Como
bien expresa la frase, “El trabajar cuesta,
pero cuesta más el no trabajar”. Para fines de introducción a este ensayo,
definiremos primero lo que es el trabajo. La definición legal es que toda
actividad humana libre, material o intelectual, ya sea permanente o
transitoria, que cualquier persona puede ejecutar al servicio de otra, siempre
y cuando se efectúe bajo los regímenes de un contrato de trabajo. El prestador
de servicios pasa a conocerse como trabajador.
Cuando
hablamos de un contrato de trabajo, uno de los elementos mas importantes que
debemos aclarar y tomar en cuenta es la subordinación. Esta se entiende como la
obligación del trabajador de seguir ordenes de su empleador. Dentro de esta
relación, el empleador debe de respetar los derechos mínimos que se reciben
como trabajador, es decir, el empleador no puede exigir más al trabajador de lo
estipulado en su desempeño laboral. El empleado recibe su remuneración
monetaria, conocida dentro de este ámbito como salario, a cambio de la
prestación de sus servicios. La relación de trabajo entre quien ofrece empleo y
el trabajador está condicionada y respaldada por diferentes leyes y convenios.
En alguna ocasión,
uno de los más importantes gobernantes de México dijo, “Bajo el sistema federativo, los funcionarios públicos, no
pueden disponer de las rentas sin responsabilidad. No pueden gobernar a
impulsos de una voluntad caprichosa, sino con sujeción a las leyes. No pueden
improvisar fortunas, ni entregarse al ocio y a la disipación, sino consagrarse
asiduamente al trabajo, disponiéndose a vivir, en la honrada medianía que
proporciona la retribución que la ley les señala”. Lo que nos introduce, a una
de las leyes que deben regir bajo la situación presente, la Ley Federal del
Trabajo. Esta se define como las disposiciones legales que regulan la relación
obrero-empleador. Esta ley especifica todo aquello que el trabajador debe hacer
y cuales son sus derechos, de igual manera respecto al patrón. Dentro de esta
ley también se protegen las garantías individuales del las personas, dejando en
claro que las personas al momento de solicitar un empleado no puede ser discriminadas
por motivos de raza, edad, sexo,
creencias religiosas, preferencias políticas o su estabilidad social.
Para
la exitosa y justa relación laboral, es necesario que se establezcan contratos
de trabajo para establecer todos los lineamientos, beneficios y estipulaciones
del empleado. Este tipo de contrato es un acuerdo dado entre empleados y su
patrón, este supone unos derechos para el trabajador, que se
convierten en obligaciones para
el empresario. Puede hacerse por escrito o realizarse de forma verbal. Hay dos
tipos de contratos, estos pueden ser el contrato individual el que se puede
hacer con cada uno de los trabajadores, y pueden durar por tiempo determinado e
indeterminado o por obras determinadas. El otro tipo de contrato conocido es el
colectivo, el cual se aplica de manera igual a todos los trabajadores de una
empresa o empresas que han firmado como un sindicato.
Adentrando
más en el tema del contrato de trabajo, es importante saber cuales son sus
elementos comunes, estos son los siguientes:
-Nombre,
nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón.
-El
tipo de relación de trabajo (por obra o tiempo determinado o indeterminado).
-El
servicio o servicios que deban prestarse.
-El
lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo.
-La
duración de la jornada de trabajo.
-La
forma y el monto del salario que puede ser en dinero o en especie.
-El
día y el lugar de pago del salario.
-Debe
indicar que el trabajador será capacitado o adiestrado.
-Los
conocimientos específicos con los que debe contar el trabajador.
-Prestaciones
mínimas, como días de descanso, vacaciones, aguinaldo, etc.
Debe
quedar claro para celebrar este tipo de contrato es necesario realizar todo de
una manera lícita. Tenemos por ejemplo la cuestión del trabajo de los menores
de edad. Para que un menor de dieciséis años y mayor de catorce años pueda
realizar actividades laborales es necesario que cuente con la autorización de
quienes tengan su custodia (padres o tutores), en el caso en el que no cuente
con estos, del sindicato al que pertenezcan, de la junta de conciliación y
arbitraje, del inspector del trabajo o de la autoridad política. Una vez que se
consiga la autorización para todos aquellos menores de 18 años, estos deberán
desarrollar su labor como empleados bajo limitaciones, un ejemplo de estas es
que solo pueden realizar servicios dentro de la República, salvo que sea
artista, deportista, etc.
Por
otra parte, de acuerdo al artículo 386 de
acuerdo a Ley Federal del Trabajo, el contrato colectivo de trabajo es un convenio que se da entre uno o varios
sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones o sindicatos de patrones. Su
objeto es establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo
en una o más empresas o establecimientos. En el mismo se incluyen cláusulas
como:
-Nacimiento,
duración, revisión y terminación.
-Condiciones
específicas del trabajo.
-Cláusulas
de exclusión por ingreso y por separación; y reglamento interior de trabajo.
La
firma de el contrato colectivo por parte del patrón tiene algunas implicaciones
como: la obligación de utilizar únicamente a trabajadores sindicalizados o a
trabajadores miembros de una agrupación determinada. Limita al empresario a
seleccionar libremente su personal, sin embargo, no aplica para aquellos
trabajadores que hayan sido contratados por la empresa con anterioridad y no
sean sindicalizados. El sindicato puede cubrir las vacantes de la empresa,
aunque esa facultad se le puede limitar y en caso de no cubrirla el patrón
podrá hacerlo.
Dentro
de un contrato colectivo encontramos factores de alta importancia, entre estos
podemos encontrar que:
-Debe
constar por escrito y firmarse de preferencia por triplicado. Se debe depositar
un ejemplar en las Juntas de conciliación y Arbitraje, que son las autoridades
laborales competentes en la materia.
-No
tiene validez si no determina los salarios.
-No
se pueden pactar condiciones menos favorables que las contenidas en los
contratos vigentes de la empresa.
-Hay
una doble relación jurídica: entre el patrón y cada uno de los trabajadores
sindicalizados, y entre la empresa y el sindicato.
-Considera
prestaciones superiores a las de ley para los trabajadores
-Puede
celebrarse por tiempo indefinido.
De
lo anterior se concluye que para poder llevar un ambiente benéfico para todos
los integrantes de una organización es necesario conocer a fondo cada una de
las partes, comenzando por tener muy en claro el concepto de trabajo en sí, y
la función que se llevará a cabo, ya sea como patrón o como subordinado.
Vemos
también que para la regulación de los aspectos jurídicos en esta situación es
imperativo que los jefes cuenten con algún tipo de contrato que los ayude a
dejar en claro que es lo que ellos ofrecen a los empleados, ya sean vacaciones,
salarios, prestaciones, etc. Y lo que los obreros le ofrecen a su empleador,
siendo esta la prestación de sus servicios a cambio de una remuneración.
Podemos
concluir también que el objeto del contrato de trabajo es la prestación de
servicios personales de forma voluntaria, esto siempre y cuando el trabajador
se apegue a las reglas que se establecidas en los horarios y días señalados. La
subordinación implica que el trabajador presta sus servicios en el local de la
empresa, en los horarios señalados bajo la supervisión e indicación del patrón.
Esto
difiere en un aspecto con el contrato colectivo ya que este se enfoca más a
grupos sindicales en los que se regulan a todos los empleados pertenecientes de
este bajo un mismo contrato.
Referencias
bibliográficas.
Gobierno Federal. Sección “Tu Empresa”. http://www.tuempresa.gob.mx/web/ciudadano-firma/laboral-seguridad-social/-/asset_publisher/uWQs9YLYQPzJ/content/id/15099
Comité Nacional Mixto de Protección al Salario
(CONAMPROS) http://www.capacitacion.conampros.gob.mx/orgsind/capitulo08.htm
ACFE. Servicios de reclutamiento, outsourcing de personal
y administración de nómina. http://www.administraciondenomina.mx/sabes-qu-es-la-ley-federal-del-trabajo/
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