INTRODUCCIÓN
El presente trabajo es realizado con la intención de conocer y comprender el proceso de la Escisión de Sociedades Mercantiles, sus diferentes definiciones, los requisitos legales, las principales consideraciones para tomar la decisión de llevarla a cabo, los tipos que existen, así como las consecuencias de realizarla.
Con la finalidad de que en el momento que se realice sea más fácil y de manera correcta, ya que si faltara alguno de los puntos antes mencionados no podría efectuarse la escisión.
1. LA ESCISIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES EN EL MUNDO
Conforme ha pasado el tiempo el proceso de escisión a tomado importancia en el mundo ya que es una opción de las empresas para buscar un mayor crecimiento.
A continuación se mencionaran algunos eventos de la actualidad sobre la escisión de sociedades.
Las escisiones corporativas, en auge en 2011 y “Luego de que la crisis del 2008 diera pie a las sinergias empresariales, el panorama se revierte; la separación de las compañías en varias divisiones crea más valor en el mercado y más empleos”(PRIMACK, 2011).
En Ecuador el Dr. Gustavo Ortega Trujillo estudia un proyecto de “posibles reformas a la Ley de Compañías y su inmediata incorporación al Derecho Societario Ecuatoriano”(ORTEGA TRUJILLO, 2012).
También el tema de escisión de sociedades en España esta siendo tratado ya que “tiene dos meses para transponer a su legislación nacional la directiva de fusiones y escisiones antes de que la Comisión Europea le denuncie ante el Tribunal de Justicia Europeo. El Ejecutivo comunitario ha enviado al Gobierno una carta motivada a España para que adopte esta norma en su legislación al no haberlo hecho dentro del plazo previsto, que concluía el 30 de junio de 2011.
Esta directiva pretende simplificar los procesos de información y documentación para las fusiones y escisiones en empresas. Según Bruselas, la no transposición íntegra en todos los Estados miembros impedirá a las sociedades beneficiarse de las ventajas que se derivan de la reducción de cargas administrativas prevista en la misma” (GALLEGO, 2012).
Empresas importante como “el fabricante estadounidense de equipos de telecomunicaciones y teléfonos móviles Motorola ha completado este martes su escisión en dos compañías independientes que cotizan ya oficialmente en la Bolsa de Nueva York, cuyo toque de campana al cierre será realizado por Greg Brown, presidente y consejero delegado de Motorola Solutions, la unidad de servicios a empresas, mientras que el negocio de móviles se agrupa en Motorola Mobility”(INVERTIA, 2012).
Así mismo la empresa Kraft Foods “indicó que llevará a cabo su división en dos compañías, una para operar el negocio global de golosinas y otra que venderá alimentos preparados en Norteamérica”(ROMBIOLA, 2011)
2. CONCEPTOS DE ESCISIÓN
Debido a que en la actualidad hay poca información sobre la escisión, es de vital importancia el conocer los diferentes conceptos que se tienen de ella.
En la definición etimológica “La palabra escisión viene del latín scissioonis, que significa partición, rompimiento, división, separación”(CHILE, 2001).
Sociedad mercantil es definida por Wikipedia como “Es aquella sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil”(WIKIPEDIA, 2001)”.
El Diccionario Jurídico explica que “La característica del fenómeno consiste realmente en la división o separación de bienes y actividades de una sociedad, que se transmiten a otra u otras, sin que se extinga la sociedad escindida, que sólo se desprende de bienes y derechos de su activo”(UNAM, 1988).
Para García Rendón la escisión es “un acto jurídico exactamente opuesto a la fusión, pues implica la desintegración de la empresa y, eventualmente, la extinción de la sociedad, mediante la transmisión total o parcial de los elementos que constituyen su activo y pasivo, a otra u otras sociedades nuevas o preexistentes”(GARCÍA RENDÓN, 1993).
Y Gómez Cotero menciona que la escisión es “la división de una sociedad que puede desaparecer o no en dos o más sociedades nuevas que adquieren personalidad jurídica y patrimonio propios”(GÓMEZ COTERO, 1994).
Ahora bien después de conocer los conceptos anteriores se puede definir a la escisión de una sociedad mercantil como la división o separación de una sociedad, en la cual se trasmiten los activos, pasivos y capital de la sociedad ya existente a la nueva o nuevas.
3. CONCEPTOS LEGALES
En México según el art. 228 bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles. “Se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación”(LGSM, 1934).
El Código Fiscal de la Federación en su Artículo 15-A define el concepto como sigue: “Se entiende por escisión de sociedades, la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominará escindente, a otra u otras sociedades residentes en el país que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas. La escisión a que se refiere este Artículo podrá realizarse en los siguientes términos:
a).- Cuando la escindente transmite una parte de su activo, pasivo y capital a una o varias escindidas, sin que se extinga; o
b).- Cuando la sociedad escindente transmite la totalidad de su activo, pasivo y capital, a dos o más sociedades escindidas, extinguiéndose la primera. En este caso, la sociedad escindida que se designe en los términos del artículo 14-B de este Código, deberá conservar la documentación a que se refiere el artículo 28 del mismo”(CFF, 1981).
Estas definiciones son mucho más completas las cuales permiten comprender mejor el proceso de la escisión de una empresa en el ámbito legal de México.
4. RAZONES PARA QUE UNA EMPRESA DECIDA ESCINDIRSE
Es conveniente conocer las razones por las cuales una sociedad decide escindirse.
Joaquín Moreno Fernández nos menciona que existen principalmente tres tipos de consideraciones importantes que pueden ser la base para tomar la decisión.
“Las consideraciones administrativas son variadas, pero pueden señalarse como principales: problemas de una dirección débil, disputas internas, separación, muerte o retiro del personal clave, exceso de personal en número, prestaciones y salarios, una carga sindical excesiva, privatización, etc. Esto ocurre con cierta frecuencia en las empresas administradas por el Gobierno y en las empresas familia, las cuales reflejan resultados inaceptables.
Las consideraciones relativas a la inversión son muy variadas; las más frecuentes son originadas para alcanzar una alta competencia y productividad, desconcentrando productos o líneas de productos en otras empresas con alta especialización y alianzas estratégicas.
Las consideraciones relativas a impuestos se refieren principalmente a la participación en una empresa escindida que está o estará registrada en la Bolsa de Valores por tener la ventaja final el accionista, por estar exento de impuestos, por las utilidades que se realicen en el caso de la venta de sus acciones” (MORENO FERNÁNDEZ, 2002).
Las razones por las que una empresa decide escindirse pueden ser diversas como se menciona influyen diversos factores, objetivos e intereses particulares de los socios. Es por ello que es más complicado el tener certeza de que en cada sociedad hay las mismas razones para tomar la decisión.
5. REQUISITOS LEGALES
Artículo 228 bis de la LGSM
“La escisión se regirá por lo siguiente:
I.- Sólo podrá acordarse por resolución de la asamblea de accionistas o socios u órgano equivalente, por la mayoría exigida para la modificación del contrato social;
II.- Las acciones o partes sociales de la sociedad que se escinda deberán estar totalmente pagadas;
III.- Cada uno de los socios de la sociedad escindente tendrá inicialmente una proporción del capital social de las escindidas, igual a la de que sea titular en la escindente;
IV.- La resolución que apruebe la escisión deberá contener:
a) La descripción de la forma, plazos y mecanismos en que los diversos conceptos de activo, pasivo y capital social serán transferidos;
b) La descripción de las partes del activo, del pasivo y del capital social que correspondan a cada sociedad escindida, y en su caso a la escindente, con detalle suficiente para permitir la identificación de éstas;
c) Los estados financieros de la sociedad escindente, que abarquen por lo menos las operaciones realizadas durante el último ejercicio social, debidamente dictaminados por auditor externo. Corresponderá a los administradores de la escindente, informar a la asamblea sobre las operaciones que se realicen hasta que la escisión surta plenos efectos legales;
d) La determinación de las obligaciones que por virtud de la escisión asuma cada sociedad escindida. Si una sociedad escindida incumpliera alguna de las obligaciones asumidas por ella en virtud de la escisión, responderán solidariamente ante los acreedores que no hayan dado su consentimiento expreso, la o las demás sociedades escindidas, durante un plazo de tres años contado a partir de la última de las publicaciones a que se refiere la fracción V, hasta por el importe del activo neto que les haya sido atribuido en la escisión a cada una de ellas; si la escindente no hubiere dejado de existir, ésta responderá por la totalidad de la obligación; y
e) Los proyectos de estatutos de las sociedades escindidas.
V.- La resolución de escisión deberá protocolizarse ante notario e inscribirse en el Registro Público de Comercio. Asimismo, deberá publicarse en la gaceta oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la escindente, un extracto de dicha resolución que contenga, por lo menos, la síntesis de la información a que se refieren los incisos a) y d) de la fracción IV de este artículo, indicando claramente que el texto completo se encuentra a disposición de socios y acreedores en el domicilio social de la sociedad durante un plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de que se hubieren efectuado la inscripción y ambas publicaciones;
VI.- Durante el plazo señalado, cualquier socio o grupo de socios que representen por lo menos el veinte por ciento del capital social o acreedor que tenga interés jurídico, podrá oponerse judicialmente a la escisión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declara que la oposición es infundada, se dicte resolución que tenga por terminado el procedimiento sin que hubiere procedido la oposición o se llegue a convenio, siempre y cuando quien se oponga diere fianza bastante para responder de los daños y perjuicios que pudieren causarse a la sociedad con la suspensión;
VII.- Cumplidos los requisitos y transcurrido el plazo a que se refiere la fracción V, sin que se haya presentado oposición, la escisión surtirá plenos efectos; para la constitución de las nuevas sociedades, bastará la protocolización de sus estatutos y su inscripción en el Registro Público de Comercio;
VIII.- Los accionistas o socios que voten en contra de la resolución de escisión gozarán del derecho a separarse de la sociedad, aplicándose en lo conducente lo previsto en el artículo 206 de esta ley;
IX.- Cuando la escisión traiga aparejada la extinción de la escindente, una vez que surta efectos la escisión se deberá solicitar del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social;
X.- No se aplicará a las sociedades escindidas lo previsto en el artículo 141 de esta ley” (LGSM, 1934).
Estos requisitos deben de ser cumplidos en su totalidad para que se pueda efectuar la escisión de la sociedad con la formalidad necesaria y que surta efectos la misma.
6. TIPOS DE ESCISION
Algunos autores manejan diferentes tipos de escisión, algunos de ellos son la escisión pura que puede ser perfecta e imperfecta, la parcial, por absorción y por integración.
6.1. Pura
Joaquín Moreno dice que la escisión pura “Es cuando la Sociedad se divide o separa desapareciendo la empresa escindente y naciendo nuevas empresas”(MORENO FERNÁNDEZ, 2002).
6.1.1. Perfecta
“Se realiza cuando la totalidad de los socios de la Sociedad escindente participan en la misma proporción en el capital de las sociedades que nacen”(MORENO FERNÁNDEZ, 2002).
6.1.2. Imperfecta
“Ocurre cuando en las Sociedades escindidas (nuevas) participan los socios o accionistas con una proporción diferente a la que tenían en la Sociedad escindente”(MORENO FERNÁNDEZ, 2002) .
6.2 Parcial
La escisión parcial Joaquín Moreno explica que “Es cuando la Sociedad escindente divide una parte de sus activos o capital o una parte de sus activos , pasivos y capital, para formar una nueva sociedad escindida subsistiendo la sociedad escindente con el capital que no fue transferido a la empresa de nueva creación”(MORENO FERNÁNDEZ, 2002).
6.3 Escisión por absorción:
En cuanto a la escisión por absorción Joaquín Moreno die que “Se realiza cuando la empresa escindida se fusiona con otra empresa ya constituida, pre-existente”(MORENO FERNÁNDEZ, 2002).
5.4 Escisión por integración:
La escisión por integración para Joaquín Moreno se da cuando “La empresa escindida y otras empresas también escindidas se fusionan en forma continua en una nueva empresa para integrar un ente económico de alta competitividad”(MORENO FERNÁNDEZ, 2002).
José de Jesús nos menciona que este tipo de escisión es “En la que los bienes y derechos de las sociedades escindidas forman el patrimonio de las beneficiarias (GÓMEZ COTERO, 1994)”.
Estas definiciones de escisión muestran de manera más específica y permiten identificar con facilidad los procesos que realizó la empresa escindida y la manera en que se crearon las nuevas empresas.
7. CONSECUENCIAS DE LA ESCISIÓN
Algunas de las consecuencias más importantes que se dan como resultado de la escisión de las sociedades mercantiles son las siguientes
La desaparición de la sociedad escindente, en el caso de la escisión pura.
Los socios de la escindente pasan a ser socios de las escindidas, ya sea de manera total o en proporción a sus acciones que tenían en la sociedad escindente.
En el caso de que la sociedad escindente desapareciera se trasmite en su totalidad el activo, pasivo y capital a las sociedades de nueva creación.
En el caso de que no desapareciera la empresa escindente solo se transmitiría de manera parcial el activo, pasivo y capital a la nueva o nuevas empresas.
Las sociedades escindidas pueden adoptar la misma o diferente especie de sociedad que la escindente, conforme al artículo 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Arcelia Quintana menciona que “si una sociedad escindida no cumple alguna de sus obligaciones responderá junto con las otras solidariamente frente a los acreedores; y si subsiste, ésta responderá de manera total”(QUINTANA ADRIANO, 1997).
Javier Arce explica que “Los accionistas, con motivo de la escisión, recibirán acciones o partes sociales de las sociedades escindidas en la proporción en que participaban en el capital de la sociedad escindente, si ésta se extinguió, o la parte proporcional en que se reduce el capital de la escindente y que se aporta a la escindida o escindidas, en acciones o partes sociales de éstas. En realidad, los socios van a encontrarse en la (s) sociedad (es) escindida (s), y escindente, en su caso, en idéntica situación comparativa con la que tenían originalmente antes de la escisión”(ARCE GALLORGO, 1993).
CONCLUSIONES
En el momento que una empresa decide escindirse es importante mencionar que ello conllevará a la formación de un nuevo ente económico el cual estará conformado por los mismos socios de la sociedad escindente (original), los cuales tendrán participación en las sociedades escindidas (nuevas) en la misma proporción que tenían en la sociedad escindente.
La decisión de escisión de una sociedad es realizada con fundamento en los intereses de la sociedad, ya sean de manera económica, de los objetivos de la misma y de que los intereses de los socios que la conforman siempre en busca de obtener beneficios y una manera más eficiente de trabajo.
Cuando se toma la decisión de que una empresa se decide escindir es necesario cumplir con los requisitos legales, además de considerar las implicaciones fiscales y contables que se tendrán, es por ello que es necesario conocer y comprender las leyes de México en relación con la escisión de las sociedades mercantiles para que se realice de manera correcta.
Gracias a la escisión de sociedades las empresas pueden lograr la redistribución de las actividades al formar varias empresas, o la especialización de cada empresa en un área determinada.
La escisión esta siendo considerada en el mundo como una opción mas para buscar nuevas formas de restructurar las empresas y redistribuir sus actividades y así ser más eficientes.
BIBLIOGRAFÍA
ARCE GALLORGO, J. (1993). ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA ESCISIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA MEXICANA. MEXICO.
CFF. (1981). CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACION. MÉXICO.
CHILE, E. D. (2001). ETIMOLOGIAS DE CHILE. Recuperado el 05 de 02 de 2012, de http://etimologias.dechile.net/?escisio.n
GALLEGO, J. G. (26 de 01 de 2012). EL MUNDO ES. Recuperado el 08 de 02 de 2012, de ECONOMIA:
GARCÍA RENDÓN, M. (1993). SOCIEDADES MERCANTILES. En M. GARCÍA RENDÓN, SOCIEDADES MERCANTILES (pág. 540). MEXICO : HARLA.
GÓMEZ COTERO, J. D. (1994). FUSIÓN Y ESCISIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES, EFECTOS FISCALES COORPORATIVOS. En J. D. GÓMEZ COTERO, FUSIÓN Y ESCISIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES, EFECTOS FISCALES COORPORATIVOS (pág. 41). MÉXICO: THEMIS.
INVERTIA. (04 de 01 de 2012). INVERTIA. Recuperado el 08 de 02 de 2012, de INVERTIA: http://www.invertia.com/noticias/articulo-final.asp?idNoticia=2454801
LGSM. (1934). LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES. MÉXICO.
MORENO FERNÁNDEZ, J. (2002). CONTABILIDAD DE SOCIEDADES. En J. M. FERNÁNDEZ, CONTABILIDAD DE SOCIEDADES (págs. 314-315). MÉXICO: COMPAÑIA EDITORIAL CONTINENTAL (CECSA).
ORTEGA TRUJILLO, G. (09 de 02 de 2012). REVISTA JURIDICA. Recuperado el 09 de 02 de 2012, de REVISTA JURIDICA: http://www.revistajuridicaonline.com/index.php?option=com_content&task=view&id=296&Itemid=38
PRIMACK, D. (24 de 07 de 2011). CNN, EXPANSIÓN. Recuperado el 08 de 02 de 2012, de FORTUNE: http://www.cnnexpansion.com/negocios/2011/10/21/las-escisiones-corporativas-en-auge
QUINTANA ADRIANO, E. A. (1997). DERECHO MERCANTIL. MÉXICO: MCGRAW-HILL.
ROMBIOLA, N. (2011 de 08 de 2011). BOLSA MEXICANA DE VALORES. Recuperado el 08 de 02 de 2012, de BOLSA MEXICANA DE VALORES:
UNAM, I. D. (1988). DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO. MÉXICO: PORRUA.
WIKIPEDIA. (20 de 05 de 2001). WIKIPEDIA. Recuperado el 05 de 02 de 2012, de http://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Acerca_de
No hay comentarios:
Publicar un comentario