INTRODUCCIÓN
La
esencia del concepto de huelga consiste en una forma de protesta en la que los
involucrados manifiestan una actitud de desconformo y rebeldía para con
aquellos que cargan con la responsabilidad de la causa de su descontento. Esta
forma de protesta consiste en la abstención por parte de los perjudicados de
hacer lo que normalmente realizan a fin de expresar su inconformidad y que
dicha postura pueda llevar a subsanar aquello que afecta el estado laboral
idóneo.
La huelga
laboral es la forma más reconocida de esta modalidad, también reconocida como
paro laboral. En esencia es la suspensión colectiva de los trabajadores
respecto de sus actividades cotidianas de trabajo con el propósito de alcanzar
mejoras en las condiciones laborales. En el ámbito internacional, esta práctica
es reconocida como una medida legítima para que los trabajadores promuevan las
medidas de presión necesarias para la conservación o mejora de sus intereses
económicos y sociales.
ANTECEDENTES
Sus
orígenes se remontan al Antiguo Egipto, donde se registró la primera huelga
bajo el reinado de Ramsés III alrededor del año 1166 A.C. La historia nos narra
que fue en el poblado de Deir el-Medina, en donde la comunidad obrera que
laboraba en las tumbas reales, se levantó en represalia en contra de Ramses
III, toda vez que llevaban más de 20 días sin recibir sustento ya que el
gobernador Tebas orientas habían interceptado el envío.
No se
sabe a ciencia cierta como acabó dicho acontecimiento, sin embargo los
registros históricos nos muestran que a partir de dicha huelga, los robos en
las necrópolis incrementaron, lo cual probablemente dió pauta a que la
autoridad tuviera que doblar las manos para cesar los brotes de violencia y de
esa manera satisfacer las necesidades de los trabajadores. Así también este figura
de manifestación de inconformidad se presentó en otros momentos de gran
trascendencia histórica, como lo fue la Revolución Francesa y la Revolución
Industrial, que sin duda alguna se erigieron como grandes parte aguas para la
llegada de la socialdemocracia.
En México
la primera huelga había sido declarada en 1865 por la Sociedad Mutualista del
Ramo de Hilados y Tejidos del Valle de México, como protesta por la reducción
de los salarios, los despidos injustificados, las excesivas jornadas de
trabajo, los malos tratos y los descuentos a cargo de la tienda de raya.
Entre las
huelgas más famosas que se han suscitado en nuestro país, destaca la Huelga de
los mineros de Cananea, la cual no tuvo un buen desenlace pues El día 6 de
junio de 1908 los dirigentes de la huelga fueron condenados a 15 años de
prisión y a trabajos forzados. Ya en 1911, recobraron su libertad cuando ya era
presidente Francisco I. Madero. Sin embargo este acontecimiento dejó un solido
precedente de lo que una sociedad laboral en descontento podría ocasionar, lo
cual ajustó y suprimió los abusos de poder por parte de la autoridad.
A partir
de 1917, la huelga aparece en México, según lo indica la
fracción XVII, del artículo 123 Constitucional, como un derecho de los obreros,
que posteriormente incita a la institucionalización de los grupos rebeldes en
grupos sindicales.
LA
HUELGA: SUS FINES Y OBJETIVOS
De
acuerdo con el principio de libertad sindical, corresponde a los trabajadores
determinar cuáles son los fines que pretenden alcanzar a través del
estallamiento a huelga, éstos son quienes deciden cómo diseñar sus estrategias
reivindicatorias, y en qué forma hacer valer sus pretensiones jurídicas frente
a quienes consideran que violentan sus derechos.
Con lo
anterior podemos reiterar que todo hombre tiene el derecho, y en la especie,
los trabajadores, de que se respete su integridad, su existencia y su dignidad
personal y familiar, con motivo y ocasión de su trabajo. Por lo mismo, cuenta
el trabajador con la potestad de decidir, en conjunto con sus compañeros, la
forma e intensidad de sus movilizaciones de lucha y resistencia sindical para
enfrentar el abuso del patrón o inclusive del Estado, cuando desconozcan o
violenten su interés profesional.
Conforme
a derecho, la huelga habilita a los trabajadores para decidir cuándo y en qué
condiciones han de presionar a las empresas y al Estado, a fin de conseguir sus
pretensiones y con ello restablecer el equilibrio que consideran alterado en su
perjuicio.
Algunos
de los objetivos mas perseguidos en la manifestación de huelga son:
El cumplimiento
del contrato colectivo de trabajo, la observancia de normas referentes al PTU, la
solidaridad en apoyo a otro movimiento huelguístico o bien la revisión de
salarios conforma a la devaluación y crisis económica, entre otros.
TIPOS
DE HUELGA
a) Existentes
Son
huelgas existentes las que cumplan con alguno de los objetivos señalados en el
artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo
450.- La huelga deberá tener por objeto:
I.
Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción
II.
Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo
y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia
III.
Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al
terminar el período de su vigencia
IV.
Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en
las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado
V. Exigir
el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades
VI.
Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las
fracciones anteriores y
VII.
Exigir la revisión de los salarios contractuales
b) Inexistentes
Son
huelgas inexistentes si:
I. La
suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al 51% de los trabajadores y
II. No ha
tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450
c) Lícitas
Cuando se
apega a la norma que la rige y busca el equilibrio en los factores de
producción de manera pacífica.
d) Ilícitas
Cuando se
realiza mediante la comisión de actos violentos contra la persona o propiedades
del patrón o sus representantes, si es que aquéllos se realizan por la mayoría
de los trabajadores huelguistas, o
Si la
misma se estalla, suspendiendo las labores de empresas o servicios dependientes
del gobierno, en el caso de que la nación se encontrara en estado de guerra.
e) Justificadas
Cuando la
huelga se lleva a cabo por motivos imputables al patrón, aunado a que se
comprueba cualquiera de los objetivos de la huelga que hubiere sido declarada
existente o lícita.
f) Por solidaridad
Cuando se
apoye en solidaridad una huelga que tenga por objeto alguna causa legal
reconocida en el numeral 450 de la Ley Federal del Trabajo.
TERMINACIÓN DE LA HUELGA
El artículo 469 de la Ley Federal de Trabajo
señala que la huelga terminará:
I. Por acuerdo entre los trabajadores
huelguistas y los patrones
II. Si el patrón se allana, en cualquier
tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y
cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores
III. Por laudo arbitral de la persona o
comisión que libremente elijan las partes y
IV. Por laudo de la Junta de Conciliación y
Arbitraje si los trabajadores huelguistas someten el conflicto a su decisión.
a) Por mutuo consentimiento
Esta
forma de terminación generalmente procede ante la previa determinación y
acuerdo de las condiciones idóneas para reinstaurar el orden a fin de reanudar
labores, llegando a un equilibrio de negociación en donde suele salir
beneficiado el trabajador.
Generalmente
en esta modalidad, para la reanudación del trabajo, se pacta el pago total de
los salarios que se dejaron de percibir a lo largo de la huelga, sin que los
obreros tengan que acudir a la tramitación desgastante del incidente
respectivo.
b) Por allanamiento del patrón
Esta
forma de terminación de la huelga puede ser asumida por el patrón involucrado
en cualquier tiempo de la revuelta, con la salvedad de que no solamente se
satisfagan las pretensiones e inquietudes de los trabajadores, si no que haya
constancia de que el patrón cumplió con lo pactado y de igual manera realizo
los salarios que dejaron de percibir los huelguistas.
c) Por laudo arbitral privado
El
legislado prevé la posibilidad de que las partes en pugna dejen en manos de un
tercero la resolución del conflicto en este caso mediante un laudo arbitral
privado, pero se corre el riesgo de que no se ajuste en todas sus partes a las
prescripciones o derechos de obligatorio cumplimiento, o que en definitiva no
sea observado o cumplido por las partes, y no existiendo una resolución dictada
por la autoridad laboral competente, no existe la forma de obligar a su debido
cumplimiento, por lo que las partes tendrán que someterse de forma previa a un
compromiso arbitral de la Junta.
d) Por laudo arbitral de la Junta
Respecto
de esta modalidad de terminación de huelga, tendrá que seguirse el
procedimiento para los conflictos de naturaleza económica, si la huelga
pretende cambiar las condiciones generales de trabajo, y el procedimiento
ordinario laboral, si con la misma se ventilan conflictos relacionados con
motivo de la violación del contrato colectivo.
El patrón
tiene la liberta para no someterse al arbitraje o, aceptándolo, no acatar el
laudo de la Junta. En este caso dará por terminadas las relaciones de trabajo,
indemnizando a los trabajadores con tres meses de salarios; veinte días de
salarios por cada año de servicios prestados; la prima de antigüedad de doce
días de salario por año, con el tope del doble del salario mínimo aunado a los
salarios que dejaron de percibir los trabajadores en el
procedimiento.
Por otra
parte, si los huelguistas deciden no apegarse al laudo, el patrón podrá, sin
responsabilidad alguna, dar por terminados los contratos de trabajo.
CONCLUSIÓN
En
conclusión tenemos que la figura de la huelga se remonta a épocas muy antiguas,
producto del abuso de poder y la lucha por el amparo de los derechos y
garantías. Nuestra nación fue testigo de algunos movimientos sindicales que
dieron la vuelta al mundo como lo fue la huelga de los mineros de Cananea, que
sin duda alguna fue uno de los principales motivadores para reconocer dicha
práctica como derecho laboral. Fue así cuando en 1917 de promulga la Carta
Magna que por primera vez en nuestra historia preveía dicha modalidad y conllevo
a posicionarnos como una de las naciones vanguardistas en materia de derecho
del trabajo a nivel mundial, abriendo brecha para que otras asimilaran este
modelo jurídico. Sin duda alguna nuestra legislación procura proveer
alternativas para subsanar las causantes de dichas forma de represión, pero a
juicio de un servidor corresponde a las Juntas Federales de Conciliación y
Arbitraje sentar precedentes firmes respecto de estos acontecimientos a fin de
que los patrones y trabajadores comprendan que violentar garantías jurídicas no
es algo que se pueda tomar a la ligera.
ESTADO DEL ARTE
Pantoja, S., Igartúa, S., Redacción, L., Igartúa, S., Redacción, L.,
& Redacción, L. et al. (2014).Politécnicos llevan lucha a la UNAM en busca
de apoyo a su causa. Proceso. Retrieved 23 October 2014, from http://www.proceso.com.mx/?p=383367
Politécnicos
llevan lucha a la UNAM en busca de apoyo a su causa.
MÉXICO, D.F. (apro).- Estudiantes del Instituto Politécnico Nacional
(IPN) realizaron diversas movilizaciones en las instalaciones de la UNAM para
pedir apoyo a la comunidad universitaria contra el nuevo reglamento interno y
los planes de estudio recién aprobados por el Consejo General Consultivo.
En tanto, algunos colectivos llamaron a sumarse al paro en las
facultades universitarias y a participar en una asamblea el próximo miércoles
para planear la estrategia que aplicarán en la próxima marcha del 2 de octubre.
Este lunes alrededor de las 13:00 horas, alumnos de la Escuela Superior
de Ingeniería Mecánica y Eléctrica (ESIME) Zacatenco y de la Unidad Profesional
Interdisciplinaria de Ingeniería y Ciencias Sociales y Administrativas
(UPIICSA), recorrieron los pasillos y patios de la Facultad de Filosofía y
Letras (FFyL) de la UNAM.
BIBLIOGRAFÍA
Juridicas.unam.mx,. (2014). Boletín
Mexicano de Derecho Comparado. Retrieved 23 October 2014, from http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/92/art/art9.htm
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Empleo y Seguridad Social: Guía Laboral - Los Conflictos Colectivos. Retrieved
23 October 2014, from http://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/guia_12/contenidos/guia_12_25_2.htm
Centro de Estudios Avanzados de las
Américas,. (2014). La huelga en México. Retrieved 23 October 2014, from http://www.ceaamer.edu.mx/lecturas/administracion/3/derlab/MOD_7_2.pdf
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
Ley Federal del Trabajo
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