jueves, 23 de octubre de 2014

La huelga laboral. Alejandro Martínez Villarreal




INTRODUCCIÓN

La esencia del concepto de huelga consiste en una forma de protesta en la que los involucrados manifiestan una actitud de desconformo y rebeldía para con aquellos que cargan con la responsabilidad de la causa de su descontento. Esta forma de protesta consiste en la abstención por parte de los perjudicados de hacer lo que normalmente realizan a fin de expresar su inconformidad y que dicha postura pueda llevar a subsanar aquello que afecta el estado laboral idóneo.

La huelga laboral es la forma más reconocida de esta modalidad, también reconocida como paro laboral. En esencia es la suspensión colectiva de los trabajadores respecto de sus actividades cotidianas de trabajo con el propósito de alcanzar mejoras en las condiciones laborales. En el ámbito internacional, esta práctica es reconocida como una medida legítima para que los trabajadores promuevan las medidas de presión necesarias para la conservación o mejora de sus intereses económicos y sociales.

ANTECEDENTES

Sus orígenes se remontan al Antiguo Egipto, donde se registró la primera huelga bajo el reinado de Ramsés III alrededor del año 1166 A.C. La historia nos narra que fue en el poblado de Deir el-Medina, en donde la comunidad obrera que laboraba en las tumbas reales, se levantó en represalia en contra de Ramses III, toda vez que llevaban más de 20 días sin recibir sustento ya que el gobernador Tebas orientas habían interceptado el envío.

No se sabe a ciencia cierta como acabó dicho acontecimiento, sin embargo los registros históricos nos muestran que a partir de dicha huelga, los robos en las necrópolis incrementaron, lo cual probablemente dió pauta a que la autoridad tuviera que doblar las manos para cesar los brotes de violencia y de esa manera satisfacer las necesidades de los trabajadores. Así también este figura de manifestación de inconformidad se presentó en otros momentos de gran trascendencia histórica, como lo fue la Revolución Francesa y la Revolución Industrial, que sin duda alguna se erigieron como grandes parte aguas para la llegada de la socialdemocracia.

En México la primera huelga había sido declarada en 1865 por la Sociedad Mutualista del Ramo de Hilados y Tejidos del Valle de México, como protesta por la reducción de los salarios, los despidos injustificados, las excesivas jornadas de trabajo, los malos tratos y los descuentos a cargo de la tienda de raya.

Entre las huelgas más famosas que se han suscitado en nuestro país, destaca la Huelga de los mineros de Cananea, la cual no tuvo un buen desenlace pues El día 6 de junio de 1908 los dirigentes de la huelga fueron condenados a 15 años de prisión y a trabajos forzados. Ya en 1911, recobraron su libertad cuando ya era presidente Francisco I. Madero. Sin embargo este acontecimiento dejó un solido precedente de lo que una sociedad laboral en descontento podría ocasionar, lo cual ajustó y suprimió los abusos de poder por parte de la autoridad.

A partir de 1917, la huelga aparece en México, según lo indica la fracción XVII, del artículo 123 Constitucional, como un derecho de los obreros, que posteriormente incita a la institucionalización de los grupos rebeldes en grupos sindicales.

LA HUELGA: SUS FINES Y OBJETIVOS

De acuerdo con el principio de libertad sindical, corresponde a los trabajadores determinar cuáles son los fines que pretenden alcanzar a través del estallamiento a huelga, éstos son quienes deciden cómo diseñar sus estrategias reivindicatorias, y en qué forma hacer valer sus pretensiones jurídicas frente a quienes consideran que violentan sus derechos.

Con lo anterior podemos reiterar que todo hombre tiene el derecho, y en la especie, los trabajadores, de que se respete su integridad, su existencia y su dignidad personal y familiar, con motivo y ocasión de su trabajo. Por lo mismo, cuenta el trabajador con la potestad de decidir, en conjunto con sus compañeros, la forma e intensidad de sus movilizaciones de lucha y resistencia sindical para enfrentar el abuso del patrón o inclusive del Estado, cuando desconozcan o violenten su interés profesional.

Conforme a derecho, la huelga habilita a los trabajadores para decidir cuándo y en qué condiciones han de presionar a las empresas y al Estado, a fin de conseguir sus pretensiones y con ello restablecer el equilibrio que consideran alterado en su perjuicio.

Algunos de los objetivos mas perseguidos en la manifestación de huelga son:

El cumplimiento del contrato colectivo de trabajo, la observancia de normas referentes al PTU, la solidaridad en apoyo a otro movimiento huelguístico o bien la revisión de salarios conforma a la devaluación y crisis económica, entre otros.

TIPOS DE HUELGA

a)  Existentes

Son huelgas existentes las que cumplan con alguno de los objetivos señalados en el artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 450.- La huelga deberá tener por objeto:

I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción
II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia
III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia
IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado
V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades
VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores y
VII. Exigir la revisión de los salarios contractuales

b) Inexistentes

Son huelgas inexistentes si:

I. La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor  al 51% de los trabajadores y

II. No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450

c) Lícitas

Cuando se apega a la norma que la rige y busca el equilibrio en los factores de producción de manera pacífica.

d) Ilícitas

Cuando se realiza mediante la comisión de actos violentos contra la persona o propiedades del patrón o sus representantes, si es que aquéllos se realizan por la mayoría de los trabajadores huelguistas, o
Si la misma se estalla, suspendiendo las labores de empresas o servicios dependientes del gobierno, en el caso de que la nación se encontrara en estado de guerra.

e) Justificadas

Cuando la huelga se lleva a cabo por motivos imputables al patrón, aunado a que se comprueba cualquiera de los objetivos de la huelga que hubiere sido declarada existente o lícita.

f) Por solidaridad

Cuando se apoye en solidaridad una huelga que tenga por objeto alguna causa legal reconocida en el numeral 450 de la Ley Federal del Trabajo.

TERMINACIÓN DE LA HUELGA

El artículo 469 de la Ley Federal de Trabajo señala que la huelga terminará:

I. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones

II. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores

III. Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes y

IV. Por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje si los trabajadores huelguistas someten el conflicto a su decisión.

a) Por mutuo consentimiento

Esta forma de terminación generalmente procede ante la previa determinación y acuerdo de las condiciones idóneas para reinstaurar el orden a fin de reanudar labores, llegando a un equilibrio de negociación en donde suele salir beneficiado el trabajador.

Generalmente en esta modalidad, para la reanudación del trabajo, se pacta el pago total de los salarios que se dejaron de percibir a lo largo de la huelga, sin que los obreros tengan que acudir a la tramitación desgastante del incidente respectivo.

b) Por allanamiento del patrón

Esta forma de terminación de la huelga puede ser asumida por el patrón involucrado en cualquier tiempo de la revuelta, con la salvedad de que no solamente se satisfagan las pretensiones e inquietudes de los trabajadores, si no que haya constancia de que el patrón cumplió con lo pactado y de igual manera realizo los salarios que dejaron de percibir los huelguistas.

c) Por laudo arbitral privado

El legislado prevé la posibilidad de que las partes en pugna dejen en manos de un tercero la resolución del conflicto en este caso mediante un laudo arbitral privado, pero se corre el riesgo de que no se ajuste en todas sus partes a las prescripciones o derechos de obligatorio cumplimiento, o que en definitiva no sea observado o cumplido por las partes, y no existiendo una resolución dictada por la autoridad laboral competente, no existe la forma de obligar a su debido cumplimiento, por lo que las partes tendrán que someterse de forma previa a un compromiso arbitral de la Junta.

d) Por laudo arbitral de la Junta

Respecto de esta modalidad de terminación de huelga, tendrá que seguirse el procedimiento para los conflictos de naturaleza económica, si la huelga pretende cambiar las condiciones generales de trabajo, y el procedimiento ordinario laboral, si con la misma se ventilan conflictos relacionados con motivo de la violación del contrato colectivo.

El patrón tiene la liberta para no someterse al arbitraje o, aceptándolo, no acatar el laudo de la Junta. En este caso dará por terminadas las relaciones de trabajo, indemnizando a los trabajadores con tres meses de salarios; veinte días de salarios por cada año de servicios prestados; la prima de antigüedad de doce días de salario por año, con el tope del doble del salario mínimo aunado a los salarios que dejaron de percibir los trabajadores en el procedimiento.

Por otra parte, si los huelguistas deciden no apegarse al laudo, el patrón podrá, sin responsabilidad alguna, dar por terminados los contratos de trabajo.

CONCLUSIÓN

En conclusión tenemos que la figura de la huelga se remonta a épocas muy antiguas, producto del abuso de poder y la lucha por el amparo de los derechos y garantías. Nuestra nación fue testigo de algunos movimientos sindicales que dieron la vuelta al mundo como lo fue la huelga de los mineros de Cananea, que sin duda alguna fue uno de los principales motivadores para reconocer dicha práctica como derecho laboral. Fue así cuando en 1917 de promulga la Carta Magna que por primera vez en nuestra historia preveía dicha modalidad y conllevo a posicionarnos como una de las naciones vanguardistas en materia de derecho del trabajo a nivel mundial, abriendo brecha para que otras asimilaran este modelo jurídico. Sin duda alguna nuestra legislación procura proveer alternativas para subsanar las causantes de dichas forma de represión, pero a juicio de un servidor corresponde a las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje sentar precedentes firmes respecto de estos acontecimientos a fin de que los patrones y trabajadores comprendan que violentar garantías jurídicas no es algo que se pueda tomar a la ligera.

ESTADO DEL ARTE
Pantoja, S., Igartúa, S., Redacción, L., Igartúa, S., Redacción, L., & Redacción, L. et al. (2014).Politécnicos llevan lucha a la UNAM en busca de apoyo a su causa. Proceso. Retrieved 23 October 2014, from http://www.proceso.com.mx/?p=383367

Politécnicos llevan lucha a la UNAM en busca de apoyo a su causa.

MÉXICO, D.F. (apro).- Estudiantes del Instituto Politécnico Nacional (IPN) realizaron diversas movilizaciones en las instalaciones de la UNAM para pedir apoyo a la comunidad universitaria contra el nuevo reglamento interno y los planes de estudio recién aprobados por el Consejo General Consultivo.
En tanto, algunos colectivos llamaron a sumarse al paro en las facultades universitarias y a participar en una asamblea el próximo miércoles para planear la estrategia que aplicarán en la próxima marcha del 2 de octubre.
Este lunes alrededor de las 13:00 horas, alumnos de la Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y Eléctrica (ESIME) Zacatenco y de la Unidad Profesional Interdisciplinaria de Ingeniería y Ciencias Sociales y Administrativas (UPIICSA), recorrieron los pasillos y patios de la Facultad de Filosofía y Letras (FFyL) de la UNAM.


BIBLIOGRAFÍA
Juridicas.unam.mx,. (2014). Boletín Mexicano de Derecho Comparado. Retrieved 23 October 2014, from http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/92/art/art9.htm

Empleo.gob.es,. (2014). Ministerio de Empleo y Seguridad Social: Guía Laboral - Los Conflictos Colectivos. Retrieved 23 October 2014, from http://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/guia_12/contenidos/guia_12_25_2.htm

Centro de Estudios Avanzados de las Américas,. (2014). La huelga en México. Retrieved 23 October 2014, from http://www.ceaamer.edu.mx/lecturas/administracion/3/derlab/MOD_7_2.pdf

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Federal del Trabajo

No hay comentarios:

Publicar un comentario