domingo, 30 de marzo de 2014

La realidad de las huelgas en México. Javier Rivera Berumen



El principal objetivo de este ensayo es el de dar a conocer la verdadera realidad de las huelgas en México ya que es un tema que continuamente lo vemos en el país y es uno de los principales factores que hace que detonen las condiciones de inseguridad que se han venido presentando en el país y perjudica el desarrollo pleno de la sociedad.

La palabra huelga deriva del verbo holgar que significa no trabajar, descansar, estar de ocioso. La Real Academia Española define a la huelga como la “interrupción colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar ciertas condiciones o manifestar una propuesta”.

            En el Capítulo I, del Título Octavo de la Ley Federal del Trabajo, Artículo 440, se define a la huelga como “la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores”; los sindicatos de los trabajadores son considerados para coaliciones permanentes para el Artículo 441 del mismo capítulo.

            En el Artículo 445 se declara como ilícita la huelga “cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades, y en caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del Gobierno”.

            Según el artículo 447, “la huelga es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure”.

            Los objetivos y procedimientos de huelga se establecen en el Capítulo II del Título Octavo de la Ley Federal del Trabajo, los cuales son:
“I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;
II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia,
III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia,
IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado;
V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades;
VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; y
VII. Exigir la revisión de los salarios pactados en los Contratos Colectivos y Contratos Ley”.
           
Para poder suspender los trabajos de una empresa se requiere que la suspensión sea realizada por la mayoría de los trabajadores que laboran en la empresa o establecimiento; si la suspensión del trabajo de la empresa o establecimiento se realiza por una minoría de trabajadores, la huelga es considerada inexistente, al igual que cuando no se cumple con lo establecido en lo Artículo 450.

            Según el Artículo 469, la huelga terminará cuando los trabajadores que están en huelga y los patrones de la empresa lleguen a un acuerdo por ambas partes, cuando el patrón se allana a las peticiones de la huelga o paga los salarios que dejaron de percibir los trabajadores, por laudo de una persona que elijan las partes o la Junta de Conciliación y Arbitraje.

            En el Artículo 716 del Capítulo V, se establece que son horas hábiles las comprendidas entre las siete y las diecinueve horas, pero en caso de estar en huelga todas las horas y todos los días son hábiles.

            El procedimiento de huelga, según el Artículo 920, iniciará mediante la presentación del pliego petitorio que debe contar con los siguientes requisitos:
“I. Se dirigirá por escrito al patrón y en él se formularán las peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas, expresarán concretamente el objeto de la misma y señalarán el día y hora en que se suspenderán las labores, o el término de prehuelga;
II. Se presentará por duplicado a la Junta de Conciliación y Arbitraje. Si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto al en que resida la Junta, el escrito podrá presentarse a la autoridad del trabajo más próxima o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de la empresa o establecimiento. La autoridad que haga el emplazamiento remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la Junta de Conciliación y Arbitraje; y avisará telegráfica o telefónicamente al Presidente de la Junta.
III. El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos, observándose las disposiciones legales de esta Ley. El término se contará a partir del día y hora en que el patrón quede notificado.”
           
A lo largo de la historia de la República Mexicana, se han desarrollado un gran número de huelgas, pero nos podemos dar cuenta que ninguna cumple al cien por ciento con los términos que rige la Ley Federal de Trabajo.

            Un claro ejemplo de una huelga pacifista, fue el movimiento de Tlatelolco en el año de 1968, en el cual se mostró la incapacidad de llegar a un común acuerdo entre el gobierno y los manifestantes y desencadenó una ola de violencia debido a que México era el foco de atención a nivel mundial.

            Otro ejemplo es el caso de los profesores que se manifiestan en huelga, lo cual general un gran problema, porque a pesar de incidir en actos de violencia, perjudica a gran cantidad de personas, ya que generan caos en la sociedad obstruyendo vialidades o lugares públicos, al igual que perjudican a los alumnos al interrumpirles sus clases y no reponérselas en el futuro; como consecuencia trae problemas en el nivel de educación del país, tema del que sería interesante hablar más adelante.

            Últimamente hemos estado enterándonos de diferentes huelgas que se han llevado a cabo en el país, y nos damos cuenta que ninguna de éstas terminan bien, ya que existe violencia por parte de los huelguistas a tal grado que las fuerzas policiacas tienen que intervenir, pero en vez hacer pacífico el movimiento, generan más violencia ya que hacen uso excesivo de la autoridad.

            Pienso que se debería de aplicar sanciones a todo aquel que altere el orden público excesivo debido a las huelgas y tratar de solucionar todos estos problemas sin necesidad de llegar a estas instancias, puesto que éstas representan grandes pérdidas para la institución o empresa en la que laboran, ya que muchas de éstas generan grandes pérdidas de dinero ya que se les debe de pagar el sueldo según lo establece la Ley Federal del Trabajo, al igual que la reputación de la empresa se va para abajo debido a que a nivel nacional se muestran los conflictos que ésta tiene; las huelgas también generan grandes pérdidas para la sociedad, ya que durante su desarrollo, los huelguistas aprovechan para realizar actividades de vandalismo, destruyendo todo lo que encuentran a su paso perjudicando a terceros.

            Para concluir cabe resaltar que la violencia genera más violencia, así que el gobierno debería evitar mandar a un grupo de fuerzas policiacas y mejor mandar un grupo de personas y negociantes que pudiesen llegar a un acuerdo entre los huelguistas para tratar de solucionar los problemas de la mejor manera posible.
           






Bibliografía:
Ø  Obtenido el día 25 de marzo de 2014 de la internet. http://www.diputados.gob.mx/Leyes Biblio/pdf/125.pdf  
Ø  Obtenido el día 25 de marzo de 2014 de la internet. http://lema.rae.es/drae/?val=huelga  
Ø  Obtenido el día 25 de marzo de 2014 de la internet. http://noticias.terra.com.mx /mexico/df/maestros-de-la-cnte-convocan-a-huelga-nacional,7caf8de18aff0410V gnVCM20000099cceb0aRCRD.html  

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