Los derechos laborales con los que contamos en
la actualidad son consecuencia de una lucha llevada a cabo por nuestros
antepasados, quienes tuvieron el valor de unirse y reclamar sus derechos. Se ha
logrado que los trabajadores sean contratados en condiciones más humanas, con
mejores salarios y jornadas menos largas.
Como usted quiera llamarle: outsourcing, subcontratación, externalización, tercerización,
reubicación o intermediación. Existen dos posturas sobre el nacimiento de esta
modalidad, la primera dice que nace en los años setenta del siglo pasado con la
revolución postindustrial, siendo un modelo postfordista que facilita la
flexibilización laboral. En cambio, en la segunda postura muchos aseguran que
en Italia la economía informal es la creadora de la especialización flexible,
la cual es un antecedente de la subcontratación. De hecho, surge por la
informalidad del sector agrario, cuando las pequeñas empresas agrarias
solicitaban servicios especializados del sector informal, ya que tenían un
menor costo.[2]
Para algunos la subcontratación “se trata de un
proceso de restructuración de las relaciones de producción y de las prácticas
empresariales donde se externalizan los trabajos que no son parte de las
actividades principales. En este conjunto de cambios, primero se delegan en
manos de terceros los servicios que antes eran realizados por personal
contratado directamente por la empresa. Entre ellos están los servicios de
limpieza, seguridad, cafetería y transporte”.[3] Sin
embargo, según Ángel Guillermo Ruiz Moreno, la palabra outsourcing tiene esta definición: “…etimológica sencilla pues en
realidad se compone de dos vocablos, a saber: out, “fuera”, y source, “fuente”
o “suministro” que, acompañado del gerundio ing, (ya lo sabemos, una
connotación que indica que algo se está haciendo), nos lleva a concluir, con
lógica irrefutable, lo que outsourcing
significa literalmente: suministro externo, una suministración de bienes y/o
servicios que proviene de fuera de la propia empresa, siendo una estrategia de
reingeniería empresarial…”[4]
A finales del año 2012, el Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos realizó la aprobación de la reforma a la Ley
Federal del Trabajo, a pesar de que la sociedad mostraba gran deprecio por
dicha reforma, ya que permitió la subcontratación en nuestro país, entre otras
cosas. “Lo anterior podía claramente observarse con las diversas
manifestaciones en vías públicas, los miles de comentarios de rechazo
observados en las redes sociales, las publicaciones y los reportajes en contra
de la reforma de diversos medios de comunicación masiva, llámese radio,
televisión, medios impresos, etcétera.” [5]
La reforma a la Ley Federal del Trabajo incluye
la adición del artículo 15 A), 15 B), 15 C) y 15 D), que estipula lo siguiente:
Artículo 15-A. El trabajo
en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón
denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores
bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la
cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los
servicios o la ejecución de las obras contratadas.
Este tipo de trabajo, deberá
cumplir con las siguientes condiciones:
a) No podrá abarcar la totalidad
de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en
el centro de trabajo.
b) Deberá justificarse por su
carácter especializado.
c) No podrá comprender tareas
iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio
del contratante.
De no cumplirse con todas estas
condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de
esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.
Podemos observar que ahora existen dos términos
nuevos: la empresa contratista y la empresa contratante. Se genera
incertidumbre y falta de garantía de condiciones socioeconómicas dignas para
los trabajadores. Lo que permite esta ley es que las empresas contraten
recursos humanos de otra para conseguir fuerza de trabajo más barata y en
condiciones laborales lamentables.
Artículo 15-B.
El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los
servicios y un contratista, deberá constar por escrito.
La empresa
contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se
refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y
los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven
de las relaciones con sus trabajadores.
Principalmente, la empresa contratante se ve
protegida en caso de que llegue a ocurrir un conflicto legal con el trabajador
para que no resulte perjudicada. La empresa contratista debe de cumplir con las
obligaciones que tiene como patrón de los trabajadores, con la capacidad de
resolver cualquier problema que surja con el trabajador. Además, la empresa
contratante tiene la facultad de no firmar un contrato de servicios con la
contratista si ésta no cumple con los requisitos que se mencionan en la ley.
Artículo
15-C. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente
que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia
de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los
trabajadores de esta última.
Lo anterior,
podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente
acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.
Nuevamente, se protege a la empresa contratante
de cualquier problema legal que pudiera ocurrir en el futuro. Estas empresas
tienen la capacidad de cerciorarse constantemente de que la empresa contratista
está cumpliendo con sus obligaciones, las cuales acordaron desde un principio.
Artículo 15-D. No se permitirá
el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada
trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir
derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo
1004-C y siguientes de esta Ley.[6]
Este artículo habla de la transferencia de
personal, por lo que los derechos laborales de los trabajadores se ven aún
menos valorados. La estabilidad del empleo queda en juego, pues cuando la
empresa contratante quiera, puede transferir trabajadores a la empresa
contratista sin problema.
Los Tribunales Federales han determinado que la
empresa que en cualquier caso sea la que está recibiendo los beneficios de la
fuerza laboral de los trabajadores es también responsable, junto con la que los
contrató, por las obligaciones en materia laboral y de seguridad social. Todo
esto se cumplirá si se comprueba que los trabajadores estuvieron a su servicio.
Entonces, se supone que las empresas que se ven
beneficiadas por los trabajadores sí son solidariamente responsables de ellos,
por lo cual un trabajador puede demandar a la empresa que lo contrató y a la empresa
a la que brinda sus servicios, en caso de que fuera necesario. Sin embargo, en la mayoría de los casos, la
empresa de outsourcing no cuenta con el capital ni la estructura suficiente
para cumplir con las prestaciones básicas legales de sus empleados, y menos con
el capital para responder a estas demandas.
El Frente Auténtico del Trabajo hizo un análisis
de los efectos de la reforma laboral a cinco meses de haberse aprobado.
Aseguran que la reforma laboral ha permitido que los empresarios mexicanos abusen
de la subcontratación, viéndose muy beneficiados, destruyendo el sistema de
protección social y sin crear los empleos que se prometieron. En adición, se ha
incrementado el despido de personal antiguo y suprimido el pago de salarios
caídos en los conflictos obreros.[7]
¿Cómo no van a abusar los empresarios de esta
ley? Los trabajadores contratados por outsourcing no participan en el reparto
de utilidades de la empresa a la que brindan sus servicios, lo cual representa
menos pérdida o gasto anual para la empresa. Como si no fuera suficiente,
tienen la posibilidad de deducir por completo el sueldo de los trabajadores con
este tipo de contrato. Además, contratando de esta manera, previenen riesgos de
demandas.
Por otro lado, la falta de regulación en México
permite que se utilicen diversos esquemas jurídicos, por ejemplo:
- En las sociedades cooperativas se “registra como
socios cooperativistas (realmente empleados) al personal que se les transfiere
de las empresas, de tal modo que en su calidad de socios las remuneraciones que
estos perciben son bajo el concepto de previsión social y no por el de sueldos
y salarios”.[8]
Realmente, las principales razones por las que
una empresa busca la subcontratación es porque necesitan personal más
especializado, incrementar la demanda e incurrir por costos más bajos. Sin
embargo, las empresas de outsourcing siguen siendo las responsables de asumir
las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores,
considerándolos como sus empleados.
La Ley Federal del Trabajo tiene muchas áreas de
oportunidad. Es la forma en la que está estructurada esta ley que permite que
los derechos de los trabajadores queden en segundo plano, dándole prioridad a
las ganancias de los empresarios. Hay una falta de ética impresionante, pues la
integridad del trabajador mexicano parece no ser prioridad.
En lo personal, como trabajadora contratada por
medio de una empresa de outsourcing, puedo expresar mi descontento con estas
modificaciones que se le hicieron a la ley. Cuando me dijeron que se me iba a
contratar de esta manera, yo no sabía de qué estaban hablando. Todo es
consecuencia de la ignorancia en la que vivimos muchos de los mexicanos,
incluyéndome hasta hace poco, de no saber los beneficios de los que se nos está
privando. Tenemos el derecho y la obligación de saber bajo qué leyes estamos
siendo protegidos y de reclamar si sabemos que no son justas. Todo es cuestión
de acabar con la ignorancia y conformismo del pueblo mexicano, para así ser
tratados con justicia.
Sandoval, V. A. (2013, enero/abril). La reforma a la
Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación en México. Alegatos
, 213-236.
[2] 7
Daniel Echaiz Moreno, “El contrato de outsourcing”, UNAM-IIJ, Boletín Mexicano
de Derecho Com- parado, núm. 122, México, 2008, p. 765.
[3]
Fressmann, R., Subcontratación de mano de obra en México, México, Friederich
Ebert Stiftung, 2005, p. 11.
[4]
Ángel Guillermo Ruiz Moreno, “Outsourcing: Instrumento jurídico sin
control legal”, Gasca SICCO, Laboral, año X, núm. 115, México, 2002,
p. 6.
Sandoval, V. A. (2013, enero/abril). La reforma a la
Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación en México. Alegatos
, 213-236.
[7] La Jornada. (2013, mayo 14). Reforma laboral aumentó abuso
de la subcontratación. Retrieved febrero 10, 2014, from Vanguardia: http://www.vanguardia.com.mx/reformalaboralaumentoabusodelasubcontratacion-1740902.html
[8] Secretaría
de economía. (2010). Subcontratación de personal. Retrieved from http://www.tuempresa.gob.mx/-/subcontratacion-de-personal
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