“La vida es un derecho y el derecho es toda una
vida”.
En
la vida uno se hace muchas preguntas entre ellas las más comunes como: ¿Qué
hago yo en este mundo?, ¿Cuál es mi misión?, ¿Por qué soy quien soy? Pero una
pregunta que muchas veces no nos hacemos y nos deberíamos de hacer es, ¿Cuáles
son mis derechos? Ya que a la mayoría de la gente no le interesa o simplemente
no tiene los medios o recursos para saberlos.
La vida gira alrededor del dinero, por ende del
trabajo, cualquier tipo de trabajo o mejor dicho empleo. Eh ahí donde entra
esta importante rama del derecho, llamada derecho laboral. El derecho laboral
se encarga de regular las relaciones de trabajo por medio de un conjunto de
normas y reglas jurídicas, este se entiende como trabajo a toda actividad o
serie de tareas que un individuo desarrolla ya sea a nivel físico o intelectual
que produce una modificación en el mundo exterior y que mediante el cual
obtiene los medios materiales o económicos para su subsistencia. No todo
trabajo es objeto del derecho laboral, como menciona el Dr. Néstor de Buen
Lozano, “No todo trabajo interesa ahora al derecho laboral”. Ya que hoy en día no es necesario asistir a la
oficina personalmente para hacer el trabajo, mucha gente lo hace desde la
comodidad de sus casas vía internet comunicándose sencillamente con su empresa
sin interrumpir el ciclo de trabajo.
Es importante recordar a la Ley Federal del Trabajo ya
que sin esta importante ley no habría nada. Esta ley implica de disposiciones
legales que regulan las relaciones obrero patronales, es decir, donde se
especifica qué tienes que hacer como trabajador y a qué tienes derecho, y lo
mismo respecto a lo que tu jefe le toca hacer. También se encarga de
proteger las garantías individuales del hombre y se deja muy claro que no se
pueden establecer distinciones entre los trabajadores por motivos de raza,
sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social, respetando a
cada uno de los individuos.
El
derecho laboral es de suma importancia para la vida ya que todo gira en entorno
de negocios y es necesario conocer nuestros derechos y aplicarlos de manera
ética ya que las relaciones de trabajo no son simétricas. El empleador, es
decir, la persona que contrata a un trabajador, cuenta con una mayor fuerza y
responsabilidad que el empleado. El derecho laboral pretende limitar la
libertad de la compañía a fin de proteger al involucrado más débil de esta
estructura asimétrica que regularmente suele ser el trabajador. Esto implica
que el derecho laboral se basa en un principio protector y no necesariamente en
la igualdad jurídica. Por lo tanto, se aplica las reglas que resulten más
beneficiosas para cada trabajador. Un ejemplo común es que en juzgados en caso
de una acusación o demanda el que tiene que comprobar las cosas es el empleador,
no el trabajador.
El derecho laboral también se basa en el principio
de la razonabilidad. Esto implica que tanto el empleador cuanto el trabajador
deben desarrollar sus derechos y deberes en base al sentido común y no caer en
conductas abusivas, cosas que pasan muy comúnmente hoy en día gracias a la
ignorancia de las personas ya que un gran porcentaje de ellas no conoce sus
derechos y esto lleva al comportamiento abusivo y no ético de los empleadores
con actos ilícitos.
Sí se
considera que las exigencias y aspiraciones de los trabajadores han cambiado
con las épocas gracias a la globalización, a la implementación de la tecnología
e innovación a las relaciones de trabajo. Es advertible también, que el derecho
del trabajo se renueva de manera permanente, a medida que nuevos grupos humanos
se vinculan al mundo laboral al ritmo de los cambios tecnológicos, es decir,
constantemente.
Sin embargo, la resistencia constante y
diversificada de la empresa para respetar las normas laborales, han determinado
la frecuente divergencia entre la teoría y la práctica del derecho del trabajo.
Esta circunstancia que ha dado lugar a la necesidad de adaptar el ordenamiento
positivo a la complejidad de cada uno de los casos, momentos que a su vez han
convertido a esta materia en un ordenamiento particularmente evolutivo.
En
la dinámica social y las mutaciones serias de la vida productiva se dice que el
derecho del trabajo es un ordenamiento nuevo en constantes vías de
diferenciación. En este sentido se sostiene que habrá de llegar un día en que
todas las personas físicas, alcanzarán la cualidad jurídica de asalariados, de
igual suerte que toda actividad profesional se regule en el derecho del
trabajo.
Existen diversas fuentes del derecho laboral que se
dividen en las siguientes:
Materiales: Son los
actos o hechos pasados de los que se deriva la creación, modificación, o
extensión de normas jurídicas como por ejemplo la Revolución Mexicana.
Históricas: Abarcan las
normas antiguas que ayudan a los legisladores a crear nuevas.
Formales: Son
aquellas que siguen el proceso de creación de normas jurídicas.
Internacionales: Son los
diversos tratados hechos entre los países.
Nacionales: Son la
Constitución, la ley, los reglamentos, la jurisprudencia, la doctrina y la
costumbre.
A
su vez se cuenta con un carácter imperativo que es donde las normas se imponen
y son obligatorias, no es un consejo. La regulación normativa tiene completa
validez independientemente de la voluntad del individuo. Esto se contrapone a
las normas dispositivas en las cuales se aplica el principio de autonomía de la
voluntad, concepto de la filosofía kantiana, que se refiere a la capacidad del
individuo para dictarse sus propias normas morales.
A la luz del derecho mexicano, la naturaleza
imperativa de esta disciplina deriva de dos factores:
a) Su vigilancia de oficio, por parte del Estado, a
través de la inspección del trabajo.
b) Su irrenunciabilidad, pese a la voluntad de los
trabajadores.
Para alguna corriente doctrinal, la imperatividad
del derecho del trabajo se puede advertir en diferentes niveles o tipos de
normas laborales:
a) Normas de derecho necesario absoluto, que no
podrán ser transformadas ni ignoradas por los sujetos de las relaciones
individuales de trabajo o de las contrataciones colectivas.
b) Normas de derecho necesario relativo que sus
destinatarios han de observar, en principio, pero que podrán modificarse si con
ello se permite la mejor realización de su objetivo.
El principio de la irrenunciabilidad establece que
será nulo y sin valor cualquier acuerdo entre partes que reduzca o elimine
derechos del trabajador. Las normas son
irrenunciables no solamente en los derechos que son parte de la legislación
laboral sino también en los convenios colectivos, estatutos profesionales y en
los contratos individuales. Además, esta protección al trabajador es efectiva
tanto en el momento de la celebración de contractos cuanto al momento de su
extinción.
El derecho laboral parte de una desigualdad entre el
empleador y el trabajador por lo que trata de proteger una de las partes, que
es darle más protección al trabajador el cual tiene muchas más obligaciones y
menos derechos.
Este es el principio protector y contiene tres
reglas.
1)Cuando hay concurrencia de normas, se debe aplicar
aquella que favorece al trabajador.
2) Una nueva norma no puede empeorar las condiciones
que ya tiene un trabajador.
3) In dubio pro operario la cual dice que entre
interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más
favorezca al trabajador.
La
forma social del trabajo que aparece cuando los hombres intercambian sus
actividades o los resultados de ellas en las condiciones del trabajo en común o
de la división social del trabajo. “Tan pronto como los hombres, de tal o
cual modo, trabajan los unos para los otros, su trabajo asume una forma social”
(C. Marx).
El carácter social del trabajo de los productores
individuales, separados, sólo se manifiesta en el mercado, en el cambio donde
tiene que recibir un reconocimiento social.
La luz de la ciencia jurídica podemos distinguir las
personas físicas, de las morales o jurídicas; a unas y a otras se les pueden
imputar derechos y obligaciones.
La persona física: es
un ser humano
La persona moral o jurídica: es
un ente de creación artificial, con capacidad para tener un patrimonio,
adquirir derechos y contraer obligaciones.
Hernández,
Livia, 2012. “El Derecho del Trabajo”.
Temas de Derecho Laboral. Revista en
línea, obtenida de:
Gómez Porchini, José Manuel, 2013. “Carácter
imperativo e irrenunciable de las normas laborales”. Vale la Pena. Revista en línea, obtenida de:
Santos
Azuela, Héctor. “Sistema de Especialidad del Derecho del Trabajo”. Boletín Mexicano de Derecho Comparado. Revista en línea, obtenida de:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/93/art/art6.htm
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Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión, 2012. “Ley Federal del Trabajo”. Ley Federal del Trabajo, Ultima Reforma.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf
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