lunes, 26 de marzo de 2012

¿Debe implementarse la pena de muerte? Ángel Ascencio Romero

 


¿DEBE IMPLANTARSE LA PENA DE MUERTE?
Ángel  Ascencio Romero[*]



L
a pena de muerte consiste en la ejecución de una persona que ha sido condenada a la misma por un órgano jurisdiccional  y es un castigo por la comisión de un delito establecido en la Ley Penal. Para que se pueda aplicar, es necesario que se encuentre establecida como pena en la propia ley.
En México, dicha pena fue abolida de la Constitución desde diciembre de 2005, hasta antes de esta fecha, solo se podía aplicar a casos extremos (traición a la patria, por ejemplo), sin embargo, no son muchos los casos que se pudieran poner de ejemplo en su puesta en práctica.
Es de explorada doctrina y así se ha subrayado, que el deber del Estado es la justicia y la prevención de los delitos, pero nunca la venganza. Esta ha sido la premisa bajo la cual la mayoría de los países de este hemisferio han abolido la pena de muerte, a excepción de algunos estados de la Unión Americana. En el 2004, en la Unión Americana, el porcentaje de asesinatos en los Estados donde se aplica esta pena de muerte fue de 5.7 por cada cien mil habitantes, pero en los Estados donde esta pena está abolida fue de solo 4.02. En Canadá, en 2003, 23 años después de que en  ese país se abolió la pena de muerte, el índice de asesinatos descendió hasta en 44 por ciento con respecto a 1975, cuando estaba en vigor
La pena de muerte y las torturas eran penas que estaban previstas y en los hechos se aplicaban en la antigüedad (derecho romano, derecho alemán, derecho canónico, entre otros); fue hasta fines del siglo XVIII que se levantó un repudio generalizado contra las penas que traían aparejada la tortura.
Es claro que la pena de muerte cuenta con muchos y muy respetables partidarios, quienes argumentan que su aplicación reduciría el delito y previene su repetición ya que resulta altamente intimidatoria para el delincuente. Se argumenta además que existen casos patológicos extremos de delincuentes que son irremisibles y que ningún programa es capaz de reinsertarlos socialmente y solo representan gastos para el Estado y, desde luego, para los contribuyentes, que con sus impuestos sostienen a criminales que no merecen tales privilegios. Igual se argumenta que no puede alegarse que la pena de muerte no remedia nada solo porque en los países donde se aplica no ha dado resultado, porque el hecho que allá no resulte, no significa que en México no vaya a resultar.
A lo largo de los siglos, filósofos y pensadores justificaron su utilización. Por ejemplo, Platón y Aristóteles en Grecia. Y más tarde, en Roma, Séneca (acusado de conspirar contra Nerón, el mismo fue condenado a muerte, obligado a suicidarse como Sócrates anteriormente en Grecia).
Santo Tomás de Aquino (1225-1274) era también partidario de la pena capital:
"Otros aseguraron que con este mandamiento el matar a un hombre quedaba prohibido de manera absoluta. Y afirman que son homicidas los jueces que, de conformidad con las leyes, pronuncian sentencia de muerte. (...) pueden lícitamente matar quienes lo hacen por mandato de Dios, porque entonces es Dios el que lo hace."  (Escritos de catequesis. Santo Tomás de Aquino.)
Rousseau (1712-1778), en su obra El Contrato Social, exponía:
"Todo malhechor, atacando el derecho social, conviértese en rebelde y traidor a la patria (...) La conservación del Estado es entonces incompatible con la suya; es preciso que uno de los dos perezca."
A partir del siglo XVIII, serán también partidarios de la pena de muerte, entre otros, los filósofos Montesquieu (1689-1755), Emmanuel Kant (1724-1804), Hegel (1770-1831) y Jaime Balmes (1810-1848).
Durante el siglo XX, entre los intelectuales, los defensores de la pena de muerte han sido minoría. Pero también han tenido sus portavoces mediáticos: Alexandr Soljenitsin, encarcelado durante muchos años en Siberia a causa de sus críticas al sistema represivo soviético, defendía también la aplicación de la pena capital, mientras que por otro lado, en su obra Archipiélago Gulag, denunciaba los millares de personas que la padecieron durante el estalinismo.
En España, uno de los defensores de la pena capital es el filósofo Gustavo Bueno:
"Un individuo que mata a navajazos a cinco personas y luego hace picadillo a su mujer ¿qué puedes hacer con él? ¿Reinsertarle? Sólo existen dos soluciones: o que se suicide, o bien aplicarle la pena capital, que es una manera educada y elegante de invitarle a suicidarse. Es, diríamos, una atención que tiene la sociedad con el criminal."
Pero los detractores de la pena de muerte son también numerosos:
La primera referencia documentada contraria a su aplicación se circunscribe a un suceso puntual. En el año 427 a.c., Diodoto, argumentando que esta pena no tenía valor disuasorio, convenció a la Asamblea de Atenas de que revocara su decisión de ejecutar a todos los varones adultos de la ciudad rebelde de Mitilene. Tucídides relata este hecho excepcional  en la "Historia de las Guerras del Peloponeso".
Por su parte, Jayawardene, en "La pena de muerte en Ceilán", explica que en el primer siglo después de Cristo, Amandagamani, rey budista de Landa (Sri Lanka) abolió la pena de muerte durante su reinado, y que lo mismo hicieron varios de sus sucesores. Al parecer, a principios del siglo IX de nuestra era, el emperador Saga de Japón también suprimió la pena de muerte.
Tomás Moro (1478-1535), víctima él mismo de la pena de muerte (acusado de alta traición por no reconocer la legalidad del divorcio de Enrique VIII y Catalina de Aragón), en su obra Utopía (Libro Primero) se manifestó también en contra de la pena de muerte:
"Dios prohíbe matar. ¿Y vamos a matar nosotros porque alguien ha robado unas monedas? Y no vale decir que dicho mandamiento del Señor haya que entenderlo en el sentido de que nadie puede matar, mientras no lo establezca la ley humana. Por ese camino no hay obstáculos para permitir el estupro, el adulterio y el perjurio. Dios nos ha negado el derecho de disponer de nuestras vidas y de la vida de nuestros semejantes. ¿Podrían, por tanto, los hombres, de mutuo acuerdo, determinar las condiciones que les otorgaran el derecho a matarse?"
Pero son aisladas excepciones, opiniones minoritarias o iniciativas puntuales que no perduran. No es hasta mucho más tarde, durante el siglo XVIII en Europa, cuando se empieza a cuestionar, cada vez de forma más consistente, la pena de muerte. Ocurre al mismo tiempo que por un lado se cuestiona el uso de la tortura (usada hasta entonces como procedimiento judicial para obtener confesiones y como pena asociada a determinados delitos), y que por otro lado se empiezan a buscar métodos de ejecución más rápidos y menos dolorosos, como a guillotina.
Se considera generalmente que el movimiento abolicionista moderno comenzó con la publicación en Italia, en 1764, de la obra De los delitos y de las penas, de Cesare Beccaria. En ella aparecía la primera crítica sustentada y sistemática a la pena de muerte. Basándose en las ideas de Beccaria, Leopoldo I de Toscana promulgó en 1786 un código penal que eliminaba totalmente la pena de muerte (posteriormente restablecida). En 1787 se eliminó también del Código penal austriaco (para ser igualmente en este caso posteriormente restablecida).
Los enciclopedistas franceses tuvieron un papel destacado durante el siglo XVIII. En 1766, Voltaire publicó sus Comentarios a la obra de Beccaria. Ya anteriormente, en 1764, en el Diccionario Filosófico, se había referido también a la pena de muerte:
"Leyendo la historia y viendo la serie casi nunca interrumpida de calamidades que se amontonan en este globo, que algunos llaman el mejor de los mundos posibles, me chocó sobre todo la gran cantidad de hombres considerables en el Estado, en la Iglesia y en la sociedad que hubo sentenciados a muerte como si fueran ladrones de caminos reales. No me ocupo ahora de asesinatos ni de envenenamientos; sólo voy a ocuparme de matanzas hechas en forma jurídica, bajo el amparo de las leyes y ceremoniosamente."

Entre los opositores a la pena de muerte, encontramos también personajes controvertidos. Por ejemplo Denis Diderot, el cual al mismo tiempo, en La Enciclopedia, defendía la tortura de los delincuentes como forma de experimentación científica. O Robespierre, que tras abogar por la abolición de la pena de muerte en 1791, posteriormente condenó a muerte a muchísimas personas, antes de ser ejecutado él mismo. Entre 1793 y 1794, durante el Periodo del Terror, fueron ejecutadas en Francia, con o sin sentencia judicial, alrededor de 40.000 personas.
Víctor Hugo (Víctor Hugo. Escritos sobre la pena de muerte, 1802-1885), gracias a su popularidad como escritor, pudo desarrollar una importante labor de divulgación de sus ideas sociales, siempre en defensa de los desfavorecidos. La pena de muerte era una de sus preocupaciones, y fue un firme defensor de su abolición.
"Y además, ¿están seguros, de que no se sufre? ¿Quién se lo ha dicho? ¿Se ha sabido de alguna vez que una cabeza cortada se haya levantado sangrando sobre el cesto, y haya dicho al pueblo: esto no duele? (...) ¿Se han puesto en el pensamiento, en el lugar de quién va a sufrir la ejecución, en el momento en que la pesada cuchilla que cae muerde la carne, rompe los nervios, chafa las vértebras?"
"Y creéis que porque una mañana levanten una horca en sólo unos minutos, porque le pongan la soga al cuello a un hombre, porque un alma escape de un cuerpo miserable entre los gritos del  condenado, ¡todo se arreglará! ¡Mezquina brevedad de la justicia humana! (...) Nosotros, hombres de este gran siglo, no queremos más suplicios. No los queremos para el inocente ni para el culpable. Lo repito, el crimen se repara con el remordimiento y no por un hachazo o un nudo corredizo. La sangre se lava con lágrimas y no con sangre."
Su hijo Carlos Hugo, periodista, siguió sus pasos: en 1851 fue acusado de "haber faltado el respeto debido a la Ley", por haber escrito un artículo en el que describía una reciente ejecución dantesca y brutal. La defensa que en aquella ocasión llevó a cabo su padre ante el tribunal se hizo famosa:
"Verdaderamente, señores jurados, el hecho que dio pie al supuesto delito que se imputa al redactor de 'L'Evenement' fue espantoso. Un hombre, un condenado a muerte, un miserable, se ve arrastrado una mañana hasta la plaza pública; allí distingue el cadalso. Se revuelve, forcejea, rehúsa la muerte. (...) Se traba una lucha espantosa (...) La lucha se prolonga y el horror hace enmudecer a la multitud (...) Por la tarde, después de contar con el necesario refuerzo del verdugo, amarraron al criminal de modo que quedara convertido en una masa inerte (...) Nunca la muerte legal había parecido tan abominable y tan cínica."
Dostoievski fue condenado a muerte en 1849, bajo el cargo de conspirar contra el Zar Nicolás I. Estando ya frente al pelotón de fusilamiento, le fue conmutada la pena por cinco años de trabajos forzados en Siberia. En su novela "El idiota", el personaje protagonista, el marqués Myshkin, dice:
"Matar a quien ha cometido un asesinato es un castigo incomparablemente peor que el asesinato mismo. El asesinato a consecuencia de una sentencia es infinitamente peor que el asesinato cometido por un bandido."
Tolstoi, en 1857, al presenciar por casualidad una ejecución, se sintió profundamente impresionado. Dentro del contexto de su actitud pacifista global, se manifestó en distintas ocasiones en contra de la pena de muerte.
En España, a partir del siglo XIX, distintos escritores se posicionarán en contra de la pena de muerte. Como Mariano José de Larra:
"Pero nos apartamos demasiado de nuestro objetivo; volvamos a él; este hábito de la pena de muerte, reglamentada y judicialmente llevada a cabo en los pueblos modernos con un abuso inexplicable, supuesto que la sociedad al aplicarla no hace más que suprimir de su mismo cuerpo uno de sus miembros (...) Leída y notificada al reo la sentencia, y la última venganza que toma de él la sociedad entera, en lucha por cierto desigual, el desgraciado es trasladado a la capilla, en donde la religión se apodera de él como de una presa ya segura; la justicia divina espera allí a recibirle de manos de la humana. Horas mortales transcurren allí para él; gran consuelo debe de ser el creer en un Dios, cuando es preciso prescindir de los hombres, o, por mejor decir, cuando ellos prescinden de uno."
Concepción Arenal (1820-1893) también tuvo una postura activa en el debate abolicionista:
"Meditando sobre la pena de muerte, es imposible no preguntar si no debe haber algún vicio en la teoría de una ley cuya práctica lleva consigo la creación de un ser que inspira horror y desprecio; de una criatura degradada, vil, siniestra, cubierta de una ignominia que no tiene semejante; de un hombre, en fin, que se llama el verdugo."
Ya en el siglo XX, sin duda el escritor posicionado con más firmeza contra la pena de muerte es Albert Camús:
 "La pena capital es la forma más premeditada de asesinato, con la que ningún acto criminal se puede comparar, por muy calculado que éste sea. Para que existiera un equivalente, la pena de muerte debería castigar a un criminal que hubiera avisado a su víctima de la fecha en la que le provocaría una muerte horrible y que, desde ese momento, la hubiera mantenido confinada durante meses a su merced. Un monstruo así no se encuentra en la vida real."
"Si el crimen pertenece a la naturaleza humana, la ley no pretende imitar o reproducir tal naturaleza. Está hecha para corregirla."
Arthur Koestler conoció la pena de muerte de cerca: como corresponsal en la guerra civil española, fue detenido por los franquistas y condenado a muerte, beneficiándose finalmente de un intercambio de prisioneros. Se pronunció repetidamente contra la pena capital:
"El patíbulo no es sólo un instrumento de muerte, sino también un símbolo. El símbolo del terror, de la crueldad y del desprecio por la vida. Es el denominador común de la ferocidad primitiva, del fanatismo medieval y del totalitarismo moderno."
A estos escritores hay que añadir, entre otros, a Azorín, Miguel de Unamuno, Valle-Inclán, José Saramago, Salman Rushdie, Mario Vargas Llosa, Gabriel García Márquez y Truman Capote.
El impulso mayor se produjo tras la Segunda Guerra Mundial. A medida que fue creciendo el movimiento en pro de los derechos humanos fue aumentado también la tendencia a favor de la abolición de la pena capital. Primero la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por parte de las Naciones Unidas en 1948, y posteriormente, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte (1989), junto con distintos documentos regionales, fueron consolidando el movimiento abolicionista.
A finales de 2005, el balance era el siguiente:
  • 76 países y territorios mantenían y aplicaban la pena de muerte.
  • 122 países habían abolido la pena de muerte en su legislación o en la práctica. De estos, 86 países y territorios habían abolido la pena de muerte para todos los delitos; 11 países habían abolido la pena de muerte salvo en casos excepcionales (delitos cometidos en tiempo de guerra); 25 países eran considerados como abolicionistas de hecho (a pesar de mantener en su legislación la pena de muerte no habían llevado a cabo ninguna ejecución durante los últimos 10 años).
En México,  un partido político con muy escasa presencia nacional, pero  con un muy evidente fin electorero, se ha dado a la tarea de promover el restablecimiento de la pena de muerte (si bien –según dicen- se aplicaría a secuestradores que priven de la vida al secuestrado).
Este planteamiento, hecho por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), tuvo rápidas repercusiones. El 19 de Febrero de 2009 en Bruselas, Bélgica, el Grupo de los Verdes del Parlamento Europeo anunció su decisión de retirar su reconocimiento a dicho partido político “por violar un valor básico de los partidos ecologistas”, ya que el rechazo a la pena de muerte figura en la Carta de los Verdes Globales, votada en Canberra desde 2001.
En México, se mantuvo por muchos años la pena de muerte en el fuero militar, sin embargo, con la firma del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, instrumento auspiciado por la ONU y que planteaba la abolición de la pena de muerte, fue abolida la misma en diciembre de 2005 de la Constitución y a partir de ahí, ninguna ley secundaria puede establecerla.
México ha dado una lucha constante para evitar que a nuestros paisanos procesados en la Unión Americana les sea aplicada la pena de muerte. ¿Qué se puede decir de un país que pide a otro no ejecutar a un paisano y en cambio establece (o restablece) la pena de muerte que ya había abolido en cumplimiento a un pacto internacional?.
Sin embargo, existen muchas otras razones para oponernos a la aplicación de la pena de muerte. ¿Estamos acaso convencidos de la infalibilidad de nuestras leyes y, sobre todo, de los encargados de su aplicación?
Cuando alguien se encuentra cumpliendo con una condena y con posterioridad se demuestra su inocencia, la ley contempla la posibilidad del indulto necesario, en Guerrero, tenemos además la figura de la anulación de sentencia, prevista en el artículo 143 del Código de Procedimientos Penales, pero … ¿y si en vez de pena de prisión se aplicara la pena de muerte?, ¿Cómo reparamos este grave error?
En otro extremo habíamos de ubicar la posibilidad de que se llegase a aplicar la pena de muerte porque así convenga a las altas esferas del poder (político o económico), lo que nos lleva al terreno de la corrupción. Eso sin tomar en cuenta todavía la alta posibilidad de su aplicación a los detenidos por motivaciones políticas.
 En México sufrimos las consecuencias de una gran inseguridad pública, nuestras autoridades hasta este momento han demostrado una absoluta incapacidad para contener a la delincuencia y mantener el orden público,  esto es consecuencia de los graves problemas sociales y económicos que el Estado no ha podido resolver, el hambre, la marginación social y el desempleo son las tareas pendientes de  los gobiernos de los tres niveles en donde evidentemente han quedado reprobados. El ciudadano común  se encuentra muy proclive a la aprobación de la pena de muerte porque se encuentra muy asustado, todos, en algún momento, en nuestras familias,  hemos sido víctimas de la delincuencia y la impotencia y la desesperación es tal, que buscamos el máximo castigo para quien nos ofende con el delito. De eso se vale el político para disfrazar su incompetencia. ¿Quieren solucionar el problema? ¡Implantemos la pena de muerte!
En un inesperado giro provocado por la crisis económica, varios Estados de EEUU están considerando eliminar la pena de muerte debido a que el proceso para ejecutar a un reo es muy costoso y los recursos son cada vez más limitados.
La pena de muerte aún está vigente en las legislaciones de 36 de los 50 estados norteamericanos y tiene la aprobación de cerca de dos tercios de la opinión pública del país.
Pero en todo el país, estados lejanos entre sí y de tendencias muy distintas, como Montana (noroeste), Kansas (centro), Nuevo México (sur) y Maryland (noreste), están entre aquellos que consideran activamente abolir la pena capital en un intento por hacer frente a fuertes recortes de presupuesto.
"Es bastante inusual este florecimiento de actividad legislativa en los estados este año. Y es porque hay una examinación renovada de la pena de muerte", dijo a AFP Steve Hall, director del grupo Standdown que se opone a la pena capital.
La mayoría de los estados involucrados en esta tendencia son aquellos que han ejecutado a pocas personas --cinco o menos-- en los últimos 30 años, desde que la pena de muerte fue reinstalada en 1976. Pero "los legisladores estatales en todo Estados Unidos parecen estar reexaminando la pena de muerte", dijo.
Los ahorros podrían ser considerables. Un condenado a muerte puede costarle a un estado 10 veces más que un preso a cadena perpetua. En la cima de este complejo y largo proceso, las apelaciones pueden durar años y los prisioneros a menudo están representados por abogados pagados por el estado.
La custodia de los corredores de la muerte y de las cámaras donde los presos son ejecutados también son costosos ítems de un presupuesto estatal. En Kansas, que no ha ejecutado a nadie desde 1976 pero que tiene a nueve hombres en el corredor de la muerte, las preocupaciones financieras se imponen sobre cualquier otra consideración.
La senadora republicana de Kansas Caroline McGinn propuso un proyecto de ley que prohíbe la pena de muerte a partir de julio del 2009 para reducir el déficit presupuestario del Estado. "El tema del costo es definitivamente un tema en el que los legisladores están atentos, porque la severa recesión económica ha tenido un significativo impacto en muchos estados", dijo el activista Hall.
En Kansas el costo de ejecutar a un prisionero es 70% mayor que mantenerlo en prisión. Un condenado a muerte puede costar 1,26 millones de dólares, mientras una persona en cadena perpetua cuesta 740.000 dólares, de acuerdo con el Centro de Información sobre la Pena de Muerte (DPIC).
En Nuevo México, los políticos esperan que este año se apruebe una revocación de la ley. El estado, que sólo ejecutó a una persona en 30 años y tiene a dos en el corredor de la muerte, podría ahorrar con ello un millón de dólares. El lunes, Montana debatía una propuesta de ley para abolir la pena de muerte y reemplazarla por cadena perpetua o prisión sin derecho a libertad condicional, tras años de frustrados esfuerzos para revocar la ley.
Este estado ejecutó a tres personas desde 1976 y tiene a dos internos en el corredor de la muerte, según el DPIC. De modo que los activistas que han luchado por largo tiempo para reemplazar la inyección letal, el método de ejecución más común, con la pena de muerte, podrían ver que finalmente sus esfuerzos dan frutos, aunque por motivos diferentes.
Legisladores de Nebraska (centro) y New Hampshire (noreste) también consideran la revocación de las leyes actuales, mientras Oklahoma (centro) y Utah (suroeste) estiman establecer límites a la pena de muerte. Maryland, que ha llevado a cabo cinco ejecuciones desde 1976, parece estar cerca de abolir la pena de muerte con el apoyo del gobernador, Martin O'Malley. Según cifras del DPIC, esas cinco ejecuciones costaron 37,2 millones de dólares.
Según el informe anual de ejecuciones judiciales de Amnistía Internacional, en el año 2003 fueron ejecutadas al menos 1.146 personas en 28 países. El 84% de las muertes documentadas ocurrieron en cuatro países: la República Popular China llevó a cabo 726 ejecuciones, Irán mató a 108 personas, Estados Unidos a 65 y Vietnam a 64. La última nación en abolir la pena de muerte para todos los crímenes ha sido Albania, a principios del 2007.[3]
Respetables son las opiniones de quienes sostienen que la pena de muerte debe aplicarse a quienes secuestran y matan sin compasión alguna, a los asesinos a sueldo, a los violadores compulsivos, en fin, a los que, desprovistos de todo asomo de piedad o de compasión hacia sus víctimas, las masacran inmisericordemente. ¿Porqué no pagarle con la misma moneda a quien no dudó en vulnerar la dignidad humana de su víctima?
 Esto suena muy convincente, sin embargo, no es la medida correcta. Ciertamente se puede decir que el asesino, cruel e incompasivo, vulnera la dignidad humana de su víctima a la que asesina sin piedad alguna. Sin embargo, esto no da legitimidad al Estado para a su vez, vulnerar la dignidad humana del autor, porque su superioridad moral frente al delincuente reside precisamente  en que no utiliza los mismos medios que éste.
 Si al Estado le está prohibida toda vulneración de la dignidad humana (el matar “legalmente” lo es), entonces, lógicamente, no puede existir por su parte más vulneración de tal dignidad que la privación de la vida por parte de quien se encuentra más obligado a protegerla.






BIBLIOGRAFIA
Díaz-Aranda, Enrique. “Pena de Muerte”. Instituto de Investigaciones jurídicas de la UNAM- INACIPE. 2008.
Beccaria, Cesare. “De la pena de muerte”. En “Revista Mexicana de Justicia” nueva época; num. 1, enero-marzo de 1993.
Barreda Solórzano, Luis de la. “Sin razón de la pena de muerte”; en “revista de derechos humanos”, Sonora, México. Num. 13. 1996.
Jiménez Ornelas, René e Islas de González Mariscal, Olga. “El Secuestro, problemas sociales y jurídicos”, México, UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas; 2002


[*] El autor es doctor en derecho por la UNAM, miembro del Sistema Nacional de Investigadores del CONACYT, integrante del Registro Nacional de Evaluadores Acreditados. Actualmente es Coordinador General del Posgrado en Derecho de la UAG.


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