domingo, 30 de marzo de 2014

Contrato por periodo de prueba: ¿Hace más daño que bien? María Rosario Martínez Torres



Parece que no es suficiente la carga de trabajo que tienen los empleados en México, esa que les causa tanto desgaste físico y emocional. Parece que el gobierno y los patrones no sacan el suficiente provecho de sus trabajadores. Esa parece ser la causa de que hayan agregado nuevas modalidades de contratación en las reformas laborales del 2012, como lo son los contratos por temporada, de capacitación inicial y por periodo de prueba.

Me voy a enfocar en uno solo, el contrato por periodo de prueba, pues es el que más me causa ruido. Primero, para saber de qué estamos hablando, les mencionaré que el Artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo dice que: “Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.”[1]

Y apenas empieza. Específicamente hablando del contrato por periodo de prueba, el Artículo 39 dicta que: “En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.

El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.
Durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.” [2]

Resumiendo, estas son las características de un contrato con periodo de prueba:
         Debe constar en el escrito de las condiciones de trabajo. Art. 25
         Cuando la relación sea indeterminada o exceda de 180 días.
         Periodo no puede exceder de 30 días. Excepción: Solo puestos dirección – administración o profesiones especializadas, puede ser hasta 180 días.
         Salario y seguridad social conforme a puesto que desempeñe.
         Si no acredita requisitos o conocimiento, a juicio de patrón, opinión Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, se da por terminada sin responsabilidad para patrón. Art. 39-A
         Tiene que ser por escrito y dar seguridad social, sino se entiende indeterminada. Art. 39-C
         Terminando periodo, si relación continúa es indeterminada.
         Son improrrogables. No puede aplicarse de forma sucesiva, aun cuando haya ascensos, puestos distintos o concluya una relación. Art. 39-D
         El tiempo se computa para antigüedad. Art. 39-E[3]

Entonces, podemos decir que una persona que tiene un contrato con periodo de prueba, está bajo observación y evaluación constante por parte de sus superiores y compañeros de trabajo. Todo con el fin de realmente saber si sí o si no cuenta con la aptitudes y características necesarias para desempeñarse en el puesto al que fue asignado. Existe algo que los psicólogos llaman el Efecto Hawthorne, el cual se presenta en los individuos que saben que están siendo observados. Por obvias razones, la mayoría de los individuos no se desempeñan como normalmente lo haría. Algunos podrían mejorar su rendimiento solamente para impresionar a su jefe, pero por otro lado, existen los nerviosos, preocupados y que suelen estresarse al trabajar sabiendo que su desempeño a corto plazo afecta directamente la duración de su estancia en su trabajo. [4]

De ninguna de las dos maneras es justo lo que pasa en los treinta días de prueba. Si el empleado se desempeña de manera estupenda, probablemente baje su rendimiento al pasar el periodo de prueba. Esto puede causar enojo y decepción al jefe y no sabemos qué tan graves puedan ser las consecuencias. Veo aún más injusta la situación para el segundo tipo de personas, los nerviosos, ya que, probablemente tengan las habilidades requeridas para el puesto, pero su autocontrol no es el suficiente para dominar el miedo y hacer las cosas bien.

Ahora, entiendo que el periodo de prueba sea más extenso en caso de que los trabajadores ejerzan funciones de administración o dirección, siendo de hasta ciento ochenta días como máximo. ¿Pero cuál es la razón? ¿Acaso su trabajo es más importante? ¿O la persona tiene mayor prestigio y por ende merece mayores oportunidades de demostrar sus talentos reales? En mi opinión, ciento ochenta días apenas alcanzan para adecuarte a un ambiente de trabajo, acostumbrarte a tus funciones y empezar a dominarlas. Entonces, ¿cómo esperan que treinta días sean suficientes para que una persona demuestre todo lo que puede hacer? Es imposible.

Supongamos que a un trabajador ya se le acabaron los treinta días de prueba y resulta que su superior considera que no satisface los requisitos y competencias necesarias para el puesto. Sin embargo, mientras tuvo el contrato disfrutó de salario, las garantías de seguridad social y de pago de las prestaciones del puesto, como si se tratara de un empleado base. Duró muy poco el beneficio, pues esta persona se queda sin trabajo y se da como terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.[5]

Algunos expertos apoyan esta idea por el hecho de que el mercado de trabajo se “flexibiliza” y esto ayuda a generar más empleos. En adición, dicen que incluye medidas contra los abusos prohibiendo que a una persona se le apliquen de forma simultánea o consecutiva contratos de capacitación inicial o por periodo de prueba. Por otro lado, los que se oponen, como yo, creen que el periodo de prueba afecta al trabajador porque pierde su estabilidad en el empleo, no generan antigüedad y el acceso a una liquidación. [6]

Hasta parece que los legisladores y patrones no habitan en este mundo y carecen de empatía, comprensión y respeto por los otros seres humanos. Lo único que están logrando con estos tipos de contratos es que la rotación del personal sea un número impresionante. Si contratan con periodo de prueba a todos sus empleados y al terminar su contrato no les llena el ojo el empleado, irán en busca de su reemplazo, hasta encontrar uno que sí les deje el ojo cuadrado. ¿Cuánto tiempo tendrá que pasar para que encuentren a su empleado ideal? Les aseguro que mucho.

Dicen que los patrones ven todo en signos de pesos y sólo escuchan el sonido de la caja registradora. ¿Acaso no ven los gastos que representan las nuevas y continuas contrataciones de personal? ¿El dinero invertido en la búsqueda de candidatos para las vacantes? ¿El trabajo del departamento de Recursos Humanos de la empresa? Y ahí no se acaba. Una vez ya contratada la persona, lo tienes que capacitar, cosa que no es gratis. Las empresas podrán ver las capacitaciones de personal como algo rutinario y que se hace sólo porque se debe y no porque se quiere, pero la capacitación puede tener un impacto positivo muy grande en el rendimiento del personal.

Existe algo que muchos consideran sin importancia llamado sentido de pertenencia. Según el Dr. Amauri Castillo “El sentido de pertenencia fortalece el sentimiento de que todos somos uno, que es como decir que (…) todos nos pertenecemos mutuamente y por tanto debemos (…) socorrernos mutuamente”. ¿Cómo esperan que la persona rinda y de lo mejor de sí mismo si no se siente parte de la empresa? ¿Y cómo puede una empresa lograr que un empleado se sienta parte de la misma en sólo treinta días? Repito, imposible. Este sentimiento no se obtiene en uno o dos días, es cuestión de tiempo y esfuerzo por parte de la empresa para lograr que su empleado sienta que pertenece y puede ser socorrido por sus compañeros.

Me pongo a pensar en las personas que aceptan contratos a prueba, ¿qué pasará en sus vidas que están dispuestos a someterse a una interminable incertidumbre? Estas personas sufren de inestabilidad laboral, ingresos probablemente muy pequeños y los reciben de vez en cuando. Ellos renuncian a la posibilidad de generar antigüedad dentro de una empresa y a las prestaciones sociales a las que deben de tener acceso. Pero, seguramente son personas que no encuentran otro trabajo, están desesperadas y les gana el hambre, la preocupación por el bienestar de su familia, la pereza de seguir buscando otro trabajo y el conformismo de someterse a lo que dicte la ley, aunque sea de lo más injusto.





[1] Ley Federal del Trabajo. 1 de Abril de 1970, México, D.F.
[2] Ley Federal del Trabajo. 1 de Abril de 1970, México, D.F.
[3]
Landero Asociados Bufete Jurídico S.C. (2012, noviembre 11). Relación individual laboral. Retrieved marzo 27, 2014, from Reforma Laboral México 2012: http://reformalaboralmexico.com/tag/contrato-a-prueba/ 
[4] Forsyth, D. R. (2010). Group Dynamics. Belmont, California: Cengage Learning.
[5] Toulet, Gottfried, Dávila y Martínez, S.C. (2012, noviembre). Reforma a la Ley Federal del Trabajo. Retrieved marzo 26, 2014, from Derecho Laboral: http://www.tgdm.com/boletines/noviembre2012/reforma.html
[6] Torres, M. (2012, septiembre 29). Los puntos polémicos de la reforma laboral aprobada. Retrieved marzo 26, 2014, from CNN México: http://mexico.cnn.com/nacional/2012/09/29/nuevas-modalidades-de-contratacion

14 comentarios:

  1. lamentablemente así es en la mayoría de las empresas en lo que va del año he trabajo en 5 empresas entre ellas hubo contratos de 1 2 y 3 meses con una rotación de personal barbara, a mi no me da perece buscar por que he caminado kilómetros gastado dinero para moverme en microbus ayunando para desde temprano buscar mandando curriculums y asistiendo a entrevistas y en todos todos los trabajos emplean el contrato temporal de prueba no es conformismo a lo que ofrece la ley es lo que aplican las empresas

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  2. Yo como patrón estoy totalmente de acuerdo con el contrato de prueba, no se puede conocer a alguien solo con una entrevista, además dw que ya trabajando es como se conocen las capacidades de la persona y si esta no da el ancho porque la vamos a tener que indemnizar con 3 meses de sueldo. Hay personas muy buenas pero también las hay muy flojas y abusivas, y poco comprometidas y como empleadores da mucho miedo contratar por tiempo indefinido y que al poco tiempo veas que la persona no va a funcionar.

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    1. Bien dicho, a mi ya me demandaron y no vuelvo a dar un contrato indefinido cuando ya se sienten seguros con el empleo les sale la flojera y hasta te amenazan es mejor contratos temporales determinados lastima por los buenos trabajadores pero yo ya no me arriesgo.

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    2. Tu problema esta en dos cosas una tu sistema de reclutamiento tal vez sea arcaico y dos tal vez haya un problema grave que no hayas detectado en mi estado hay una empresa que se llamaba mercurio fue una de esas empresas que nunca tuvieron problema legal ni siquiera un sindicato por que a sus trabajadores los trataban con respeto e igualdad y como olvidar el salario

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  3. ¿Qué sucede en caso de que el trabajador para el caso de especialización hasta 180 días, cumpla con el objetivo previsto en el contrato de prueba y el patrón decida dar por terminada la relación de trabajo? ¿Procedería únicamente un finiquito o tendría derecho a la liquidación?

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  4. Puedo notar por tu articulo mediocre que no eres abogado y si lo fueras serías un fracaso. La LFT defiende mucho al trabajador pero por mismos abusos del trabajador decidieron poner los periodos a prueba. Investiga mas el fondo y no te quedes en lo superficial.

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  5. Como pequeño negocio, que según lo datos que salen en radio y televisión son el 90% de los empleos, quieres contratar a una persona y no tienes un departamento de personal ni un psicólogo para poder determinar si es bueno o malo, sólo tienes a lo mucho una entrevista a donde el entrevistado todo te dice que sí.
    En un mes puedes observar la actitud y aptitud de la persona, que a mi parecer es muy importante.
    No es que el patrón quiera estar despidiendo a la gente nada más por que sí.
    Sería muy interesante saber la opinión de estos artículos de personas que son empleadas y de pequeños empresarios que tienen que contratar a la buena de dios.

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  6. Amigo me parece bueno tu articulo, más sin embargo veo que solo te has inclinado a un solo lado y tal vez sera porque nunca haz tenido algun negocio, en la actualidad para que te des una idea de como se comportan los futuros empleados te invito a que te des una vuela en las publicaciones abiertas de empleos del Facebook, se solicitan muchos empleados y de muchos perfiles y puestos, pero tal vez ellos ya ni tansiquiera quieren trabajar ya que se dan el lujo y desean les des todos los detalles por ese medio, no se quieren tomar la molestia de ir a una entrevista; en mi caso muy personal les ofrezco todo: Prestaciones de Ley, contrato indeterminado, Sueldo, Bonos, Capacitación y me he encontrado ya con tres demandas ante Conciliación al momento de despedirlos por ser personas que no quieren trabajar, solo quieren ganar sin hacer nada y eso que se les ha otorgado el tiempo debido para que no sufran psicologicamente como tu comentas; siendo cierto, la persona que desea trabajar lo hara de cualquier manera.

    Por favor también acercate e indaga en las empresas que se dedican a la selección y reclutación de personal y te daras cuenta que no es que las empresas y el gobierno le quieran hacer daño al trabajador.

    Sin querer ofender y respetando tu trabajo, si te puedo comentar que tal vez los que necesitamos el Psicologo somos los empresarios al tener que afrontarnos ante tanta gente que no quiere trabajar y ya se sabe el camino más comodo Conciliación en la cual siempre y en todo esta a favor de trabajador, ellos simplemente te dicen: lo que dice el trabajador es Ley y a usted como empresa le toca comprobar comprobar todo lo contrario y así lleves todo lo que nunca hizo o hizo mal el trabajador, simplemente lo tienes que liquidar como injustificado.

    Si puedes sacar un articulo en el cual les hagas conciencia a todos los que buscan empleo, saludos.

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  7. Saludos,como diría un dicho todo depende del cristal con se vea,vamos al otro lado, que pasa con los trabajadores flojos,indisciplinados, que sustraen patrimonio de la empresa, que sienten que son intocables porque ya son de planta. porque tienen un sindicato que los defiende, hay centrarse en la realidad, nuestra cultura no es de superarse es de me merezco todo por mi sola presencia, podría exponer mil cosas de uno y otro lado, para recibir hay que dar, en esa justa medida, tenga la experiencia de estar por años en tres niveles, como asalariado, como patrón , como abogado, y en cada etapa amigos he tenido lo que he merecido.

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  8. Soy propietario de un negocio pequeño y ya tengo 2 demandas encima no es justo,desde ahora prefiero gastar en un juridico externo y que se arreglen con ellos, si no les quieren dar nada me vale, la misma gente floja que quiere dinero facil es la que provoca que nadie les ofrezca un empleo estable.

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  9. Bien entiendo la postura de los patrones pero en muchas de las empresas que buscan un profesionista es regularmente por que no contaban con uno por ahorrarse un sueldo acorde a un profesionista o por que el anterior dejo un desastre y quieren que el nuevo profesionista arregle todo esto durante el supuesto periodo de prueba y si no logra arreglar todo en ese periodo consideran que no pudo con el puesto y lo despiden pero si lo logra de igual forma pueden despedirlo y ya arreglaron sus problemas pues al terminar este “contrato de prueba “no renuevan el contrato no tienen que dar liquidación y contratan un técnico o peor aún a un empleado sin estudios al que se pidió que se capacitara, quedando el profesionista con 3 o 6 meses de intenso trabajo con un sueldo miserable porque era un salario de prueba.

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    1. Exacto eso es lo que pasa abusan y quieren nadamas que les saques la chamba y vamonos! algo asi me esa pasando estoy trabajando en una empresa Que se llama Data Components estoy en periodo de prueba de 3 meses aun no termina mi periodo y me di cuenta que ya estan buscando otro diseñador..! ya esta la vacante en las paginas de Empleos, aaaaaa pero eso si les urge que les termine el Catalogo de productos antes de que termine mi contrato ya faltan menos de 15 dias, esas tambien no son ondas!! ..!!

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  10. COMO LO PRESENTA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO:
    Los Patrones deben saber que solo existen los Contratos por: Tiempo Indefinido o Indeterminado, Tiempo Determinado y Obra Determinada.
    Que dentro de estos Contratos exista un periodo de prueba de 30 dias para los trabajadores y empleados en general y de 180 dias para puestos gerenciales, es una modalidad que se debe tener en cuenta ya que si el trabajador no cumple con las aptitudes del puesto puede rescindirse su Contrato sin responsabilidad para el Patrón.

    EN LA PRACTICA EL PATRÓN: En la mayoría se les sigue dando un Contrato a prueba por 30 días y si no se esta seguro que el trabajador es el idóneo para el puesto se le da otro y puede que un tercer contrato por 30 días a prueba mas y el patrón cree que con eso en cualquier momento podrá, después de los primeros 30 días despedir al trabajador sin problemas para la empresa.

    EN LA PRACTICA EL TRABAJADOR: Si la persona contratada ignora lo que dice la Ley y necesita tener una fuente de ingresos para su familia le firmara todos los contratos a prueba que el patrón le quiera dar y no tendrá problemas con ese trabajador.
    Por otro lado los trabajadores problemáticos o con un (Modus Vivendi), firmaran el Contrato a prueba y después de los primeros 30 al querer darle el siguiente contrato por 30 días, les llegara una demanda por despido injustificado.
    En mi humilde opinión no se puede saber si a quien se esta contratando es confiable, en las empresas el departamento de reclutamiento y selección tendrá que hacer su labor y sera el filtro y en los pequeños negocios el Patrón o Dueño sera el que se de el tiempo de hacer una visita domiciliaria.

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