miércoles, 19 de febrero de 2014

Subcontratación: ventaja para pocos, desventaja para muchos María Rosario Martínez Torres


Los derechos laborales con los que contamos en la actualidad son consecuencia de una lucha llevada a cabo por nuestros antepasados, quienes tuvieron el valor de unirse y reclamar sus derechos. Se ha logrado que los trabajadores sean contratados en condiciones más humanas, con mejores salarios y jornadas menos largas.

Sin embargo, la globalización ha tenido gran impacto en el mercado laboral, lo cual provocó la introducción de la subcontratación en México y otros países. “Para el patrón son sinónimos de plusvalía, disminución y abaratamiento de costos en mano de obra, extinción de responsabilidades con los trabajadores, etcétera. No obstante, para el trabajador estos términos significan todo lo contrario, son sinónimos de pérdida y precarización de los derechos laborales, disminución del salario, e inexistencia de estabilidad en el empleo, entre otros.” [1]

Como usted quiera llamarle: outsourcing, subcontratación, externalización, tercerización, reubicación o intermediación. Existen dos posturas sobre el nacimiento de esta modalidad, la primera dice que nace en los años setenta del siglo pasado con la revolución postindustrial, siendo un modelo postfordista que facilita la flexibilización laboral. En cambio, en la segunda postura muchos aseguran que en Italia la economía informal es la creadora de la especialización flexible, la cual es un antecedente de la subcontratación. De hecho, surge por la informalidad del sector agrario, cuando las pequeñas empresas agrarias solicitaban servicios especializados del sector informal, ya que tenían un menor costo.[2]

Para algunos la subcontratación “se trata de un proceso de restructuración de las relaciones de producción y de las prácticas empresariales donde se externalizan los trabajos que no son parte de las actividades principales. En este conjunto de cambios, primero se delegan en manos de terceros los servicios que antes eran realizados por personal contratado directamente por la empresa. Entre ellos están los servicios de limpieza, seguridad, cafetería y transporte”.[3] Sin embargo, según Ángel Guillermo Ruiz Moreno, la palabra outsourcing tiene esta definición: “…etimológica sencilla pues en realidad se compone de dos vocablos, a saber: out, “fuera”, y source, “fuente” o “suministro” que, acompañado del gerundio ing, (ya lo sabemos, una connotación que indica que algo se está haciendo), nos lleva a concluir, con lógica irrefutable, lo que outsourcing significa literalmente: suministro externo, una suministración de bienes y/o servicios que proviene de fuera de la propia empresa, siendo una estrategia de reingeniería empresarial…”[4]

A finales del año 2012, el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos realizó la aprobación de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, a pesar de que la sociedad mostraba gran deprecio por dicha reforma, ya que permitió la subcontratación en nuestro país, entre otras cosas. “Lo anterior podía claramente observarse con las diversas manifestaciones en vías públicas, los miles de comentarios de rechazo observados en las redes sociales, las publicaciones y los reportajes en contra de la reforma de diversos medios de comunicación masiva, llámese radio, televisión, medios impresos, etcétera.” [5]

La reforma a la Ley Federal del Trabajo incluye la adición del artículo 15 A), 15 B), 15 C) y 15 D), que estipula lo siguiente:

Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.
           

Podemos observar que ahora existen dos términos nuevos: la empresa contratista y la empresa contratante. Se genera incertidumbre y falta de garantía de condiciones socioeconómicas dignas para los trabajadores. Lo que permite esta ley es que las empresas contraten recursos humanos de otra para conseguir fuerza de trabajo más barata y en condiciones laborales lamentables.

Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito.
La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

Principalmente, la empresa contratante se ve protegida en caso de que llegue a ocurrir un conflicto legal con el trabajador para que no resulte perjudicada. La empresa contratista debe de cumplir con las obligaciones que tiene como patrón de los trabajadores, con la capacidad de resolver cualquier problema que surja con el trabajador. Además, la empresa contratante tiene la facultad de no firmar un contrato de servicios con la contratista si ésta no cumple con los requisitos que se mencionan en la ley.

Artículo 15-C. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.
Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.

Nuevamente, se protege a la empresa contratante de cualquier problema legal que pudiera ocurrir en el futuro. Estas empresas tienen la capacidad de cerciorarse constantemente de que la empresa contratista está cumpliendo con sus obligaciones, las cuales acordaron desde un principio.

Artículo 15-D. No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C y siguientes de esta Ley.[6]

Este artículo habla de la transferencia de personal, por lo que los derechos laborales de los trabajadores se ven aún menos valorados. La estabilidad del empleo queda en juego, pues cuando la empresa contratante quiera, puede transferir trabajadores a la empresa contratista sin problema.

Los Tribunales Federales han determinado que la empresa que en cualquier caso sea la que está recibiendo los beneficios de la fuerza laboral de los trabajadores es también responsable, junto con la que los contrató, por las obligaciones en materia laboral y de seguridad social. Todo esto se cumplirá si se comprueba que los trabajadores estuvieron a su servicio.

Entonces, se supone que las empresas que se ven beneficiadas por los trabajadores sí son solidariamente responsables de ellos, por lo cual un trabajador puede demandar a la empresa que lo contrató y a la empresa a la que brinda sus servicios, en caso de que fuera necesario.  Sin embargo, en la mayoría de los casos, la empresa de outsourcing no cuenta con el capital ni la estructura suficiente para cumplir con las prestaciones básicas legales de sus empleados, y menos con el capital para responder a estas demandas.

El Frente Auténtico del Trabajo hizo un análisis de los efectos de la reforma laboral a cinco meses de haberse aprobado. Aseguran que la reforma laboral ha permitido que los empresarios mexicanos abusen de la subcontratación, viéndose muy beneficiados, destruyendo el sistema de protección social y sin crear los empleos que se prometieron. En adición, se ha incrementado el despido de personal antiguo y suprimido el pago de salarios caídos en los conflictos obreros.[7]

¿Cómo no van a abusar los empresarios de esta ley? Los trabajadores contratados por outsourcing no participan en el reparto de utilidades de la empresa a la que brindan sus servicios, lo cual representa menos pérdida o gasto anual para la empresa. Como si no fuera suficiente, tienen la posibilidad de deducir por completo el sueldo de los trabajadores con este tipo de contrato. Además, contratando de esta manera, previenen riesgos de demandas.

Por otro lado, la falta de regulación en México permite que se utilicen diversos esquemas jurídicos, por ejemplo:

-  En las sociedades cooperativas se “registra como socios cooperativistas (realmente empleados) al personal que se les transfiere de las empresas, de tal modo que en su calidad de socios las remuneraciones que estos perciben son bajo el concepto de previsión social y no por el de sueldos y salarios”.[8]

Realmente, las principales razones por las que una empresa busca la subcontratación es porque necesitan personal más especializado, incrementar la demanda e incurrir por costos más bajos. Sin embargo, las empresas de outsourcing siguen siendo las responsables de asumir las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores, considerándolos como sus empleados.

La Ley Federal del Trabajo tiene muchas áreas de oportunidad. Es la forma en la que está estructurada esta ley que permite que los derechos de los trabajadores queden en segundo plano, dándole prioridad a las ganancias de los empresarios. Hay una falta de ética impresionante, pues la integridad del trabajador mexicano parece no ser prioridad.

En lo personal, como trabajadora contratada por medio de una empresa de outsourcing, puedo expresar mi descontento con estas modificaciones que se le hicieron a la ley. Cuando me dijeron que se me iba a contratar de esta manera, yo no sabía de qué estaban hablando. Todo es consecuencia de la ignorancia en la que vivimos muchos de los mexicanos, incluyéndome hasta hace poco, de no saber los beneficios de los que se nos está privando. Tenemos el derecho y la obligación de saber bajo qué leyes estamos siendo protegidos y de reclamar si sabemos que no son justas. Todo es cuestión de acabar con la ignorancia y conformismo del pueblo mexicano, para así ser tratados con justicia.  








[1]
Sandoval, V. A. (2013, enero/abril). La reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación en México. Alegatos , 213-236.

[2] 7 Daniel Echaiz Moreno, “El contrato de outsourcing”, UNAM-IIJ, Boletín Mexicano de Derecho Com- parado, núm. 122, México, 2008, p. 765.

[3] Fressmann, R., Subcontratación de mano de obra en México, México, Friederich Ebert Stiftung, 2005, p. 11.
[4] Ángel Guillermo Ruiz Moreno, “Outsourcing: Instrumento jurídico sin control legal”, Gasca SICCO, Laboral, año X, núm. 115, México, 2002, p. 6.
[5]
Sandoval, V. A. (2013, enero/abril). La reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación en México. Alegatos , 213-236.

[6] Ley Federal del Trabajo. 1 de Abril de 1970, México, D.F.

[7] La Jornada. (2013, mayo 14). Reforma laboral aumentó abuso de la subcontratación. Retrieved febrero 10, 2014, from Vanguardia: http://www.vanguardia.com.mx/reformalaboralaumentoabusodelasubcontratacion-1740902.html

[8] Secretaría de economía. (2010). Subcontratación de personal. Retrieved from http://www.tuempresa.gob.mx/-/subcontratacion-de-personal

No hay comentarios:

Publicar un comentario