miércoles, 23 de marzo de 2011

La Jurisprudencia Técnica. Esteban Quezada Aguayo

INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO
Alumno: Esteban Quezada Aguayo
27017136

 
Monterrey, N. L., a 21 de Marzo de 2011
 
Introducción:
 
La Jurisprudencia Técnica. El objeto de estudio del presente ensayo, tiene como fin principal: primero, conocer la definición de la técnica jurídica; segundo, y todavía aún más importante, porque se le define como el arte de la interpretación y aplicación de los preceptos del derecho vigente; y tercero, el papel que ejercen los especialistas, jueces o tribunales, en lo relativo a los diferentes problemas que forman su objeto de estudio como son: Interpretación, Integración, Vigencia, Retroactividad y Conflictos de Leyes; dentro de una época y lugar determinado, esto con fundamento en la materia Introducción al Estudio del Derecho.
 
Quiero aclarar que el objetivo principal de este trabajo es presentar el requisito para el segundo examen de esta materia, y a su vez reconocer la importancia de este tema entre otros que también hemos presenciado en clase, los considero de suma importancia para nuestra formación profesional y en general para nuestra vida diaria, además de ser una materia fundamental en mi cuadro de estudios.
 
No soy profesional elaborando ensayos, de hecho el primero que hice fue algo sufrido pero de mucho aprendizaje, este es el segundo y creo que la redacción hay va fluyendo mejor, al fin de cuentas ya tenía la experiencia de haber elaborado uno. Ahora considero que es muy importante aprender a plasmar las cosas por escrito, y en algún momento creo que hasta se torna emocionante e interesante.

Definición y objeto:
  • La jurisprudencia técnica tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y un lugar determinados, y el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación. 
  • De acuerdo con esta definición podemos decir que la citada disciplina ofrece dos aspectos fundamentales: uno teórico o sistemático, otro técnico o práctico. En el primero, es una exposición de las reglas jurídicas que pertenecen a un ordenamiento temporal y especialmente circunscrito; en el segundo, el arte de la interpretación y aplicación de las normas (legales o consuetudinarias) que lo integran .
Desarrollo:

 
La Técnica Jurídica, según Eduardo García Máynez, es:
  • El arte de la interpretación y aplicación de los preceptos del derecho vigente. Expliquemos en qué consisten los problemas que forman su objeto de estudio :
  • 1. Interpretación.─ Todo precepto jurídico encierra un sentido. Pero éste no siempre se halla manifestado con claridad. Si la expresión es verbal o escrita, puede ocurrir que los vocablos que la integran posean acepciones múltiples, o que la construcción sea defectuosa y haga difícil la inteligencia de la frase. En tal hipótesis, el intérprete se ve obligado a desentrañar la significación de la misma. El conjunto de procedimientos destinados al desempeño de esta tarea constituye la técnica interpretativa. La labor de que hablamos representa un trabajo previo, relativamente al acto por el cual las reglas del derecho son aplicadas. 
  • Según su autor, la interpretación puede ser:
  • a) Privada: esta primera es obra de particulares. Si estos son especialistas se habla de interpretación doctrinal.
  • b) Judicial: proviene de los jueces o tribunales, encargados de aplicar el derecho a casos concretos.
  • c) Auténtica: la realiza el mismo legislador, con la mira de fijar el sentido de las leyes que ha dictado. (Se le da el nombre de interpretación legislativa).
Definitivamente que estoy de acuerdo con lo dicho por el autor García Máynez en relación al problema de la interpretación.
 
Como me he dado cuenta el campo del derecho no es nada fácil y tenemos que respetar de manera dogmática los preceptos del derecho vigente. Nuestros jueces, tribunales y especialistas en la materia se han convertido en unos expertos en el arte de aplicar la técnica jurídica y, desde mi punto de vista muy personal se me hace algo tan ordinario. Por tal motivo pienso que debe haber cambios que corrijan de fondo lo que no esté claro en la ley para que se juzgue o se proteja de forma correcta de acuerdo a derecho.
 
  • 2) Integración.─ Se puede presentar el caso de que una cuestión sometida al conocimiento de un juez no se encuentra prevista en el ordenamiento positivo. Si existe una laguna, debe el juzgador llenarla. La misma ley le ofrece los criterios que han de servirle para el logro de tal fin.  
  • Casi todos los códigos disponen que en situaciones de este tipo hay que recurrir a los principios generales del derecho, al derecho natural o a la equidad. 
  • Pero la actividad del juez no es, en esta hipótesis, interpretativa, sino constructiva. En efecto: no habiendo norma aplicable, no puede hablarse de interpretación, ya que ésta debe referirse siempre a un determinado precepto; el juzgador a dejado de ser un intérprete y se encuentra colocado en situación comparable a la del legislador; debe establecer la norma para el caso concreto sometido a su decisión. Por lo tanto es importante subrayar que, además de la función puramente interpretativa, los jueces y tribunales desempeñan una labor creadora. 
  • Adoptando la terminología empleada por Del Vecchio y Carnelutti, se cree que a tal actividad conviene el nombre de Integración .
 
Por siempre hemos sabido que existen lagunas en nuestras leyes y que nuestros especialistas lo viven a diario. La pregunta es. ¿Dónde quedan tantas iniciativas tan valiosas de especialistas en la materia de nuestro querido México como es el caso de nuestro maestro el Lic. Gómez Porchini, quien ha enviado sus iniciativas y como solemos decir, se quedan en el olvido o falta que les brinden mayor importancia a estas propuestas? La verdad es que seguimos posponiendo demasiado en este campo y no avanzamos, y lo que es peor la percepción es que retrocedemos. Es de suma importancia acelerar el paso.
 
  • 3) Vigencia.─ Llegado el momento de la aplicación puede presentarse el problema que consiste en determinar si los preceptos que prevén el caso sometido a la consideración del juez, están vigentes o han sido derogados. Ya hemos visto cuáles son las reglas que sobre iniciación, duración y extinción de la vigencia establecen nuestras leyes. 
  • 4) Retroactividad.─ Una de las cuestiones más arduas que pueden surgir en el momento de la aplicación, estriba en saber si una disposición legislativa puede aplicarse a situaciones jurídicas concretas, nacidas bajo el imperio de una ley anterior. Bien conocido es el principio que domina esta materia: a ninguna ley se darán efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna.
  • “El principio de la no retroactividad es ──dice Du Pasquier── una regla de moral legislativa; pero no se funda en la naturaleza de las cosas, y resultaría inexacto decir que el legislador nunca usa de ella. El alcance del principio varía, sin embargo, en las diversas ramas del derecho” .
 
Me parece un gran acierto lo que marca la norma en relación al principio de la no retroactividad, en esto estoy totalmente de acuerdo con lo que se establece en los preceptos del derecho vigente, siempre que se aplique la ley de manera coercitiva, equilibrada e imparcialmente.
 
  • 5) Conflictos de leyes.─ La jurisprudencia técnica debe señalar las reglas de acuerdo con las cuales han de solucionarse los problemas derivados de la pluralidad de legislaciones. A estos se les conoce con el nombre de problemas sobre aplicación de las leyes en el espacio, para distinguirlos de los relativos a la aplicación de las normas jurídicas en el tiempo (retroactividad) .
 
Conclusiones:
 
De todo lo expuesto, a través del presente trabajo expreso mi crítica de manera constructiva, sin juzgar ni afirmar de mi parte que las leyes estén mal redactadas, si sean justas o injustas; no soy ni seré un especialista en esta materia. Sin embargo, como mexicano y muy orgulloso de serlo como dice el maestro José Gómez Porchini, y de acuerdo al libro de Eduardo García Máynez de Introducción al Estudio del Derecho que de manera tan ordinaria toca este tema de la técnica jurídica, y también por el aprendizaje que me queda de esta materia; si considero que hay mucho que hacer en lo referente a este tema por conducto de quienes nos representan en este país.
 
Bibliografía:
 
1, 2, 5 GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho. Editorial Porrúa. México, D. F. Octubre de 2006. I.S.B.N. 970-07-6597-0 
3 Giorgio del Vecchio, “Les príncipes généraux du droit”, en Recueil d´études sur les sources du droit, en L´honneur de F. Gény, t, II, pág. 69, Francesco Carnelutti, Sistema di diritto processuale civile, t. I, pág. 130.
4 Du Pasquier, ob. Cit., pág. 130
 

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