El
principal objetivo de este ensayo es el de dar a conocer la verdadera realidad
de las huelgas en México ya que es un tema que continuamente lo vemos en el
país y es uno de los principales factores que hace que detonen las condiciones
de inseguridad que se han venido presentando en el país y perjudica el
desarrollo pleno de la sociedad.
La
palabra huelga deriva del verbo holgar que significa no trabajar, descansar,
estar de ocioso. La Real Academia Española define a la huelga como la “interrupción colectiva de la actividad
laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar ciertas
condiciones o manifestar una propuesta”.
En el Capítulo I, del Título Octavo
de la Ley Federal del Trabajo, Artículo 440, se define a la huelga como “la suspensión temporal del trabajo llevada
a cabo por una coalición de trabajadores”; los sindicatos de los
trabajadores son considerados para coaliciones permanentes para el Artículo 441
del mismo capítulo.
En el Artículo 445 se declara como
ilícita la huelga “cuando la mayoría de
los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades,
y en caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o
servicios que dependan del Gobierno”.
Según el artículo 447, “la huelga es causa legal de suspensión de
los efectos de las relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure”.
Los objetivos y procedimientos de
huelga se establecen en el Capítulo II del Título Octavo de la Ley Federal del
Trabajo, los cuales son:
“I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la
producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;
II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo
de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia,
III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su
revisión al terminar el período de su vigencia,
IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del
contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado;
V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre
participación de utilidades;
VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en
las fracciones anteriores; y
VII. Exigir la revisión de los salarios pactados en los Contratos
Colectivos y Contratos Ley”.
Para poder suspender
los trabajos de una empresa se requiere que la suspensión sea realizada por la
mayoría de los trabajadores que laboran en la empresa o establecimiento; si la
suspensión del trabajo de la empresa o establecimiento se realiza por una
minoría de trabajadores, la huelga es considerada inexistente, al igual que
cuando no se cumple con lo establecido en lo Artículo 450.
Según el Artículo 469, la huelga
terminará cuando los trabajadores que están en huelga y los patrones de la
empresa lleguen a un acuerdo por ambas partes, cuando el patrón se allana a las
peticiones de la huelga o paga los salarios que dejaron de percibir los
trabajadores, por laudo de una persona que elijan las partes o la Junta de
Conciliación y Arbitraje.
En el Artículo 716 del Capítulo V,
se establece que son horas hábiles las comprendidas entre las siete y las
diecinueve horas, pero en caso de estar en huelga todas las horas y todos los
días son hábiles.
El procedimiento de huelga, según el
Artículo 920, iniciará mediante la presentación del pliego petitorio que debe
contar con los siguientes requisitos:
“I. Se dirigirá por escrito al patrón y en él se formularán las
peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas,
expresarán concretamente el objeto de la misma y señalarán el día y hora en que
se suspenderán las labores, o el término de prehuelga;
II. Se presentará por duplicado a la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto al en que
resida la Junta, el escrito podrá presentarse a la autoridad del trabajo más
próxima o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de
la empresa o establecimiento. La autoridad que haga el emplazamiento remitirá
el expediente, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la Junta de
Conciliación y Arbitraje; y avisará telegráfica o telefónicamente al Presidente
de la Junta.
III. El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo
menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el
trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos,
observándose las disposiciones legales de esta Ley. El término se contará a
partir del día y hora en que el patrón quede notificado.”
A lo largo de la
historia de la República Mexicana, se han desarrollado un gran número de
huelgas, pero nos podemos dar cuenta que ninguna cumple al cien por ciento con
los términos que rige la Ley Federal de Trabajo.
Un claro ejemplo de una huelga
pacifista, fue el movimiento de Tlatelolco en el año de 1968, en el cual se
mostró la incapacidad de llegar a un común acuerdo entre el gobierno y los
manifestantes y desencadenó una ola de violencia debido a que México era el
foco de atención a nivel mundial.
Otro ejemplo es el caso de los
profesores que se manifiestan en huelga, lo cual general un gran problema,
porque a pesar de incidir en actos de violencia, perjudica a gran cantidad de
personas, ya que generan caos en la sociedad obstruyendo vialidades o lugares
públicos, al igual que perjudican a los alumnos al interrumpirles sus clases y
no reponérselas en el futuro; como consecuencia trae problemas en el nivel de
educación del país, tema del que sería interesante hablar más adelante.
Últimamente hemos estado
enterándonos de diferentes huelgas que se han llevado a cabo en el país, y nos
damos cuenta que ninguna de éstas terminan bien, ya que existe violencia por
parte de los huelguistas a tal grado que las fuerzas policiacas tienen que
intervenir, pero en vez hacer pacífico el movimiento, generan más violencia ya
que hacen uso excesivo de la autoridad.
Pienso que se debería de aplicar sanciones
a todo aquel que altere el orden público excesivo debido a las huelgas y tratar
de solucionar todos estos problemas sin necesidad de llegar a estas instancias,
puesto que éstas representan grandes pérdidas para la institución o empresa en
la que laboran, ya que muchas de éstas generan grandes pérdidas de dinero ya
que se les debe de pagar el sueldo según lo establece la Ley Federal del
Trabajo, al igual que la reputación de la empresa se va para abajo debido a que
a nivel nacional se muestran los conflictos que ésta tiene; las huelgas también
generan grandes pérdidas para la sociedad, ya que durante su desarrollo, los
huelguistas aprovechan para realizar actividades de vandalismo, destruyendo
todo lo que encuentran a su paso perjudicando a terceros.
Para concluir cabe resaltar que la
violencia genera más violencia, así que el gobierno debería evitar mandar a un
grupo de fuerzas policiacas y mejor mandar un grupo de personas y negociantes
que pudiesen llegar a un acuerdo entre los huelguistas para tratar de
solucionar los problemas de la mejor manera posible.
Bibliografía:
Ø Obtenido el día 25 de marzo de 2014 de la internet. http://www.diputados.gob.mx/Leyes Biblio/pdf/125.pdf
Ø Obtenido el día 25 de marzo de 2014 de la internet. http://noticias.terra.com.mx
/mexico/df/maestros-de-la-cnte-convocan-a-huelga-nacional,7caf8de18aff0410V
gnVCM20000099cceb0aRCRD.html
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