Introducción
“Si
respetas la importancia de tu trabajo, éste, probablemente, te devolverá el
favor” (Mark Twain) [1]. Cuando
uno realmente valora su trabajo, lo aprecia, y hace su mayor esfuerzo, entonces
éste probablemente le devolverá algo que quien trabaje realmente necesite. El
trabajo es un derecho que se encuentra consagrado en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, mencionando en su artículo quinto que “a
ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria,
comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos” (CPEUM, Art. 5)[2].
Posteriormente, el mismo artículo menciona que a ninguna persona se le podrá
privar del producto de su trabajo, sino por resolución judicial, así como el
derecho que tienen los trabajadores para una justa retribución[3].
Concuerdo con la
opinión de Twain, que menciona que aquellos que le presten importancia a su
trabajo, éste probablemente les devolverá el favor. Sin embargo, ¿qué sucede
cuando los trabajadores cumplen, valoran y aprecian su trabajo, dedican tiempo
y entrega para hacer su mayor esfuerzo, y aún así, sus derechos no son
respetados, y no se les ofrecen las condiciones de trabajo ni las
remuneraciones que se merecen? Para estos casos y algunos más, los trabajadores
cuentan con un medio con el que podrán exigir a quienes los dirigen mejores
condiciones de trabajo así como el cumplimiento de los derechos que por ley les
corresponden: el derecho a huelga.
Antecedentes
de la huelga
El
derecho a huelga no es un acontecimiento que ha surgido en la actualidad.
Aunque se sospecha que el derecho a huelga se ha ejercido desde el reinado de
Ramses III en el Antiguo Egipto, sus antecedentes comprobados surgen desde el
siglo XIX. En Francia, 1864, “la proliferación y trascendencia de las
movilizaciones sindicales dieron pauta a la huelga y a la aceptación de la
misma como un procedimiento válido para concretar las condiciones de trabajo y
lograr importantes reivindicaciones” (Hernández, Juárez, 243)[4].
Lo anterior se debió a que el derecho sindical era una novedad en Francia,
considerando que su aprobación se llevo acabo en la Ley Waldeck Rousseau en ese
mismo año, misma en la que se “derogaron los delitos de coalición y de huelga”
(Hernández, Juárez, 243)[5].
No tardaron los trabajadores en ejercer el derecho que esta Ley les concedía,
considerando la coalición y la huelga pasaron de ser un delito a un derecho. Con
esta nueva legislación, los trabajadores franceses lograron ejercer las
condiciones de trabajo y sus derechos laborales que habían sido reprimidos por
tantos años.
Por
su parte, en México los antecedentes del derecho a huelga surgieron un año
después. Las primeras suspensiones de labores que se promovieron en México se
llevaron a cabo por sociedades cooperativas, ocurriendo éstas en los distritos
de Tlalpan, Pachuca, Distrito Federal, Guadalajara y Sinaloa[6].
Fue Benito Juárez quien intentó regular las huelgas, considerando que muchas
veces éstas se salían de control y se convertían en hechos violentos y no
perseguían los verdaderos fines de la misma. Por lo tanto, fue en 1871 cuando
Juárez “promulgó dentro del código penal mexicano prohibición para aquellos
ciudadanos que participaran en tumultos, motín, o el uso de cualquier modo de
violencia, física o moral, con la finalidad de hacer subir los salarios o
interferir en los jornales de los operarios o de impedir el libre ejercicio de
la industria o el trabajo”, imponiéndole una multa de 25 a 50 pesos así como un
arresto de ocho días a tres meses (Hernández, Juárez, 243)[7].
Por lo previamente expuesto, se prohibieron las huelgas considerando que se
consideraba un delito la asociación sindical de trabajadores, y las multas
excesivas dejaban sin remedio a los trabajadores.
La
nueva legislación aplicada por el entonces Presidente Benito Juárez se salió de
control. La concurrencia de las huelgas era tan eminente que las penas entonces
aplicables resultaban en deudas que se transmitían generaciones tras
generaciones. Las empresas necesitaban sus propias cárceles para poder mantener
ahí a quienes recurrían a este remedio. ¿Qué pasó con las violaciones de los
derechos de los trabajadores? Evidentemente, éstas continuaron considerando que
ahora los trabajadores se habían quedado sin defensa. Sin embargo, eran tantos
los trabajadores descontentos que éstos empezaron a asociarse nuevamente. Poco
a poco, empezaron los paros y la suspensión de labores. Ya en los tiempos del
general Porfirio Díaz, buscando asegurar sus derechos humanos, los trabajadores
comenzaron las huelgas de manera pacífica, aunque éstas conllevaban penas, en
busca de una nueva legislación. ¿Cuál fue su resultado? Las tropas federales
atacaron a los trabajadores, resultando en una brutal matanza y encarcelamiento
de éstos, así como de sus líderes, dejando al sector laboral en inmensa
insatisfacción[8].
Sin embargo, su objetivo se cumplió, y es por eso que hoy en día, la huelga es
un derecho que corresponde a cada uno de los trabajadores del país Mexicano.
Concepto
de Huelga
Ahora
que se conocen los antecedentes de la huelga, será importante aclarar en qué
consiste dicho concepto. Comenzaremos con la definición que se encuentra
establecida en la propia Ley Federal del Trabajo, mencionando en su artículo
440 que la “huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una
coalición de trabajadores” (LFT, 440)[9].
Posteriormente, menciona en su artículo 441 que al mencionar la colación de
trabajadores, se está refiriendo a los sindicatos de éstos[10].
Por su parte, Miguel Borrel Navarro menciona que “el derecho de huelga es
fundamental e irrenunciable de la clase obrera; es un medio de presión que
concede la ley laboral a los trabajadores para lograr el respeto a las normas
de trabajo, y un mecanismo para obtener mejoras en sus retribuciones, tanto en
dinero como en especie (Borrel, 410)[11].
Por último, menciona el Doctor Néstor de Buen que la huelga es “la suspensión
del trabajo, como medida de presión, decidida en forma colectiva, (que)
constituye un fenómeno vinculado a diversas finalidades… (como) el cumplimiento
de las condiciones de trabajo” (de Buen, 835)[12].
Es
de apreciarse que los conceptos previamente mencionados por reconocidos
expertos en la materia, así como por la propia Ley Federal del Trabajo,
comparten la misma idea en cuanto a la huelga. Se entiende que la huelga
comprende solamente a los trabajadores, actuando de manera coaligada, en la que
los mismos deciden suspender temporalmente sus labores en busca de diversas
finalidades. En el caso de las huelgas laborales, por lo general los
trabajadores estarían buscando mejores condiciones de trabajo, reducir la
duración de las jornadas laborales, mejores remuneraciones económicas, entre
otras cosas. No obstante, es importante mencionar que no todas las huelgas son
laborales. Mientras que las huelgas laborales generalmente se basan en los
objetivos previamente mencionados, existen otro tipo de huelgas. Estas huelgas
podrían ser comparadas con protestas, considerando que se constituirían por un
grupo de personas con intereses similares, buscando atención, enviar un
mensaje, el cumplimiento de algún tipo de propuesta, entre otras cosas. Sin
embargo, para efectos de este escrito, nos enfocaremos meramente en las huelgas
de carácter laboral.
Naturaleza
Jurídica
La
naturaleza jurídica de la huelga es que ésta constituye un acto jurídico. La
huelga es un acto jurídico porque, como bien menciona Mario de la Cueva, “en
nuestro derecho, la huelga produce, como efectos jurídicos, los buscados por
los trabajadores” (de la Cueva, 767-768)[13],
considerando que en caso de cumplirse con los objetivos que tenían los
trabajadores al comenzar la huelga, la misma tendría como resultado efectos
jurídicos en la empresa para los patrones y los mismos trabajadores. Para
confirmar dicha naturaleza, será importante referirnos a la Exposición de
Motivos de la Ley Federal del Trabajo de 1970, que menciona que “en el derecho
mexicano la huelga es un acto jurídico reconocido y protegido por el derecho
cuya esencia consiste en la facultad otorgada a la mayoría de los trabajadores
de cada empresa o establecimiento para suspender los trabajos hasta obtener la
satisfacción de sus demandas” (Exposición de Motivos 1970)[14].
Aunque anteriormente la huelga se consideraba como un hecho ilícito, esto
solamente se debía a que la misma era considera ilegal, y como bien mencionan
los estudios del reconocido Bonnecase, no existe tal cosa como un acto ilícito.
Si bien es cierto que ahora el derecho de huelga se encuentra debidamente
normalizado, entonces éste ha pasado a ser un acto jurídico que trae
consecuencias de derecho para las partes.
Objetivos
de la Huelga
Como
se ha estudiado en lo anterior, se entiende que las huelgas se pueden llevar a
cabo en busca de una diversidad de objetivos. La misma Ley Federal del Trabajo
señala en su artículo 450 algunos de éstos, mencionando a la letra lo
siguiente:
“Art. 450.- La huelga deberá tener por
objeto:
I.
Conseguir el equilibrio entre
los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo
con los del capital;
II.
Obtener del patrón o patrones
la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al
terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el
Capítulo III del Título Séptimo;
III.
Obtener de los patrones la
celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su
vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Séptimo;
IV.
Exigir el cumplimiento del
contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o
establecimientos en que hubiese sido violado;
V.
Exigir el cumplimiento de las
disposiciones legales sobre participación de utilidades;
VI.
Apoyar una huelga que tenga
por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; y
VII.
Exigir la revisión de los
salarios contractuales a que se refieren los artículos 399 bis y 419 bis”[15].
Por lo
anterior, podemos entender que la huelga deberá tener por objeto buscar el
equilibrio de los factores de producción (tierra, capital y trabajo), buscar
exigir la realización del contrato colectivo de trabajo ó del contrato-ley así
como su cumplimiento, exigir lo que les corresponde de la participación de las
utilidades en los trabajadores de la empresa, aunarse con otra huelga que tenga
por objeto cualquiera de los elementos previamente establecidos, y finalmente
exigir la revisión de los salarios. Uno de los objetivos más importantes de la
huelga es obtener la celebración del contrato colectivo de trabajo, ya que como
bien menciona de Buen, “el contrato colectivo es el instrumento para crear el
equilibrio, por lo que por ese medio se cumplen las dos causales de huelga más
importantes” (de Buen, 857)[16].
Una vez establecido el contrato colectivo de trabajo, también se podrá
presentar una huelga con la finalidad de “presionar al patrón para que acceda a
las peticiones sindicales que sean compatibles con su situación económica” (de
Buen, 857)[17].
Es importante mencionar que para llevar a cabo una huelga, no solamente se
necesita tener un objetivo, ya que se requiere el cumplimiento de una serie de
requisitos, mismos que se estudiarán a continuación.
Requisitos
de la Huelga
Los
requisitos para que una huelga se lleve a cabo de manera lícita se dividen en
requisitos de forma, de mayoría obrera y de fondo. Existen una diversidad de
requisitos que se pueden encontrar en el capítulo de Procedimiento de Huelga,
sin embargo, por el momento nos concentraremos en el estudio de los requisitos
puntuales de forma, mayoría obrera y de fondo.
a)
Requisitos de forma
Los
requisitos de forma que se deben cumplir para llevar a cabo en la huelga se
encuentran estipulados en el capítulo de Procedimiento de Huelga. Dicho
capítulo menciona que el procedimiento de huelga se inicia mediante la
presentación del pliego de posiciones, y enseguida enumera los requisitos que
debe de contener[18].
En cuanto a la forma, menciona que el emplazamiento deberá encontrarse por
escrito, y deberán proporcionarse las peticiones así como el propósito y objeto
de la huelga, señalando día y hora en la que se suspenderán las labores. Dicho
criterio lo robustece de Buen, mencionando que “el escrito de emplazamiento
deberá contener la formulación de las peticiones y deberá expresar, además, el
objeto del a misma” (de Buen, 862)[19].
b)
Requisitos de mayoría obrera
Los
requisitos de mayoría obrera se encuentran en el artículo 451 de la Ley Federal
del Trabajo, en su fracción II, misma que a la letra menciona que para
suspender los trabajos se requiere “que la suspensión se realice por la mayoría
de los trabajadores de la empresa o establecimiento”[20].
En caso de que la huelga no se celebre por la mayoría de los trabajadores,
entonces ésta será declarada inexistente.
c)
Requisitos de fondo
En
cuanto a los requisitos de fondo, menciona el mismo artículo en su fracción
primera que el objeto de la huelga deberá de ser alguno de los contenidos en el
artículo 450, mismo que se citó en la sección anterior de este escrito.
Tipos
de huelga
Las
huelgas podrán ser clasificadas unas de otras, dependiendo de una diversidad de
factores. Para esta sección en la que se estudiarán los tipos de huelga, me
permitiré citar a Ricardo de la Luz y a Félix Tapia en su obra de Relaciones Laborales: Legislación,
Formularios y Jurisprudencia, para lograr así transmitir un mejor
entendimiento del tema. Estos autores clasifican las huelgas en legalmente
existente, ilícita, justificada, y legalmente existente, mencionando lo
siguiente:
·
“Huelga legalmente existente.
Es la que satisface los requisitos y persigue los objetivos señalados en el
artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo estos requisitos son de fondo, forma
y mayoría.
·
Huelga ilícita. Se da cuando
la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o
las propiedades. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a
establecimientos o servicios que dependan del gobierno.
·
Huelga justificada. Es
aquélla cuyos motivos son imputables al patrón.
·
Huelga legalmente
inexistente. Opera mediante tres supuestos:
1.
Cuando la suspensión del
trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo
451, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo; que señala: Que la suspensión
se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento…
2.
No ha tenido por objeto
alguno de los establecidos en el artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo.
3.
No se cumplieron los
requisitos señalados en el artículo 452 de la Ley Federal del Trabajo” (de la
Luz, Tapia, 195)[21].
Terminación
de la Huelga
Finalmente,
debemos de hablar acerca de las posibles causas de terminación de las huelgas.
Éstas se encuentran establecidas en el artículo 469 de la Ley tantas veces
mencionada, estableciendo que las huelgas podrán terminar por acuerdo entre los
trabajadores huelguistas y los patrones, si el patrón se allana, en cualquier
tiempo, de las peticiones que formulen por escrito los trabajadores en el emplazamiento
de huelga, cubriendo los salarios que hubiesen dejado de percibir los
trabajadores, por un laudo arbitral de la persona o comisión que las partes
libremente hayan elegido, y finalmente, por un laudo de la Junta de
Conciliación y Arbitraje en caso de que los trabajadores huelguistas hubiesen
sometido el conflicto ante ésta[22].
Es de apreciarse que la huelga podrá terminar ya sea por acuerdo de los
trabajadores y patrones, por un laudo que ponga fin a la controversia, o en
caso de cumplimiento del patrón de las pretensiones de los trabajadores
huelguistas.
Conclusión
Como
bien lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a
nadie se nos podrá impedir el derecho al trabajo, y todos tenemos derecho a una
justa remuneración por nuestros trabajos. Sin embargo, en muchos casos, los
derechos de los trabajadores no son respetados; no se les otorgan las
condiciones de trabajo que se merecen, no reciben una justa remuneración por
sus trabajos, tienen jornadas laborales extremadamente largas, no celebran
contratos colectivos ni contratos-ley, entre otras cosas. Para esto, los
trabajadores cuentan con el derecho a huelga que se ha estudiado ampliamente en
dicho escrito.
El
tema de la huelga ha sido sujeto de controversia a través de los años. Muchos
consideran que generalmente, las huelgas se salen de las manos de los
trabajadores, convirtiéndose en hechos violentos, perdiéndose su verdadera
finalidad. Es por esto que las opiniones de ciertos críticos indican que las
huelgas deberían de ser ilegales. Sin embargo, conforme a su presente
regulación, si la huelga se lleva a cabo conforme a la Ley Federal del Trabajo,
entonces propone una excelente y necesaria opción para todos aquellos
trabajadores que día tras día ven como sus derechos constitucionales son
violados. Es por esto que el derecho de huelga, siempre que se cumplan los
requisitos mencionados y se busquen los objetivos establecidos en Ley, es un
excelente medio para proteger los derechos de los trabajadores.
Bibliografía
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ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
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PUIG HERNÁNDEZ, C.,
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Porrúa, S.A., 2007.
[1] Mark Twain, escritor estadounidense del siglo XIX.
[2] Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 5to de febrero de 1917, Art. 5.
[3] Idem.
[4] Hernández Herrera, J., & Juárez Suárez, C., Derecho
Laboral, su importancia y aplicación en la empresa (Primera edición ed.).
México: Editorial Continental, 2005, p. 223.
[5] Idem.
[6] Idem.
[7] Idem.
[8] Hernández Herrera, J., & Juárez Suárez, C., Derecho
Laboral, su importancia y aplicación en la empresa (Primera edición ed.).
México: Editorial Continental, 2005, p. 244.
[9] Ley
Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1ero de
abril de 1970, art. 440.
[10] Ibidem, 441.
[11] Miguel Borrel Navarro, Análisis
práctico y jurisprudencial del Derecho Mexicano del Trabajo, Editorial PAC,
1989, p. 409-410.
[12] de Buen L., N., Derecho del trabajo (Sexta ed.). México.:
Editorial Porrúa S. A., 1985, p. 835.
[13] de la Cueva, M., Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo
(Primera ed.). México, Editorial Porrúa, 1984, p. 767-768.
[14] Exposición de Motivos, Ley Federal del Trabajo, 1970.
[15] Ley
Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1ero de
abril de 1970, art. 450.
[16] de Buen L., N., Derecho del trabajo (Sexta ed.). México.:
Editorial Porrúa S. A., 1985, p. 857.
[17] Idem.
[18] Ley
Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1ero de
abril de 1970, art. 920.
[19] de Buen L., N., Derecho del trabajo (Sexta ed.). México.:
Editorial Porrúa S. A., 1985, p. 862.
[20] Ley
Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1ero de
abril de 1970, art. 451.
[21] de la Luz, R., & Tapia, F., Relaciones Laborales:
Legislación, Formularios y Jurisprudencia (Primera ed.). México: Flores
Editor y Distribuidor, S.A. de C.v., 2008, p. 195.
[22] Ley
Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1ero de
abril de 1970, art. 469.
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