La realidad social
de los trabajadores cambia de manera constante y continua. Es por esto que los
trabajadores se ven expuestos a diferentes y múltiples nuevos retos que
obedecen a las fuerzas económicas y sociales que sufre nuestro país día con
día. El derecho a la huelga que tiene todo trabajador, no es un simple derecho
sustantivo comprendido en la Ley Federal del Trabajo, sino que dada su
relevante importancia y trascendencia en el entorno social que cambia e impacta
en las condiciones laborales y en la vida de los trabajadores, constituye
además un derecho fundamental que encuentra sustento en la Carta Magna.
La huelga es una garantía
social que encuentra su fundamento en nuestra Carta Magna, se entiende como un
derecho de autodefensa que le corresponde a los trabajadores, mediante el cual
se busca lograr un equilibro entre las relaciones de producción. Según la
Organización Internacional del Trabajo, convenio celebrado por el Estado
Mexicano en el año de 1961, la huelga constituye un acto legítimo de defensa de
los derechos de los trabajadores frente a la empresa o patrón. A través de la
figura de la huelga se suspenden labores dentro del centro de trabajo, con el
fin de presionar al patrón para que se alcance un reparto justo y equitativo de
las ganancias, para que los trabajadores puedan ejercer su derecho a la contratación
o que se permita a los mismos realizar un trabajo con dignidad y alcanzar un
mejor nivel de vida.
Es importante mencionar
que debido a las reformas en materia de derechos humanos que se llevaron a cabo
en nuestro país, se determinó una diferenciación entre los derechos
fundamentales y las garantías individuales, siendo los primeros los derechos
subjetivos que tiene cualquier ser humano, los cuales se encuentran inherentes
a su naturaleza y los tiene por el simple hecho de existir. Ejemplos de tales
derechos son el derecho a la vida, a la libertad, a la intimidad, a la
asociación, al debido proceso, entre otros. Por el otro lado, las garantías
individuales constituyen los medios a través de los cuales una persona puede
hacer valer sus derechos fundamentales, son las herramientas jurídicas o el
camino a seguir para la protección de los derechos subjetivos, como lo son la
garantía de audiencia, de legalidad, de administración de justicia, de
seguridad, entre otras.
En este orden de ideas,
el derecho a la huelga constituye entonces un derecho fundamental, el cual si
bien no se encuentra manifestado como tal en nuestra Constitución, encuentra su
fundamento en el derecho fundamental de asociación o reunión, establecido en el
artículo 9 constitucional. Además, la naturaleza jurídica de la huelga se
encuentra prevista en diversos ordenamientos legales, dentro de los cuales se
encuentra nuestra Carta Magna, específicamente en sus artículos 5 y 133, en el
primero queda consagrada la libertad del trabajo, siendo esta una garantía
constitucional que se relaciona con el derecho de huelga de manera directa, ya
que el trabajo constituye un elemento esencial para que se pueda llevar a cabo
la huelga. Por otra parte, el artículo 133 constitucional, en su apartado A,
fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX y XX; se establece que los obreros tienen
derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses formando
sindicatos, asociaciones profesionales, además de que las leyes reconocerán
como un derecho de los obreros las huelgas lícitas, las cuales son las que
tienen por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la
producción, armonizando los derechos del trabajo con los de capital.
La huelga es además un
instrumento de solución coercitiva del conflicto laboral ante la negativa sin
justificación de un patrón de ceder a las peticiones laborales, gracias a este
derecho se les da libertad a los trabajadores para mantener un equilibrio en
las relaciones laborales, constituye una verdadera garantía social por
encontrarse en la Constitución y por dirigirse a una colectividad.
Al realizar una
comparación entre el derecho fundamental de la huelga con el resto de los
derechos fundamentales, se aprecian múltiples divergencias. Sin embargo, la más
importante de ellas radica en que el derecho de huelga se otorga por que el Estado
no se encuentra en posibilidades de disciplinar las fuerzas económicas, ya que
éstas no pueden ser controladas, en muchas ocasiones, por el Estado o gobierno.
Es por eso que se da la libertad a los trabajadores para que ellos mismos
ejerzan sus derechos a través de la huelga y puedan obtener relaciones
equilibradas dentro del ámbito de trabajo, controlando de alguna forma las
fuerzas económicas, o por lo menos limitándolas y manifestándolas para que con
la cooperación de autoridades y del patrón, se llegue a la solución más
adecuada para satisfacer intereses y necesidades de los trabajadores.
Siguiendo la idea de que
el derecho a la huelga es un derecho fundamental que le corresponde a todos los
trabajadores, además, es una garantía social que se manifiesta en derechos
subjetivos públicos que pretenden procurar un espacio mínimo de libertad a los
gobernados frente a la autoridad, haciendo referencia a una textura social, en
su conjunto como gobernados. El derecho a la huelga constituye también una garantía jurídica cuyo fin es cumplir con los
derechos del trabajo, ya que la huelga es una acción material que tiene el
trabajador ante una autoridad, y causa que se ejerza el derecho de presión
sindical, al desencadenar presión tanto en el ámbito social, ya que la presión
se materializa directamente en el ambiente de trabajo y sobre los trabajadores
y patrones, además de ejercer presión en el ámbito jurídico, por que el derecho
de huelga se lleva a cabo cuando no hay otro medio para satisfacer las
peticiones de los trabajadores, es decir, no se da lugar a una mediación o a un
convenio entre el patrón o patrones con los trabajadores, por lo que es una
señal evidente de que alguna cuestión esta siendo llevada de manera inadecuada
o insatisfactoria en algún establecimiento de trabajo, por lo que el derecho de
huelga incita a un análisis profundo de nuestros ordenamientos legales para que
en su momento se adecúen a la realidad social.
Por su parte, la Ley Federal
del Trabajo define el concepto de huelga en sus artículos 440, 442, 443 y demás
relativos, estableciendo que la huelga es la suspensión temporal del trabajo
llevada a cabo por una coalición de trabajadores que puede abarcar una empresa
o a uno o varios de sus establecimientos que tiene el fin de suspender el
trabajo y como fin último el de mantener el equilibro entre los sectores de
producción y la fuerza laboral, para que ésta última se desenvuelva en un marco
de libertad y de justicia, con un trabajo digno y realmente remunerado.
En otro orden de ideas,
no se debe perder de vista el principio de igualdad de dispositivos
constitucionales, el cual, en pocas palabras, establece que entre los
dispositivos constitucionales no existe distinción de rango o importancia, ya
que todos guardan una misma posición dentro de nuestra Carta Magna. Es debido a
este principio que la interpretación constitucional debe ser armónica y sistemática,
es decir, que a todos los dispositivos constitucionales se les debe encontrar
su aplicación específica, negando la posibilidad de que con respecto a algún
caso en concreto, exista contradicción de los dispositivos.
Por lo anteriormente
mencionado, el artículo 1º de la Constitución, el cual establece el principio
de igualdad ante la ley; el artículo 5º constitucional, en el cual se determina
la libertad de trabajo; y el artículo 123 de la carta Magna, que reglamenta el
trabajo y menciona el derecho de huelga, se relacionan y tienen la misma
importancia, por lo que se concluye que la huelga puede ser considerada como un
derecho social fundamental, sin pasar por alto el equilibrio que debe existir
entre el trabajo y la producción sustentable, reglamentados en cierta manera
por el artículo 28 constitucional.
Aunado a lo anterior, el
derecho fundamental de libertad de trabajo, derivado del principio de igualdad jerárquica
y de que este derecho se encuentra en la parte dogmática de la Constitución, es
evidente que el trabajo es un elemento esencial e indispensable para que ocurra
la huelga, por lo que la misma constituye por sí un derecho fundamental que se
relaciona con diversos derechos subjetivos, entre ellos el de la libertad del
trabajo.
Es evidente que muchos de
los derechos constitucionales se encuentran en otras partes de la Constitución,
tales como los derechos en materia de trabajo, ya que no todos los derechos
fundamentales se encuentran en los primeros 29 artículos constitucionales, además
de la observación que se realizó con respecto a las reformas a nuestra Constitución
en materia de derechos humanos, la cual fue en el año 2011.
A lo largo del tiempo, en
nuestro país se ha adoptado un mecanismo mediante el cual se pueden observar
las situaciones en las que se está en presencia de un derecho fundamental, las
cuales tienen que ver con la posibilidad del Estado de restringir dicho derecho
y con la interpretación favorable en caso de duda. Tratando el tema de la
huelga, se observa que ambas consecuencias ocurren en la misma, ya que el
derecho de huelga, si bien debe cumplir con ciertos requisitos para que sea
considerada como lícita, además de cumplir con requisitos procesales; desde la
perspectiva sustantiva, el derecho a la huelga es difícil de restringir, además
de que el ordenamiento laboral, por ser un derecho social, en la mayoría de las
ocasiones busca proteger al trabajador frente a los posibles abusos y malos
tratos del patrón, por constituir el trabajador la parte “débil” de la
relación.
Por todas las
consideraciones mencionadas, se llega a la conclusión de que el derecho a la
huelga es el derecho fundamental de la clase trabajadora por excelencia, que se
materializa como el medio más eficaz por el cual se puede persuadir al patrón
para que cumpla con sus obligaciones. Es un derecho irrestricto, irrenunciable
e imprescriptible.
Referencias:
Wass, Brend. La huelga
como un derecho fundamental y sus posibles Conflictos con otros derechos
fundamentales de los Ciudadanos. Universidad Goethe en Frankfurt, Alemania.
Obtenido de http://islssl.org/wp-content/uploads/2013/01/LaHuelga-Wass.pdf.
Sánchez Sánchez,
Alejandro. La huelga, un derecho fundamental en México. Universidad Autónoma de
Baja California. Septiembre de 2012. Obtenido de http://islssl.org/wp-content/uploads/2013/03/Mexico-SanchezAuro.pdf.
H. Congreso de la Unión:
Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Última reforma 7 de julio de 2014. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm.
H. Congreso de la Unión:
Cámara de Diputados. Ley Federal del Trabajo. Última reforma 30 de noviembre de
2012. Obtenida de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf.
No hay comentarios:
Publicar un comentario