viernes, 25 de marzo de 2011

Código de Hammurabi. David Eduardo Carranza Núñez

Con autorización expresa del autor, se reproduce: 
 
 
Introducción
Siendo este uno de los primeros contactos con el mundo del Derecho es primordial empezar por escudriñar una de las Fuentes del Derecho; la Fuente Histórica.
 
El presente trabajo versa sobre un conjunto de leyes grabado en piedra de diorita negra denominado Código de Hammurabi, es un hallazgo de arqueólogos franceses en el año de 1901.
 
Este conjunto de Leyes tan antiguo es equivalente a lo que nuestros legisladores tratan de lograr con la generación de Leyes en la sociedad actual, lo que demuestra que el regular a los individuos en sociedad es una necesidad imperativa para la convivencia en armonía.
 
Veremos algunos artículos que dan una idea de cómo era regido el individuo en la sociedad donde fue generado este Código, no mencionaremos todos debido a que el Código es muy amplio y tiene más de 280 artículos, pero el extracto que presentaremos nos dan una clara idea de lo que este monarca de la dinastía Amorrea de Babilonia intentó lograr.
 
Revisaremos algunos artículos y posteriormente se expondrá la opinión de quien firma, esperamos aportar algo útil confiando en nuestro análisis.
 
Desarrollo
El Código de Hammurabi es nuestra mayor fortuna en materia de códigos remotos. Fue encontrado en las ruinas de Susa, no en las de Babilonia, donde se engendró, porque el legislador hizo llegar copias del código a todas partes.
 
Hammurabi, sexto monarca de la dinastía amorrea de Babilonia, reinó, por largos años, hacia 1700 a.C., aproximadamente.
 
Se cree que promulgó el código por el año 40 de su mandato, que fue grabado en lengua acadia y con signos cuneiformes. La piedra contiene doscientos ochenta y dos artículos.
 
A continuación menciono algunos de los artículos plasmados en el Código de Hammurabi:
 
  • Si uno ha acusado y ha embrujado a otro y no puede justificarse, es condenable a muerte.
  • Si uno embrujó a otro y no puede justificarse, el embrujado irá al río, se arrojará; si el río lo ahoga, el que lo ha embrujado heredará su casa; si el río lo absuelve y lo devuelve salvo, el brujo es condenable a muerte y el embrujado tomará su casa. 
  • Si uno en un proceso ha dado testimonio de cargo y no ha probado la palabra que dijo, si este proceso es por un crimen que podría acarrear la muerte, este hombre es condenable a muerte. 
  • Si se ha prestado un testimonio semejante en un proceso de trigo y plata, recibirá la pena de este proceso.
  • Si un juez ha sentenciado en un proceso y dado un documento sellado con su sentencia, y luego cambió su decisión, este juez será convicto de haber cambiado la sentencia que había dictado y pagará hasta 12 veces el reclamo que motivó el proceso y públicamente se le expulsará de su lugar en el tribunal y no participará más con los jueces en un proceso. 
  • Si uno robó el tesoro del dios o del palacio, recibirá la muerte y el que hubiere recibido de su mano el objeto robado, recibirá la muerte.
  • Si uno compró o recibió en depósito, sin testigos ni contrato, oro, plata, esclavo varón o hembra, buey o carnero, asno o cualquier otra cosa, de manos de un hijo de otro o de un esclavo de otro, es asimilado a un ladrón y condenable a muerte.
 
Nota: Como podrán observar todos los artículos están escritos en forma condicional, es decir; si existe determinado hecho o situación entonces hay una prescripción o castigo.
 
Era importante la existencia de testigos y se menciona la figura de Jueces, algo muy similar a nuestra actualidad donde los testigos y los jueces juegan un rol importante y determinante en el proceso de justicia. Las acciones de justicia son impuestas y el castigado debe cumplir, incluso el acusado pudiera ser absuelto como el caso de la brujería si se dan situaciones que no parecen ser claras, como el sobrevivir después de haberse arrojado al río.
 
  • Si uno robó un buey, un carnero, un asno, un cerdo o una barca al dios o al palacio, si es la propiedad de un dios o de un palacio, devolverá hasta 30 veces, si es de un muskenum, devolverá hasta 10 veces. Si no puede cumplir, es condenable a muerte.
  • Si uno que perdió algo lo encuentra en manos de otro, si aquel en cuya mano se encontró la cosa perdida dice: "Un vendedor me lo vendió y lo compré ante testigos"; y si el dueño del objeto perdido dice: "Traeré testigos que reconozcan mi cosa perdida", el comprador llevará al vendedor que le vendió y los testigos de la venta; y el dueño de la cosa perdida llevará los testigos que conozcan su objeto perdido; los jueces examinarán sus palabras. Y los testigos de la venta, y los testigos que conozcan la cosa perdida dirán ante el dios lo que sepan. El vendedor es un ladrón, será muerto. El dueño de la cosa perdida la recuperará. El comprador tomará en la casa del vendedor la plata que había pagado.
  • Si el comprador no ha llevado al vendedor y los testigos de la venta; si el dueño de la cosa perdida ha llevado los testigos que conozcan su cosa perdida: El comprador es un ladrón, será muerto. El dueño de la cosa perdida la recuperará.
  • Si el dueño de la cosa perdida no ha llevado los testigos que conozcan la cosa perdida: Es culpable, ha levantado calumnia, será muerto.
  • Si el vendedor ha muerto, el comprador tomará hasta 5 veces en la casa del vendedor del objeto de la reclamación de este proceso.
  • Si este hombre no tiene sus testigos cerca, los jueces fijarán un plazo de hasta 6 meses; si al sexto mes no ha traído sus testigos, es culpable y sufrirá el castigo de este proceso.
  • Si uno robó el hijito de un hombre libre, será muerto.
  • Si uno sacó un esclavo o esclava del palacio, un esclavo o esclava de un muskenum, será muerto.
  • Si uno alberga en su casa un esclavo o esclava prófugos del palacio o de un muskenum, y no lo hace salir al requerimiento del mayordomo, el dueño de casa será muerto.
  • Si uno capturó en el campo un esclavo o esclava prófugos y lo llevó a su dueño, el dueño del esclavo le dará dos siclos de plata. 
Nota: El concepto de reposición del daño también estaba mencionado en el Código, hacía diferencia en las clases sociales, tal es el caso del “muskenum”, quien era un siervo o súbdito mayormente dedicado a labores agrícolas, había diferencia en las multas que se debían pagar, no era lo mismo el muskenum que un esclavo, o el hurto en palacio, las penas eran distintas.
 
  • Si este esclavo se niega a dar el nombre de su amo, se lo llevará al palacio y su secreto será allí develado, y se lo devolverá al amo.
  • Si uno guarda al esclavo en su casa y se lo encuentra en su poder, este hombre sufrirá la muerte.
  • Si el esclavo se escapa de las manos de su captor, éste lo jurará al amo del esclavo, y será libre de responsabilidad.
  • Si uno perforó una casa, se lo matará y enterrará frente a la brecha.
  • Si uno ejerció el bandidaje y es atrapado, recibirá la muerte.
  • Si el bandido no fue apresado, el hombre despojado prestará juramento de todo lo que ha sido despojado, y la ciudad y el jeque en cuyos límites fue el despojo, le devolverán todo lo que perdió.
  • Si se trata de una persona, la ciudad y el jeque pagarán una mina de plata.
  • Si se incendió la casa de uno, y otro que fue para extinguirlo se ha apoderado de algún bien del dueño de la casa, será arrojado en el mismo fuego.
  • Si un oficial o soldado que recibió orden de marchar en una expedición oficial, no marchó, aunque hubiese enviado un mercenario y éste hubiera ido, este oficial o soldado recibirá la muerte y su reemplazante tomará su casa.
  • Si un oficial o soldado es tomado prisionero en la derrota del rey, se darán sus campos y su huerto a otro que ejerza la gestión. Cuando regrese se le devolverán sus campos y huerta, y ejercerá su gestión por sí mismo.
  • Si un oficial o soldado prisionero en la derrota del rey tiene un hijo capaz de ejercer su gestión, se le dará a éste campo y huerta y ejercerá la gestión por su padre.
  • Si el hijo es menor y no puede cuidar la gestión de los negocios de su padre, un tercio del campo y de la huerta se dará a la madre, y la madre lo educará.
  • Si el oficial o soldado, desde el comienzo de su gestión ha descuidado y abandonado su campo, huerto y casa, y otro después ha cuidado su campo, huerto y casa, y durante tres años ha ejercido su gestión, cuando aquél vuelva y pida su campo, huerto y casa, el otro no se los dará; el que los cuidó y administró, continuará explotándolos.
  • Si durante un año solamente dejó inexplotado, y vuelve, el otro le devolverá su campo, huerto y casa, y él recuperará la administración.
  • Si un comerciante ha pagado el rescate de un oficial o soldado del rey, prisioneros en una campaña, y les ha hecho volver a su ciudad, si tiene en su casa con qué pagar al comerciante, él mismo le pagará; si en su casa no tiene cómo pagar, será liberado por el templo de la ciudad; si en el templo de su ciudad no hay cómo pagar, el palacio lo liberará. Su campo, su huerto y su casa no serán cedidos por su rescate.
Nota: El Código maneja conceptos como la herencia, la recompensa para quien cumple determinado acto, también el castigo por no cumplir una encomienda como el caso de un soldado, en la mayoría la pena es la muerte, es una forma de regir muy simple ya que casi todo está determinado por el Código y su observación es muy dura en la ejecución.
 
Era un sistema donde el temor al castigo tan fuerte era la herramienta para prevenir la mala conducta en el individuo.
 
  • Si un gobernador o un prefecto han reclutado por la fuerza un soldado o si han aceptado un mercenario como sustituto de un soldado, este gobernador y este prefecto recibirán la muerte.
  • Si un gobernador o un prefecto se han apoderado de los bienes de un oficial, han causado daño a un oficial, han dado en alquiler un oficial, han regalado un oficial, en un proceso, a uno más poderoso, han quitado a un oficial el regalo que el rey le había dado, este gobernador y este prefecto recibirán la muerte.
  • Si uno ha comprado a un oficial, bueyes o carneros que le dio el rey al oficial, pierde su dinero.
 
Conclusiones
La Fuente histórica es una gran referencia porque nos da una panorámica de la generación de Leyes en determinada época y puede uno transportarse a la realidad que vivía la población de esos tiempos. Sin importar qué es lo predominante de cada época, lo que se percibe es la necesidad de regular la conducta del individuo, ya que el ser humano por su naturaleza necesita enmarcar su convivencia con reglas de observancia general, este código busca generar o exigir determinado comportamiento del hombre al igual que lo buscan hacer las normas jurídicas vigentes en nuestros días.
 
Se puede encontrar mucho parecido en la esencia de estos artículos con lo que se pretende lograr en nuestro sistema, obviamente el respeto a la vida es más vigilado hoy que en la época de Hammurabi.
 
Este tipo de fuentes son de mucha utilidad para la creación de Leyes, ya que nos permiten ver aunque con diferencias lo que se hacía en otra época o sociedad, podemos analizar la forma de pensar de legisladores antiguos que en su tiempo enfrentaban lo mismo que los actuales.
 
Es increíble cómo en tiempos de Hammurabi en la Ley había un apartado para la brujería, es decir, se daba por sentado la existencia de la misma y el cometer dichos actos tenía consecuencias, algo impensable en nuestra sociedad y sistema jurídico.
 
Así como la costumbre es una fuente del Derecho y su transcurrir en el tiempo va modificando el acto para convertirlo en ley a base de repetirse, la Fuente histórica al permitirnos evaluar leyes como este código nos proporciona una herramienta para entender los orígenes del Derecho y su evolución hasta nuestros días.
 
http://www.revistadelauniversidad.unam.mx/3907/pdfs/107-108.pdf


 

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