Iniciativa con
proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 5°, 28 y 73 en materia
de Colegiación y Certificación Obligatorias
Senador Raúl Cervantes Andrade
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Senadores
LXII Legislatura
P R E S E N T E
Arely Gómez González, Miguel Romo
Medina, Roberto Gil Zuarth, Angélica de la Peña Gómez, Manuel Camacho Solís,
Enrique Burgos García y María Cristina Díaz Salazar, Senadores de la República
integrantes de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos: 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8° numeral 1, fracción l, 164, 169
y 172 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta
Soberanía, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman los
artículos 5°, 28 y 73 en materia de Colegiación y Certificación Obligatorias,
conforme a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Una de las funciones del Estado
es la de asegurar a la población que cuando acuda a solicitar los servicios de
un profesionista, los reciba con certeza de calidad y conforme a los parámetros
de conducta ética y profesional para cada disciplina. Las condiciones sociales
actuales exigen la ordenación del ejercicio de ciertas actividades
profesionales sobre bases comunes para todo el territorio nacional,
considerando, asimismo, los estándares internacionales que permitan la
movilidad de los prestadores de tales servicios.
La libertad del ejercicio
profesional se encuentra contemplada en el Artículo 5 de la Constitución
Política de los Estos Unidos Mexicanos, que reconoce con carácter general el
derecho de cada persona a la libre elección de la profesión, industria,
comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, señalando que habrá en cada
estado una ley que establezca las
profesiones para cuyo ejercicio se requiere título profesional, cuáles son las
condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de
expedirlo.
Esta libertad tiene hondas raíces
y vastos antecedentes en nuestro régimen jurídico. Ya en la Constitución de
1857 esta libertad estaba consagrada en el Artículo 4. Posteriormente, la
Constitución de 1917 lo retoma con algunas modificaciones al texto. Esta
disposición permaneció intocada hasta el decreto publicado en el Diario Oficial
de la Federación del 31 de diciembre de 1974, por el cual el texto del Artículo
4 fue trasladado al Artículo 5 de la Constitución, lugar en el que permanece
desde entonces.
Casi 100 años después de la
concepción de esta libertad en sus términos modernos, existen varias aristas
que afectan al ejercicio profesional y a la sociedad en su conjunto, que han
ido desarrollándose a lo largo de las décadas y que generan la percepción de
que la realidad ha rebasado con creces al ámbito formal instituido por nuestra
Constitución. La facultad que el citado Artículo 5 Constitucional confiere a
las entidades federativas para regular la expedición de los títulos
profesionales, ha convertido el otorgamiento de la patente de ejercicio, en
muchos casos, en un mero trámite administrativo, pero no en un instrumento que
regule el ejercicio profesional, como es el propósito de dicho precepto
constitucional.
En los siguientes párrafos se
identifican algunos de los problemas relacionados con el ejercicio de las
profesiones, los cuales hacen evidente el cambio que se requiere en esta
materia.
1. Disparidad académica de los estudios superiores.
En primer lugar, si bien es
cierto que el título profesional acredita que el profesionista ha cursado los
estudios necesarios, existe una enorme disparidad en los planes de estudio de
las instituciones educativas en el país, tanto en duración, la denominación de
la carrera, materias y el plan curricular en su conjunto, por lo que la
preparación de los nuevos profesionistas no es ni remotamente homogénea. No
obstante la disparidad en la calidad de la preparación, la obtención del título
da lugar a la emisión de la cédula profesional que habilita para el ejercicio
de la profesión, confiriendo el mismo derecho a todos, lo que coloca a los
receptores de los servicios en una posición de incertidumbre que puede conducir
a su vulnerabilidad, pues carecen de elementos objetivos para juzgar sobre las
calidades del profesionista.
2. Necesidad de certificación de conocimientos.
Una vez que los profesionistas se
integran al mercado laboral, salvo excepciones muy localizadas, en nuestro país
no existen mecanismos de control que permitan que esos prestadores de servicios
permanezcan actualizados en la materia de su actividad como profesionistas. La
autorización que para el ejercicio profesional significa la cédula profesional
correspondiente es permanente. Cuando se obtiene el título se concluyen todos
los procedimientos de evaluación necesarios para ejercer una profesión y, en
consecuencia, una gran parte de los profesionistas no vuelve a tomar cursos de
actualización o de mejora de sus conocimientos y habilidades.
Toda profesión es dinámica. El
conocimiento, sino se adapta a las nuevas realidades, pierde su vigencia. Por
ello, es necesario que toda persona esté al día a través de la actualización
académica y profesional frente al desarrollo científico y a los nuevos
descubrimientos en el estado del arte de su materia, con el consiguiente
beneficio a los ciudadanos que confiando en que dichos profesionistas están
legalmente acreditados para ejercer gracias al título y cédula profesionales
que ostentan, depositan en manos de éstos bienes o valores fundamentales, tales
como patrimonio, salud, seguridad, libertad e incluso la vida, en el entendido
de que cuentan con las capacidades óptimas para atenderlos.
3. Necesidad de control en el desempeño ético.
A la libertad de industria se le
ha asociado, incorrectamente, una mal entendida absoluta autonomía para
determinar la licitud ética en el comportamiento profesional. Ante la ausencia
de normas vinculantes que establezcan los estándares permisibles en el
ejercicio profesional, la rectitud en el obrar depende, exclusivamente, de la
buena voluntad de los intervinientes. Esto ha conducido a graves y preocupantes
abusos frente a los cuales el Estado no debe permanecer ajeno, sobre todo con
relación a ciertas actividades profesionales que, por la enorme importancia de
los bienes jurídicos involucrados, tienen trascendencia más allá del caso
particular.
Una correcta y adecuada
normatividad sustantiva en materia de ética profesional, que establezca las
normas básicas de conducta y los procedimientos e instituciones adecuados para
hacerlas valer de manera vinculante, constituye por tanto, la segunda parte de
la ecuación indispensable para fortalecer la protección al público usuario, a
la sociedad, en general. Dicha normatividad ética debe ser instrumentada por
las diversas actividades profesionales en el ámbito de sus respectivos campos
de actuación, para lo cual se requiere del establecimiento de bases legales
claras que propicien o fortalezcan la creación y operación de organizaciones de
profesionistas que sean el conducto de expresión de las actividades
profesionales para salvaguardar los respectivos principios de actuación
profesional, dotándolas de medios suficientes para hacer cumplir sus
determinaciones, coadyuvando así a las tareas del Estado en beneficio de la
sociedad receptora de los servicios.
4. Falta de participación activa de los profesionistas en actividades
del Estado.
En México, pocas organizaciones o
colegios de profesionistas coadyuvan con el Estado en actividades de
trascendencia social, tales como la elaboración y análisis de iniciativas de
ley, participación en foros o mecanismos gubernamentales dedicados a la
resolución de problemáticas sociales ligadas a sus ramas de conocimiento o en
la elaboración de planes y programas de gobierno relacionados con su actividad
laboral. La gran mayoría de profesionistas se encuentra alejada de todas estas
actividades y con ello México está dejando de aprovechar el vasto conocimiento
técnico y de la realidad social que estos pueden aportar para fortalecer su
desarrollo integral.
En un régimen democrático, la voz
de todos los ciudadanos en los asuntos del Estado debe ser escuchada y
aprovechada. Por ello, es relevante propiciar los espacios que permitan que los
profesionistas de este país coadyuven en este tipo de actividades.
5. Necesidad de mayor representatividad de las profesiones y sus
miembros para promover mejores condiciones de ejercicio profesional.
En México, al no contar con
suficientes organismos que conjunten a los profesionistas de cada materia para
el efecto de ejercer la representación de la profesión de que se trate, no
existen mecanismos para que sus propuestas y necesidades sean elevadas a las
instancias competentes.
En nuestro país, hay valerosos
esfuerzos por parte de diversos colegios de profesionistas en varias materias,
que han tomado la función de promover mejores condiciones de ejercicio
profesional para sus agremiados. Pero esto no se ha generalizado y por ello aún
no se cuenta con los organismos necesarios que realicen estas funciones a nivel
nacional. Expresar las necesidades de cada profesión es un imperativo que los
miembros de ellas exigen y que el Estado debe escuchar y atender.
Estos 5 puntos y muchas otras
problemáticas han sido una constante en México desde hace décadas, pero en los
últimos años se han recrudecido ante el incremento de instituciones de
educación superior de cuestionable calidad académica y la consecuente
graduación de muchos más estudiantes universitarios que se integran al mercado
laboral. La experiencia demuestra que el mero título profesional no siempre es
suficiente para contar con condiciones de ejercicio profesional dignas,
adecuadas y que permitan a los mismos profesionistas perseguir sus objetivos de
vida y, con ello, promover el bienestar y mejoramiento de la sociedad en su
conjunto.
Debido a esto surge la evidente
necesidad de generar un cambio de paradigma en relación al ejercicio
profesional bajo un esquema de mayor control del desempeño ético y técnico. Es
urgente implementar mecanismos que permitan evaluar la labor del profesionista
y evitar o, en su caso, subsanar los posibles daños que éste pudiera causar por
la falta de esos controles. El profesionista, como persona con estudios
académicos especializados, debe contar con un marco legal e institucional que
regule su actuar y que establezca la responsabilidad social que le es inherente
a toda profesión.
La Colegiación Obligatoria
Una de las vías que
históricamente se ha utilizado en nuestro país para lograr la seguridad y
certidumbre que se pretende respecto de la correcta prestación de los servicios
profesionales, es la colegiación de los profesionistas, la cual ha existido en
México desde la segunda mitad del siglo XVIII.
Los colegios de profesionistas no
buscan la consecución de fines estrictamente privados, lo que podría
conseguirse con una asociación civil ordinaria. La peculiaridad de los colegios
de profesionistas respecto de otras organizaciones, radica en que se trata de
entidades de interés público que tienen como objetivo garantizar que el
ejercicio de la profesión de que se trate, se ajuste a las normas o reglas que
aseguren, tanto la calidad técnica en la prestación del servicio profesional,
como la eventual responsabilidad en caso de un ejercicio profesional indebido.
Dichos colegios son creados por los particulares, no obstante lo cual, se
relacionan con la administración pública como coadyuvantes de las autoridades
que tienen a su cargo la regulación del ejercicio profesional, razón por la
cual deben contar con ciertas facultades para que puedan cumplir con su
cometido.
La colegiación obligatoria
constituye una garantía ciudadana que se justifica no solo en atención al
derecho de representación de los profesionistas, a través de la cual se
promoverán mejores condiciones de ejercicio en su ámbito laboral, sino como una
forma de beneficiar los intereses de los destinatarios de sus servicios, que
tendrán la posibilidad de defenderse ante eventuales abusos y de exigir que los
servicios profesionales se presten de manera ética y eficaz. Es una forma
idónea para propiciar la plena identificación de quienes ejercen una profesión,
garantizar una ética profesional uniforme, la actualización profesional
continua adecuada y la respuesta profesional eficiente.
De manera más específica, los
fines esenciales de los colegios profesionales, en sus respectivos ámbitos,
deben ser:
1. La ordenación del ejercicio de la profesión
2. La representación de la profesión
3. La defensa de los derechos e intereses profesionales de los
colegiados
4. La actualización profesional continua de los colegiados
5. El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario
en protección de la sociedad.
La experiencia comparada
demuestra la importancia de la colegiación obligatoria. En la gran mayoría de
los países europeos, por ejemplo, los profesionistas están obligados a
colegiarse. Lo mismo sucede en países angloparlantes como Australia, Canadá o
Estados Unidos de América. En el caso de Latinoamérica, Estados como Argentina,
Brasil, Guatemala, Honduras, Panamá, y Perú han seguido el mismo camino. En
esos países, los colegios de profesionistas fungen como un garante hacia el
usuario, basado en un conjunto de disposiciones por los que asegura un
desempeño ético y técnico por parte del prestador del servicio, además de
contribuir al desarrollo de la actividad correspondiente a cada profesión, al
marcar pautas de actuación consideradas de manera unánime como éticas y que
contribuyen al bien social
Certificación obligatoria
Un segundo mecanismo
indispensable para la regulación de las actividades profesionales, es la
certificación periódica. La velocidad en el cambio del conocimiento y la
constante renovación de los instrumentos técnicos aplicados al ejercicio de las
profesiones, exigen una constante actualización por parte de los
profesionistas, proceso que, al no existir una regulación que obligue a ello,
es sólo resultado de la buena voluntad de quienes así quieren hacerlo, lo que
provoca que en muchas ocasiones los demandantes de los servicios profesionales
padezcan severas afectaciones por la deficiente prestación de los mismos.
El registro de títulos
profesionales actualmente acredita que se ha cumplido con los requisitos de un
determinado programa académico, sin embargo, la certificación periódica de
conocimientos, junto con la colegiación obligatoria permitirán asegurar tanto
al Estado, como a la sociedad, que las personas no solo han completado su
formación práctica y consolidado su experiencia profesional, sino que también
se preocupan por mantenerse actualizados.
Es importante hacer hincapié en
que la certificación requiere de la mancuerna con la colegiación profesional
para que realmente sea efectiva. ¿Quién mejor para calificar las cualidades de
un profesional que sus mismos pares? En conjunto, la colegiación y certificación
obligatorias apuestan a la autorregulación de los profesionistas que se agrupan
en colegios. Para evitar desviaciones y propiciar procedimientos de
certificación objetivos, imparciales y con propósitos claros, la autoridad
supervisará y controlará el ejercicio de aquellos colegios o entes legalmente
facultados para certificar.
Reformas Constitucionales
Por estas razones, se propone a
esta Soberanía llevar a cabo las reformas constitucionales que permitan al
Estado establecer mayores controles en el ejercicio profesional en las materias
más sensibles que, por su naturaleza, trascienden el mero ámbito privado y
adquieren notas de verdadero interés público, pero contando con la cooperación
indispensable de los propios profesionistas de cada rama. No se pretende con
esto crear más burocracia ni generar enormes estructuras orgánicas para ejercer
esta labor. El Estado, en esta materia, debe establecer los lineamientos a
seguir pero son los propios profesionistas organizados los que deben llevar a
cabo las acciones necesarias para contar con condiciones más aptas para el
ejercicio profesional, con mejores y más capacitados profesionistas y con más
mecanismos de defensa para los usuarios.
Reformas y adiciones al artículo 5o. de la Constitución
Se propone reformar el artículo 5
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando un
tercer párrafo que establezca que el Congreso de la Unión determinará los casos
en que, para el ejercicio profesional, se requiera de colegiación,
certificación periódica o cualquiera otra condición especial, así como las
modalidades y términos de cumplimiento de dichos requisitos.
Como ya se ha dicho, es
importante notar que el derecho al ejercicio de la profesión no puede ser
observado de manera absoluta sin que se corra el riesgo de permitir conductas
que pudieran afectar los derechos de quienes contratan determinados servicios
profesionales. En este sentido, habría que defender la libertad en el ejercicio
de una profesión siempre y cuando esta se realice de manera responsable y sin
detrimento de los derechos humanos de los contratantes o de terceros.
Respecto a lo anterior la Suprema
Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado destacando que la libertad de
profesión no es “absoluta, irrestricta e ilimitada” y que debe realizarse en
cumplimiento de los siguientes presupuestos: a) que no se trate de una
actividad ilícita; b) que no se afecten derechos de tercero; y, c) que no se
afecten derechos de la sociedad en general[1].
Bajo dichas consideraciones, la colegiación obligatoria de los profesionistas
en México abonaría a la defensa de la libertad en el ejercicio de la profesión
fortaleciendo un valor igualmente relevante como la protección del bienestar
social.
Es importante mencionar que se
eligió el término de “ejercicio profesional” y no de “profesiones”, como se ha
utilizado en proyectos de iniciativa similares a esta, porque puede haber
profesiones que incluyan distintas actividades y en esos casos es difícil
decidir cuándo se trata de una sola profesión o se trata de varias. Así mismo
hay una variedad inmensa de nomenclaturas de las profesiones lo que crearía
confusiones en la interpretación del texto constitucional. En este sentido,
será la ley general la que acote el término de ejercicio profesional y decida
en qué casos se requerirá de colegiación y certificación.
Así mismo hay que mencionar que
se incluyó la certificación, y no solo la colegiación, como requisito para el
ejercicio profesional ya que, aunque muchas veces van de la mano en la medida
en que los colegios tengan facultades para certificar a sus miembros, son dos
las condiciones distintas de relevante importancia, no necesariamente una está
incluida en la otra. Como se mencionó en párrafos anteriores, la certificación
es fundamental para garantizar la profesionalización y actualización de
conocimientos de los profesionistas.
Por último se habla de
condiciones especiales para su ejercicio porque existen actividades
profesionales que de acuerdo a su naturaleza, requieren del cumplimiento de
determinados requisitos propios y exclusivos de ellas. Será la ley o leyes
secundarias, la que establezca en qué casos especiales se requieren ciertas
condiciones. De manera más general, cabe
destacar que con la adición del tercer párrafo al artículo 5°, se pretende
hacer copartícipes y corresponsables a la Federación y a los estados de la
República en la mejora de las condiciones del ejercicio profesional en México.
Las carencias que se han relatado a lo largo de esta Exposición de Motivos
impactan a todos los órdenes de gobierno y, en ese contexto, no se puede
concebir una reforma que nuevamente deje en manos de uno solo de esos órdenes
la atención y resolución de esta problemática. La colegiación y certificación
obligatoria requiere de la correcta coordinación entre ambos órdenes de
gobierno, de manera que pueda establecerse un esquema institucional dinámico,
transparente y justo para la evaluación de los profesionistas que se considere
deban ser incluidos en él. En esta lógica consideramos que la regulación en la
materia debe ser planteada por los congresos locales en seguimiento de
lineamientos generales que faciliten la homologación de prácticas, el
intercambio de información y el logro de objetivos
Asimismo, es fundamental resaltar
que será la ley general que expida el Congreso de la Unión la que establezca
cuáles actividades profesionales requerirán colegiación, certificación o
cualquier otra condición especial para su ejercicio. El Constituyente
Permanente debe privilegiar la flexibilidad para que el Congreso de la Unión, a
través de la ley general, pueda establecer en qué casos se requerirá la
colegiación obligatoria y para, en su caso, modificar o ampliar los
supuestos.
En ese orden de ideas, la
iniciativa de ley general reglamentaria que se presentará en su oportunidad
tendrá por objeto establecer los lineamientos mínimos de la colegiación y
certificación obligatorias, así como el diseño estructural correspondiente,
reservando a los estados la reglamentación específica sobre el ejercicio
profesional no regulado por aquélla.
Se propone también adicionar un
cuarto párrafo del mismo numeral constitucional para especificar que los
colegios de profesionistas serán entidades privadas de interés público que
coadyuvarán en las funciones de mejoramiento y vigilancia del ejercicio
profesional; se constituirán y operarán de conformidad con lo dispuesto por las
leyes, con autonomía para tomar sus decisiones y no podrán realizar actividades
religiosas o políticas, especificando que la afiliación de los profesionistas
será individual.
Se sostiene que los colegios
serán entidades privadas de interés público, porque crear estructuras estatales
para este efecto representaría una erogación de cuantiosos recursos económicos,
además de la dificultad de contar con el personal con la suficiente
capacitación y conocimiento de cada profesión. Así mismo es un requisito
indispensable para garantizar su independencia institucional y libertad del
ejercicio de la profesión. Los colegios que se proponen estarían integrados por
los propios profesionistas que son quienes mejor conocen a la rama del
conocimiento que ejercen, pero tendrían una regulación normativa proveniente
del Estado para evitar que una asociación privada pudiera ejercer facultades de
autoridad sobre particulares. Estos colegios, al sujetarse a lineamientos
dispuestos por la ley general, permitirán que la autoridad los supervise y, por
su conducto, a todos los profesionistas.
Así, los colegios propuestos
quedarán regulados y podrán ser supervisados por la autoridad, coadyuvando con
ésta en las funciones de vigilancia y control de las actividades profesionales.
En este caso el interés de la colectividad deberá ser el objetivo último de
estos colegios y, por ello, dotarlos del carácter de instituciones de interés
público es de capital importancia. Consideramos firmemente que el México
democrático debe continuar su camino hacia la promoción de una cada vez mayor
participación de la sociedad civil en los asuntos públicos.
Por otro lado, se establece que
los colegios se constituyen como coadyuvantes del Estado para las funciones de
mejoramiento y vigilancia del ejercicio profesional, conservando estas
funciones como primigenias del Estado a través del poder ejecutivo y judicial.
Se enfatiza que tendrán autonomía para tomar sus decisiones para garantizar su
independencia y limitar la intervención del Estado en los ámbitos que
estrictamente especificará la ley secundaria. Por último, se especifica que la
afiliación a dichos colegios debe ser individual ya que su fin es regular y
supervisar la actividad del profesionista en su quehacer personal.
En este orden de ideas, será la
ley general que expida el Congreso de la Unión la que determine los pormenores
del funcionamiento de estos colegios, así como sus objetivos y funciones. A
manera de ejemplo se nombran los siguientes: formar la matrícula de
profesionistas que ejercen las actividades reguladas; representar al gremio que
corresponda; ejercer actividades de actualización y certificación periódica de
conocimientos de profesionistas; substanciar mecanismos eficientes de
conciliación, arbitraje o sanción por responsabilidad profesional; brindar
servicios de asesoría gratuita a personas de escasos recursos; así como
participar como órganos de consulta en la conformación de planes y programas de
estudios universitarios de su rama; entre otros.
Reformas al artículo 28, octavo párrafo, de la Constitución
Con la finalidad de que los
colegios de profesionistas, como instituciones privadas de interés público, no
sean considerados monopolios en razón de las funciones exclusivas que habrán de
realizar y con ello se vulnere la prohibición constitucional sobre el tema, se
propone reformar el artículo 28, octavo párrafo, de la Constitución para
incluir a estos colegios en las excepciones que la misma reconoce.
Reformas al artículo 73 de la Constitución
Para lograr todo lo anterior, es
necesario que las facultades del Congreso de la Unión también sean reformadas,
ya que actualmente no cuenta con atribuciones para legislar sobre el tema. Por
ello, se propone adicionar un inciso a la fracción XXIX del artículo 73, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para otorgar la facultad
al Congreso de la Unión para expedir las leyes a que se refieren los párrafos
tercero y cuarto del artículo 5 de esta Constitución y para establecer la
concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, los estados y el
Distrito Federal en estas materias.
Por lo expuesto, por el digno
conducto de usted C. Presidente, sometemos a la consideración de la H. Cámara
de Senadores, la siguiente iniciativa:
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN TERCER Y CUARTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO
5°; SE MODIFICA EL OCTAVO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 28 CONSTITUCIONAL Y SE ADICIONA
UN INCISO V) A LA FRACCIÓN XXIX DEL ARTÍCULO 73 DE LA PROPIA CARTA MAGNA.
Primero.- Se adiciona un tercer y cuarto párrafo al artículo 5 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como
sigue, recorriéndose el orden de los párrafos siguientes:
“Artículo 5.-… El Congreso de la Unión determinará los casos en que,
para el ejercicio profesional, se requiera de colegiación, certificación
periódica o cualquiera otra condición especial, así como las modalidades y términos
de cumplimiento de dichos requisitos.
Los colegios de profesionistas serán entidades privadas de interés
público que coadyuvarán en las funciones de mejoramiento y vigilancia del
ejercicio profesional; se constituirán y operarán de conformidad con lo
dispuesto por las leyes, con autonomía para tomar sus decisiones y no podrán
realizar actividades religiosas o políticas. La afiliación de los
profesionistas será individual. …”
Segundo.- Se reforma el octavo párrafo del artículo 28
Constitucional, para quedar como sigue:
“Artículo 28.-… No constituyen
monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios
intereses, los colegios de
profesionistas a que se refiere el artículo 5 de esta constitución, ni las
asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de
sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados
extranjeros los productos nacionales o industriales. …”
Tercero.-. Se adiciona un inciso T) a la Fracción XXIX del artículo
73de la propia Carta Magna, para quedar como sigue:
“Artículo 73…
V. ---- Para expedir las leyes a
que se refieren los párrafos tercero y cuarto del artículo 5 de esta
Constitución y para establecer la concurrencia y bases de coordinación entre la
Federación, los Estados y el Distrito Federal en estas materias …”
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo.- Todas las leyes que
regulen algún aspecto relativo al ejercicio profesional, seguirán en vigor en
lo que no se opongan a ésta Constitución.
Tercero.- El Congreso de la Unión
emitirá leyes o reformas legales correspondientes, para dar cumplimiento al
presente Decreto, dentro de los doce meses siguientes a su publicación.
Cuarto.- Las legislaturas de los
Estados deberán adecuar su legislación, ajustándose a lo dispuesto en la ley
que expida el Congreso de la Unión para determinar la concurrencia y bases de
coordinación en materia de ejercicio profesional, dentro de los doce meses
siguientes a la fecha de su entrada en vigor.
Senado de la República,
a 18 de febrero de 2014
ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ
MIGUEL ROMO MEDINA
ROBERTO GIL ZUATH
ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ
MANUEL CAMACHO SOLIS
ENRIQUE BURGOS GARCÍA
MARÍA CRISTINA DIAZ SALAZAR
[1]
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Libertad
Trabajo, jurisprudencia, Contradicción de Tesis 18/2007-PL. Entre las
sustentadas por la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación. 27 de agosto de 2007, Mayoría de ocho votos, 9a. Época, Pleno; en
Semanario Judicial de la Federación; Tomo XXVI; Pág. 10
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