domingo, 2 de marzo de 2014

El trabajador y los contratos laborales Mayra Karina Terán Betancourt



Como bien expresa la frase, “El trabajar cuesta, pero cuesta más el no trabajar”. Para fines de introducción a este ensayo, definiremos primero lo que es el trabajo. La definición legal es que toda actividad humana libre, material o intelectual, ya sea permanente o transitoria, que cualquier persona puede ejecutar al servicio de otra, siempre y cuando se efectúe bajo los regímenes de un contrato de trabajo. El prestador de servicios pasa a conocerse como trabajador.

Cuando hablamos de un contrato de trabajo, uno de los elementos mas importantes que debemos aclarar y tomar en cuenta es la subordinación. Esta se entiende como la obligación del trabajador de seguir ordenes de su empleador. Dentro de esta relación, el empleador debe de respetar los derechos mínimos que se reciben como trabajador, es decir, el empleador no puede exigir más al trabajador de lo estipulado en su desempeño laboral. El empleado recibe su remuneración monetaria, conocida dentro de este ámbito como salario, a cambio de la prestación de sus servicios. La relación de trabajo entre quien ofrece empleo y el trabajador está condicionada y respaldada por diferentes leyes y convenios.

En alguna ocasión, uno de los más importantes gobernantes de México dijo, “Bajo el sistema federativo, los funcionarios públicos, no pueden disponer de las rentas sin responsabilidad. No pueden gobernar a impulsos de una voluntad caprichosa, sino con sujeción a las leyes. No pueden improvisar fortunas, ni entregarse al ocio y a la disipación, sino consagrarse asiduamente al trabajo, disponiéndose a vivir, en la honrada medianía que proporciona la retribución que la ley les señala”. Lo que nos introduce, a una de las leyes que deben regir bajo la situación presente, la Ley Federal del Trabajo. Esta se define como las disposiciones legales que regulan la relación obrero-empleador. Esta ley especifica todo aquello que el trabajador debe hacer y cuales son sus derechos, de igual manera respecto al patrón. Dentro de esta ley también se protegen las garantías individuales del las personas, dejando en claro que las personas al momento de solicitar un empleado no puede ser discriminadas por  motivos de raza, edad, sexo, creencias religiosas, preferencias políticas o su estabilidad social.

Para la exitosa y justa relación laboral, es necesario que se establezcan contratos de trabajo para establecer todos los lineamientos, beneficios y estipulaciones del empleado. Este tipo de contrato es un acuerdo dado entre empleados y su patrón, este supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Puede hacerse por escrito o realizarse de forma verbal. Hay dos tipos de contratos, estos pueden ser el contrato individual el que se puede hacer con cada uno de los trabajadores, y pueden durar por tiempo determinado e indeterminado o por obras determinadas. El otro tipo de contrato conocido es el colectivo, el cual se aplica de manera igual a todos los trabajadores de una empresa o empresas que han firmado como un sindicato.

Adentrando más en el tema del contrato de trabajo, es importante saber cuales son sus elementos comunes, estos son los siguientes:
-Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón.
-El tipo de relación de trabajo (por obra o tiempo determinado o indeterminado).
-El servicio o servicios que deban prestarse.
-El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo.
-La duración de la jornada de trabajo.
-La forma y el monto del salario que puede ser en dinero o en especie.
-El día y el lugar de pago del salario.
-Debe indicar que el trabajador será capacitado o adiestrado.
-Los conocimientos específicos con los que debe contar el trabajador.
-Prestaciones mínimas, como días de descanso, vacaciones, aguinaldo, etc.

Debe quedar claro para celebrar este tipo de contrato es necesario realizar todo de una manera lícita. Tenemos por ejemplo la cuestión del trabajo de los menores de edad. Para que un menor de dieciséis años y mayor de catorce años pueda realizar actividades laborales es necesario que cuente con la autorización de quienes tengan su custodia (padres o tutores), en el caso en el que no cuente con estos, del sindicato al que pertenezcan, de la junta de conciliación y arbitraje, del inspector del trabajo o de la autoridad política. Una vez que se consiga la autorización para todos aquellos menores de 18 años, estos deberán desarrollar su labor como empleados bajo limitaciones, un ejemplo de estas es que solo pueden realizar servicios dentro de la República, salvo que sea artista, deportista, etc.

Por otra parte, de acuerdo al artículo 386 de acuerdo a Ley Federal del Trabajo, el contrato colectivo de trabajo es un convenio que se da entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones o sindicatos de patrones. Su objeto es establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. En el mismo se incluyen cláusulas como:
-Nacimiento, duración, revisión y terminación.
-Condiciones específicas del trabajo.
-Cláusulas de exclusión por ingreso y por separación; y reglamento interior de trabajo.

La firma de el contrato colectivo por parte del patrón tiene algunas implicaciones como: la obligación de utilizar únicamente a trabajadores sindicalizados o a trabajadores miembros de una agrupación determinada. Limita al empresario a seleccionar libremente su personal, sin embargo, no aplica para aquellos trabajadores que hayan sido contratados por la empresa con anterioridad y no sean sindicalizados. El sindicato puede cubrir las vacantes de la empresa, aunque esa facultad se le puede limitar y en caso de no cubrirla el patrón podrá hacerlo.
  
Dentro de un contrato colectivo encontramos factores de alta importancia, entre estos podemos encontrar que:
-Debe constar por escrito y firmarse de preferencia por triplicado. Se debe depositar un ejemplar en las Juntas de conciliación y Arbitraje, que son las autoridades laborales competentes en la materia.
-No tiene validez si no determina los salarios.
-No se pueden pactar condiciones menos favorables que las contenidas en los contratos vigentes de la empresa.
-Hay una doble relación jurídica: entre el patrón y cada uno de los trabajadores sindicalizados, y entre la empresa y el sindicato.
-Considera prestaciones superiores a las de ley para los trabajadores
-Puede celebrarse por tiempo indefinido.
  
De lo anterior se concluye que para poder llevar un ambiente benéfico para todos los integrantes de una organización es necesario conocer a fondo cada una de las partes, comenzando por tener muy en claro el concepto de trabajo en sí, y la función que se llevará a cabo, ya sea como patrón o como subordinado.

Vemos también que para la regulación de los aspectos jurídicos en esta situación es imperativo que los jefes cuenten con algún tipo de contrato que los ayude a dejar en claro que es lo que ellos ofrecen a los empleados, ya sean vacaciones, salarios, prestaciones, etc. Y lo que los obreros le ofrecen a su empleador, siendo esta la prestación de sus servicios a cambio de una remuneración.

Podemos concluir también que el objeto del contrato de trabajo es la prestación de servicios personales de forma voluntaria, esto siempre y cuando el trabajador se apegue a las reglas que se establecidas en los horarios y días señalados. La subordinación implica que el trabajador presta sus servicios en el local de la empresa, en los horarios señalados bajo la supervisión e indicación del patrón.

Esto difiere en un aspecto con el contrato colectivo ya que este se enfoca más a grupos sindicales en los que se regulan a todos los empleados pertenecientes de este bajo un mismo contrato.




Referencias bibliográficas.


Comité Nacional Mixto de Protección al Salario (CONAMPROS) http://www.capacitacion.conampros.gob.mx/orgsind/capitulo08.htm

ACFE. Servicios de reclutamiento, outsourcing de personal y administración de nómina. http://www.administraciondenomina.mx/sabes-qu-es-la-ley-federal-del-trabajo/






1 comentario:

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