lunes, 31 de octubre de 2011

Una violencia silenciosa... Mariana Ruiz V.



Una violencia silenciosa…

Mientras decidía el tema para este ensayo, me dispuse a leer varias noticias sobre el mundo laboral en México. Pero, una en particular llamó mi atención “La violencia, donde menos la imaginas” (Rodríguez, 2010). Al leer esta noticia, me di cuenta de que en verdad a veces no sabemos donde se puede llegar a encontrar la violencia. La violencia puede ser encontrada en el lugar de trabajo, esto a través del acoso laboral o mobbing. Este tema me intrigó, aunque había escuchado sobre esto, la verdad es que nunca había considerado el acoso laboral como un tema de suma importancia. Esto fue hasta que leí las cifras de los trabajadores que sufren este tipo de violencia ya que son entre “el 8% y el 12 % de los trabajadores” (Rodríguez, 2010) sin embargo también se ha encontrado que el 55% de los trabajadores llegan a sufrir otro tipo de violencia.
Este tema me llevó a cuestionarme sobre las leyes que tenemos en nuestro país con el fin de proteger la integridad del trabajador. Ya que recordando lo que dice la ley federal del trabajo en el artículo 3°:
El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida,  la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
No podrán establecerse distinciones entre los  trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.

Antes de entrar en cuestión de la existencia de leyes para la protección hacia el trabajador en caso de acoso laboral o mobbing, empezaremos definiendo en que consiste lo anterior.
El acoso laboral no es un tema nuevo, puesto que ha sido estudiado desde los años 80´s. El mobbing de acuerdo con Ambrosio y Sánchez (2010) “consiste en cualquier conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un trabajador por parte de un patrón, un jefe superior jerárquico inmediato, un compañero de trabajo o un subalterno encaminada a infundir miedo, intimidación terror y angustia a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”. Todo esto, representa una cuestión de preocupación ya que se ve involucrado el bienestar del trabajador y el desempeño del mismo. Se debe de tener especial atención al acoso laboral, ya que suele ser silencioso y puede pasar inadvertido, sin embargo este problema se ve reflejado principalmente en el desempeño del trabajador. Pues de acuerdo con Adriane Díaz (2011), “entre los efectos del acoso se encuentran depresión, angustia, estrés y síntomas físicos como insomnio, dolores de cabeza, trastornos gastrointestinales y dolores musculares diversos”.
            Debido a al impacto que tiene el mobbing en el trabajador, llegué a suponer que en México se tienen leyes que lo protegen. Sin embargo, mi sorpresa fue que México es un país rezagado en este tema. En países Europeos, existen leyes que previenen y sancionan este tipo de violencia, al igual que en diferentes países latinoamericanos.
            Específicamente en México, no existe una sanción alguna para la empresa o el patrón, en la mayoría de los casos lo que llega a ocurrir es el despido de la persona que ha sido señalada de acoso laboral o este llega a renunciar por considerársele con poca competencia o adaptación del cargo (Ambrosio & Sánchez, 2010). Aunque también mencionan las autoras que el trabajador puede ser protegido a través del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo que estipula:

II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal  directivo o administrativo, dentro del servicio, en  faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros  análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la  fracción anterior, si son de tal manera graves  que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;
V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;
VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;
VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea  por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas  preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;
VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del  establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y
IX. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de  consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

En conclusión, el acoso laboral o mobbing es un tema que necesita tener mayor atención. Ya que impacta de forma directa el bienestar del trabajador y su desempeño laboral. Así mismo, queda pendiente la cuestión de informar a las organizaciones acerca de este fenómeno con el fin de que estas sean capaces de detectarlo y poder actuar de manera asertiva. Entonces, ¿es el acoso laboral un tema a discutir?

Bibliografía


Ambrosio, M. & Sánchez, M. T. (2010, Enero-Junio). Acoso laboral contra la mujer en México. Revista Latinoamericana de Derecho Social, (10), 453-463. Retrieved from http://www.rad.unam.mx/ojs/index.php/rlds/article/viewFile/18654/17706
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, (2006). Ley federal del trabajoRetrieved from http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf 
Díaz, A. (2011, Julio 10). México está rezagado en combate al acoso laboral, señalan expertos. Retrieved from http://www.jornada.unam.mx/2011/07/10/politica/017n2pol
Rodríguez, C. (2010, Julio 27). La violencia, donde menos la imaginas. Retrieved from http://www.cnnexpansion.com/opinion/2010/07/26/mobbin-acoso-laboral-oficina-expansion

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