lunes, 31 de octubre de 2011

El "costo de trabajar". Marian Herrera Paredes




Hay cosas que el dinero no compra… pero las fabrica, administra, distribuye, comercia, pone en vitrina, hace alarde, le da importancia y hasta un significado; pero el dinero no hace la felicidad, pero cómo ayuda…
-Anónimo.

El presente ensayo abordaré de manera informativa de acuerdo a la Ley Federal de Trabajo acerca del salario; tanto su concepto, como el salario mínimo y su división de acuerdo a las zonas geográficas. Posteriormente, se hará una comparación con la canasta básica y se analizará el nivel de calidad de vida en los mexicanos con éste sueldo.
Empezando por el artículo 20 de la Ley Federal de Trabajo dictamina que se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Por otro lado, el artículo 57 decreta que el trabajador podrá solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen. Esto nos deja a pensar ¿hasta qué punto se considera que no sea remunerador para el tipo de trabajo que se labora? Si los sindicatos velan por los derechos de los trabajadores y la Junta de Conciliación y Arbitraje establece la relación entre el patrón y los trabajadores, ¿será entonces que el pueblo mexicano no conoce ni sus derechos?
El capítulo V de la Ley Federal de Trabajo específicamente trata acerca del salario, a continuación detallaré los principales artículos que hablan de la remuneración:
·         El artículo 82 define que salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
·         El artículo 83 determina que el salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
·         El artículo 85 establece que el salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario, se tomarán en consideración la cantidad y la calidad del trabajo. en el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resuelto el monto del salario mínimo, por lo menos.
Por siguiente, el capítulo VI detalla específicamente sobre el salario mínimo. A continuación presentaré los artículos que son más de nuestro interés para el desarrollo del ensayo:
·         El artículo 90 determina que el salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
·         El artículo 91 establece que los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
·         El artículo 94 estipula que los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor diseño de sus funciones.
·         El artículo 96 narra que La Comisión Nacional determinará la división de la República en áreas geográficas, las que estarán constituidas por uno o más municipios en los que deba regir un mismo salario mínimo general, sin que necesariamente exista continuidad territorial entre dichos municipios.
El salario mínimo para el área geográfica A comprendida por el Distrito Federal y Área Metropolitana, Baja California, Baja California Sur, Acapulco, Ciudad Juárez, Nogales, Matamoros y Coatzacoalcos es de $59.82 pesos diarios. El área B formada por Guadalajara, Monterrey, Hermosillo, Tampico y Poza Rica de Hidalgo es de $58.13 pesos diarios. Por último, la zona geográfica C constituida por Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas, es el más bajo con $56.70 pesos diarios.
Siendo por mes un igual de $1,794.60 para la zona A; $1,743.9 para la zona B y; $1,701 pesos mexicanos para la zona C.
Considerando los salarios por mes arriba mencionados, un padre de familia debe cumplir con comida, vivienda y servicios, salud, educación para los miembros de la misma. Es entonces en donde me pregunto ¿qué se ofrece como calidad de vida? ¿Bajo qué condiciones se vive en México?
Abarcando un poco el tema, investigué que la canasta básica es un conjunto de bienes y servicios indispensables y necesarios para que una familia satisfaga sus necesidades básicas de consumo, emitida por la Procuraduría Federal de Consumidor (PROFECO). La canasta básica está conformada por diez grupos de productos:
·         Aceites y grasas
·         Artículos de aseo y cuidado personal
·         Artículos de limpieza y accesorios domésticos
·         Azúcar, café y bebidas
·         Carnes de pollo, cerdo y res
·         Frutas y verduras
·         Lácteos y huevo
·         Pan, tortillas y cereales
·         Pescados y mariscos
·         Salchichonería.
El precio de la canasta básica varía entre supermercados debido al precio que éstos ofrecen a sus clientes. Haciendo indagación, el promedio de una canasta básica con 1kg de frijol, 1kg de azúcar, medio kg de arroz, jabón, 2 pastas de fideo, 1kg de harina de maíz, medio litro de aceite, un paquete de papel higiénico y media tapa de huevos; está entre $125 y $140 pesos mexicanos aproximadamente. El consumo de la canasta básica, está influenciada bajo variantes como el tamaño de la familia, inflación, con qué está compuesta la canasta, el precio en el que el supermercado lo maneja, etc.
La Secretaría de Desarrollo Económico en su liga web: http://www.sedeco.df.gob.mx/indicadores/abasto/informacion_basica/quees_canasta_basica.pdf recomiendan que se organice en sus compras y ver por la calidad. Por organizar las compras se entiende por administrar en primer y segundo término los productos de uso diario. En ver por la calidad se pretende determinar y hacer conciencia sobre el establecimiento en donde se realizan las compras, que este limpio, que renueven las existencias, variedad de productos y marcas, que exista la posibilidad de devolver o cambiar el producto, y que cuente con clientela numerosa.
Para terminar, me gustaría recalcar el costo de vivir y el costo de trabajar. La población mexicana está en constante queja ante el gobierno debido a que no hay para comer, falta de oportunidades, alto nivel de desempleo y justifican que trabajan lo poco que pueden; sin embargo, por Ley cualquier trabajador puede ir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para que se analice si no es correspondiente el salario de acuerdo a la carga de trabajo que se realiza. Considero que en gran parte es porque se desconoce de la misma ley, nuestros derechos, nuestras obligaciones y con quién acudir en caso de algún problema laboral.
Por otro lado, considero que el salario mínimo en las tres áreas geográficas de México, es muy bajo para subsistir en cualquier zona de nuestro país. Por parte de la PROFECO, sugiere que se haga un análisis para realizar las compras en donde concuerde la relación de precio con calidad. Sin embargo ¿qué calidad en la base alimenticia se puede tener con una canasta perjudicada por la inflación mensual con un salario mínimo?
Abro campo para que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y las Comisiones Consultivas hagan conciencia sobre lo caro que cuesta trabajar… y vivir.

Bibliografía:
Ley Federal de Trabajo, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. 17-01-2006. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf
Secretaría de Desarrollo Económico. Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución. http://www.sedeco.df.gob.mx/indicadores/abasto/informacion_basica/quees_canasta_basica.pdf

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