El acoso laboral es un importante factor de riesgo
psicosocial para la salud física y mental del trabajador y se define como: “la
forma de hostigamiento que conduce, entre otras situaciones, a una tortura
psicológica a la que se le denomina con la voz inglesa mobbing y que se convierte en una manera de persecución sutil que
aporta una epidemia silenciosa dentro de las organizaciones”[1].
Esto trae consecuencias graves tanto como para el individuo como para la
organización en su producción económica. Por otro lado, la Organización
Internacional del Trabajo se refiere al acoso laboral como “toda acción,
incidente o comportamiento mediante la cual una persona es agredida, amenazada,
ofendida, lesionada o humillada por otra en su trabajo o como consecuencia del
mismo”[2].
El acoso laboral incluye el intento repetido y
sistemático de dañar a alguien por parte de un individuo o grupo de individuos,
donde las víctimas tienen dificultad para defenderse. Además, existe un
desequilibrio de poder que puede ser real o percibido entre las víctimas y sus
acosadores. Un ejemplo en donde se puede ver esto es en los comportamientos
como el aislamiento, la exclusión del grupo, minusvaloración del desempeño o la
búsqueda de situaciones ridiculizantes[3].
El mobbing
puede traer grandes consecuencias y problemas para la salud, como alteraciones
de sueño, ansiedad, problemas psicosomáticos, irritabilidad y depresión[4].
Así mismo, es relacionado con violencia en el trabajo, la supervisión abusiva,
la tiranía, el conflicto interpersonal y el terror psicológico. El aumento de
esta violencia afecta a los trabajadores y se manifiesta a través del
ausentismo laboral sin causa justificada, ya que, según Martínez, Agudelo y
Vázquez (2009) las ofensas, discriminaciones y el aislamiento hacen que el empleado
sea afectado psicológicamente[5].
El primero en darle el nombre de “mobbing” fue el
psicólogo industrial Heinz Leymann, que identificó este fenómeno en Europa,
Japón y Australia, donde en los años 80, lo estudió por más de 20 años. Según
Gómez Porchini (2009), las actividades del acoso laboral se clasifican de la
siguiente manera:
“1. Limitar los
canales de comunicación. El superior restringe al afectado la posibilidad de
defender su postura cuando se discute algún conflicto y se le cambia de oficina
para separarlo de sus compañeros más cercanos. Incluso, se obliga al resto del
personal a no dirigirle la palabra.
2. Desacreditar su
capacidad profesional y laboral. Obligarlo a realizar tareas que vayan en
contra de su voluntad, juzgar negativamente su desempeño en la empresa,
entregarle trabajo en exceso, difícil o imposible de realizar y ocultarle las
herramientas necesarias para desenvolverse.
3. Desprestigiar a
la persona frente a los demás. Críticas constantes a su forma de vida, imitar
gestos u otras cualidades propias de esta persona a manera de burla, sus
propuestas son rechazadas y se le considera responsable de los errores
cometidos por los demás.
4. Agresión
física. Aunque no se presentan golpes, existen gritos, insultos y amenazas.
Sólo se tiene documentado que Suecia y Francia cuentan con leyes que castigan
el mobbing”[6].
Esta es una
clasificación básica y útil de los diferentes tipos de acoso que se puede
encontrar en las empresas. Es importante destacar que no nada más es el físico
o sexual del que la mayoría de las personas piensa al referirse al tema, sino
que también puede ser psicológico, el cual en muchos casos puede ser muy dañino
para la persona ofendida.
El trabajo es
tanto un derecho como una obligación protegidos por la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y por la Ley Federal del Trabajo, en sus artículos
5º y 3º respectivamente. Pero, aunque haya esta protección, hoy en día los
trabajadores están siendo víctimas del mobbing,
generando “graves consecuencias en la salud física y psíquica del ser humano
que se ve implicado en estas prácticas, y que traen como resultado serios
problemas de seguridad y salud en el trabajo, ya que también ocasiona costos en
la seguridad social y en las mismas empresas”[7].
Es por esto que es un tema que se ha puesto de “moda” en la sociedad y que es
muy necesario que sea regulado.
En la Ley Federal
del Trabajo se hace clara referencia al acoso laboral y existen muchos
artículos en los que se habla sobre obligaciones del patrón y del trabajador
que tratan sobre este tema, a continuación se mencionan algunos:
Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
VI.- Guardar a los
trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o
de obra;
Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:
XII. Realizar
actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de
trabajo;
XIII. Permitir o
tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo.
Artículo 135.-
Queda prohibido a los trabajadores:
XI. Acosar
sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de
trabajo[8].
Con estos
artículos es posible observar que definitivamente sí se tiene regulado cierta
parte del acoso laboral, pero, como se mencionó anteriormente, el mobbing no solamente involucra el acoso
sexual o físico, sino también el psicológico. Creo que es más difícil de
comprobar el segundo, porque se puede confundir con las exigencias meramente
laborales del patrón, pero no se le debe de pasar por alto a este tipo de
acoso. Es importante destacar que la LFT define lo que es el hostigamiento
laboral:
Artículo 3o.
Bis.- Para efectos de esta Ley se entiende por:
a)
Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de
la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales,
físicas o ambas; y
b) Acoso
sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación,
hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de
riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos[9].
Se puede ver en
este artículo que se hace mucha referencia al poder y a la violencia de una
manera verbal o física, pero creo que se deberían de también incluir temas como
el aislamiento, la reducción de comunicación, el asignamiento de tareas muy por
debajo o por encima de las competencias del trabajador, las bromas, desarrollo
profesional injusto y el ser controlado/vigilado en extremo; sobre todo para
que el “ejercicio del poder” que menciona la LFT en la definición de hostigamiento
quede totalmente claro. De acuerdo al artículo 473 de la LFT los riesgos del
trabajo son los accidentes y enfermedades a los que están expuestos los
trabajadores en ejercicio o con motivo de trabajo. No obstante, la LFT no
considera al acoso laboral como una enfermedad de trabajo, ya que lo deja fuera
de las enfermedades señaladas en el artículo 513[10].
Pienso que el acoso laboral ya se debería de incluir en este artículo como
parte de una enfermedad, porque causa frustración, inseguridad y afecta la
salud física y psicológica del trabajador: “lo cierto es que en México las
consecuencias de los actos cometidos por los acosadores a las víctimas no son
encuadradas como riesgos de trabajo, puesto que la mayor consecuencia es el estrés
y las enfermedades resultantes. Mientras que en otros países el estrés sí
está considerado como un riesgo de trabajo, en México sigue siendo un tema
sujeto a discusión”[11].
Según la
Organización Internacional del Trabajo, 1 de cada 10 trabajadores es víctima de
acoso laboral en el mundo, y de 100 casos, 75 corresponden a mujeres acosadas[12].
Por otro lado, Jesús Felipe Uribe, investigador de la Facultad de Psicología de
la UNAM afirmó que el mobbing “es un
problema de salud pública que debe legislarse en México, pues lo ha padecido al
menos 40% de los trabajadores”[13].
Estas cifras con completamente alarmantes, porque se observa un problema social
que se tiene que solucionar y poner atención inmediatamente.
Pero, ¿por qué se
da el acoso laboral? Gómez Porchini nos da algunas razones por las cuales se
desencadena: “cuando la empresa se pierde en la bruma de la falta de identidad,
cuando nadie sabe para quién trabaja, pues hoy son empleados de una firma y
mañana, derivado de fusiones, compras, quiebras y demás figuras mercantiles,
van mutando sus propietarios, sus patrones, hasta no saber de quién dependen,
es tanto el temor de perder el empleo de los jefes, que acosan a sus
subalternos, pues ellos son el riesgo real de ser reemplazados. De hecho, les
dicen que se aguanten, pues el trabajo que hoy desempeñan, mañana habrá quien
lo haga mejor y a mitad de precio”[14].
Se puede decir entonces que estas actitudes se generan en gran parte por la
inseguridad que tiene un empleado sobre conservar su trabajo o no, algo que se
debería de evitar totalmente.
Por otro lado, la
Suprema Corte de Justicia de la Nación menciona que el acoso laboral surge
gracias a una forma de violencia favorecida por la discriminación estructural
contra ciertos grupos en situación de vulnerabilidad. Ciertas personas son más
vulnerables por razones sociales o económicas, lo que hace más fácil que sean
objeto del acoso en el ambiente de trabajo. Aunque la desigualdad entre hombres
y mujeres ha determinado que ellas se encuentren en una situación más
vulnerable, los hombres son igualmente susceptibles de padecer violencia en el
ámbito de las relaciones laborales[15].
La SCJN además
estableció recientemente cuatro criterios fundamentales que se deben probar
para que se considere un caso de acoso laboral:
1.
“El acoso laboral
tiene como objetivo intimidar, opacar, amedrentar o afectar emocional o
intelectualmente al trabajador con la finalidad de excluirlo o agredirlo.
2.
El acoso laboral
incluye actitudes agresivas u hostigamiento entre los compañeros del trabajo o
por parte de los jefes.
3.
Para demostrar el
acoso laboral, el trabajador tendrá que probar que las actitudes hostiles en su
contra se han presentado de manera reiterada. No basta con que se hayan
presentado de forma aislada.
4.
El quejoso tendrá
que explicar la forma en que se desarrolló la conducta hostil”[16].
Es importante que
la persona que argumenta que fue víctima de acoso laboral lo pueda probar de
alguna manera, porque si no, pueden negar la sanción al acusado. Además, pienso
que los que juzguen cada caso deben de estar muy conscientes de diferenciar
entre el acoso laboral y las exigencias propias del trabajo diario.
En conclusión, opino
que el acoso laboral es un tema totalmente actual que no se puede pasar
desapercibido, pero, desgraciadamente es una “epidemia silenciosa”, como se
mencionó al principio. Aunque la LFT habla sobre él en algunos artículos, creo
que deja fuera muchas conductas que podrían afectar a la persona de forma
física y mental en su trabajo. Como se vio anteriormente, las cifras de las
personas que son afectadas gracias al mobbing
son impresionantes y estoy segura de que muchos casos ni si quiera se
denuncian, por el miedo a perder el empleo o ser acosado todavía más. Creo que
tenemos que estar más conscientes de este problema y generar más soluciones,
como por ejemplo, las denuncias anónimas dentro de las empresas y preguntar a
expertos para que no se vaya a dejar pasar alguna situación de este tipo. Por
último, concuerdo con Bermúdez y García (2012) sobre el hecho de que es
indispensable que las reformas de seguridad social incluyan medidas que
solucionen los problemas causados por el acoso laboral, pero que también
consideren medidas preferentemente preventivas. Esto se podría lograr al
incluir al acoso laboral en la categoría de riesgo en el trabajo, despertando
así un interés por el tema de parte de los trabajadores y patrones[17].
[1] Martínez, E., Agudelo, A. A., & Vásquez, E. M.
(2010). Mobbing, un aspecto a vigilar en los profesionales en Colombia. Revista
Gerencia y Políticas de Salud , 19, 41-52.
[2] Mobbing
Laboral. (2003). Retrieved from Organización Internacional del Trabajo: http://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm
[3] López, M., Vázquez, P., & Montes, C. (2009).
Validación de la escala CISNEROS de medida de Mobbing . Revista de
Psicología del Trabajo y de las Organizaciones , 25 (3), 231-243.
[4] Moreno, B., Rodríguez, A., Morante, M. E., Garrosa,
E., Rodríguez, R., & Díaz, L. (2008). Evaluación del acoso psicológico en
el trabajo: desarrollo y estudio exploratioro de una escala de medida. Universidad
Autónoma de Madrid , 7, 335-345
[5] Martínez, E., Agudelo, A. A., & Vásquez, E. M.
(2010). Mobbing, un aspecto a vigilar en los profesionales en Colombia. Revista
Gerencia y Políticas de Salud , 19, 41-52.
[6] Gómez Porchini, J. M. (2009, mayo 19). Acoso
Laboral. Retrieved marzo 16, 2014, from México debe salir adelante: http://mexicodebesaliradelante.blogspot.mx/search?q=acoso+laboral
[7] Bermúdez, G., & García, Z. (2012). El acoso
laboral y la seguridad social. Retrieved marzo 24, 2014, from Biblioteca
Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3142/15.pdf
[10] Bermúdez, G., & García, Z. (2012). El acoso
laboral y la seguridad social. Retrieved marzo 24, 2014, from Biblioteca
Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3142/15.pdf
[11] Bermúdez, G., & García, Z. (2012). El acoso
laboral y la seguridad social. Retrieved marzo 24, 2014, from Biblioteca
Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3142/15.pdf
[12] OIT
citado en Huerta, L. (2011, junio 9). Acoso
Laboral: el infierno en las horas de oficina. Retrieved marzo 18, 2014,
from El Universal: http://www.eluniversal.com.mx/notas/771505.html
[13] Uribe, J. F. (2013, febrero). En México padecen
acoso laboral 40% de las personas.
[14] Gómez Porchini, J. M. (2009, mayo 19). Acoso
Laboral. Retrieved marzo 16, 2014, from México debe salir adelante: http://mexicodebesaliradelante.blogspot.mx/search?q=acoso+laboral
[15] Manual de buenas prácticas para investigar y sancionar
el acoso laboral y/o el acoso sexual en la Suprema Corte de Justicia de la
Nación . (2012). Retrieved marzo 24,
2014, from Suprema Corte de Justicia de la Nación :
https://www.scjn.gob.mx/Documents/MANUAL%20DE%20BUENAS%20PRACTICAS.pdf
[16] Mora, E. (2014, febrero 07). SCJN niega amparo a
quejosa de acoso laboral. Retrieved marzo 24, 2014, from Noticieros
Televisa: http://noticieros.televisa.com/mexico/1402/scjn-niega-amparo-quejosa-acoso-laboral/
[17] Bermúdez, G., & García, Z. (2012). El acoso
laboral y la seguridad social. Retrieved marzo 24, 2014, from Biblioteca
Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3142/15.pdf
II CONGRESO MEXICANO SOBRE MOBBING Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA EN INSTITUCIONES Y X CONGRESO INTERNACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO SOCIOCULTURAL
ResponderEliminarToluca, Estado de México, 28-30 noviembre, 2016
el plazo para el envío de resúmenes vence el 7 de octubre
Mayores informes:
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