seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
    • El seguro de enfermedades no profesionales, y maternidad
    • El seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte

         Ciertamente que dicha legislación no establecía todavía un régimen voluntario como el que ahora tenemos, aunque se contemplaba ya en su capítulo VI algunos esquemas de índole voluntario en el régimen obligatorio el seguro facultativo y los seguros adicionales.

         La LSS de 1973 amplio la cobertura de las ramas de seguro que integran el régimen obligatorio y creo la rama de guarderías para hijos de aseguradas y aunque brindándose libremente, introdujo por vez primera las prestaciones sociales para conformar un esquema de protección integral el régimen obligatorio contemplaba entonces 4 ramas de seguros:

    • El seguro de riesgos de trabajo
    • El seguro de enfermedades generales y maternidad
    • El seguro de invalidez vejez, cesantía en edad avanzada y muerte
    • El de guarderías para hijos de aseguradas

         Además se insiste aunque de índole discrecional, contemplaba desde entonces la posibilidad de que se brindaran prestaciones sociales a la colectividad, hasta por el monto que cada año la asamblea general del IMSS determinada a gastar en tales programas, al igual que servicios de solidaridad social financiados por IMSS y en su caso el gobierno federal contando siempre con la ayuda de los propios beneficiarios del servicio para costearla, posteriormente, mediante una adición hecha a la aludida LSS de 1973 a partir del primero de Mayo de 1992 se creó un nuevo ramo de seguro del régimen obligatorio, el seguro de retiro.

         Hoy en día la Ley de Seguridad Social de 1997  en si titula de regímenes obligatorios tiene estipulado los mismos seguros la única diferencia es que ya están más reordenados y redistribuidos.



RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL

         El régimen legal del seguro social en México tiene entre sus finalidades el garantizar la salud de la población al través de la asistencia médica, así como la protección de los medios económicos de subsistencia de los asegurados en los casos y los términos previstos específicamente en la ley.  (Moreno, 1997)

         Artículo 11 de la ley de Seguridad Social enumera las 5 ramas de aseguramiento que integran el régimen obligatorio.

    • Riesgos de trabajo
    • Enfermedades y maternidad
    • Invalidez y vida
    • Retiro cesantía en edad avanzada y vejez
    • Guarderías y prestaciones sociales.

El IMSS no es institución de beneficencia, ni fue creado para realizar labores de asistencia pública; al Instituto se le podrán exigir prestaciones en dinero y en especie, solo cuando se hayan reunido o cumplido todos y cada uno de los requisitos previstos en la LSS, pues en caso contrario no se tendrán acceso a ellas al no haberse generado el derecho para su otorgamiento. (Moreno, 1997)

         Lo cual vemos que esto es de mucha coherencia ya que bien dicen en el dar esta el recibir y si bien es muy fácil exigir y pedir, pero al momento de aportar es cuando se hacen las cosas un tanto más costosas para uno, sin embargo se ha de tomar también en cuenta que pues muchas veces al ellos dar estos servicios no son muy dadivosos ya que necesita estar ahí dando vueltas para que este derecho sea otorgado.

          Son sujetos al aseguramiento
I.       Las personas que presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;
II.      Los socios de sociedades cooperativas, y
III.     Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes.
“Sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio, todas aquellas personas que presten a otra, física o moral, sus servicios personales subordinados mediante la retribución correspondiente” (Moreno, 1997)

RIESGOS DE TRABAJO
         Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. (ART. 41 LSS).
         Es así pues como hemos de ver que este riesgo es un peligro que proviene de un accidente o enfermedad susceptible de causar al trabajador un daño o bien ya sea un perjuicio físico o mental, derivado de las circunstancias que tengan relación a su trabajo que pueden ser prevenidas pero que no están exentos ellas.
Cuando los riesgos se realizan pueden producir:
I.- Incapacidad temporal;
II.- Incapacidad permanente parcial;
III.- Incapacidad permanente total; y
IV.- La muerte.
         Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
         Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
         Incapacidad permanente total es la perdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
PRESTACIONES EN ESPECIE
         El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie:
   I. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica;
   II. Servicio de hospitalización;
   III. Aparatos de prótesis y ortopedia, y
   IV. Rehabilitación.

PRESTACIONES EN DINERO
         El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero:
   I. Si lo incapacita para trabajar recibirá́ mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.
   II. Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, este recibirá́ una pensión mensual definitiva equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo
   III. Si la incapacidad declarada es permanente parcial, superior al cincuenta por ciento, el asegurado recibirá́ una pensión que será́ otorgada por la institución de seguros que elija.
   IV. El Instituto otorgará a los pensionados por incapacidad permanente total y parcial con un mínimo de más del cincuenta por ciento de incapacidad, un aguinaldo anual equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban.
        
SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD
“Ciertamente se trata de un seguro que ha sido afectado, tanto favorablemente como desfavorablemente, por cambios en la política social como por las circunstancias económicas que ha atravesado el país particularmente” (Lozano, 2006)
         Yo considero que tiene razón ya que la convirtieron en tripartita, pero a su vez se amplió en cuanto a sus prestaciones. Este seguro es muy importante ya que el seguro que ocurre con más intensidad, ya que sabemos que es de naturaleza el ser madre, pues es un gran soporte y apoyo, más que nada si hablamos del bolsillo de estas mujeres, pero eso si de preferencia que sea entre semana ya que normalmente se da de que el doctor se tomo el fin de semana y no pueda atender sin embargo es preferible esto, ya que si bien es cierto el dar a luz en una clínica particular te sale muy costoso.
         De acuerdo al artículo 84 de la LSS quienes tienen derecho al seguro de enfermedades y maternidad.
        El asegurado
        El pensionado por incapacidad permanente total o parcial, invalidez, cesantía en edad avanzada, vejez y viudez orfandad o ascendencia
        La esposa/esposo o concubina/concubinario de la persona asegurada.
        La esposa/esposo o concubina/concubinario del pensionado o pensionada
        Los hijos menores de 16 años
        Los hijos incapacitados y los hijos estudiantes hasta los 25 años mientras realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional.      

         El seguro de enfermedades y maternidad te da derecho a tener prestaciones en especie y en dinero.

PRESTACIONES EN ESPECIE
1.      Asistencia medico quirúrgica
2.      Farmacéutica
3.      Hospitalaria
En caso de maternidad cuenta también:
1.      Asistencia obstétrica
2.      Ayuda en especie por seis meses para lactancia
3.      Una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe es señalado por el consejo técnico.
PRESTACIONES EN DINERO
1.      Pensión por invalidez
2.      Pensión por vejez
3.      Pensión por cesantía en edad avanzada
4.      Pensión de viudez
5.      Pensión por orfandad
6.      Pensión a otros familiares cuando no exista esposo, concubino o hijos
7.      Ayuda económica para tu esposo o concubino e hijos
8.      Aguinaldo
9.      Aumento del pago por pensión
10.    Pago de dos años de pensión si te vas a vivir al extranjero
11.    Ayuda para gastos de matrimonio

INVALIDEZ Y VIDA
         Existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales. 
        
PRESTACIONES EN ESPECIE
         1.- Asistencia médica
        
PRESTACIONES EN DINERO
         1.- Existen en caso de invalidez pensiones temporales y definitivas
         2.- En el ramo de vida  hay pensiones por viudez, orfandad y de ascendientes
        
RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
         Es el seguro mediante el cual se busca otorgar pensiones más dignas, ya que cuenta con un sistema transparente en el que el trabajador, al ser propietario de los recursos de su cuenta individual para el retiro, nunca pierde las aportaciones hechas por él mismo, así como las que en su favor hagan el patrón y el Gobierno.
         Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que este, tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales. Sí el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá́ derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.
         El principal beneficiario es el trabajador asegurado y los beneficiarios del trabajador titular de este seguro cuando este fallezca serán:
        La esposa / esposo, concubina o el concubinario del asegurado que hubiere dependido económicamente de el
        la esposa / esposo, concubina o el concubinario del pensionado que hubiere dependido económicamente de el
        los hijos menores de 16 años
        los hijos incapacitados
        los hijos estudiantes hasta los 25 años de edad, mientras realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional.
        
PRESTACIONES EN ESPECIE
         1.- Asistencia médica.
         2.- Ayuda asistencial
         3.- Asignaciones familiares
PRESTACIONES EN DINERO
         1.- Pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada, viudez, orfandad, ascendientes, asignaciones a la familia, ayuda existencial
        
GUARDERIAS Y PRESTACIONES SOCIALES
         Cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas. Los servicios de guardería infantil incluirán el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación de los menores.
        
PRESTACIONES EN DINERO
         No tiene prestaciones en dinero



CONCLUSIÓN

         Analizando ya todo firmemente hemos de encontrarnos que si bien esta todo estipulado en la  Ley del Seguro Social que te manejan parte por parte en cuento a quienes les pertenece, así como quienes son los beneficiarios, cuales son las prestaciones a las que ameritas y así como las condiciones y limitantes que los conforman.

         Pero he de concluir que a pesar de que estas están estipuladas en la práctica cambian radicalmente, ya que para empezar a la hora de afiliarlos en la mayoría de los casos a los trabajadores, se les asigna un sueldo diferente al que perciben y la hora del pago de estos seguros disminuye las indemnizaciones.

         Otros de los problemas ante estos seguros es que a la hora de querer hacer valido unos de estos, se convierte en un martirio ya que te mandan a realizar demasiados tramites que te hacen tardados el cobro de estas, ya que por una u otra razón  faltan algunas de la condiciones o ponen varias limitantes.

         También hemos de saber qué pues si la bases actuariales no son firmes, cualquier seguro social está condenado al fracaso, ya que así resulta muy difícil el cobro de las contribuciones del seguro social.

         Nos dicen que el derecho a la seguridad social es estricta y es así pues un derecho para todo los mexicanos, pero que pasa cuando la obtención de justicia o la materialización de un derecho no se dan automáticamente y menos si no se tiene el total conocimiento de ellos, será que habremos de  tratar de encontrar que más bien se traduciría el buscar esa solución el que pasemos por alto o más bien intervengamos en un interés diferente para así llegar a conseguirlo.



Bibliografía

Cervantes, A. H. (2008). La Seguridad Social en crisis. Mexico: Porrua.

Ley del Seguro Social. (2009). Mexico: SISTA.

Lozano, N. d. (2006). Derecho de la Seguridad social. Mexico: Porrua.

Martinez, R. B. (1994). Lecciones de Seguridad Social. Mexico: Pac.

Moreno, A. G. (1997). Nuevo derecho de la seguridad social. Mexico: Porrua.

Moya, R. D. (1991). Derecho a la Seguridad Social. Mexico: ISTA.




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