viernes, 17 de octubre de 2014

Huelga Laboral. Federico de la Torre Herrera



Introducción
            “Si respetas la importancia de tu trabajo, éste, probablemente, te devolverá el favor” (Mark Twain) [1]. Cuando uno realmente valora su trabajo, lo aprecia, y hace su mayor esfuerzo, entonces éste probablemente le devolverá algo que quien trabaje realmente necesite. El trabajo es un derecho que se encuentra consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mencionando en su artículo quinto que “a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos” (CPEUM, Art. 5)[2]. Posteriormente, el mismo artículo menciona que a ninguna persona se le podrá privar del producto de su trabajo, sino por resolución judicial, así como el derecho que tienen los trabajadores para una justa retribución[3].
Concuerdo con la opinión de Twain, que menciona que aquellos que le presten importancia a su trabajo, éste probablemente les devolverá el favor. Sin embargo, ¿qué sucede cuando los trabajadores cumplen, valoran y aprecian su trabajo, dedican tiempo y entrega para hacer su mayor esfuerzo, y aún así, sus derechos no son respetados, y no se les ofrecen las condiciones de trabajo ni las remuneraciones que se merecen? Para estos casos y algunos más, los trabajadores cuentan con un medio con el que podrán exigir a quienes los dirigen mejores condiciones de trabajo así como el cumplimiento de los derechos que por ley les corresponden: el derecho a huelga.

Antecedentes de la huelga
            El derecho a huelga no es un acontecimiento que ha surgido en la actualidad. Aunque se sospecha que el derecho a huelga se ha ejercido desde el reinado de Ramses III en el Antiguo Egipto, sus antecedentes comprobados surgen desde el siglo XIX. En Francia, 1864, “la proliferación y trascendencia de las movilizaciones sindicales dieron pauta a la huelga y a la aceptación de la misma como un procedimiento válido para concretar las condiciones de trabajo y lograr importantes reivindicaciones” (Hernández, Juárez, 243)[4]. Lo anterior se debió a que el derecho sindical era una novedad en Francia, considerando que su aprobación se llevo acabo en la Ley Waldeck Rousseau en ese mismo año, misma en la que se “derogaron los delitos de coalición y de huelga” (Hernández, Juárez, 243)[5]. No tardaron los trabajadores en ejercer el derecho que esta Ley les concedía, considerando la coalición y la huelga pasaron de ser un delito a un derecho. Con esta nueva legislación, los trabajadores franceses lograron ejercer las condiciones de trabajo y sus derechos laborales que habían sido reprimidos por tantos años.
            Por su parte, en México los antecedentes del derecho a huelga surgieron un año después. Las primeras suspensiones de labores que se promovieron en México se llevaron a cabo por sociedades cooperativas, ocurriendo éstas en los distritos de Tlalpan, Pachuca, Distrito Federal, Guadalajara y Sinaloa[6]. Fue Benito Juárez quien intentó regular las huelgas, considerando que muchas veces éstas se salían de control y se convertían en hechos violentos y no perseguían los verdaderos fines de la misma. Por lo tanto, fue en 1871 cuando Juárez “promulgó dentro del código penal mexicano prohibición para aquellos ciudadanos que participaran en tumultos, motín, o el uso de cualquier modo de violencia, física o moral, con la finalidad de hacer subir los salarios o interferir en los jornales de los operarios o de impedir el libre ejercicio de la industria o el trabajo”, imponiéndole una multa de 25 a 50 pesos así como un arresto de ocho días a tres meses (Hernández, Juárez, 243)[7]. Por lo previamente expuesto, se prohibieron las huelgas considerando que se consideraba un delito la asociación sindical de trabajadores, y las multas excesivas dejaban sin remedio a los trabajadores.
            La nueva legislación aplicada por el entonces Presidente Benito Juárez se salió de control. La concurrencia de las huelgas era tan eminente que las penas entonces aplicables resultaban en deudas que se transmitían generaciones tras generaciones. Las empresas necesitaban sus propias cárceles para poder mantener ahí a quienes recurrían a este remedio. ¿Qué pasó con las violaciones de los derechos de los trabajadores? Evidentemente, éstas continuaron considerando que ahora los trabajadores se habían quedado sin defensa. Sin embargo, eran tantos los trabajadores descontentos que éstos empezaron a asociarse nuevamente. Poco a poco, empezaron los paros y la suspensión de labores. Ya en los tiempos del general Porfirio Díaz, buscando asegurar sus derechos humanos, los trabajadores comenzaron las huelgas de manera pacífica, aunque éstas conllevaban penas, en busca de una nueva legislación. ¿Cuál fue su resultado? Las tropas federales atacaron a los trabajadores, resultando en una brutal matanza y encarcelamiento de éstos, así como de sus líderes, dejando al sector laboral en inmensa insatisfacción[8]. Sin embargo, su objetivo se cumplió, y es por eso que hoy en día, la huelga es un derecho que corresponde a cada uno de los trabajadores del país Mexicano.

Concepto de Huelga
            Ahora que se conocen los antecedentes de la huelga, será importante aclarar en qué consiste dicho concepto. Comenzaremos con la definición que se encuentra establecida en la propia Ley Federal del Trabajo, mencionando en su artículo 440 que la “huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores” (LFT, 440)[9]. Posteriormente, menciona en su artículo 441 que al mencionar la colación de trabajadores, se está refiriendo a los sindicatos de éstos[10]. Por su parte, Miguel Borrel Navarro menciona que “el derecho de huelga es fundamental e irrenunciable de la clase obrera; es un medio de presión que concede la ley laboral a los trabajadores para lograr el respeto a las normas de trabajo, y un mecanismo para obtener mejoras en sus retribuciones, tanto en dinero como en especie (Borrel, 410)[11]. Por último, menciona el Doctor Néstor de Buen que la huelga es “la suspensión del trabajo, como medida de presión, decidida en forma colectiva, (que) constituye un fenómeno vinculado a diversas finalidades… (como) el cumplimiento de las condiciones de trabajo” (de Buen, 835)[12].
            Es de apreciarse que los conceptos previamente mencionados por reconocidos expertos en la materia, así como por la propia Ley Federal del Trabajo, comparten la misma idea en cuanto a la huelga. Se entiende que la huelga comprende solamente a los trabajadores, actuando de manera coaligada, en la que los mismos deciden suspender temporalmente sus labores en busca de diversas finalidades. En el caso de las huelgas laborales, por lo general los trabajadores estarían buscando mejores condiciones de trabajo, reducir la duración de las jornadas laborales, mejores remuneraciones económicas, entre otras cosas. No obstante, es importante mencionar que no todas las huelgas son laborales. Mientras que las huelgas laborales generalmente se basan en los objetivos previamente mencionados, existen otro tipo de huelgas. Estas huelgas podrían ser comparadas con protestas, considerando que se constituirían por un grupo de personas con intereses similares, buscando atención, enviar un mensaje, el cumplimiento de algún tipo de propuesta, entre otras cosas. Sin embargo, para efectos de este escrito, nos enfocaremos meramente en las huelgas de carácter laboral.

Naturaleza Jurídica
            La naturaleza jurídica de la huelga es que ésta constituye un acto jurídico. La huelga es un acto jurídico porque, como bien menciona Mario de la Cueva, “en nuestro derecho, la huelga produce, como efectos jurídicos, los buscados por los trabajadores” (de la Cueva, 767-768)[13], considerando que en caso de cumplirse con los objetivos que tenían los trabajadores al comenzar la huelga, la misma tendría como resultado efectos jurídicos en la empresa para los patrones y los mismos trabajadores. Para confirmar dicha naturaleza, será importante referirnos a la Exposición de Motivos de la Ley Federal del Trabajo de 1970, que menciona que “en el derecho mexicano la huelga es un acto jurídico reconocido y protegido por el derecho cuya esencia consiste en la facultad otorgada a la mayoría de los trabajadores de cada empresa o establecimiento para suspender los trabajos hasta obtener la satisfacción de sus demandas” (Exposición de Motivos 1970)[14]. Aunque anteriormente la huelga se consideraba como un hecho ilícito, esto solamente se debía a que la misma era considera ilegal, y como bien mencionan los estudios del reconocido Bonnecase, no existe tal cosa como un acto ilícito. Si bien es cierto que ahora el derecho de huelga se encuentra debidamente normalizado, entonces éste ha pasado a ser un acto jurídico que trae consecuencias de derecho para las partes.

Objetivos de la Huelga
            Como se ha estudiado en lo anterior, se entiende que las huelgas se pueden llevar a cabo en busca de una diversidad de objetivos. La misma Ley Federal del Trabajo señala en su artículo 450 algunos de éstos, mencionando a la letra lo siguiente:

“Art. 450.- La huelga deberá tener por objeto:
I.                    Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;
II.                  Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Séptimo;
III.               Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Séptimo;
IV.               Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado;
V.                  Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades;
VI.               Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; y
VII.             Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículos 399 bis y 419 bis”[15].

Por lo anterior, podemos entender que la huelga deberá tener por objeto buscar el equilibrio de los factores de producción (tierra, capital y trabajo), buscar exigir la realización del contrato colectivo de trabajo ó del contrato-ley así como su cumplimiento, exigir lo que les corresponde de la participación de las utilidades en los trabajadores de la empresa, aunarse con otra huelga que tenga por objeto cualquiera de los elementos previamente establecidos, y finalmente exigir la revisión de los salarios. Uno de los objetivos más importantes de la huelga es obtener la celebración del contrato colectivo de trabajo, ya que como bien menciona de Buen, “el contrato colectivo es el instrumento para crear el equilibrio, por lo que por ese medio se cumplen las dos causales de huelga más importantes” (de Buen, 857)[16]. Una vez establecido el contrato colectivo de trabajo, también se podrá presentar una huelga con la finalidad de “presionar al patrón para que acceda a las peticiones sindicales que sean compatibles con su situación económica” (de Buen, 857)[17]. Es importante mencionar que para llevar a cabo una huelga, no solamente se necesita tener un objetivo, ya que se requiere el cumplimiento de una serie de requisitos, mismos que se estudiarán a continuación.

Requisitos de la Huelga
            Los requisitos para que una huelga se lleve a cabo de manera lícita se dividen en requisitos de forma, de mayoría obrera y de fondo. Existen una diversidad de requisitos que se pueden encontrar en el capítulo de Procedimiento de Huelga, sin embargo, por el momento nos concentraremos en el estudio de los requisitos puntuales de forma, mayoría obrera y de fondo.
                        a) Requisitos de forma
            Los requisitos de forma que se deben cumplir para llevar a cabo en la huelga se encuentran estipulados en el capítulo de Procedimiento de Huelga. Dicho capítulo menciona que el procedimiento de huelga se inicia mediante la presentación del pliego de posiciones, y enseguida enumera los requisitos que debe de contener[18]. En cuanto a la forma, menciona que el emplazamiento deberá encontrarse por escrito, y deberán proporcionarse las peticiones así como el propósito y objeto de la huelga, señalando día y hora en la que se suspenderán las labores. Dicho criterio lo robustece de Buen, mencionando que “el escrito de emplazamiento deberá contener la formulación de las peticiones y deberá expresar, además, el objeto del a misma” (de Buen, 862)[19].
                        b) Requisitos de mayoría obrera
            Los requisitos de mayoría obrera se encuentran en el artículo 451 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción II, misma que a la letra menciona que para suspender los trabajos se requiere “que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento”[20]. En caso de que la huelga no se celebre por la mayoría de los trabajadores, entonces ésta será declarada inexistente.
                        c) Requisitos de fondo
            En cuanto a los requisitos de fondo, menciona el mismo artículo en su fracción primera que el objeto de la huelga deberá de ser alguno de los contenidos en el artículo 450, mismo que se citó en la sección anterior de este escrito.

Tipos de huelga
            Las huelgas podrán ser clasificadas unas de otras, dependiendo de una diversidad de factores. Para esta sección en la que se estudiarán los tipos de huelga, me permitiré citar a Ricardo de la Luz y a Félix Tapia en su obra de Relaciones Laborales: Legislación, Formularios y Jurisprudencia, para lograr así transmitir un mejor entendimiento del tema. Estos autores clasifican las huelgas en legalmente existente, ilícita, justificada, y legalmente existente, mencionando lo siguiente:
·         “Huelga legalmente existente. Es la que satisface los requisitos y persigue los objetivos señalados en el artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo estos requisitos son de fondo, forma y mayoría.
·         Huelga ilícita. Se da cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del gobierno.
·         Huelga justificada. Es aquélla cuyos motivos son imputables al patrón.
·         Huelga legalmente inexistente. Opera mediante tres supuestos:
1.      Cuando la suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo 451, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo; que señala: Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento…
2.      No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo.
3.      No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 452 de la Ley Federal del Trabajo” (de la Luz, Tapia, 195)[21].

Terminación de la Huelga
            Finalmente, debemos de hablar acerca de las posibles causas de terminación de las huelgas. Éstas se encuentran establecidas en el artículo 469 de la Ley tantas veces mencionada, estableciendo que las huelgas podrán terminar por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones, si el patrón se allana, en cualquier tiempo, de las peticiones que formulen por escrito los trabajadores en el emplazamiento de huelga, cubriendo los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores, por un laudo arbitral de la persona o comisión que las partes libremente hayan elegido, y finalmente, por un laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje en caso de que los trabajadores huelguistas hubiesen sometido el conflicto ante ésta[22]. Es de apreciarse que la huelga podrá terminar ya sea por acuerdo de los trabajadores y patrones, por un laudo que ponga fin a la controversia, o en caso de cumplimiento del patrón de las pretensiones de los trabajadores huelguistas.

Conclusión
            Como bien lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a nadie se nos podrá impedir el derecho al trabajo, y todos tenemos derecho a una justa remuneración por nuestros trabajos. Sin embargo, en muchos casos, los derechos de los trabajadores no son respetados; no se les otorgan las condiciones de trabajo que se merecen, no reciben una justa remuneración por sus trabajos, tienen jornadas laborales extremadamente largas, no celebran contratos colectivos ni contratos-ley, entre otras cosas. Para esto, los trabajadores cuentan con el derecho a huelga que se ha estudiado ampliamente en dicho escrito.
            El tema de la huelga ha sido sujeto de controversia a través de los años. Muchos consideran que generalmente, las huelgas se salen de las manos de los trabajadores, convirtiéndose en hechos violentos, perdiéndose su verdadera finalidad. Es por esto que las opiniones de ciertos críticos indican que las huelgas deberían de ser ilegales. Sin embargo, conforme a su presente regulación, si la huelga se lleva a cabo conforme a la Ley Federal del Trabajo, entonces propone una excelente y necesaria opción para todos aquellos trabajadores que día tras día ven como sus derechos constitucionales son violados. Es por esto que el derecho de huelga, siempre que se cumplan los requisitos mencionados y se busquen los objetivos establecidos en Ley, es un excelente medio para proteger los derechos de los trabajadores.






Bibliografía

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5to de febrero de 1917.

DE BUEN L., N., Derecho del trabajo (Sexta ed.). México.: EDITORIAL PORRÚA S.A., 1985.

DE LA CUEVA, M., Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo (Primera ed.). México, Editorial Porrúa, 1984.

DE LA LUZ, R., & TAPIA, F., Relaciones Laborales: Legislación, Formularios y Jurisprudencia (Primera ed.). México: Flores Editor y Distribuidor, S.A. de C.v., 2008.

HERNÁNDEZ HERRERA, J., & JUÁREZ SUÁREZ, C., Derecho Laboral, su importancia y aplicación en la empresa (Primera ed.). México: Editorial Continental, 2005.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1ero de abril de 1970.

PUIG HERNÁNDEZ, C., Temas sobre el Procedimiento de Huelga (Primera ed.). México: Editorial Porrúa, S.A., 2007.



[1] Mark Twain, escritor estadounidense del siglo XIX.
[2] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5to de febrero de 1917, Art. 5.
[3] Idem.
[4] Hernández Herrera, J., & Juárez Suárez, C., Derecho Laboral, su importancia y aplicación en la empresa (Primera edición ed.). México: Editorial Continental, 2005, p. 223.
[5] Idem.
[6] Idem.
[7] Idem.
[8] Hernández Herrera, J., & Juárez Suárez, C., Derecho Laboral, su importancia y aplicación en la empresa (Primera edición ed.). México: Editorial Continental, 2005, p. 244.
[9] Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1ero de abril de 1970, art. 440.
[10] Ibidem, 441.
[11] Miguel Borrel Navarro, Análisis práctico y jurisprudencial del Derecho Mexicano del Trabajo, Editorial PAC, 1989, p. 409-410.
[12] de Buen L., N., Derecho del trabajo (Sexta ed.). México.: Editorial Porrúa S. A., 1985, p. 835.
[13] de la Cueva, M., Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo (Primera ed.). México, Editorial Porrúa, 1984, p. 767-768.

[14] Exposición de Motivos, Ley Federal del Trabajo, 1970.
[15] Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1ero de abril de 1970, art. 450.
[16] de Buen L., N., Derecho del trabajo (Sexta ed.). México.: Editorial Porrúa S. A., 1985, p. 857.
[17] Idem.
[18] Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1ero de abril de 1970, art. 920.
[19] de Buen L., N., Derecho del trabajo (Sexta ed.). México.: Editorial Porrúa S. A., 1985, p. 862.
[20] Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1ero de abril de 1970, art. 451.
[21] de la Luz, R., & Tapia, F., Relaciones Laborales: Legislación, Formularios y Jurisprudencia (Primera ed.). México: Flores Editor y Distribuidor, S.A. de C.v., 2008, p. 195.

[22] Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1ero de abril de 1970, art. 469.

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